Al amparo de la Ley Nº 29884 que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materia tributaria y aduanera, hoy jueves 5 de Julio del 2012, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1113, el cual modifica el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Con esta modificación se pretende implementar normas que permitan mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación a agilizar la resolución de los procedimientos tributarios, mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas que regulen la Oficina de Atención de quejas, Oficina de asesoría Contable y los órganos unipersonales del Tribunal Fiscal, además de introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificación.
Con este fin, se modifican las reglas para el cómputo, interrupción y suspensión de la prescripción, las correspondientes a la Declaración Jurada, la composición, nombramiento y ratificación del Tribunal Fiscal, además de su funcionamiento y atribuciones, las formas de notificación, entre otras. Asimismo, se modifica la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, relacionada con la no emisión y/o no otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
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