Las infracciones previstas en los numerales 9 y 16 del artículo 174º del Código Tributario, sancionan con comiso o multa el Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos establecidos, así como el Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago y/u otro documento.
Sobre el particular, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, Reglamento del Régimen de Gradualidad se establecieron los criterios para aplicar o una o la otra, para lo cual debía tenerse en cuenta los requisitos principales, los cuales eran aquellos previstos en el anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT, y los requisitos secundarios, los cuales eran aquellos que no se encontraban en el referido anexo.
En ese sentido, teniendo en cuenta las recientes modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago, así como la importancia de la información contenida en los comprobantes de pago y en los documentos complementarios a estos que permite identificar las operaciones realizadas, a los operadores que intervienen en dichas transacciones y la mercancía transportada, mediante Resolución de Superintendencia Nº 301-2010/ASUNAT se ha visto por conveniente modificar los requisitos considerados como principales y secundarios en el Reglamento de Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones tributarias.
Para este efecto, se ha sustituido el numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, a fin de modificar precisamente estos requisitos.
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