Modifican las resoluciones de superintendencia Nºs 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 317-2013/SUNAT, publicada el 24.10.2013, se modifican las citadas resoluciones de superintendencia vinculadas al SPOT (Detracciones), en los siguientes aspectos:
La norma busca identificar el mes y año al que corresponde la operación realizada por el titular de la cuenta por la cual se hubiera efectuado el depósito de detracción, por lo cual se incluye dentro de la información mínima de la constancia de depósito de detracción, el periodo tributario y de este modo, se obliga a que el sujeto que efectúa el depósito consigne en el formato el referido mes y año
Se establece que la posibilidad de efectuar el depósito de la detracción a través de una sola constancia respecto de dos o más comprobantes de pago; sólo procederá en aquellos casos en que los comprobantes de pago correspondan al mismo periodo tributario.
Además, se señala que la constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información acerca del periodo tributario consignada en la constancia de depósito (entre otras) y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.
Finalmente, respecto del procedimiento para determinar la causal de inconsistencia señalada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, se establece que el cálculo del importe de las operaciones respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito (al que aluden las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/SUNAT y 266-2004/SUNAT), se realizará tomando en cuenta los depósitos que correspondan a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hubiese ocurrido en un mismo periodo tributario.
La presente norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
Resolución N° 317-2013/SUNAT
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.