Como se recuerda, a través de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas (en adelante, Sistema portal), y se dispuso la afiliación a éste por parte de los deudores tributarios de manera opcional.
Sobre el particular, y a fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT publicada el sábado 20 de setiembre de 2014, la Administración Tributaria ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación, estableciendo que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cumpla con las condiciones establecidas, puede adquirir por elección la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo por honorarios electrónico.
De otro lado, continuando con el proceso de incorporación obligatoria de contribuyentes al Sistema portal, la resolución en comentario también ha designado a partir del 01.01.2015 como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Debe recordarse que mediante Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT esta entidad ya ha designado como emisores electrónicos del Sistema portal a partir del 01.10.2014 a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que de conformidad con el Reglamento de comprobantes de pago, deban emitir Recibos por Honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administración pública.
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