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Noticiero Contable

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Inicio » PLE » Multa por no presentar libros electrónicos 2025

Multa por no presentar libros electrónicos 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 190 comentarios

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Miguel ¿Cuánto es la multa por no presentar los libros electrónicos 2025?

La respuesta está tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.

Según la tabla de infracciones, la multa equivale a 0.6 % de Ingresos Netos. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor de 10 % UIT ni mayor a 25 UIT.

Esta última infracción tributaria fue añadida mediante el Decreto Legislativo N.º 1420.

multa por atraso de libros electronicos

Miguel ¿Qué pasó con la infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario?

Esta infracción tributaria se aplicará para los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizado.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Multa por no presentar libros electrónicos
      • Numeral 5 del artículo 175
      • Numeral 10 del artículo 175
  • Gradualidad de Libros Contables
    • Gradualidad de Libros Electrónicos
    • Gradualidad de Libros Contables
  • Multa por Libros Electrónicos
  • Informe Sunat N.º 013-2020
  • RSNATI N.º 000016-2020-SUNAT
  • Facultad Discrecional Libros Electrónicos
      • Atraso de Libros Electrónicos (Vencimiento)
      • No registrar un comprobante de venta (ingresos)
      • Registrar un comprobante de pago con monto inferior
  • Aplicación de la Facultad Discrecional
  • Casos Prácticos Facultad Discrecional SUNAT
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Multa por no presentar libros electrónicos

Actualmente, existe dos infracciones tributarias vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables.

Los libros y/o registros contables se pueden llevar de tres maneras: manual, computarizado y electrónicos.

Numeral 5 del artículo 175

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Numeral 10 del artículo 175

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Pregunta: ¿Qué notan de diferencia en ambos numerales?

Si analizan el numeral 5 del artículo 175 notarán que es genérico, menciona atraso de los libros de contabilidad o registros.

Por otra parte, si analizan el numeral 10 del artículo 175 notarán que es muy específico, menciona libros y/o registros electrónicos.

Por lo tanto, la conclusión sería:

  • En el numeral 5 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (manual y computarizada).
  • En cambio, en el numeral 10 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (electrónica).

Gradualidad de Libros Contables

El 7 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 226-2019 que establece criterios de gradualidad para las infracciones sobre libros contables:

Gradualidad de Libros Electrónicos

Gradualidad de Libros Electronicos 2019

Gradualidad de Libros Contables

Gradualidad de Libros Contables 

Por otra parte, la gradualidad se aplica desde el 8 de noviembre de 2019, y es también aplicable a las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que se haya realizado la subsanación.

Multa por Libros Electrónicos

Miguel, ¿La multa se paga por cada periodo atrasado?

Bajo este nuevo escenario, la respuesta es un SI. Las multa vinculadas al atraso de libros y/o registros electrónicos se aplican por periodo atrasado.

En otras palabras, pagas la multa es: 0.6 % de Ingresos Netos, adicionalmente aplicando la gradualidad.

Sin duda, algo fuera de contexto y aparentemente redactado de una forma improvisada o con dolo para que en las fiscalizaciones tributarias tengan por donde aplicar la multa.

Esperemos que SUNAT aclare este tipo de infracción mediante un Informe.

Informe Sunat N.º 013-2020

En el presente Informe Sunat N.º 013-2020 se le consulta:

¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?

La respuesta se tipifica en la conclusión:

En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

En conclusión, se ratifica la presentación extemporánea de los libros y/o registro electrónicos origina la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.

RSNATI N.º 000016-2020-SUNAT

El 31 de agosto de 2020 se publicó Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000016-2020-SUNAT/700000, el cual aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

RSNATI 000016-2020-SUNAT

Facultad Discrecional Libros Electrónicos

Era cuestión de tiempo para que se publique la facultad discrecional libros electrónicos, debido a las infracciones sin sentido que contienen el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.

En primer lugar, analicemos las infracciones tributarias vinculadas al numeral 10 del artículo 175 del código tributario:

Atraso de Libros Electrónicos (Vencimiento)

Esta infracción es muy simple de entender y comprender. Por ejemplo, si un contribuyente anota sus libros electrónicos fuera del plazo de vencimiento establecido, incurres en infracción.

No registrar un comprobante de venta (ingresos)

Esta infracción se tipifica cuando un contribuyente olvida anotar un ingreso obtenido en un determinado mes. Por ejemplo, emito una boleta de venta de S/. 5 soles, pero no lo anota en mi registro de venta electrónico. Puedes revisar el Informe N.º 115-2019-SUNAT.

Registrar un comprobante de pago con monto inferior

Esta infracción se tipifica cuando un contribuyente anota un ingreso obtenido por un monto menor al real. Por ejemplo, emito una boleta de venta de S/ 50 soles, pero se anota la boleta de venta por un monto S/ 5 soles.

Aplicación de la Facultad Discrecional

La faculta discrecional publicada en la RSANTI N.º 000016-2020-SUNAT identifica dos situaciones.

Pero, antes del análisis tienes que recordar dos puntos claves:

Las notificaciones electrónicas de SUNAT surten efecto a partir del día siguiente hábil de haber sido notificado mediante el BUZON SOL o EMAIL.

Por otra parte, también debes recordar un punto muy básico:

ANTES DE PAGAR UNA MULTA, PRIMERO SUBSANA LA INFRACCIÓN

En esencia, si tienes claro los puntos antes mencionados, lo mencionado en la RSANTI N.º 000016-2020-SUNAT es muy sencillo de comprender.

Antes que surta efecto la notificación de la Infracción

Si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa.

Pero, si el contribuyente subsana las infracciones cometidas del mes (todas las que cometió), la multa no se pagara.

Finalmente, ratifican que las infracciones vinculadas a libros electrónicos se comenten por cada mes.

Después que surta efecto la notificación de la Infracción

Si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa.

Si un contribuyente ha incurrido en varias infracciones en diversos meses, se aplica una sola multa por mes, pero si subsana, solo pagará la multa más antigua.

Casos Prácticos Facultad Discrecional SUNAT

Caso 01: Empresa sin haber sido notificado

Por ejemplo, Noticiero Contable, ha presentado fuera de plazo su registro de compras electrónico y registro de ventas electrónico desde el periodo enero 2020 hasta el periodo agosto 2020.

Se consulta ¿Cuánto sería la multa que debería pagar la empresa?

En principio, analicemos la infracción:

La infracción cometida esta tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, presentar los libros electrónicos con atraso, cuya multa haciende a 0.6 % IN (multa mínima 10 % UIT).

Adicionalmente, la empresa deberá pagar la multa por cada mes que se cometió la infracción.

Multa: 0.6% IN por cada mes de cometido la infracción (8 meses de atraso)

Aplicamos la Facultad Discrecional RSANTI N.º 000016-2020-SUNAT

Para poder gozar del beneficio, primero debemos SUBSANAR la infracción cometida, en este caso anotar los registros de compras electrónico y registro de ventas electrónico.

Subsanado la infracción, puedo acogerme a la facultad discrecional, al no haber sido notificado por la SUNAT, no se pagará multa alguna (gradualidad del 100 %).

Caso 02: Empresa notificada con la infracción

Por ejemplo, Noticiero Contable, ha presentado fuera de plazo su registro de compras electrónico y registro de ventas electrónico desde el periodo enero 2020 hasta el periodo agosto 2020. La empresa ha sido notificada por la SUNAT por infracción cometida hace 15 días.

Se consulta ¿Cuánto sería la multa que debería pagar la empresa?

Tomando como base el ejemplo anterior:

Multa: 0.6% IN por cada mes de cometido la infracción (8 meses de atraso)

Aplicamos la Facultad Discrecional RSANTI N.º 000016-2020-SUNAT

En primer lugar, debemos subsanar las infracciones cometidas, por lo tanto, debemos anotar los registros de compras y registros de ventas electrónicos.

Subsanado la infracción, solo se pagará la multa más antigua, en este caso la infracción cometida en el mes enero 2020.

Multa: 0.6% IN (Multa Mínima 10% UIT), la gradualidad dependerá:

  • 70% (con pago)
  • 50% (sin pago)

Conclusión

  1. La multa por no presentar libros electrónicos es de 0.6 % de ingresos netos, con un régimen de gradualidad del 90 %.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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Etiquetado como: libros electronicos

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190 comentarios

  1. Iván dice

    24 de marzo de 2025 a las 6:26 pm

    Hola Miguel, grandioso por tus aportes, quisiera saber si no pude presentar el PLE Registro de Ventas y Compras de 01-2025, del Régimen general con ingresos mayores a 1700 UIT, ¿tendré alguna multa o si puedo acogerme a la discrecionalidad? Gracias.

    Responder
  2. Claudi dice

    18 de marzo de 2025 a las 9:18 am

    Hola Miguel aún para el 2025 se puede aplicar la facultad discrecional?
    Debía presentar los libros de compras y ventas por sire el 17 y recién lo presente el 18, tendría multa?

    Responder
  3. Fernando dice

    3 de febrero de 2025 a las 11:10 am

    Hola Miguel, primero agradecer por tu gran contribución y lo otro preguntarte si al declarar libro diario electrónicamente fuera de plazo (pasaron 3 días por falla de actualización del PLE) hay multa que pagar? o me puedo acoger al regimen de gradualidad del 100% por la libertad discrecional o sólo fue aplica para pandemia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2025 a las 5:34 pm

      Acoges a la gradualidad de la RSNATI 016-2020.

  4. Violeta Ramos dice

    1 de junio de 2023 a las 8:54 pm

    Miguel buenas noches, una consulta yo quiero enviar libros electrónicos del enero 2021 hasta abril 2023, hay multa o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:31 am

      No tendrás multa, si no has sido notificado por SUNAT.

  5. kaori dice

    21 de marzo de 2023 a las 9:30 am

    buenos dias Miguel, el regimen especial por no declarar los libros electronicos de compras y ventas puede llegar a tener multa y por declarar fuera de plazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:33 am

      Claro tb se le puede aplicar, siempre y cuando estés obligado.

  6. Guadalupe dice

    6 de marzo de 2023 a las 4:56 pm

    Buenas tardes estimado mi empresa de sector agrícola inició sus actividades en el año 2015 y hasta la fecha no ha llevado sus registros de compras y ventas obligatorios por esta en el RER, ahora deseo afiliarse al SLE- PORTAL y regularizar todos los registros de manera electrónica es posible y cuanto sería la multa . Agradecer de antemano su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:34 am

      Si puedes hacerlo, si lo subsanas de forma voluntaria, sin notificación alguna de SUNAT, no habría multa.

  7. Christian dice

    31 de enero de 2023 a las 7:49 pm

    Presenté mi libro diario y mayor de Octubre 2022 el día 1 de febrero 2023, debí presentarlo el 31 de enero 2023.
    Tengo multa?, y de tenerla no se supone que la discrecionalidad subsana esto?
    O aún así tengo multa y debo aplicar gradualidad?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:35 am

      Tienes multa, pero por la facultad discrecional no la pagas.

  8. JONATAN dice

    27 de octubre de 2022 a las 4:49 pm

    Buen día Miguel, muchas gracias por el aporte, quería salir de una duda, la facultad discrecional que hay con los libros, es cierto que se acaba con el levantamiento de estado de emergencia que será este 01 de noviembre del 2021.
    Se le agrade de antemano su comentario. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:36 am

      No tiene fecha de vigencia.

  9. Raquel dice

    24 de octubre de 2022 a las 10:06 am

    Buenos dias Miguel ,he presentado los libros electronicos del periodo 07-2022 al dia sgte de su vencimiento ,cuanto seria la multa y la gradualidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:38 am

      No tendrías multa alguna, debido a la facultad discrecional.

  10. Jeaneth JM dice

    21 de octubre de 2022 a las 12:22 am

    Hola estimado ,una consulta aun sigue vigente la facultad discrecional RSANTI Nº 000016-2020-SUNAT para libros electrónicos? Espero me puedas ayudar con ello . Muchas gracias de antemano e indicarme como me suscribo para recibir asesoría . Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:38 am

      Es correcto, está vigente.

  11. Guzz dice

    4 de octubre de 2022 a las 12:36 pm

    Miguel, hola… No registré una factura de venta electrónica en el TXT de AGOSTO 2022. Ahora que la reporte en el TXT de SET2022 , con el código 8, ¿Debo pagar multa por esto?GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:35 am

      Si el error fue solo en registros y no en la declaración, no pagas multa.

  12. Luis dice

    31 de agosto de 2022 a las 9:03 am

    Buen dia, en mi caso es un Régimen agrario y no envié los libros electrónicos, hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:39 am

      Si lo subsanas de forma voluntaria no tienes multa.

  13. MERY dice

    21 de julio de 2022 a las 11:57 am

    HOLA BUENOS DIAS UNA CONSULTA NO REALIZE LA DECLARACION DE LIBROS ELECTRONICOS DE REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS EL DIA 20/07/2022 PERO ACABO DE REALIZAR LA DECLARACION DE LIBROS ELECTRONICOS EL DIA 21/07/2022, TENGO MULTA POR DECLARAR FUERA DE FECHA ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2023 a las 10:41 am

      Si lo subsanaste antes de cualquier notificación de SUNAT, NO pagas multa alguna.

  14. Gissela dice

    16 de diciembre de 2021 a las 12:09 am

    Hola Miguel, ¿sigue vigente la Resolucion 000016-2020 – SUNAT/700000 Fecha de hoy 16.12.2021, gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2021 a las 5:43 am

      Es correcto.

  15. Neyra dice

    25 de octubre de 2021 a las 10:07 am

    Buenos dias, soy regimen general y declare fuera de plazo mis libros electronicos, hay multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 10:18 am

      Si hay multa, pero tienes una facultad discrecional que te puede ayudar.

  16. Mili dice

    14 de octubre de 2021 a las 6:02 pm

    Hola miguel, presente declaración libros electrónicos compras y ventas q vencio el 20 el dia 30 del periodo agosto 2021, llame a sunat y consulte si aplicaba facultad discrecional y dicen q no porque, llevalos libros electrónicos voluntarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:48 am

      No concuerdo con esa respuesta.

    • Erika dice

      9 de agosto de 2022 a las 6:39 pm

      Si, así responden los de Sunat 🙁

  17. Edgar dice

    28 de septiembre de 2021 a las 11:41 am

    Si una empresa, en 2019 y 2020 solo presento compras y ventas electrónico y el libro diario simplificado (no lo legalizo -ya tendría multa). PERO en el 2021 decide acogerse a libros electrónicos (LDS); y en el mes de JULIO presenta libro diario simplificado de enero hasta abril (eso habría multa) o también aplica la RSUNAT N° 016-2020-SUNAT/700000.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:55 am

      Si SUNAT no te ha notificado, te acoges a la discrecionalidad.

  18. Luz Flores dice

    22 de septiembre de 2021 a las 10:12 pm

    Presente LLEE del periodo 12/2020 el 16 de marzo 2021 pero el 01 de marzo me notificaron un requerimiento de fiscalización para presentar el 17 de marzo aplica facultad discrecional o debo pagar multa ya que en el resultado de fiscalización nos indican la infracción cometida teniendo en cuenta que regularice 1 dia antes de cierre de requerimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2021 a las 8:46 am

      Para un requerimiento de fiscalización con fecha límite, no te ayuda esa facultad discrecionalidad.

  19. Ernesto dice

    22 de septiembre de 2021 a las 5:07 pm

    Miguel, buenas tardes. Los registros de Compras y ventas del periodo de agosto 2021 que vencían su presentaron que vencía el lunes 20/9/21 recién se hizo el martes 21/9/21, ¿a cuánto asciende la multa por declarar fuera de plazo?. Sus ingresos son menores a 3,000 soles. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2021 a las 8:50 am

      Si son electrónicos, no hay multa.

  20. Enrique Abanto dice

    16 de septiembre de 2021 a las 3:56 pm

    Hola, voy a regularizar la presentacion de los libros electronicos caja y bancos del 2018, me aplicaria esta facultad discrecional el dia de hoy ? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2021 a las 2:53 am

      Es correcto.

  21. Jemariza dice

    17 de agosto de 2021 a las 9:12 am

    Hola Miguel, gracias por la informacion; una consulta, el 16/08/2021 vencio el plazo del PLE Compras y Ventas de Julio 2021 y no declare. Subsane esta falta haciendo declarando el PLE el dia 17/08/2021 junto con el pago de impuestos. Aun no he sido notificada por la Sunat, puedo acogerme a la facultad discrecional o debo pagar la multa con el 90% de gradualidad ¿?
    Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:14 pm

      Te puedes acoger a la facultad discrecional.

  22. Ana dice

    30 de abril de 2021 a las 1:28 pm

    Buenas Tardes Yo llevo libros fisico de caja y bancos..pero no legalice el año 2020, lo puedo presentar de forma electrónica?
    Genera multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2021 a las 11:33 pm

      Si puedes hacerlo. No genera multa.

  23. Robert dice

    3 de febrero de 2021 a las 5:34 pm

    Una vez que te afilas al PLE no te puedes desafiliar considerando que estas en RER, MYPE o GENERAL

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 12:24 pm

      No puedes hacer eso.

  24. Johanna dice

    16 de enero de 2021 a las 1:54 pm

    Hola Miguel declare los libros electronicos, pero al momento de darle enviar me quede sin internet y se quedo pensando, y al momento que volvi a tener internet emitio solo la constancia del 8.1 pero del 14.1 y 8.2 no, ingrese a mi clave sol y si me refleja en mi pdt los montos de ventas y compras… eso quiere decir que si se enviaron a pesar de que no me arrojo la constancia de presentacion???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2021 a las 1:51 pm

      En el PLE, en la opción de historial verifica si presentaste dicho periodo.

  25. Rocio dice

    23 de diciembre de 2020 a las 12:16 am

    ¿Hasta cuando estará en vigencia esta resolución de discrecionalidad? ahora en diciembre 2020 ¿aun puedo acogerme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2020 a las 11:26 am

      No tiene fecha limite.

  26. Nataly dice

    16 de diciembre de 2020 a las 7:10 pm

    Hola Miguel, si en Junio 2020 me afiliè al RER, antes era persona natura sin negocio; estoy obligada a generar libros electronicos o solo fìsicos? de ser eletrònicos, tengo multa? aún no hay notificación de SUNAT, para regularizar.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2020 a las 9:00 am

      Puedes llevar libros fisicos.

  27. Yessenia dice

    7 de diciembre de 2020 a las 11:05 am

    Hola. La multa del 0.6% de los Ingresos netos, sería los ingresos del año 2019 o dependiendo de cuándo se haya presentado la declaración anual?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2020 a las 1:11 am

      Depende del momento en que pagues la multa (por ejemplo, si fueras ahora, seria del 2019).

  28. Blanca Rodriguez dice

    24 de noviembre de 2020 a las 9:39 pm

    Hola, si inscribo a la empresa para llevar libros electrónicos, pero subo registro de compras y ventas electrónicos con movimientos de periodos anteriores a mi afiliación al registro. La sunat lo aceptará el crédito fiscal de los meses anteriores? Me multará ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2020 a las 10:42 pm

      Si claro es correcto.

  29. Ernesto Leiva Barrios dice

    20 de noviembre de 2020 a las 5:14 pm

    Hola. Declaré mis registros de compras, ventas y libro simplificado hoy (20.11) cuando el plazo máximo era hasta ayer (19.11). La pregunta es, cual es la multa que debo pagar ahora? (si fuera cero, cual es el sustento legal?) Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2020 a las 1:13 pm

      No tendrías multa por pagar, el sustento legal esta en el artículo.

  30. Katherine Ruiz dice

    20 de noviembre de 2020 a las 1:53 am

    Hola Miguel, en relación a la reaolución Nº 000016-2020-SUNAT/700000 Mi consulta es, yo debía presentar los libros electronicos con compras y ventas hasta el 19/11/2020, pero los presente el 20/11/20, esta resolución me aplicaría aún para no pagar multa o igual debo de pasar multa.
    Agradecería tu reapuesta. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2020 a las 1:15 pm

      Es correcto, no pagas multa si ya subsanaste la infracción.

  31. Leslie dice

    28 de octubre de 2020 a las 5:37 pm

    Buenas tardes, la R. S Nº 16-2020-SUNAT/700000 menciona que solo es para infracciones incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución. Pregunto, ¿si presente fuera de fecha los Libros Electrónicos de agosto y setiembre 2020 ya debo pagar la multa? ¿debo pagar 1 o 2 multas? teniendo en cuenta que todos los libros fueron regularizados en un mismo mes (Octubre).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:00 am

      Si no te ha notificado la SUNAT no pagas multa.

  32. Janet dice

    26 de octubre de 2020 a las 11:34 am

    Buenos dias, mi consulta es declare los libros electronicos y por ende el pdt de setiembre fuera de plazo, hay alguna infraccion, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:41 am

      Por el PDT si habría multa, por los libros electrónicos no habría.

  33. Miguel dice

    22 de octubre de 2020 a las 5:27 pm

    Gracias por mantenernos informados. Mi consulta adicional es si esta facultad discrecional es solo por la actual coyuntura del COVID 19 o es indeterminado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:27 am

      No tiene limite establecido.

  34. Leo dice

    22 de octubre de 2020 a las 4:56 pm

    Actualmente esta vigente la Aplicamos la Facultad Discrecional RSANTI Nº 000016-2020-SUNAT??? a la fecha 22/10/2020. gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:28 am

      Esta vigente.

  35. Leo dice

    22 de octubre de 2020 a las 4:53 pm

    Una consulta, llevo la contabilidad de una coopac, presente mis libros de compra y venta fuera de la fecha del periodo setiembre y puedo acogerme a facutad discrecional? y adicionalmente tengo alguna multa ?’? porfa ayudaaaaaaaaaaaa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:28 am

      Si es correcto, no hay multa si no te han notificado.

  36. Beatriz dice

    20 de octubre de 2020 a las 8:00 pm

    Gracias por la información. Deseo consultar si yo informo compras y ventas de manera electrónica. Con esta discrecionalidad yo podría informar mi diario simplificado desde enero-2020 (No me corresponde pero deseo hacerlo dado que bajo mis ingresos del 2019 y ya no me corresponde libro diario y mayor como lo venia haciendo de forma computarizada-fisica)?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:28 am

      Es correcto, puedes hacer eso.

  37. Melissa dice

    8 de septiembre de 2020 a las 7:50 pm

    Hola miguel Buenas Tardes, una consulta que pasaría si declare solamente ventas en el ple, pero al ultimo momento el cliente me trae sus compras de ese mes, justamente para no pagar alto su igv, en el ple declare ventas, y en el pdt declare compras y ventas, estaría cometiendo una infracción, tendria que pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:22 pm

      No puedes corregir dicha infracción, solo tendrás que rectificar tu PDT.

  38. Vaneza dice

    8 de septiembre de 2020 a las 1:12 pm

    Miguel buenas tardes, una consulta, yo no declare mis libros electrónicos de Junio 2020 en su fecha máxima de vencimiento, pero ya los declare, quiero saber si debo pagar la infracción o puedo optar por la facultad discrecional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:56 pm

      No tienes infracción alguna.

  39. Henry dice

    7 de septiembre de 2020 a las 11:38 am

    Hola Miguel, el PLE en algunos casos dice que los libros estan presentados fuera de fecha y otros no, las empresas no son PRICOS y tienen ingresos menores de 2300 o 5000 UIT, estan en cronogramas Tipo A y B, los tengo al dia desde julio incluso ya todos presentados a Julio en Agosto. Me guio en el cronograma propio de la SUNAT que esta vigente e ignoro lo que advierte el PLE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:42 pm

      Guíate del cronograma que estable SUNAT.

  40. Karina dice

    15 de julio de 2020 a las 8:32 pm

    Existe multa por libros electronicos cuando el ingreso es me nor al 50% de la UIT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:25 pm

      Si es correcto.

  41. Melina dice

    12 de abril de 2020 a las 11:59 pm

    Hola Miguel, Estoy obligada a presentar los libros compras, ventas y registro simplificado, este último no lo he presentado nunca desde diciembre de 2018. quiero ponerme al día con el físico, hojas legalizadas. la pregunta es, la multa es por ejercicio?, osea 2018, 2019 y lo q va del 2020. o por período, es decir por cada mes, teniendo en cuenta que es el formato físico. gxs

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:37 am

      Si es libro físico, la multa es una sola por todos los ejercicios.

  42. Milagros dice

    9 de abril de 2020 a las 10:58 pm

    Miguel, presentaré libros electrónicos (diario y mayor) con atraso de todo un ejercicio contable: Debo de generar mis libros con estado 8 y enviar en un solo archivo .txt tanto para diario como mayor o puedo presentarlo de manera normal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:17 am

      Lo registras con el estado normal cada mes, estado 1.

  43. Elvia dice

    5 de abril de 2020 a las 1:17 am

    Estimado Miguel es un gusto saludarle, hay multa por rectificar el PLE? el error esta en ventas, en vez de poner 1 puse 2 en el estado, al poner 2 en el estado estoy diciendo que esta anulado la FT y no es así. hasta cuando se puede enviar el PLE de 02/2020.

    Saludos

    Responder
  44. Betsy dice

    4 de abril de 2020 a las 11:44 pm

    Miguel, gracias por todos los aportes que siempre nos das, si por una nota de crédito omitida en compra 08/2019, se rectifica la DJ de ese periodo pagando el impuesto omitido y multa correspondiente, se va a incluir en libro electrónico Compras 02/2020 que recién se presenta, tiene sanción x omisión en LE? cuanto seria? o ya esta incluida en la multa por datos falsos? Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:11 am

      No tendría infracción para libros electrónicos.

  45. Diana dice

    20 de marzo de 2020 a las 11:47 pm

    Hola Miguel, una consulta.

    La empresa es una REMYPE, inició sus actividades en diciembre del 2019 (único mes donde se registró una venta de 200 soles), aún no se ha realizado el llevado de libros contables físicos ya que no está obligado a llevar libros electrónicos. ¿Cuánto sería la multa a pagar?.

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:47 am

      Si llevaras libros físicos la multa es 40% UIT, con una rebaja del 90%.

  46. Carmen dice

    19 de marzo de 2020 a las 7:37 pm

    Buenas tardes una consulta, yo presente mis libros electrónicos de compra y venta del periodo Enero y febrero en Marzo tengo multa por presentar tarde los libros, ah voy a tener algún inconveniente por presentar tarde los libros cuando solicito la liberación de fondos de detracciones. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2020 a las 8:20 pm

      Solo hubo prórroga para el periodo Febrero 2020, para el periodo enero 2020 si tuvo que cumplir en su fecha correspondiente, por lo tanto tiene infracción por el periodo enero 2020.

  47. July Garay dice

    19 de marzo de 2020 a las 5:59 pm

    Las empresas comunales están obligadas a llevar libros electrónicos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2020 a las 8:21 pm

      Si es una asociación que tiene RUC y está afecto a renta de tercera categoría tiene que tener libros contables.

  48. Luis dice

    14 de marzo de 2020 a las 8:45 am

    Cual es el código de multa que debo colocar en la guía de pagos varios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:19 am

      El código es 6035.

  49. Erika dice

    6 de marzo de 2020 a las 8:04 pm

    Miguel: Una empresa que se constituyo e inicio operaciones en enero 2020 (REMYPE), declara el pdt 621 en 0 ya que no tuvo movimientos, esta obligada a presentar los libros electrónicos (asumiendo que los desea llevar de forma electrónica) por Enero?
    De ser positiva la respuesta que multa le tocaría pagar ya que no ha realizado la presentación de los 3 libros a los que esta obligado llevar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:46 am

      Tienes que presentar tus libros sin movimiento. Multa es por atraso: 40% UIT, con una rebaja del 90%.

  50. Lidia dice

    26 de febrero de 2020 a las 10:37 am

    Miguel una consulta si una empresa recién se ha constituido en octubre del 2019, (Remype), pero no hubo movimientos a la fecha, se ha estado declarando en CERO hasta la fecha, no ha presentado los libros ( que los tiene en hojas sueltas) , tiene multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:54 am

      Si claro, dado que ya has iniciado actividades, y debiste tener tus libros contables legalizados (folios sin movimiento).

  51. Dafne dice

    17 de febrero de 2020 a las 7:45 pm

    Excelente !!!!!!
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:09 pm

      Gracias, bendiciones.

  52. Milagros Flores dice

    17 de febrero de 2020 a las 6:15 pm

    Buenas tardes, ¿No presente el libro electrónico de abril 2019, puedo acogerme al régimen de gradualidad que menciona el decreto legislativo 1420?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:13 pm

      Es correcto, aplica el 90% de descuento.

  53. Milagros dice

    28 de enero de 2020 a las 6:53 am

    Miguel, y el 0.6% de los Ingresos Netos de dónde se considera? Del PDT 2018? Qué casillero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:17 am

      Depende del régimen tributario, en caso del RER sumara casillas del Declara Facil, para el RMT o RG deben revisar l DJ Anual, La norma indica Ingresos Netos del Formulario 710 Virtual.

  54. Marisol dice

    22 de enero de 2020 a las 11:33 am

    Buenas tardes, ahi tu detallas los libros presentados fuera de plazo siempre y cuando tengan ingresos.
    Mi pregunta es cuanto es la multa y gradualidad por presentar fuera de plazo mis libros en 0 porque a la fecha no tengo ventas o compras.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:44 am

      Es la misma multa.

  55. Raul dice

    20 de enero de 2020 a las 10:46 pm

    Buenas tardes, presente libros electrónicos compras y ventas de dic-19 el día 19/01/2020. Cuanto seria la multa si la tengo y cuanto la gradualidad si la hay??.. Y con que CÓDIGOS se paga. SOY UNA PERSONA CON NEGOCIO RUC 10 AFECTO A 3RA CATEGORÍA. GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:08 am

      La multa es 0.6% IN con una rebaja del 90%.

  56. Gerson Waldir dice

    20 de enero de 2020 a las 8:56 pm

    Amigo Miguel, tengo una duda, las regularizaciones con el estado 8 tambien aplica la multa del 0.6%? Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:09 am

      Es correcto, cuando emites un factura de venta.

  57. Maribel Barrios dice

    20 de enero de 2020 a las 11:12 am

    Esto quiere decir que si presentó fuera de plazo mis libros electrónicos de diciembre /2019 (compras y ventas), tendría que pagar una multa de (430.00 ) por compras y otra de (430.00) por ventas?………me confirma por favor……..GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:53 am

      Se debería pagar una sola multa, el problema es que no se ha tipificado dicha respuesta, esperemos alguna RTF (lo que si hay para libros físicos) o informe SUNAT.

  58. Jhon Garcia dice

    16 de enero de 2020 a las 10:01 am

    Hola Miguel buenos días, tengo una empresa, que mas de 2 años declaramos 0 (sin movimientos, ni compras ni ventas). Existe MULTA por haber declarado los libros electrónicos de compras y ventas, fuera de plazo?, me pasé un día de la fecha final de vencimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 2:01 pm

      Si tendrías multa.

  59. Erick Canez dice

    14 de enero de 2020 a las 5:10 pm

    Primero saludar y expresar mi gratitud su persona, mi consulta es la siguiente si no hay movimiento de operaciones; es decir rc y rv en cero y llevo libros electrónicos por ple existe multa por no anotar los libros electrónicos en cero, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 11:15 am

      Si existe multa por ello, independientemente que sea sin movimiento.

  60. Jannina dice

    13 de enero de 2020 a las 5:02 pm

    Miguel, gracias por la información, mi consulta es, en cuanto a la Multa por no presentar libros electrónicos, se sigue considerando que la multa no debe ser >10% / >25% de la UIT.? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 10:38 am

      Estas en un error, no debe ser menor a 10%, ni mayor a 25 UIT.

  61. Luis Ybias dice

    8 de enero de 2020 a las 7:28 pm

    (15) En caso el libro o registro electrónico del periodo al que corresponde la omisión haya sido generado con anterioridad, la subsanación se realiza anotando o registrando lo omitido en el mes abierto (por generar) en la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”

    Miguel que entendemos con esta nota a la gradualidad por periodo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:34 am

      Un error cometido, se subsana en la próxima anotación del libro pendiente de anotar.

  62. Sulemita dice

    17 de diciembre de 2019 a las 7:02 pm

    Hola quiero hacer una consulta no he presentado mis libros electrónicos mi registro de compras y ventas desde enero del 2019 hasta noviembre del 2019 ahora quiero regularizar tengo que pagar la multa de enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre el 0.6% de mis ingresos netos anuales con el 90% de gradualidad de todos los meses.

    Responder
  63. Jorge Blas dice

    4 de noviembre de 2019 a las 6:12 pm

    Hola miguel, una consulta: no declaré mi libro diario el 31 de octubre que es el ultimo día del periodo julio 2019. pero lo declaré el 04 de noviembre 2019. ¿existirá multa en ese caso??, ya que al momento de declarar mi libro diario no me salio nada o ninguna información de que estaba presentando fuera de plazo. de cuanto seria mi multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:31 am

      Si has cometido la infracción por anotar tus libros electrónicos fuera del plazo, por lo tanto, si tendrías que pagar la multa.

  64. Gian Marco dice

    4 de noviembre de 2019 a las 3:15 pm

    Hola Miguel tengo una duda respecto a la presentacion de los libros electronicos referente a la codificacion con el catalogo de Producto SUNAT, en los libros de inventarios y balances, inventario permanente valorizado y Libros de activos fijo, puedo colocar cualquier código que cumpla con la extencion que solicita, adicional esto trae algun tipo de multa por parte de SUNAT

    Responder
  65. Juan Ramón dice

    2 de noviembre de 2019 a las 6:38 am

    Miguel que pasa si se estaba declarando los libros electrónicos cuando tenía movimiento hasta octubre luego dejó de tener ingreso sus declaraciones mensuales en cero, en este caso como hago con libros si lo tengo movimiento gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2019 a las 10:56 pm

      Si no tienes movimiento, solo presenta tus libros sin movimiento.

  66. Ana dice

    1 de noviembre de 2019 a las 7:14 pm

    Gracias Miguel por la informacion es de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2019 a las 10:12 pm

      Gracias bendiciones.

  67. Manuel dice

    1 de noviembre de 2019 a las 2:31 pm

    Lo que me parece lamentable es que existiendo un proyecto de resolución de fecha 05.09.2019 que incluye la gradualidad aún no lo publiquen.
    Y si no tiene la intención de aprobarlo para que hacen la pre-publicación del proyecto. ¿ O es posible dejar de lado un proyecto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2019 a las 10:11 pm

      Es correcto, no todo proyecto se publica, o se toman su tiempo para analizarlo y publicarlo.

  68. Erika dice

    31 de octubre de 2019 a las 12:44 pm

    Hola miguel, quisiera saber si a la fecha ya existe gradualidad??, 31/10/19 gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2019 a las 6:47 pm

      No existe gradualidad al 31/10/2019.

  69. Jorge Avellaneda dice

    29 de octubre de 2019 a las 9:59 am

    Les comento un caso extremo creo, desde el 2015 la empresa en la que laboro supero las 500 uit, por lo que deberian declarar el kardex fisico permanente mensualmente la contadora, pues nos enteramos que hasta la fecha actual no ha declarado nada de kardex , que nos queda hacer Miguel , ya me me va a dar un infarto creo. Como regularizamos esto ¡¡¡¡. Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 6:05 am

      Lo primero es regularizar la infracción, lo que significa ponerse al día con el kardex.

  70. Jean Clinton dice

    21 de octubre de 2019 a las 6:02 pm

    Miguel buenas tardes un gusto saludarle, si llevo libros de compras y ventas electrónicos vía portal sunat, mi libro diario de formato simplificado también tengo que llevarlo electrónico o lo puedo llevar computarizado e impreso. Saludos y gracias por sus comentarios de antemano. (Regimen MYPE TRIBUTARIO)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2019 a las 12:32 am

      No es obligatorio que lleves el libro diario simplificado electrónico.

  71. Elias Campos dice

    19 de octubre de 2019 a las 12:09 pm

    Hola Miguel disculpa la reiteración…si la infracción se originó antes de la fecha del DL 1420 ¿13/09/2018?, se paga UNA sola multa, por todos los libros y todos los periodos anteriores en base al 0.3% IN con rebaja del 90%. …es decir desde el periodo 2018-09 se acabo la gradualidad?…espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:48 pm

      Es correcto. A partir de ese periodo no hay gradualidad y la multa es 0.6% IN.

  72. Helmer dice

    18 de octubre de 2019 a las 1:00 pm

    Buenas tardes Miguel, excelente la publicación.Si tengo tres períodos de retrazo de la presentación de LE. Cual sería la sugerencia.Lo presento o regularizo después .Sunat puede emitir resolución de multa o eso se ve en las revisiones todavía..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2019 a las 12:26 am

      Siempre es importante regularizar en primer lugar.

  73. Elias Campos dice

    16 de octubre de 2019 a las 11:18 am

    Hola Miguel, 2 preguntas…si la infracción se originó antes de la fecha del DL 1420 ¿13/09/2018?, se paga UNA sola multa, por todos los libros y todos los periodos anteriores en base al 0.3% IN con rebaja del 90%. Si no me equivoco en la fecha ya paso un año y nadie se ha pronunciado…que harías en caso de fiscalización?…muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 2:01 pm

      Si es fiscalización, si ya tendría que pagar la multa, porque el fiscalizador te lo va pedir.

  74. Gregorio Rosales Quezada dice

    2 de octubre de 2019 a las 11:38 am

    Verdaderamente es un abuso, por no decir torpeza, negocios pequeños cerraran.
    el sistema anterior 1 sola multa del 0.3% de IN por varios periodos esta bien. Se necesita la intervenciòn del Colegio de Contadores y entidades empresariales.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:31 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  75. Varillas dice

    16 de septiembre de 2019 a las 6:22 pm

    Que pasa si inicie en julio y declare el ,ple normal compras y ventas y en agosto no lo declare y la declaro despues de fecha. cual es la multa sino tengo ingresos anteriormente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2019 a las 9:03 pm

      La multa es en base a los ingresos del 2018, si no lo hay, la base de la multa es 40% UIT.

  76. Blanca Guardia dice

    16 de septiembre de 2019 a las 4:00 pm

    Miguelito un excelente aporte muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 5:35 am

      Muchas gracias 🙂

  77. Angel dice

    16 de septiembre de 2019 a las 1:17 pm

    Hola Miguel, he presentado los libros electrónicos a travéz del Portal SUNAT.
    En el RC he subido el macro en excel de las compras de comprobantes fisicos, también se puede registrar cp electrónicos en el SLE-PORTAL?
    Gracias, un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 5:38 am

      Si claro por supuesto.

  78. Mayte dice

    13 de septiembre de 2019 a las 4:42 pm

    Hola Miguel
    no presente libros electronicos cual seria mi multa ya que la empresa empezo el julio 2019.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:06 am

      El 0.6% IN.

  79. Sandra dice

    4 de septiembre de 2019 a las 6:06 pm

    Muchas gracias es excelente la informacion que siempre nos brindas 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:15 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  80. Rosalyn Galiano dice

    3 de septiembre de 2019 a las 10:21 pm

    Lo Máximo Miguel , excelente aporte , realmente estaba super confundida , hasta que encontré lo que publicaste . GRACIAS Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2019 a las 1:40 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  81. Luis dice

    2 de septiembre de 2019 a las 10:37 am

    Hola miguel, tengo una duda que pasa con los libros electrónicos no presentados con anterioridad de entrada en vigencia de esta nuevo decreto legislativo también a ellos le afecta lo estipulado por que las leyes no pueden ser retrospectivo desde mi punto de vista. gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 7:39 pm

      Si la infracción se originó antes de la fecha del DL 1420, pagas la multa en base al 0.3% IN con rebaja del 90%.

  82. Nieves dice

    1 de septiembre de 2019 a las 7:23 am

    Hola Miguel, una consulta para el libro diario electronico cual es el plazo de presentacion es cada 31 o 30 de cada mes o nos basamos en la norma que dice tres meses desde el primer dia habil del siguiente al de la operacion y ahi pues se ve que es aveces el 1er o hasta 3 del siguiente mes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2019 a las 12:04 am

      Es el último día de cada mes (posición de SUNAT).

  83. Beatriz Andrade dice

    27 de agosto de 2019 a las 9:25 am

    Hola Miguel, los correos preventivos que envia Sunat.
    De la misma forma, es pertinente hacer de su conocimiento que de no cumplir con la obligación indicada podría incurrir en infracción2 y ser sancionado con el 0.3% de los ingresos netos anuales. (2 Tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:22 pm

      Lo que pasa es que son correos masivos, no específicos por cliente (no diferencia si llevas libros manuales o electrónicos).

  84. Lizette dice

    27 de agosto de 2019 a las 6:32 am

    Soy mype mis ingresos son menos de 3000 soles mensuales, debo presentar libro de compras y ventas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:23 pm

      Todo depende del régimen tributario, si eres RMT, llevas tres libros: registro de compras, ventas y libro diario simplificado.

  85. Victoria dice

    27 de agosto de 2019 a las 6:26 am

    Buenos días , estimado Miguel , mi consulta es si ya incurrimos en dichac, solo nos quedaría , declarar el libro fuera de fecha, o no declararlo.
    Gracias por tu respuesta de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:24 pm

      Tienes que declararlo.

  86. Luis dice

    26 de agosto de 2019 a las 7:27 pm

    Que bien Miguel, nos das un aporte en estos temas de infracciones tributarias. Lamentablemente, el Colegio de Abogados o Colegio de Contadores, No emiten opinión gremial, para forzar al Gobierno, DE QUE el importe de la MULTAS, es Confiscatorio, rebasa la capacidad contributiva de los Contribuyentes.
    Luis

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:25 am

      Ojala algun dia cambie la situación.

  87. Javier dice

    26 de agosto de 2019 a las 4:09 pm

    Miguel muy buenas tardes, muy acertado tus comentarios, Pongamos el caso de las pequeñas empresas que se olvidaron de declarar libros electrónicos por que en muchos meses (3) declararon en “0”, cobrarle el 40% UIT x por mes (1680*3=5040 soles) es prácticamente una invitación a la INFORMALIDAD , debería existir un criterio de discrecionalidad para dichos contribuyentes, Saludos!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:29 am

      Es correcto, gracias por el comentario.

  88. Leonor dice

    26 de agosto de 2019 a las 3:47 pm

    Buena Aportacion Miguel, esperemos que consideren el régimen de gradualidad , porque realmente..ES UN ABUSO,,imposible,,cada mes 🙁

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:32 am

      Es excesivo el pago de la infracción, aun más cuando no tenga gradualidad.

  89. Rita dice

    26 de agosto de 2019 a las 2:44 pm

    Hola Miguel, mi hija da coaching y clases de meditación. Por ahora solo emite recibos de honorarios , pero quiere formalizarse porque pretende brindar sus servicios a empresas. Calculando que facturaría 30,000 soles al año como máximo, bajo qué regimen le convendría formalizarse por favor. Gracias de antemano!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:35 am

      Solo tiene una opción: Régimen Mype Tributario.

  90. Ytalo dice

    26 de agosto de 2019 a las 2:18 pm

    Estimado Miguel, gracias por el aporte.
    Una aclaración, dicha multa puede ser menor al 10% de la UIT???
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:39 am

      No, aplica los mismo límites mínimos y máximos de numeral 5 del artículo 175 de CT.

  91. Diego dice

    26 de agosto de 2019 a las 2:02 pm

    Estimado Miguel buenas tardes, muchas gracias por la aportación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:42 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  92. Tania dice

    26 de agosto de 2019 a las 10:35 am

    Buenos Días Miguel, Muchas gracias por la información .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:53 am

      Gracias, que tengas un super día.

  93. Blink dice

    26 de agosto de 2019 a las 10:24 am

    Buen articulo Miguel; sin duda tendrán que aclarar la multa de esta infracción por que es muy abusivo.

    saludos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:54 am

      Concuerdo contigo, muy abusivo la multa.

  94. Gian Carlos dice

    26 de agosto de 2019 a las 10:19 am

    Miguel, muy buen aporte, pero me queda la duda de lo que ocurre en el caso que se presenten los libros electrónicos con atraso de un día o dos por problemas de Internet o del aplicativo, sunat no ha previsto estos casos y más aún si no existe régimen de gradualidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:56 am

      Aplica lo que pasa con el declara fácil o PDT, si no hay comunicado de postergación, se origina la infracción. Por lo tanto, la recomendación es no esperar hasta el ultimo dia.

  95. Dennys Vicente Sanchez dice

    26 de agosto de 2019 a las 9:58 am

    Miguel eres un capo. Tú siempre informándonos. Que sigas adelante en este proyecto que tienes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:58 am

      Gracias, bendiciones.

  96. Marlene dice

    26 de agosto de 2019 a las 9:52 am

    Como siempre ,muy buen aporte gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:58 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  97. Carlos Yarleque Silva dice

    26 de agosto de 2019 a las 9:31 am

    Buenos días Miguel , es un excelente aporte muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:59 am

      Gracias 🙂

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