Como se sabe, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT estableció la incorporación, a partir del 01.01.2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos de los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes.
Sobre el particular, y como efecto de la última modificación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, algunos sujetos han adquirido por primera vez la condición de Principales Contribuyentes. Bajo ese contexto, la Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia Nº 008-2013/SUNAT publicada el sábado 12 de enero de 2013, ha visto necesario respecto de ellos modificar la fecha de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos.
Asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en enero de 2013, como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, la resolución en comentario ha visto por conveniente modificar los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. Para ello ha aprobado un cronograma para todo el ejercicio 2013.
Resolucion N° 008-2013/SUNAT
Frine Quispe Sencia dice
chevre ya no hay dudass
Cinthia Veronica Tejada Fuentes dice
siempre es bueno estar actualizado
Frine Quispe Sencia dice
aun tengo la duda, ¿Esta ampliación de plazo es para los PRICOS incorporados en el 2013 como para los que estaban desde antes?
Mario Altamirano Olivera dice
Gracias por la información es muy interesante. Bendicioes
Joel Cayotopa Quintana dice
es interesante estar informado sobre las ultimas actualizaciones y las constantes modificaciones en la parte tributaria
Ruth Vicaña Contreras dice
muchas gracias por la informacion
Pablito Erazo dice
sta noticia es muy interezante….