Como se recuerda, mediante la Ley Nº 29214, se modificó el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, que establece los requisitos formales para el ejercicio del crédito fiscal. Asimismo, con la Ley Nº 29215, se fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e ISC.
Bajo ese contexto, el 09.07.2011 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 137-2011-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, para la aplicación de las Leyes Nºs. 29214 y 20215.
Al respecto la norma trata sobre:
• Los documentos que deben respaldar el crédito fiscal y oportunidad de su ejercicio,
• Supuestos en que procede el uso de medios de pago para no perder el derecho al crédito fiscal,
• Sustentación del crédito fiscal,
•Reglas aplicables en caso concurran circunstancias que generen efectos en el crédito fiscal,
• Utilización del crédito fiscal por los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra,
• Utilización del crédito fiscal en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente,
• Aplicación del crédito en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados,
• Registro de operaciones, entre otros.
Asimismo, la norma deroga el numeral 16 del artículo 6º del Reglamento, el cual está referido a la verificación de información a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC.
Edith Yudy dice
jjj franzito chanconn
Franz Cristhian Choque Apaza dice
no pasa nada
Gianpier Qz dice
viejo zorro