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Modifican reglamento de la Ley general de inspecciones

Publicado por Miguel Torres el 10 de diciembre de 2013 Deja un comentario

En el objeto de promover la observancia de la normativa laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley general de inspecciones, que reduce hasta en 90% las multas aplicadas por el incumplimiento de estas obligaciones, si la empresa cumple con subsanar las infracciones realizadas. Los cambios entrarán en vigencia desde el 1 de marzo de 2014.

Así, mediante el DS Nº 12-2013-TR, será considerada infracción muy grave en materia de relaciones laborales el no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. También el no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas.

De igual modo, el no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes.

Afectados

Para el cálculo de la multa a imponerse se entenderá como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes, refiere la disposición legal.

Mientras que se considerarán infracciones graves de las empresas y entidades de intermediación incumplir con comunicar o presentar a la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.

La norma precisa también la calificación como trabajadores afectados para el cálculo de la multa a imponerse, en el caso de los actos que impliquen la afectación a derechos colectivos.

Razonabilidad

La modificación al reglamento de la Ley de inspecciones incorpora nuevas infracciones laborales muy graves y graves en la legislación, y fija la obligación de los empleadores infractores de pagar el 10% de la multa que reciban no obstante haber subsanado sus incumplimientos, detalló el experto en derecho del trabajo Germán Lora.

Ante este panorama, recomienda a las empresas revisar si en verdad cumplen sus obligaciones derivadas de la legislación del trabajo, teniendo en cuenta que además del incremento de las multas la subsanación de las infracciones que puedan cometer no las liberará de las sanciones pecuniarias.

A su vez, sugiere a los inspectores actuar con razonabilidad al momento de imponer las multas.

Diario El Peruano (10/12/2013)

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