• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » ¿Qué pasa cuando muere el dueño de una empresa unipersonal?

¿Qué pasa cuando muere el dueño de una empresa unipersonal?

Publicado por Miguel Torres el 15 de julio de 2021 12 comentarios

Miguel ¿Qué pasa si muere el titular de una empresa acogida al Nuevo Rus con las obligaciones tributarias y/o multas pendientes de pago? 

En primer lugar, una lastima y mi condolencia por la muerte del familiar, por otra parte, debemos precisar que una empresa acogida al Nuevo Rus, se trata de una empresa unipersonal, que genera rentas de tercera categoría.

En segundo lugar, debemos analizar el procedimiento de cambio de tipo de contribuyente. 

Finalmente, analizar sobre las obligaciones tributarias e infracciones tributarias pendientes de pago.

Muerte del dueño de una empresa

Lo primero que deberá realizarse es el cambio de tipo de contribuyente a sucesión indivisa. 

En síntesis, los herederos deberán comunicar a la SUNAT el fallecimiento del titular de la empresa unipersonal y proceder al cambio de tipo de contribuyente, siempre y cuando los herederos desean continuar con el negocio del contribuyente fallecido.

Formulario que debe presentarse:

  • Formulario Nº 2135 – Solicitud de baja de inscripción o de tributos

Por otra parte, si no desean continuar con el negocio, realizarán la baja del RUC, motivado por la muerte del titular de la empresa unipersonal.

Formularios que deben presentarse:

  • Formulario Nº 2127 – Solicitud de modificación de datos, cambio de régimen o suspensión temporal de actividades
  • Formulario Nº 2054 – Representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas

Obligaciones Tributarias

¿Qué pasa con las obligaciones tributarias cuando muere el dueño de una empresa unipersonal?

La respuesta está tipificada en el código tributario en dos artículos.

En primer lugar, revisemos el artículo 17 del código tributario:

Artículo 17º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES

Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 

1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos.

En segundo lugar, revisemos el artículo 25 del código tributario:

Artículo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

En conclusión la sucesión indivisa tendrá que asumir las obligaciones tributarias de la empresa unipersonal. 

Por ejemplo, la sucesión indivisa, tendría que regularizar alguna cuota del Nuevo Rus pendiente de pago.

Infracciones Tributarias

¿Qué pasa con las infracciones tributarias cuando muere el dueño de una empresa unipersonal?

La respuesta está tipificada en el artículo 167 del código tributario:

Artículo 167°.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.

En conclusión, las infracciones tributarias no se transmiten a los herederos, por ende, la sucesión indivisa no debería pagar ninguna infracción tributaria originada por el titular de la empresa unipersonal.

Por ejemplo, una multa por presentación extemporánea de una declaración mensual.

Finalmente, para complementar la información podemos mencionar las conclusiones del Informe Nº Nº 278-2003-SUNAT/2B0000:

Las sanciones por infracciones tributarias por su naturaleza personal, no son trasmisibles a los herederos.
 

Conclusión

  1. Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

12 comentarios

  1. Consuelo dice

    27 de julio de 2021 a las 7:30 am

    Gracias por la informacion Miguel, tengo el caso de una SAC falleció el gerente que a la vez era socio mayoritario, hasta ahora no se ha comunicado a SUNAT porque no han nombrado nuevo gerente. Hay multa o gradualidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2021 a las 10:23 am

      No hay sanción por ello.

  2. Fatima Ruth Ramirez Sanchez dice

    19 de julio de 2021 a las 9:17 am

    Muchas gracias por compartir y apoyarnos en todo momento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2021 a las 10:31 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  3. Elizabeth Ñaupa dice

    16 de julio de 2021 a las 12:19 pm

    Nos referimos al RUS y a la EIRL? como unipersonal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:43 pm

      En este artículo me refiero a una empresa unipersonal, RUC: 10 que puede estar acogido al RUS, RER, RMT o RG.

  4. Maria dice

    16 de julio de 2021 a las 7:46 am

    Muy interesante y claro el artículo estimado Miguel, en medio de esta crisis de salud nos preguntamos como va a quedar el negocio al fallecer el titular, otro tema importante es la disyuntiva entre el cierre o la sucesión en la empresa. Mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:39 pm

      Es correcto, cuidate mucho.

  5. María Fresia dice

    16 de julio de 2021 a las 7:22 am

    Excelente Miguel! Gracias por compartirnos esta nota 🙌🏼. Éxitos 🤩

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:39 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  6. Luz La Rosa dice

    15 de julio de 2021 a las 6:21 pm

    Buenas tardes Miguel, muy interesante y agradezco el alcance. Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:37 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto