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Modifican Reglamento de Comprobantes de Pago

Publicado por Miguel Torres el 20 de mayo de 2010 Deja un comentario

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) amplió los supuestos de excepción a la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el terminal portuario del Callao a depósitos temporales.

Ahora, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de bienes, no se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los depósitos temporales.

Esto, siempre que el traslado sea sustentado con el “Ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga:

a) Denominación “Ticket de Salida”

b) Número de ticket de salida.

c) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación, el número de RUC a consignar será el del sujeto subcontratado.

d) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: número de placa del vehículo, nombre del conductor y número de licencia de quien conduce.

e) Número de los contenedores cuando corresponda.

f) Descripción del embalaje.

g) Número de bultos, cuando corresponda.

h) Fecha y hora de salida del terminal portuario.

i) Número de autorización generado por el administrador portuario para la salida de los bienes del terminal portuario.

j) La leyenda: “Traslado a depósito temporal”.

Sustentación

La ampliación de los referidos supuestos de excepción se efectuó a través de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2010/SUNAT, por la que se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La medida fue adoptada tomando en cuenta que en mérito a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el puerto del Callao cuenta con un nuevo terminal de contenedores, cuya administración y explotación ha sido concesionada al sector privado.

Además, la entidad recaudadora busca de esta manera, que la excepción a la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el terminal portuario del Callao a depósitos temporales alcance a todos los administradores portuarios de los terminales portuarios de la provincia constitucional.

Precisiones

1 El ticket de salida no deberá tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los depósitos temporales.

2 El “Ticket de Salida” que se emita con la leyenda “Traslado al Terminal”, podrá seguir sustentando el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los depósitos temporales durante 15 días.

Diario El Peruano (19/05/2010)

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