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Inicio » Notas » Modelo de calculo de renta de 5ta categoría mensual 2015

Modelo de calculo de renta de 5ta categoría mensual 2015

Publicado por Miguel Torres el 18 de enero de 2015 58 comentarios

Estamos próximos a terminar el mes de Enero y para los chicos de planillas se les viene la tarea de realizar el calculo mensual de 5ta categoría. Este año muchos sistemas de planillas tienen que actualizar sus formulas de cálculo con las nuevas tasas de impuesto a la renta.

¿Calculo mensual de 5ta categoría 2015?

Luego de escuchar los comentarios que me hicieron en los post anteriores sobre este tema: ¿Modelo mensual de 5ta categoría? ¿Modelo con remuneraciones variables? ¿Modelo con retenciones ya efectuadas?, etc …

Así que me puse a trabajar hoy , en un formato que ya hemos compartido, y nada solo decirles espero que le sirva de mucha ayuda.

Caso Practico

Miguel Torres es un trabajador que labora como Seguridad de Informática de una empresa con una remuneración de S/. 12,800 mensuales. Tener en cuenta que en el mes de Enero percibió un sueldo de S/. 10,000 y en el mes de Febrero percibió un sueldo S/. 11,000 en dichos meses se le hizo la retención correspondiente (Enero S/. 1313 y Febrero S/. 1514) . ¿Calcular la renta de 5ta categoría para el mes de Marzo?.

renta 5ta

retenciones 5ta

Comentarios

  1. Mucho me preguntan Miguel como saber si una remuneración lo tomo en cuenta para el calculo, algo que yo hice, fue ver los conceptos remunerativos que figuran en el PLAME, ahi puedes ver la afectación de cada remuneración y ver la naturaleza del concepto.
  2. Luego de leer dicho tips ya debes de tener un panorama mejor, a ello súmale estos principios que debe cumplirse: principio de regularidad y principio de libre disposición.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de calculo de 5ta categoría, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón  “Me gusta”.

>> Descargar archivo de calculo de 5ta categoría mensual <<

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Etiquetado como: 5ta categoría, impuesto

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58 comentarios

  1. José Hernán dice

    2 de enero de 2017 a las 4:47 pm

    Miguel.
    ¿Las horas extras ingresan en el cálculo de renta de quinta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 8:15 pm

      Es correcto, es un remuneración computable para 5ta categoría.

  2. Leslie dice

    2 de enero de 2017 a las 1:32 pm

    Miguel

    Una consulta la bonificacion por gratificaciones está afecta al impuesto de 5ta categoría.

    Aprovecho para agradecer tus aportes y desearte feliz año nuevo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:26 pm

      Es correcto, esta afecto 5ta categoría.

  3. Maria Lopez dice

    2 de enero de 2017 a las 11:05 am

    Miguel que sucede si durante el año no estaban realizando incorrectamente el calculo de 5ta categoria, Se puede realizar un ajuste al finalizar al año- en diciembre o enero 2017??? y si se puede como es procedimiento, por favor.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:01 pm

      Tendrías que regularizarlo en el mes de diciembre 2016.

  4. Maria Lopez dice

    2 de enero de 2017 a las 11:02 am

    Hola miguel primero dar las gracias por tu aportaciones que brindas que son muy buenas, tu crees que puedes ayudar con excel con calculo de renta de 5ta con remuneración variable.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:03 pm

      Es lo mismo, solo anota la remuneración variable cuando lo percibe, proyecta solo la remuneración fija.

  5. John Cortes dice

    25 de agosto de 2016 a las 3:58 pm

    Hola, tendrías algún archivo de ejemplo para cálculos de renta con ingresos variables?
    Gracias por tus aportes, son muy útiles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2016 a las 1:43 am

      Aplico el mismo archivo, las remuneraciones variables las calculo según lo percibido, solo proyecto las remuneraciones fijas.

  6. Luigy dice

    9 de mayo de 2016 a las 12:41 am

    Estimado muchas gracias por tu aporte !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2016 a las 1:31 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  7. Roman dice

    30 de marzo de 2016 a las 2:34 am

    Gracias amigo Miguel, una consulta y para el calculo de 5ta categoria de los trabajadores del regimen MYPE, 1. ¿como considero la proyección de sus gratificaciones, en base al 50%? y tambien 2. una persona que ingresa a trabajar en el mes de Marzo la proyeccion no seria por 12 meses si no por 10 meses, es correcto amigo Miguel?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2016 a las 11:03 am

      Lo primero sería correcto, si solo recibes 50% de gratificación la proyección es por ese monto, segundo si ingresas en marzo la proyección sería por 10 meses, pero recuerda pedirle su certificado de 5ta para que sepas sus ingresos de Enero – Febrero.

  8. Cesar dice

    20 de febrero de 2016 a las 11:00 am

    A ocurrido cambios para este 2016? o se mantiene el mismo mecanismo de calculo del año pasado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:57 am

      Es correcto, solo actualizar los montos con referencia a la UIT que subio a 3950.

  9. Edson dice

    4 de febrero de 2016 a las 6:00 pm

    Como hago para actualizar la uit al de este año – 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:28 pm

      La próxima semana estamos publicando el archivo para el 2016.

  10. GABRIELA dice

    12 de enero de 2016 a las 10:10 am

    Hola Miguel:
    A un trabajador se retuvo en exceso, haciendo el calculo salio mas que el impuesto calculado, ahora en diciembre 2015 como declaro tengo que seguir reteniendole o lo considero como cero, el trabajador ganaba 5000 hasta octubre y noviembre y diciembre se redujo a 2800. como es el calculo en este caso. Por favor necesito declarar y no que poner. Gracias.

    Responder
  11. Valerie dice

    5 de septiembre de 2015 a las 11:02 pm

    Por fa explicame bien de donde sale 57750 000 en la segunda y tercera escala. O sea como sale ese monto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 4:03 am

      A los montos máximo de cada escala le descuentas el monto máximo anterior.

  12. Juan Castro dice

    3 de septiembre de 2015 a las 10:06 pm

    Este modelo de calculo y retenciones facilita lo complejo de la planilla, como también las consultas absueltas, son precisas y lógicas. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2015 a las 3:47 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  13. Juana dice

    12 de agosto de 2015 a las 7:17 pm

    Hola, quiero hacer una pregunta, si a un trabajador de gerencia se le da escolaridad en el mes de febrero, se tiene q hacer la retención de quinta durante los demas meses?
    gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:56 pm

      Te descuentan 5ta categoría si tus ingresos proyectados del año superan las 7 UIT (7 x 3,850).

  14. Carlos dice

    6 de agosto de 2015 a las 8:15 pm

    Hola, muchas gracias por la información, tendrás plantillas de boletas de pago, de mes por mes en excel, me serviría de gran ayuda, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 9:39 pm

      Gracias, lo voy apuntar para escribir algo sobre el tema.

  15. Alan dice

    16 de julio de 2015 a las 12:13 pm

    Como obtienes el tramo de 57750 no me quedo muy claro , espero su pronta rspta. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 12:48 pm

      Restando el tramo máximo – el primer tramo ya afectado (20 UIT – 5 UIT)

  16. Henry Loli Alejos dice

    10 de julio de 2015 a las 3:04 pm

    Buenas tardes una consulta: Con respeto a la remuneración de marzo, que gana 12800, usted lo multiplica por 9 meses, pero no entiendo porque no toma el mes de marzo, pienso que se debería multiplicar x 10 meses incluyendo el indicado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 4:02 pm

      Es correcto amigo,lo hago por separado el mes de calculo + el proyectado.

  17. Mariela Luz dice

    2 de julio de 2015 a las 10:21 pm

    Hola, quiero saber como se realiza un descuento de 5ta categoria en una planilla de 1 mes ejemplo de junio y quienes estan sujetos a ello

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:01 pm

      Lo que tienes que hacer es calcular lo recibido + lo proyectado (Lo que gano de Enero – Mayo) + Junio + lo proyectado de Julio a Diciembre. Luego de obtener ese monto, le descuentas las 7 UIT y aplicas la tasa de porcentaje según el ejemplo.

  18. Elias dice

    19 de junio de 2015 a las 4:40 pm

    Tengo un grupo de trabajadores contratados en planilla solo por 6 meses (Abril – Setiembre), su básico es de 3000 y tienen un sueldo variable por horas extras. Se le aplica retención de 5ta? Y si es afirmativo como lo calcularía? Tener en cuenta que no se renovara el contrato y de los meses de Enero a Marzo no laboro.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2015 a las 8:44 pm

      Lo correcto es aplicarle el descuento, luego si no le renuevas le haces la devolución. Dicha devolución lo puedes usar contra futuros pagos de 5ta categoría.

  19. milagros alarcon dice

    23 de febrero de 2015 a las 4:38 pm

    no encuentro el link le di recomendar y no aparece nada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2015 a las 2:20 am

      Actualiza tu pagina, ahí debe aparecer.

  20. qwerty ytrewq dice

    5 de febrero de 2015 a las 10:17 pm

    Lo descargué sin darte like ni recomendarte…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2015 a las 5:37 am

      Super amigo 🙂

  21. carlos dice

    2 de febrero de 2015 a las 9:30 am

    HOLA EN LA PLANTILLA FALTA CONSIDERAR LAS BONIFICACIONES DE JULIO DICIEMBRE VERDAD??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2015 a las 9:58 am

      No ingresa porque dicha norma caduco el 31/12/2014. A la fecha no lo han prorrogado.

  22. Carlos dice

    28 de enero de 2015 a las 10:28 am

    Gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2015 a las 3:09 am

      Super amigo 🙂

  23. luis dice

    28 de enero de 2015 a las 10:13 am

    hola ahora pagare mas que antes… y los que no pagaban hasta 7 uit ahora pagaran por que sobrepasaran los 5 uit

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2015 a las 3:13 am

      Pues creo que estas cometiendo un error. A lo que ganas al año le descuentas 7UTI, quiere decir que si ganas menos de 7UIT no pagas renta. Luego al resultado recién le aplicaras la primera tasa del 8%. (HASTA 5UIT)

  24. Lita Choez dice

    26 de enero de 2015 a las 3:30 pm

    por favor me podrias explicar como es que obtienes el tramo de S/.57,750.00 y S/.12,900.00, sé que la suma tiene que ser S/.147,650.00 pero no entiendo como obtienes los tramos, gcs x tu atención.

    Responder
  25. edu dice

    26 de enero de 2015 a las 9:30 am

    DE 134750.00 A 173250 EL TRAMO ES 38500 TU ARCHIVO DICE 12900 ?

    Responder
  26. yolanda dice

    23 de enero de 2015 a las 2:39 pm

    Hola Miguel: no puedo ver el archivo adjunto por favor me lo podrias enviar. Mil gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2015 a las 9:32 pm

      Esta disponible, tienes que recomendar el archivo con tu cuenta de facebook.

  27. carmen samaniego dice

    19 de enero de 2015 a las 12:40 pm

    gracias baje el archivo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2015 a las 10:22 am

      Super Amiga 🙂

  28. Giovana dice

    19 de enero de 2015 a las 11:27 am

    No puedo descargar el archivo 🙁

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2015 a las 11:35 am

      Si se puede descargar amigo, necesitas solo recomendar el archivo.

  29. Patricia dice

    18 de enero de 2015 a las 4:55 pm

    Hola, sale error en el archivo. 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2015 a las 7:26 pm

      Ya esta corregido amiga, ya puedes descargarlo 🙂

    • Jorge dice

      10 de junio de 2015 a las 6:35 pm

      Srs, les presento un caso del 2014, sueldo 3000; trabajo 6 meses(enero a junio), le descontaron quinta categoría por estos 6 meses, no trabajo el resto del año. que se hace en este caso? favor sus comentarios, de no llegar a la cobertura del monto para descuento, que acción se toma? agradesco sus respuestas de antemano.

    • LMEL dice

      3 de marzo de 2016 a las 8:11 am

      El empleador le hace la devolución del exceso al trabajador, con cargo y con la entrega de certificado de rentas y retenciones de quinta categoria, tambien es factible usarlo a favor en rentas de quinta futuras. Aunque hace poco lei un caso de jurisprudencia en el que tambien era factible que el mismo trabajador pida la devolución ante Sunat.

    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:55 pm

      Gracias pro el comentario.

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