La Sunarp modificó el reglamento de inscripción del registro de predios en lo referido al bloqueo registral. Así, la calificación del bloqueo se limita a formalidades extrínsecas, acreditación del tracto sucesivo e inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral. Aunque la calificación del acto definitivo cautelado por el bloqueo se efectuará según el artículo 32 del reglamento general de los Registros Públicos.
Diario Oficial El Peruano (09.10.2009), Sección Derecho, Pág. 13
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