A las presas de relave minero les corresponde la tasa de depreciación del 3%, dado que la autorización del incremento del porcentaje de depreciación sólo está previsto para activos distintos a los edificios y construcciones.
“Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de modificación de tasa de depreciación respecto de una presa de relaves. Se indica que de acuerdo con la inspección realizada por la Administración la “presa de relaves” es una construcción de material noble, en tal sentido, no procedía que la recurrente solicitara la autorización de modificación de porcentaje de depreciación de la indicada presa de 3% a 10%, pues ésta sólo estaba prevista para activos distintos a los edificios y construcciones, según lo analizado precedentemente, correspondiéndole que aplique respecto de dicho activo la tasa del 3% de conformidad con el artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08147-2-2007
Fecha: 23 de agosto de 2007
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