Como se recuerda, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29788.
Bajo el contexto anterior, a través del Decreto Supremo Nº 180-2011- EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, a fin de adecuar el referido Reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29788.
Sobre el particular, y considerando que en la distribución de la regalía minera, multas e intereses recaudados se tiene en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera que corresponda distribuir, a través del Decreto Supremo N° 209-2011-EF se ha creído por conveniente dictar las normas correspondientes a fin de establecer la base de referencia para efectos de la distribución de la regalía minera, así como dictar otras disposiciones.
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