Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo N° 1053 se aprobó una nueva Ley General de Aduanas, cuyos artículos 58° y 72° dispusieron que las personas naturales o jurídicas que soliciten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o para admisión temporal para perfeccionamiento activo, podrían garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
En ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 321-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 22 de Noviembre del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha considerado necesario perfeccionar el Régimen de Buenos Contribuyentes (aprobado por Decreto Supremo N° 105-2003-EF) con el objeto de fidelizar a los contribuyentes con buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, el citado decreto también ha actualizado los términos utilizados en el Régimen de Buenos Contribuyentes.
Sandra Barrera dice
Me gustaría tener información acerca del manejo contable y tributario que se le deben dar a los ingresos tecibidos para terceros