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Inicio » Tributario » Modelo Gratuito de Recurso de Reclamación SUNAT

Modelo Gratuito de Recurso de Reclamación SUNAT

Publicado por Miguel Torres el 30 de marzo de 2021 20 comentarios

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Miguel ¿Cómo realizar un recurso de reclamación?

En primer lugar, definamos que es un recurso de reclamación:

El Recurso de Reclamación es un medio impugnatorio que tiene por finalidad discutir a la Administración Tributaria un acto administrativo de naturaleza tributaria emitido por esta, al que se denomina “acto reclamable“; por ejemplo: una Orden de Pago, Resolución de Multa, de Determinación u otros emitido por la Administración Tributaria.

Adicionalmente, te comparto un artículo que realice sobre el tema:

  • Recurso de Reclamación Sunat

Modelo de Recurso de Reclamación SUNAT

En este artículo te compartiré dos modelos de recurso de reclamación que puedes utilizar como guía.

Icono

Modelo de Recurso Reclamación Sunat

Tributario 24 de febrero de 2023
452 descargas

Recurso Gratuito de Reclamación SUNAT

La Reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y está regulada por el Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Es resuelto por la propia Administración Tributaria que emitió el acto o resolución que se impugna. 

RECURSO DE RECLAMACIÓN 

Señores 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - (SUNAT) 

EMPRESA EL RECLAMANTE SAC (en adelante la “Compañía”), identificada con Registro Único de Contribuyente No. 20101010104, con domicilio fiscal en Av. El Bosque 130, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por Paolo Maradona Batistuta, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) No. 12345678, a ustedes atentamente decimos lo siguiente: 

Que el 3 de enero de 2020 la Compañía fue notificada con las Resoluciones de Multa N° 012-002-0044444 a N° 012-002-0044458 y N° 012-002-0055557 a N° 012-002-0055559, emitidas por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el inciso 2 del numeral XX del artículo XX° del Decreto Legislativo N° 123, al no haber efectuado el pago de la renta de 5ta Categoria por los meses de Enero a diciembre del 2018.

Que no encontrándonos conforme con los argumentos señalados por la Administración Tributaria cumplimos con interponer, dentro del plazo establecido por la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132° y siguientes del Código Tributario; el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN contra las referidas resoluciones de multa. 

I. ANTECEDENTES 

1. La Compañía en dichas fechas mantenía un contrato con Varios Trabajadores por los servicios de Guias de Turismo (en adelante GUIAS). 

2. El referido contrato comprendía la prestación de: (i) Guias de Turismo; (ii) Manejo de Nave Espacial; y, (iii) Defensa de los turistas con Armas Laser no letales. 

3. Mediante la Carta N° 123-201X la Administración Tributaria inició un procedimiento de fiscalización respecto de nuestras obligaciones formales relativas a la retención de rentas de 5ta categoría. 

4. Como resultado del procedimiento de fiscalización la Administración concluyó que la Compañía incumplió con efectuar las retenciones de 5ta Categoria, por lo que emitió las Resoluciones de Multa N° 012-002-0044444 a N° 012-002-0044458 y N° 012-002-0055557 a N° 012-002-0055559 correspondiente a los meses de enero a Diciembre 2017. 5. Sin embargo, la Compañía considera que no le resulta aplicable lo dispuesto por comisión de la infracción tipificada en el inciso 2 del numeral XX del artículo XX° del Decreto Legislativo N° 123 impuesto por la Administración Tributaria conforme con los argumentos que detallaremos a continuación. 1 Texto Único Ordenado aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF. 

II. FUNDAMENTOS 

A) Aspectos preliminares: Continuidad de Nuestras Operaciones 

6. Si bien es cierto que la empresa aún sigue como activa en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) también es cierto que a la desde el año 2016 la empresa ya no efectúa labores comerciales tal como se puede corroborar con la última factura de venta de fecha 30 de Julio del 2016. 

7. El Cese de nuestras operaciones se debe a que nuestra empresa se constituyó con el fin social de hacer turismo de aventura al planeta Plutón, pero al declararse que Plutón no es un planeta sino un “Objeto Transneptuniano” es que decidimos esperar hasta la fecha y confirmar si algún científico lo declaraba planeta otra vez. 

8. Es decir, si bien es cierto contratamos personal y adquirimos durante el año 2016 cuerdas, motos y naves espaciales, combustible para las naves, cilindros para llevar agua, comida enlatada, seguros para los turistas con cobertura hasta Orion y que muy a pesar de tener empresas y partidos políticos interesados en contratar con nuestro servicio de hacer turismo en Pluton es que lo mencionado en el punto 7 no permitió seguir con nuestras operaciones. 

9. En ese sentido, al efectuar los contratos con los Guias Turísticos es que se les tuvo que dar un adelanto de su liquidación y la consecuente licencia sin goce de haber desde febrero del 2017 hasta la fecha, a la espera de nuevas noticias. 

10. En otras palabras, el negocio si tuvo la acogida esperada pero un hecho externo hizo que el mismo no llegara a buen puerto. 

11. Así, para los contratos de trabajo con los GUÍAS de Turismo existe una Cláusula 21 donde se menciona: Si el GUIA al regresar de su viaje a Pluton, el mismo que deberá ser con una estadía mínima de 287 dias considera que las condiciones laborales en dicho planeta hagan inviable su retorno aduciendo una causa justa, la empresa pagará al GUIA la suma de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Soles) B) La errónea calificación de la Administración Tributaria al contrato suscrito entre la Compañía y Los GUIAS de Turismo 

12. Al respecto, la Administración Tributaria señala que para ser GUIA de turismo en Plutón los GUIAS deben conocer Plutón y al ser nuestra empresa PIONERA en este tipo de servicios es que los GUIAS deben haber viajado a PLUTON para su entrenamiento y conocimiento del planeta es por ello por lo que al haber cumplido el viaje y al no poder regresar a PLUTON al ya no ser considerado un planeta es que la indemnización por despido injustificado de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Soles) debe ser considerado como base imponible de la renta de 5ta categoría porque el contrato sigue vigente al año 2018 y que los GUIAS están en Plutón y que seguramente los “turistas que fueron a Plutón con los GUIAS les están pagando directamente su sueldo en efectivo”. 

13. Nótese que la Administración Tributaria admite que los GUIAS han viajado a Pluton para “entrenarse” sin considerar que un viaje de ida y vuelta a Pluton demoraría 18 años sin considerar el tiempo de visitar, conocer y “entrenarse” en Pluton que sería de 1 año adicional en promedio; no obstante, erróneamente concluye que ellos estan allí porque no los encuentran por ningún lado, sin considerar por un lado que la mayoría de los GUIAS eran menores de 20 años a la firma del contrato con nuestra empresa, es decir que firmaron contrato con nuestra empresa hace 18 años, o sea cuando tenían 2 años de edad y no teniendo en cuenta que nuestra empresa se constituyó en diciembre del 2015 como se corrobora en nuestra ficha RUC y es más, uno de los Socios fundadores solo tiene 19 Años, es decir el primer acercamiento lo tuvieron de repente en la sala de maternidad del hospital o clínica donde nacieron. 

14. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el auditor de SUNAT ha visto muchas veces la película “Volver al Futuro”, “El Efecto Mariposa”, “V Invasion Extraterrestre” o el “Vengador del Futuro” para asegurar que están en PLUTON sin ir a verificar en los domicilios de los ex trabajadores en las direcciones que figuran en su DNI, preguntar a sus familiares por ellos o ver sus perfiles de Facebook e Instagram a ver si colgaron alguna foto o selfie de su viaje de “entrenamiento” a Pluton. En consecuencia, El Auditor de SUNAT no ha seguido procedimientos mínimos para corroborar su ubicación vulnerando nuestro derecho a la defensa y el debido proceso. 

15. Así, el auditor de SUNAT en su afirmación de que los turistas que fueron con los GUIAS y les pagan directamente no toma en cuenta que si esto fuera cierto ¿cómo le enviarían el dinero a sus familiares? O ¿En que banco efectuarían el depósito del dinero en efectivo para que no se les pierda en el camino? Creemos que el auditor de SUNAT concluye que de repente en una parada en Marte se gastarían el dinero y también lo usarían en alguna bodega o grifo en Saturno de ser una parada obligatoria para el viaje a Pluton. 

16. Tal como puede apreciarse, la imaginación del Auditor de SUNAT serian la envidia de los libretos de Roberto Gómez Bolaños y que muy a pesar que uno de los GUIAS se le pudo ubicar corroborando lo mencionado nuestra empresa es que el Auditor de SUNAT no acepto el hecho que el ex trabajador de nuestra empresa se cambió de nombre de Juan Pérez Medardo a Abdalub Farid Abad al haberse convertido a la religión del Quetazulabal, pidiendo de parte nuestra al auditor que tomara sus huellas digitales para corroborar con las huellas de su anterior DNI aduciendo que nuestro ex trabajador es un Reptiliano. 

17. Por lo mencionado queda evidenciado que la SUNAT no actuó de acuerdo a ley y no tomo en cuenta los procedimientos descritos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. 

POR TANTO: 

Solicitamos a la Administración Tributaria tener presente lo expuesto y declare fundado el presente recurso de reclamación. 

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119° del Código Tributario, el ejecutor coactivo debe abstenerse de iniciar y/o ejecutar cualquier procedimiento de cobranza coactiva relativo a la cobranza de la deuda tributaria materia de la presente impugnación; y/o dar por concluido cualquier procedimiento de cobranza coactiva previamente iniciado. 

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que en aplicación del inciso l) del artículo 92° del Código Tributario, ofrecemos como medios probatorios todos los documentos que se encuentran dentro del expediente de fiscalización. 

TERCER OTROSI DECIMOS: Que en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 125° del Código Tributario, nos reservamos el derecho a presentar medios probatorios adicionales dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de interposición del presente Recurso. 

CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Autorizamos a Roberto Mano de Piedra Durand identificado con Documento Nacional de Identidad N° 12545678, Jason Statham identificado con Documento Nacional de Identidad N° 90987678, Jet Li identificado con DNI N° 87654321, Jean Claude Van Damme con DNI N° 68686868 y Yuri Boyka con DNI N° 10089192, para que, actuando individual o conjuntamente, puedan revisar los papeles de fiscalización, de trabajo y los demás actuados del expediente materia de la presente impugnación, así como solicitar las copias simples y/o certificadas que consideren vinculadas con dicho expediente. 

QUINTO OTROSÍ DECIMOS: Que acompañamos copia de los siguientes documentos: 

Anexo I: Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 
Anexo II: Copia del Poder del representante legal. 
Anexo III: Resoluciones de Multas reclamadas. 

Lima, 29 de febrero de 2020

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20 comentarios

  1. MARILYN dice

    14 de febrero de 2023 a las 4:30 pm

    ME HAN PUESTO COACTIVA POR UN IGV QUE SI FUE REDUCIDO CON EL CREDITO FISCAL , POR LLAMADA TELEFONICA YA LES DIJE QUE VEAN EN EL SISITEMA DE LA SUNAT , ME DICEN QUE TENGO QUE PRESENTAR LOS ECHOS Y DERECHOS , SABEN CUALES SON LOS ARTICULOS DEL CODIGO TRIBUTARIO PARA PRESENTAR?…

    Responder
  2. RAMON dice

    9 de diciembre de 2022 a las 12:12 am

    ESTIMADO LA EMPRESA ACOGIO UNA DEUDA DE IGV PRIMERO CON UN FRACCIONAMIENTO Y LO REPROGRAMARON SOLO PARA 10 MESES LUEGO LO DEJARON SIN EFECTO Y LO REFINANCIARON PARA 36 MESES Y POR MALOS MANEJOS CONTABLES Y DESCONOCIMIENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEJARON DE PAGAR 03 CUOTAS DE 08-09-10-2022 Y QUISIERA SABER SI SE PUEDE PRESENTAR RECURSO INPUGNATORIO A LA PERDIDA DEL RAFF AGRADECERE SU ATENCION.

    Responder
  3. Andres dice

    5 de agosto de 2022 a las 1:55 am

    Muy buena redacción que esta en forma generalizad lo cual es la guia para realizar otras reclamaciones.agradecido por los ejemplos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:03 am

      Muchas gracias 🙂

  4. Galvez dice

    18 de octubre de 2021 a las 2:08 pm

    Tengo una multa por planilla, no haber declarado, pero en ese mes no tenia trabajadores, pero la Sunat me dice que debí haber dado de baja los tributos de planilla, un año mas tarde me dice que esta vencido el plazo, que se puede hacer? te agradecería tu respuesta Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:10 am

      Puedes reclamar la determinación de multa.

  5. Esperanza dice

    8 de septiembre de 2021 a las 10:18 am

    Hola Miguel, gracias por tus aportes, una empresa desde Junio 2015 a Febrero 2020 a venido pagando a la ONP sin tomar en cuenta que estaban afiliados a la afp, se solicito devoluciones a sunat, solo reconoce desde 12- 2016, años anteriores lo declara improcedente por pasar 4 años, queremos hacer una reclamación ya que es dinero de los trabajadores, como proceder ? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 10:41 pm

      Es correcto, solo devolvera 4 años.

  6. Beatriz dice

    26 de julio de 2021 a las 2:28 pm

    Gracias por compartir. Para consultar pedimos compensar tributo por dividendos con saldo a favor del impuesto a la renta. Pero ahora nos llego la multa por no pagar el tributo retenido. Puedo presentar un recurso de reclamación indicando que se esta solicitando compensación. Aunque se que el tramite demora por ello sunat aduce que no se pago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2021 a las 5:05 pm

      Si claro puedes reclamar un resolución de multa.

  7. Jairo dice

    22 de julio de 2021 a las 3:34 pm

    Señor miguel buenas tardes una consulta voy a presentar un reclamo a sunat por una resolución de determinación, la pregunta cual es el medio para presentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2021 a las 3:26 am

      Por mesa de partes virtual SUNAT.

  8. Julia Jaqui Mendoza dice

    7 de julio de 2021 a las 10:19 pm

    Me parecen excelentes tus modelos de reclamación. Quería consultarte si ante una Resolución de intendencia aprobando un Fraccionamiento RAF, donde se ha calculado con error la deuda acogida, también corresponde presentar un Recurso de Reconsideración? Tendrás algún modelo como los que nos has presentado en esta oportunidad? Cuento con tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:35 am

      Si claro puedes reclamar, si estas dentro del plazo.

  9. Blanca Guardia dice

    1 de abril de 2021 a las 10:46 am

    Miguelito gracias por compartir tus artículos q son excelentes y de gran ayuda
    que tengas una feliz semana santa al lado de tu familia , bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2021 a las 2:23 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  10. Yesenia dice

    31 de marzo de 2021 a las 10:46 am

    Gracias por compartir conocimiento con nosotros, siempre es de mucha ayuda, bendiciones!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2021 a las 2:25 pm

      Gracias, cuidate.

  11. Willman dice

    31 de marzo de 2021 a las 9:52 am

    Excelente los modelos de recursos de reclamación ante la Sunat presentados ,ya que muchas veces la Sunat cree tener toda la razón

    Gracias Miguel por los aportes que nos proporcionas
    Que tengas buen día
    Un abrazo grande a la distancia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2021 a las 2:26 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

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