Miguel ¿Cuánto es la multa por declarar datos falsos?
Es una pregunta muy frecuente realizada por los lectores del blog.
Adicionalmente, es muy compleja, porque la lógica no tiene sentido.
La lógica dice: si cometes una infracción por declarar datos falsos, se entiende que deberías pagar una sanción.
Pero, en este caso, no se aplica la lógica, debido a que puedes cometer una infracción por declarar datos falsos y no pagar sanción alguna.
Multa por Declarar Datos Falsos
En primer lugar, revisemos algunos ejemplos donde no existe sanción a pesar de haber cometido la infracción.
- Declaración menor compras de lo real.
- Declarar más ingresos de lo obtenido en un periodo.
- Utilizar un coeficiente de pago a cuenta mayor al correcto.
En estos tres ejemplos, se computa la infracción de presentar información con datos falsos, pero no existe multa por pagar.
Miguel ¿Por qué no existe sanción?
Porque para calcular la sanción, esta se base de 3 palabras claves:
- Tributo por Pagar Omitido
- Saldo Indebido
- Pérdida Indebida
Por lo tanto, si en una declaración presentada con datos falsos, no se origina ninguno de los supuestos antes mencionado, no habrá sanción por pagar.
Tributo por Pagar Omitido
La empresa Noticiero Contable SAC pertenece al Régimen General, ha realizado su declaración de impuestos del periodo enero 2024.
Luego de unos días verifican que la declaración estaba errada, para ello rectifican su declaración, según el cuadro que se detalle. ¿Cuánto es la multa por declarar datos falsos?
Solución:
Observamos que en la declaración inicial se obtuvo saldo a favor por el tributo IGV. Luego de rectificar la declaración se obtuvo un tributo por pagar.
Revisemos primero la base legal de la infracción, para ello revisemos el numeral 1 del artículo Nº 178 del código tributario:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
De lo mencionado notamos que la empresa ha incurrido en dicha infracción con respecto al tributo IGV.
Por lo tanto, revisemos cual es la sanción por dicha infracción, para ello revisemos la nota 21 de la Tabla I – Infracciones y Sanciones Tributarias:
El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse.
La multa por datos falsos se calculará de la siguiente manera:
Multa = 50% Tributo por Pagar Omitido
Cálculo de la Multa:
Multa = 50% (3,600)
Multa = S/ 1,800
Dicha infracción tributaria tiene una gradualidad del 95%.
Aplicando Gradualidad:
Solo se pagará como multa el 5% del monto calculado.
En consecuencia, la multa a pagar final es S/. 90.00
Decreto Legislativo N.º 1311
Con la reforma tributaria, el Decreto Legislativo N.º 1311, determinó extinguir las multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del código tributario.
Quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 06/02/2004 hasta el 30/12/2016 debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones.
Para gozar de este beneficio debemos cumplir algunos requisitos.
Conclusión
- La multa por declarar datos falsos es igual al 50% del tributo omitido, no pudiendo ser menor al 5% de la UIT.
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Yadi dice
en el caso de rectificar por error en el coeficiente de pago de renta, hay multa?
Miguel Torres dice
Tendrías que volver a rectificar con los datos correctos, pero la regla es simple, su luego de rectificar tienes tributo omitido por pagar, pagas multa.
URSULA dice
Hola Miguel, consulta en el ejemplo si me hubiera equivocado en la base de ventas, declaré menor venta, también ¿habría tributo omitido por renta? .Que pasaría rectifico al momento de hacer mi DJ anual, donde recién me estoy dando cuenta del error. Gracias por tus comentarios
kevin dice
Declare mal mis ventas puse un importe menor al que debería, a consecuencias de eso pague menos impuestos de lo que debería de haber pagado, que tendría que hacer en ese caso, la SUNAT me notificara algo? tengo que pagar una multa? el impuesto omitido es de un aproximado de 200 soles, aun así también se paga multa?
Magali dice
BUENAS TARDES: HE DECLARO MI DJ NO HAY ERROR EN LAS VENTAS Y LAS COMPRAS PERO NO CAMBIE EL COEFICIENTE DEL AÑO. QUE DEBO HACER E INCURRO EN MULTA
ruth dice
Hola Miguel , en el mes de enero del 2022 en la renta por error pusieron la base de las compras no de las ventas habria una multa por error en la renta mensual.
Maria dice
Declare en ventas por 1230, pero una factura estuvo anulada, entonces mi venta correcta es de 1164, pero me salió crédito de 307, rectificando me saldría mi crédito 318, y arrastro un crédito en este caso tendría multa por crédito indebido ,ya que mi credito era 1495, pero rectificando tendria 1506. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No pagas multa.
MARLENE dice
Buenas tardes por error declare una factura de venta, como anulada cuando en realidad no lo esta, del mes de noviembre y ahora en diciembre se emitió nota de crédito. tengo que pagar multa.
Gerson dice
Miguel buenas tardes declare en 0 el periodo 2021 y la sunat me pidió rectificar en un plazo de 10 días con un carta inductiva ya que se registraba ventas en todo el periodo. Pero al hacer el balance salió en perdida, mi consulta es hay multa por pagar en este caso, se agradece tus comentarios.
Miguel Torres dice
No hay multa por datos falsos, si tienes perdida.
MAYRA dice
Que pasa si en setiembre tengo una factura de compra la cual tiene una nota de crédito , pero solo se declaro la factura y no la nota de crédito , por lo que la nota de crédito lo registrare para el mes de octubre … habrá alguna multa para ello ?
Adel dice
Hola, Miguel, tengo una consulta, ¿si rectifico el PDT PLAME de 07-2022 y únicamente el importe a ESSALUD se incrementa, pagaría multa por declarar datos falsos?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
DIEGO ARBILDO dice
BUENOS DIAS UNA CONSULTA EN MI DECLARACION ANUAL RENTA 2021 TENGO INGRESOS POR EL IMPORTE DE 548733, PERO POR ERROR DE DEDO EN LA CASILLA DONDE DICE INGRESOS NETOS INGRESE EL IMPORTE DE 428495 TENIENDO UNA DIFERENCIA DE 120238, ESTE ERROR PUEDO TENER MULTA O SANCION.
Miguel Torres dice
En este caso, al declarar un menor valor de ventas, si tendrías multa por tributo omitido por pagar. (Siempre y cuando al rectificar tengas un monto por pagar de Impuesto a la Renta).
Ali dice
Buenas tardes, una consulta, en el caso de hacer una rectificatoria y el triubuto omitido es menor al 5% de la uit, tenia entendido que hay discrecionalidad de no pagar multa.
esa facultad discrecional esta activo?
Miguel Torres dice
Creo que ya no esta vigente.
Carlos Palomino dice
Estimado miguel, me notificaron Resolución de Determinación de deuda y Resolución de Multa del año 2018-enero, se declaro inicial 0, pero existía ingreso por 14,000.00, el problema es que se tiene compras y lo que me notifican es el 100% del IGV de ventas. Puedo rectificar. o como procedería.
Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Puedes rectificar, siempre y cuando estén anotadas en el registro de compras, pero debes tener cuidado que las rectificaciones surgen efecto luego de 45 días, tienes que estar atento a la cobranza coactiva.
Jose Cruz dice
aun me queda claro, la gradualidad del 95% le aplico al 5% de la UIT?
Miguel Torres dice
Es correcto, cuando aplicas multa mínima.
Jerry Leque dice
Hola Miguel Una Consulta Si digamos Declare mis ventas de un mes que eran 44.000 pero me equivoco y lo declaro en 40,000.00 que sanción o multa puede haber por parte de la sunat ? y como lo rectifico Gracias.
Miguel Torres dice
En este caso multa por tributo omitido.
Anelly dice
Hola Miguel, tengo una empresa nueva y por error declare igv no domiciliado sin haber pagar, yo he tenido crédito fiscal. Si quito los documentos no domiciliados igual tengo crédito fiscal, voy a rectificar pero igual debo pagar multa por datos falsos?
Jackeline Espino dice
Buenas tardes torres si declare mal en el ple las ventas en la cual no me percate la base imponible ni el igv , pero el monto total esta bien, porque tengo credito, puedo rectificar las ventas para noviembre? pagare multa?
Miguel Torres dice
Si lo corriges, no hay sanción.
Mayra Sofia Rojas Rodriguez dice
Hola miguel, una pregunta:
tengo el siguiente caso, si declare menos ventas en el mes de enero, pero tenia saldo a favor de igv y ello arrastre hasta julio que se consume todo, pero al realizar la rectificatoria en enero, mi saldo a favor disminuye, pero aún así sigo teniendo saldo a favor. en este caso tendria multa por declarar más saldo a favor
gracias antemano por tu respuesta
Miguel Torres dice
No pagas multa.
Jenny dice
Hola que pasa si declaré mal mis compras, por ejemplo:
– Compras declaré 12,400. pero debió ser 14,202.
también se paga multa por eso??
Por otro lado cómo modifico mis libros de compras?
Gracias.
Miguel Torres dice
Si hay tributo omitido por pagar si pagas multa, en compras lo corriges con el estado 9.
Miguel dice
Miguel y que hay de la “Nota 21 de la Tabla 1 de Infracciones del Código Tributario”?
Jakeline dice
Una pregunta siguiendo tu ejemplo ..se pagaria los 90 soles o el 5% de la uit q llega ser algo de 210.
Miguel Torres dice
El 5% se compara con 1,800
Zalatiel dice
Amigo Miguel, si en el mes de Mayo 2021 no se incluye un pago de un no domiciliado PDT 617 Periodo Mayo, Renta no Domiciliada. Hay multa por datos falso y por tributo omitido?
Miguel Torres dice
Po tributo retenido y no pagado.
Víctor Torres dice
En el mes de abril 2021, declaramos en IGV crédito por 558 y renta por 10, nos olvidamos de declarar unas facturas de ventas. Al hacer la rectificatoria en IGV nos sale a pagar 453 y en renta 72. Dos consultas:
1. Se paga multa en IGV por los 453 resultantes
2. En la renta tengo crédito del ejercicio anterior, y disminuye en 62 (72-10). Hay también multa?
Miguel Torres dice
Solo pagas multa por IGV, tributo omitido por pagar.
Alexandra dice
Hola ! tengo una duda, en caso la administracion tributaria me haya solicitado presentar documentos y me dio el plazo de un dia cuando por ley son 3, que sancion podrian ponerme ?
Gracias
Miguel Torres dice
La tipificada en el artículo 177 del C.T
Maria Gabriela dice
Hola miguel, declare en cero un periodo, pero si tuve ventas, en este caso mis compras fueron mayor que las ventas, solo debo pagar el tributo omitido del anticipo de renta? y como quedaria ese saldo a favor ?
Miguel Torres dice
Si es correcto, solo por renta dado que es tributo omito por pagar.
Rocio dice
Declare 621, las venta generadas eran errores, ya que realizaron boletas inafectas y exoneradas a las vez, al declarar el periodo 032021 declare ventas 0 y no considere estas para el calculo de la renta.
realizare la rectificatoria para pagar la renta y en este caso pagare multa por declarar datos falsos..?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Carmen dice
Hola Miguel, una pregunta solo corregiré ventas cuanto debería para de multa por favor.
Miguel Torres dice
Si hay tributo omitido por pagar en IGV o Renta.
Ethel dice
Buenos días Miguel, en caso de no haber declarado un comprobante de retención de IGV (considerar que soy agente retenedor designado por SUNAT) ahora debo rectificar el PDT 626, mi consulta es si debo pagar dos sanciones?:
1ra por el numeral 1 del artículo 178.
2da por el numeral 4 del artículo 178.
Miguel Torres dice
Solo la primera.
Angela dice
Hola Miguel, mi consulta es la siguiente. Estoy haciendo mi tesina y no sé si usar la premisa “multa por tributo omitido” o “multa por declaración de cifras y/o datos falsos”. Quiero que la expresión sea lo más apegada posible a lo que estipula el Art 178. inciso 1.
Gracias de antemano y felicitaciones por el blog que es de primera.
Miguel Torres dice
La segunda.
Maria dice
En la presentación de mi pdt 621(mype), en igv ventas declare bien(ventas netas y notas de crédito) pero en la casilla 301 no considere las notas de crédito, ademas tengo un saldo a favor de IR por 5000,es decir no pague renta pero mi crédito fiscal de la renta debería ser 8 soles mas. Rectificare el periodo porque hay datos falsos en casilla 301, 302 y 304, ¿debo pagar multa por eso?
Miguel Torres dice
No hay multa.
Mariel Rivas dice
Hola Miguel, mi consulta es: declare a un trabajador como ONP, sin embargo es AFP, por 9 meses, para rectificar habrá multa?, porque el tributo de ONP será menor al momento de rectificar, y claro pedire la devolución por aporte involuntario. gracias por la respuesta, saludos!
Miguel Torres dice
No hay multa por ello.
Cesar dice
En el periodo enero 2019 declare y salió IGV de 15,000 a pagar. Pero debo rectificar, tengo menos compras, el IGV real a pagar es 13,000, a la vez tengo crédito fiscal IGV que se termino en el periodo marzo 2020, ¿Deberé de pagar alguna multa por datos falsos al rectificar?
Miguel Torres dice
Si el IGV a pagar es menor no pagar multa.
vanessa dice
Hola miguel una pregunta en 11-2020 declare ventas exoneradas menos pero tengo saldo a favor de renta hay multa por declarar datos falsos o no por que no hay tributo a pagar ..Gracias
Gerson dice
Buenos días Miguel,
Al declarar mis impuestos, salió a pagar IGV de 3,000 a pagar. Pero debo rectificar, tengo menos compras, el IGV real a pagar es 3500, a la vez tengo crédito fiscal IGV del mes anterior por S/17,200, ¿Deberé de pagar alguna multa por datos falsos al rectificar?
Saludos, cuidense del covid
Miguel Torres dice
No pagas multa.
Cinthya dice
Miguel EXCELENTE
una consulta yo declare mi pdt 621, me acogi a IGV justo y la renta iva pagar con NPS, pero me olvide pasaron 5 días y me llego una notificacion que no habia pagado efectivamente. era por 191.
tengo alguna multa??
Miguel Torres dice
No, solo pagaras intereses.
Carmen dice
Buen día Miguel,
En Octubre declaré un crédito fiscal de 120,000 debió ser 100,000 y de débito fiscal 60,000. tendría multa por rectificar? Adicionalmente tengo un saldo a favor que vengo arrastrando de 50,000 . Me quedó crédito del mes (120-60)= 60,000 cuando debió ser 40,000 más mi crédito que vengo arrastrando consideré 110,000 y debió ser 90,000.
Miguel Torres dice
No pagas multa.
Milagros dice
Buenas tardes, C: Por error en el periodo de mayo se colocó S/28,426 (cas145), lo correcto es S/17,541; se genera un arrastre indebido, pero no me genera tributo a pagar, mis compras son superiores a las ventas, y tampoco he solicitado devoluciones. ¿Tengo q cancelar Multa? ¿Debo rectificar los meses posteriores o solo rectifico en la declaración vigente Oct?
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar todos los periodos donde arrastres mal el sado a favor. Pagas multa si al rectificar hay tributo omitido por pagar.
Sally dice
Miguel buenos dias, consulta
-En el periodo 04/2020 se rectifico el pdt 621 (por no declarar percepciones).
-En este mismo periodo se quiere rectificar (2º vez), por no arrastrar saldos de IGV (saldo a favor), tengo solo compras
Mi consulta es,
1. Por esta 2º rectificatoria hay multa?,
2. No consignar el saldo de IGV de periodo anterior tambien tiene multa?
Gracias
Miguel Torres dice
Por rectificar no hay multa, solo habrá multa si hay tributo omitido por pagar.
Jacqueline Espinales dice
Miguel, muchas gracias por tus comentarios, siempre todos muy agradecidos contigo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Andre dice
Buenas tardes don Miguel, excelente información felicitaciones por su trabajo, una consulta, duplique una factura de mes de agosto del 2020; tendría multa por tributo omitido?
Miguel Torres dice
Si es una factura de compra, si es correcto, siempre y cuando haya tributo omitido por pagar.
Jorge Cáceres dice
Buenos días Miguel
Quisiera saber si hay multa por rectificar 05-2019 no considere el crédito del periodo anterior de S/.50.00.
Miguel Torres dice
No hay multa porque no hay tributo omitido por pagar.
Camilo Abner dice
Hola Miguel mucho gusto, tengo una consulta…
Por error se registro mal una declaracion, es ventas no gravadas, se coloco 1110 cuando en realidad era 110, hay multa si realizo la rectificatoria? la empresa solo realiza ventas y compras no gravadas
Miguel Torres dice
No habría multas.
Moises dice
Hola que pasa si en la casilla 301 (ingresos netos) del PDT 621, registre por error un monto menor (S/4,021) a lo que registre en la casilla de Ventas Netas (S/ 40,021)
Acabo de darme cuenta y he realizado la rectificatoria. Periodo 11/2019
Cuanto pagaria de multa?
Miguel Torres dice
Si claro pagas multa por el tributo omitido y no pagado, con una gradualidad del 95%.
Emerita dice
Declare mi libro de compras errado: por error llene en la casilla compras destinadas a ventas gravadas, debería llenar la casilla de compras designadas a ventas no gravadas: hay multa? Ojo que estoy en el rer y en la amazonía, es decir estoy exonerada en igv en caso de las ventas y de las compras como lo puedo usar?
Miguel Torres dice
No hay multa, solo tienes que corregir tu registro de compras electrónico, en el siguiente periodo utilizando el estado 9.
Carlos dice
Amigo Miguel:
Existe multa por datos falsos cuando hay tributo omitido? aun cuando tengo saldo a favor del igv. Gracias
Miguel Torres dice
Se origina pago de multa cuando hay tributo omitido por pagar.
Lisbech dice
Hola Miguel , muy importantes todas tus experiencias y poder ayudar .
Consulta quisiera saber si se paga multa , en el mes de Junio presente libros y pdt con montos de la compra demas con montos que no correspodia .
y are la rectificacion , mi pregunta es cuanto de multa pagare la diferncia del impuesto de mas es de 52.00 soles.
GRACIAS , espero su comentario.
Miguel Torres dice
Si hay tributo omitido por pagar, la multa 50% del TO, lo comparas con el 5% UIT, eliges el mayor, luego aplicas la gradualidad = 95%.
Elizabeth dice
En mi declaracion mensual declare ventas de mas pero ya pague al darme cuenta rectifique ya no pague nada porq tenia pago previo pero tengo una diferencia de 223 en igv y 18 en renta la cual nose si ese saldo se me sera devuelto ayudame.
Miguel Torres dice
Te recomiendo compensar dichos montos con tributos futuros.
Rooney dice
Consulta: En abril 2019 ise una rectificacion de mis registros de ventas en mi primera declaracion tenia igv por pagar 15mil con la rectificatoria sale 20 mil hasta hay sale tributo omitido por 5000 pero yo estaba compensando con mis percepciones q tenia como 30mil de percepcion en este caso sigue hay la multa por tributo omitido ya que lo subsane voluntariamente,
Miguel Torres dice
Recuerda que la multa ahora es por tributo omitido por pagar, en tu caso parece que no hay tributo por pagar, por lo tanto, no hay multa.
Jeanet dice
Hola Miguel, la consulta es: no tuve ventas pero si compras, por error registre en el PDT el importe total en lugar del imponible , entonces debo realizar la rectificatoria, sabiendo que no hay tributo omitido y que además di de baja mi RUC
Miguel Torres dice
No pagas multa.
Hansel dice
He usado mi saldo a favor desde 012019 cubriendo los débitos fiscales de los meses y para mayo solo me cubre una parte. El problema es que había declarado por error compras del mes de marzo en el periodo 022019. Esto afecta los saldos y en abril mi saldo ya no cubriría la totalidad del débito fiscal. Tengo multa? Debo rectificar también marzo y incluir esas compras o considerarlas en mayo?
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar los periodos marzo y abril y pagar la multa por tributo omitido por pagar.
Marisol dice
Si en el periodo de junio 2018 no tuve ventas por declarar , pero si compras.
Luego de presentar la DJA 2018,me doy cuenta que la anterior contadora en Junio consideró por error una factura de Mayo.
Cómo calculo la muta por rectificar ese periodo?
Miguel Torres dice
Por lo que mencionas no veo infracción.
Carolina Bravo dice
Hola Miguel, me fiscalizaron el año 2016 – Rta; y nos detectaron un saldo a favor indebido; tomamos s/1,000,000 y salió mediante la fiscalización s/900,000; lo que debería hacer es rectificar los Pdts posteriores a mi presentación de la DJ del 2016 y tambien modificar el coeficiente cierto?
Miguel Torres dice
Solo corrige la DJ Anuales posteriores.
Fiorella Mercedes Ortiz Alaluna dice
Buenas noches.
tengo un caso donde hubo una rectificatoria en ventas, calcule los montos a cancelar pero la empresa no tiene liquidez para pagar la sanción. que es lo que se debe hacer.
Gracias.
Miguel Torres dice
Solicitar el fraccionamiento.
Gaby dice
Hola Miguel una consulta, lo que pasa es que me olvide de descontar la compensación que tuve de las retenciones, la RETENCIÓN es de 4562 y la COMPENSACIÓN es de 1507, solo debía jalar lo sobrante que es 3055, ya lo corregí mi PDT y aun así no tengo a pagar IGV, tengo multa?
Miguel Torres dice
No pagas multa, dado que no existe tributo omitido por pagar.
Rogers Reategui dice
Excelente.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Melbyn dice
Estuve calculando mi renta anual 2018 y tengo una perdida por 13800 he tenido mas gastos que ventas quiero rectificar ventas en esos meses que tuve menos ventas tendre multa si rectifico mis ventas estando aharo en el 2019 si presento mi declaración anual con perdida la sunat mehara auditoria x tener perdida. y si rectifico mis ventas para la sunat será algo sospechoso y me auditaran.
Miguel Torres dice
Te recomiendo que declares lo correcto (la verdad).
Katherine Natividad dice
Hola que tal una consulta mi contador declaro en compras libros electrónicos menos y en el PDT 621 mas, no tengo igv por pagar renta si hay multa?
Miguel Torres dice
Si hay multa, porque tendrá que rectificar el PDT 621 para igual a los libros electrónicos.
Lisbeth dice
Una consulta declaré más compras en el periodo de 102018 y obtuve crédito fiscal, voy a rectificar sigo teniendo crédito fiscal pero menor a la declaración original, voy a rectificar el periodo 112018 porque arrastre mal el crédito,¿Tengo multa por crédito fiscal indebido? pues sigo teniendo crédito pero es menor al que declaré en los periodos 102018 y 112018. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No tienes que pagar multa.
Sammy dice
Buenos días Miguel:
Gracias por la información, tengo una consulta, hay una empresa que no arrastro el saldo a favor desde febrero ( considerar que desde enero el monto de compras y ventas fueron declarados en cero). Debo rectificar cada mes para arrastrar ese saldo a favor? Ya que este mes quiero considerar ese saldo a favor. Hay multa por esas rectificaciones?. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si es correcto, no hay multa por rectificar.
Henry dice
Hola MIguel,
Quiero rectificar mi DDJJ Anual del 2015 y 2016, solo se va a modificar Balance, mas no resultados, no hay renta por pagar ni saldo a favor, mi consulta es si debo pagar multa por declarar cifras y datos falsos, o que multa voy asumir.
Agrdecería mucho tu respuesta.
Slds
Henry
Miguel Torres dice
No pagas multa.
Lizeth dice
Que tal Miguel, tengo una duda declaré cero renta anual 2017, ahora bien al terminar mi balance tengo pagos a cuenta de Renta 2017 más que la renta resultante final, en otras palabras me sale con crédito de renta, hay multa?
Miguel Torres dice
No hay multa.
Luis dice
Hola miguel una consulta, si declare menos ventas, hay sanción, por favor estaré muy agradecido con tu ayuda.
Miguel Torres dice
Por su puesto que hay sanción, estas tributando menos de lo correcto.
Lizbet dice
Hola, Miguel.. mi consulta es la siguiente:
Realize la declaración anual del 2017, solo con operaciones de un mes que tuvo la empresa, que es de una persona natural con negocio… pero al dia siguiente me entere.. de que en otro mes también había tenido operaciones, pero solo de compras.
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu declaración anual.
Nadia Calderon dice
Buenas tardes:
Miguel Ante todo gracias por la respuesta, me mandaron por correo la resolución de la deuda coactiva, ahora la sunat me dice paga toda la deuda y después te quejas, pero antes de eso nada puedes hacer ….es verdad eso o antes de pagar puedo reclamar.
Miguel Torres dice
Es correcto, salvo que la deuda coactiva se origina por error totalmente falso, pero si por una deuda declarada, nada. Solo quedaría fraccionar.
Walter Larico dice
Quiero entender tengo un tributo omitido de IR RG por 1000 la multa seria 500 soles ahora la gradualidad del 95% puedo aplicar?
Miguel Torres dice
Es correcto, si no has sido notificado por la Sunat.
José Sánchez dice
Miguel una consulta voy a pagar una multa por datos falsos, en este caso es tributo omitido por renta de 3ra, mi pregunta es la infracción se cometió en abril del 2017, y la pagaré este mes de enero del 2018, ¿tanto el tributo omitido como la multa se actualizan con intereses para pagar a la SUNAT?
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que actualizar, puedes usar la calculadora tributaria.
Flor Maria dice
MIGUEL una consulta si declares menos ventas y menos compras y en realidad tengo mas compras y ventas hay multa?
Miguel Torres dice
Si no sale tributo por pagar no hay multa.
Spriscila dice
hola Miguel,una consulta en el mes de diciembre se declaró 1 factura de venta por 7500 que ya habia sido declarada el mes anterior.Cuanto es la multa?,si rectifico habra alguna sancion?
Gracias
Miguel Torres dice
No hay multa, al contrario tienes pago indebido.
Arturo dice
Miguel Buen dia mi estimado. El codigo para pagar seria el 6091 + el codigo de tributo asociado a la multa ya sea IGV 1011 o Renta 3111/ 3031 . Estoy en lo correcto?
Miguel Torres dice
Es correcto tu comentario.
Edwin Manuel Garcia Preciado dice
Tengo una duda si mi tributo omitido por IGV es 815 y de pago a a cuenta de renta 829 cuanto pago de multa?
Miguel Torres dice
El 50% del tributo omitido, con una rebaja del 95%.
Jamy dice
Buenas tardes, Omití una venta en mi pdt de 09 2017, al rectificar mi declaración se modificaría mi saldo a favor, pero aún así no tengo igv por pagar, a excepción de la renta que si cambiaría. También tendría que rectificar el pdt de 10 2017 ya que el saldo a favor del mes anterior será modificada. ¿Existe multa? ¿cuánto es? Me encuentro en el RER. Ayúdame por favor
Miguel Torres dice
Solo tendrías multa por renta, mas no por IGV.
Norka dice
Buenas noches miguel una consulta en el periodo de mayo-2017 omití declarar una venta por valor de 658.00 que viene a ser la venta neta, si bien es cierto que por la rectificación tengo que pagar una multa lo que no me queda claro es que si tengo que pagar la multa por cada cada impuesto omitido tales como son la renta y el IGV.
Miguel Torres dice
Si luego de rectificar, resulta por pagar IGV y Renta, pagas multa por tributo omitido por cada tributo.
Yudith dice
Miguel, buenas noches, si declaro menos ingresos, pero aún así declarando los ingresos correctos me sale crédito de renta por el crédito anual, no genera multa verdad?
Miguel Torres dice
No pagas multa.
Hans dice
Hola, una consulta, si declare un crédito fiscal indebido y deseo rectificarlo y cubrir este monto con retenciones o percepciones a favor, y así no varíe mis resultado, hay multa?
Miguel Torres dice
No hay multa, si no hay tributo omitido por pagar.
Jorge dice
Buenas tardes, la siguiente consulta es : He declarado a la SUNAT en COMPRAS 30,000.00 soles, pero hubo un error del contador y el monto real en COMPRAS es del 26,500.00 soles. Cual es el monto de la multa?. Muchas gracias
Miguel Torres dice
La multa se origina, si luego de rectificar se obtiene un tributo omitido por pagar. La multa es 50% del tributo omitido, con un descuento 95%.
Meli dice
Hola , mi consulta es si tengo en tributos omitido de igv s/ 20 e I.R mensual de S/2.00 igual tengo que pagar multa ? ya que aplicando la gradualidad del 95 % tendrian de multa a pagar menos de un sol para ambos tributos .
Hay limites para pagar la multa en cuanto al importe de los tributos omitidos o se aplica para todos los casos .Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Igual pagas multa, pero recuerda la multa mínima 5% UIT.
Nancy dice
Hola Miguel, una consulta hice una ratificatoria en el mes de setiembre del periodo junio por un saldo a favor de la renta por equivocación se considero en el periodo junio, pero tuve una renta por pagar de 50.00 en el periodo junio y quisiera saber si hay multa. gracias por tu ayuda
Miguel Torres dice
Si, por el tributo omitido y no pagado.
Miguel Torres dice
Si, por el tributo omitido por pagar.
Adolfo Medico dice
Hola Miguel, en el ejemplo que pones declaras inicialmente un saldo a favor de IGV de S/18,000. Ese saldo a favor también tiene multa o NO?
Miguel Torres dice
No tiene multa.
Lumi dice
Excelente miguel, mi consulta es la siguiente, por error se declaro un coeficiente menor. ahora tengo que rectificar, por ello tengo que pagar el tributo omitido mas intereses. la pregunta es? aparte pagare multa o ya no hay multa. gracias.
Miguel Torres dice
Si el 50% del tributo omitido.
Celia Sulca dice
Lo encuentro bastante didáctico, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día 🙂
Candy dice
Miguel Excelente tus publicaciones son de mucha ayuda
Consulta , si arrastre un saldo mayor en el 2016 en saldo a favor de renta al que correspondía y se rectifico igual sale saldo a favor , hay multa por datos falsos aplicaría el decreto legislativo 1311 ya que es periodo marzo – abril -mayo 2016 , gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Ese decreto se aplica desde su emisión para adelante.
Cesar dice
Hola miguel, sucedió que el contador declaro mal el pago a cuenta de la Renta de marzo a junio, uso un coeficiente erróneo que es menor al real, la sunat envio una carta invitación de marzo abril y al revisar los demás meses nos dimos cuenta que también declaro mal hasta junio, solo pagaría mi multa por tributo omitido, mas sus intereses a la fecha.solo seria lo único a pagar?gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que realizar dichos pagos.
Alonso dice
Hola miguel, una consulta. Si en mayo declararon el pdt 621 con movimientos y se realizo el pago de los impuestos, pero en realidad, no se tuvo movimientos, osea en 0. Hay multa por ello? y que se tendria que hacer para recuperar el pago del tributo.
Miguel Torres dice
No hay multa por ello, los pagos de tributos los puedes compensar con tributos futuros.
Kris dice
Buenos días, en el año 2015 tomamos en compras una factura que no cumplía los requisitos para ser aceptada, queremos retirarla, pero nos saldría IGV a pagar hasta diciembre 2015 (POR ELLO YA CALCULE LA MULTA E INTERESES), pero desde el 2016 se arrastra crédito a favor porque solo tuvimos compras…aun así debo calcular la multa y como la calculo? gracias por la ayuda 🙂
Miguel Torres dice
Por crédito indebido hay infracción.
Franko dice
Hola Miguel si en el periodo 07/2017 declaré en 0( ventas y compras) para evitar la multa X no declarar , ahora necesito rectificar ese periodo tanto ventas y compras, ¿ existe multa ?
Miguel Torres dice
Si obtienes al rectificar renta e igv por pagar, si tienes multa.
Roger Zapata dice
Hola Miguel no soy contador pero quisiera que me ayudes a calcular , en Julio mi contador declaro un comprobante de percepción demás S/14,215 , incluyendo ese comprobante mi crédito a favor seria de 146,936 , pero si se rectifica el crédito a favor seria de 132,721 , quisiera saber si hay multa y cuanto seria ?
Miguel Torres dice
No hay multa.
Renzo Giovani Lopez Espejo dice
Hola miguel las declaraciones de pdt 621 en “0”, osea que no tienen movimientos, siguen en vigencia la ley que determina que no hay multa, es correcto eso.
Gracias .
Miguel Torres dice
Es correcto, salvo haya saldo a favor para jalar a otro periodo.
Javi dice
Hola miguel la resolución de Sunat 006-2016 aun se aplica o ya no.. gracias
Miguel Torres dice
Si esta vigente.
Eduardo dice
Hola miguel, una consulta en caso hubiese tenido perdida en la DJ anual 2016 y rectifico ahora en el 2017 disminuyendo esa perdida, ahora que ya esta vigente el DL 1311 ya no hay multa por perdida indebida puesto que la infracción solo aplica cuando es tributo por pagar omitido y en este caso no hay tributo por pagar omitido… eso es correcto?
Miguel Torres dice
Es correcto lo mencionado.
Gala dice
Hola, Miguel.
He declarado un monto de compras menor al real correspondiente al mes de junio, y pagué más IGV.
Recién me di cuenta del error.
¿Qué puedo hacer?
¿Eso me genera alguna multa?
Muchas gracias.
Miguel Torres dice
No te genera multa, al contrario un pago mayor de IGV.
Alejandra dice
Miguel buenas noches hay multa por segunda rectificatoria, no tuve igv por pagar solo saldo a favor pero quiero rectificar porq tengo mas ventas…asi me salga saldo a favor de igv hay multa?
Miguel Torres dice
No hay multa por segunda rectificatoria, pero si por datos falsos.
Vane dice
Buenas noches, una consulta: Olvide declarar una factura de venta por s/.80 y quiero hacer una rectificatoria, debo pagar multa?
Espero me pueda ayudar. Gracias.
Miguel Torres dice
Si es correcto por el tributo omitido.
Marisol dice
Muy Buenos Miguel, voy a rectificar mis compras de las cuales inicialmente salio un credito a favor de 3900 con la rectificatoria mi credito desminuye a 2800 , cuanto seria mi multa por datos falsos, ya que no hay tributo omitido o lo calculo en base a (3900-2800)=1100 y de ahi lo aplicaria el 50% de rebaja y el 95% de gradualidad?, muy agradecido por tu respuesta Miguel.
Miguel Torres dice
No habría multa por pagar.
Marisol dice
Muchas gracias miguel, por tu respuesta y despejarme la duda, que tengas un excelente semana.
Christian Medina dice
Hola Miguel, espero puedas ayudarme.
Mi caso es este: (RER-PDT621)
En Abril obtuve un Saldo a favor (330), en Mayo declaré y me quedó un nuevo saldo (190), pero en Junio no declaré el saldo a favor.
Debo volver a declarar corregido y luego presentar la de julio?. Como resuelvo lo que pague en Junio, tengo multas?
A la espera de tus comentarios, Gracias!
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar Junio para jalar el saldo a favor, el pago en exceso que puede arrojar, lo compensas con el pago de julio.
Cesar Sotelo dice
Buenos Días: Si rectifico un PDT de Mayo 2016 en el 2017 (incurro tanto en Monto Omitido como Crédito Indebido) respecto al Art. 178.1 del CT ¿Qué aplica? ¿el C.T. vigente al 2016, la RSNAO 039-2016 o el DL 1311? Gracias
Miguel Torres dice
Puedes aplicar el DL 1311, pero tiene requisitos que cumplir (error de transcripción).
Jojanny Chacon dice
Una pregunta eh estado jalando mal el crédito fiscal desde enero a mayo, tendría alguna multa ? y en mayo me sigue sobrando crédito fiscal para el siguiente mes, tendría que rectificar el pdt desde enero a mayo porque el régimen que estoy en mype, o solo pondria el crédito correcto en el pdt de junio, o tendría alguna multa?.
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar tus declaraciones, sobre se configura multa si has utilizado dicho crédito indebido.
Diana dice
Hola Miguel, en Abril declare una factura en compras y recién me he dado cuenta que el pago de la detracción lo realice a mi misma cuenta, he realizado el calculo de la rectificatoria y tengo IGV a pagar, mi impuesto omitido es de 1440, tengo que Pagar multa
Miguel Torres dice
La Multa por pagar es el 50% del Tributo por Pagar Omitido. Puedes aplicar una gradualidad del 95%.
Jimmy dice
Hola miguel tengo un problema ojala puedas ayudarme, declare ventas de mas por un monto de 4250, como procedería segun lo que publicaste no tendría sanción pero como haria para el siguiente mes, gracias de antemano.
Miguel Torres dice
No tienes multa, el pago en exceso lo compensas con tributos futuros.
Sany Flores dice
Hola, muy buen material compartido, quisiera que me ayudes en el siguiente caso: estoy en el regimen especial y en mes de abril declare en cero, sin embargo se omitió una venta por 740.00 y también hay facturas de compras por el monto de 2200.00, quisiera saber que tributos he omitido y cuanto de multa me corresponde pagar por los tales, muy agradecida de antemano.
Miguel Torres dice
Si lo hay por el tema de renta, la multa es 5% del tributo omitido. Recuerda multa mínima 5% UIT.
Julio Chavez Villa dice
Una consulta: en abril declare un crédito de IGV de 20,000 a favor, pero revisando las compras veo que registre una factura dos veces, voy a tener que rectificar y eliminar una factura y eso conlleva a que mi crédito de IGV va hacer menor 19,500.
Hay multa por esa rectificatoria ya que mi crédito de IGV disminuyo?
Miguel Torres dice
Si por crédito indebido.
Victor Tapia Yale dice
Miguel una consulta declare por error una factura de compras en soles que era en dólares, el PDT se presento y luego salto la diferencia cuando ya se presento el PLE y el PDT 621, si rectifico el PDT y pago el importe de IGV real a Sunat habrá algún problema o sunat querra q así se haya rectificado le pague de mas por el PDT presentado en un principio? por favor agradecería tu ayuda con este tema
Miguel Torres dice
No hay problema, no hay sanción porque has pagado mas IGV. Solo rectifica tu declaración.
Richard dice
Buenas tardes, miguel si en el periodo de marzo genere IGV a favor ahora declare abril con compras y ventas en cero pero no considere ese IGV a favor tengo que pagar alguna multa.
Miguel Torres dice
No hay multa por pagar.
Javier dice
Hola, si tengo que rectificar en ahora en mayo 2017 una rectif del periodo 04/2016 en el cual debería pagar una multa por datos falsos art 178 num 1 con esta ley 1311 queda extinta, o debo de pagar necesariamente, esta vigente esta ley?
Miguel Torres dice
Si cumples los requisito del DL 1311 (lee y analiza), queda extinta, pero lo dudo que lo cumplas.
Patricia dice
Hola una consulta mi problema es el siguiente declare mi PDT 621 pero se me olvido jalar el crédito entonces hice una sustitutoria pero solo modifique lo que me confundí entonces mis compras y ventas están en cero ya se pago el impuesto de igv que me salió hay multa por eso gracias.
Miguel Torres dice
No hay multa por ello.
Heidy Magdalena Vara Centeno dice
Tengo entendido, si la multa es menor de una UIT, ya no se paga nada con la nueva resolución de SUNAT que salio el 08 de Diciembre del 2016, o solo es para ciertas infracciones, si alguien recien realizo la infraccion tambien se acoge a esta ley tributaria.
Miguel Torres dice
Solo esta vigente hasta el ano pasado, para este 2017 se aplica la multa.
Jackeline Valdivia Orihuela dice
Buenos días MUGUEL por segunda rectificatoria en el RMT ES EL 30% DE LA UIT gracias.
Miguel Torres dice
Ya no se aplica dicha infracción.
Paola dice
Buenos días miguel, mi consulta es: si todo el 2016 se declaro mal consideraron el precio de venta como base imponible esto paso en las ventas y compras(por lo tanto en su renta es menor y su IGV también varia), ya lo rectifique. mi consulta es si la multa es por cada mes?
Miguel Torres dice
En tu caso lo mas probable que no, debido a un pago en exceso de tributos.
Walter Rodriguez dice
Hola Miguel:
Clarísimo, y gracias por todo.
Miguel Torres dice
Super, que tengas una buena semana.
Carla dice
Hola Miguel buenos dias, te cuento que en Enero 2016 declaré 0 con un saldo a favor de 39. Voy a rectificar mis compras y ventas y mi saldo a favor aumenta a 59. Ya hice el procedimiento de multa para igv y renta. Mi consulta es cual es el procedimiento en el caso de saldo a favor y con qué formulario de paga?. Muchas gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Si te sale saldo a favor no se paga, es crédito para ti.
Valeria dice
Buenas noches, quisiera saber cual es el código que debo especificar en mi guía para pagar la multa por declaración de datos falsos, (el pago lo haré por internet) y si los pagos son separados para renta e igv o puedo hacerlo en un solo pago.
Miguel Torres dice
Es correcto, una multa para IGV y otra para renta, dos pagos distintos.
Susan dice
Hola, Miguel, una consulta.
En 12/2016 sale por pagar IGV 6,000, después de unos días se rectificó y sale por pagar ahora 6,300.
En este caso, es Multa por Tributo omitido, pero ¿ lo calculo en base a los 6,300 que salió, o en base a los 300 soles que en realidad he omitido?
Gracias por tu atención! Espero tu respuesta
Miguel Torres dice
Es los 300 soles.
Luisa Elvira Durand Quispe dice
He rectificado 0621 12/2016 aumentando mas ventas entonces me sale a pagar mas renta y mas IGV tengo multa.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Milagros dice
Hola Miguel,
Espero me contestes, declare crédito de más pero al momento de rectificar también me sale crédito; en este caso la multa seria solo por el crédito declarado mal verdad?. Gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
La multa sería en base del crédito indebido.
Noel dice
Buenas tardes, mi consulta rectifique mi dj del periodo 04/2016 por q no puse mi saldo a favor de renta que tenia , pero al rectificar en la opcion, que concepto desea rectificar solo marque renta y no el IGV ya que solo quería agregar mi saldo a favor de renta y al imprimir mi PDT rectificado las casillas del ventas y compras me salen en blanco sin datos, agradeceria mucho de su ayuda.
Miguel Torres dice
Es correcto, no hay problema.
Carmen dice
Buen dia olvide jalar mi crédito de renta y coloque cero en el pago recién me di cuenta ahora para mi declaración de este mes como puedo solucionarlo, agradeceria su ayuda.
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu declaración y colocar el crédito olvidado.
Beltran dice
Existe multa si omití declarar exportaciones solo en las casillas 106 y 127 por que en la casilla de impuesto a la renta si declare y no existe ningun tributo omitido solo el importe de las exportaciones
Miguel Torres dice
En ese caso no habría multa por pagar, no hay tributo omitido.
Miluska dice
SI mis compras han sido 2000 y mis ventas 2500 y me sale tributo omitido 68 soles de IGV por pagar, al tributo omitido, tengo que aplicar la rebaja del 50% para obtener la multa que debo de pagar??
Miguel Torres dice
Es correcto, la multa es 50% del tributo omitido, ese monto lo comparas con la multa minima 5% UIT. El resultado es la multa final, ahi aplicas la gradualidad.
Greber dice
Hola
He declarado el mes de Julio 2016, dentro del plazo establecido en cero. Al día siguiente rectifiqué y declaré lo correcto, donde mis ventas son menores que mis compras, determinando un crédito a favor de 33,185.00. Se debe pagar multa por eso?
Miguel Torres dice
Si tendrás que pagar multa por renta, pero tienes gradualidad el 95%.
Lenny Rodriguez dice
Miguelito, rectifique el pdt 621 periodo mayo me salio un impuesto por pagar y lo pague, pero hoy me di cuenta que no considere el interes que es 112.00 como puedo regularizar este pago y no realizar otra segunda rectificatoria para evitar la multa por segunda rtectificatoria.
gracias
Miguel Torres dice
En ese caso solo pago los intereses con el guia pagos varios nada más, en este caso hasta la fecha actual.
Sara Zapata dice
Hola miguel, una consulta jale mal el credito fiscal a favor mio, pero igual me sale credito a favor si pongo el monto correcto ; osea no tengo qe pagar nada , es necesario rectificar? habría multa?
Miguel Torres dice
Claro tienes que rectificar.
Christian Avalos dice
Hola Miguel Torres:
Que pasa si una declaración de un determinado periodo se presenta en cero dentro del plazo establecido y después se rectifica dicha declaración con ventas gravadas (solo ventas); ¿Habría ahí dos multas, una por el tributo omitido del IGV y otra por el tributo omitido del Impuesto a la Renta?.
Mi estimado, gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, por ambos sería la infracción.
Paola dice
Hola Miguel :
Que pasa si declaré ventas en cero ,pero debí declarar una factura por el importe de 1322 soles,en ese periodo tengo IGV a favor , pero en el de RENTA he pagado 13 soles ¿Habría ahí multa por el tributo omitido del IR?cuanto sería?Estoy en el régimen Mype tributario
Asimismo el día de hoy la sunat me notificó por dicha inconsistencia.
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes multa por tributo omitido por pagar por renta.
Rosa dice
Una pregunta no registre compras en marzo , se declaro o. lo tenemos que rectificar amas monto, hay alguna multa por ese incremento de compras. Aparte en ese mes tenemos ventas no gravadas y se declaro menos. Que multa debemos realizar.Gracias
Miguel Torres dice
Sobre las compras no habría multa, en general hay multa por datos falsos cuando hay tributo omitido o crédito indebido.
Ashley Barahona dice
Hola Miguel!Tengo una consulta, yo declaré el mes de Abril con IGV por pagar, pero erré y salió más por pagar. Ya hice la rectificatoria correcta, mi pregunta es: ¿Cuánto debo pagar? ¿Hay fórmula para ello? Porque creí que tenía el 95% de descuento y el monto base era una UIT. Es decir 3950*0.05= 197.50
Miguel Torres dice
La multa es 50% el tributo omitido, lo comparas con la multa minima 5% UIT, luego aplicas la gradualidad del 95%.
Sandra dice
Hola, una consulta por error en el mes de febrero declaramos más operaciones no gravadas de las que teníamos en nuestro registro de compras, cual es la sanción y multa por ello??, teniendo en cuenta que ya enviamos nuestros registro de compras electrónica ya que es del mes de febrero. otra cosa es nuestra primera rectificacion del pdt 621.
gracias
Miguel Torres dice
No habría sanción en ese caso, solo rectifica tu declaración.
Caleb Salas dice
Hola Miguel, el periodo 2014 me fiscalizo la sunat, donde me hizo rectificar unos datos y se modifico el coeficiente, la pregunta seria aparte de pagar la multa de cada mes tendré que pagar el tributo omitido? y rectificar la DJ anual 2015?.
Miguel Torres dice
El periodo 2014 que tiene que ver con la DJ Anual 2015, en todo caos consulta con el fiscalizador.
Rosario Gallo dice
Hola Miguel una consulta en mi declaración de diciembre 2014, declaré compras no gravadas por error, debí haberlas declarado como compras destinadas a ventas gravadas y no gravadas, pero vengo arrastrando crédito de igv a favor. Si rectifico igual no pagaria impuesto pero si disminuye mi crédito. Hay alguna multa por rectificar? Ayúdame por favor, gracias!!!
Miguel Torres dice
SI usaste crédito indebido, si habría multa.
Charo dice
podrías ser más explicito por favor, la verdad ???? Cuál sería mi multa y en base a que debo calcularla
Miguel Torres dice
La multa por datos falsos se calcula en base: 50% del tributo omitido, 50% del credito indebido, ambas sanciones tienen una gradualidad del 95%.
Marysol dice
Hola miguel; una consulta, en el periodo 10/2014 declare en 0 compras porque me salió en negativo mis registro de compras, pero como también envió libros electrónicos ahí salió una factura que no debí tomar, ahora la sunat me dice que tengo que rectificar en base a cual tendría que pagar mi multa, de antemano gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
Si declaro en 0 compras, y en su libro electrónico anoto una compra (que no debía), solo corrija el libro electrónico, si va rectificar la dj mensual incluyendo la compra, no veo que haya multa.
Stephanie dice
Buenas tardes una duda miguel escuche cuando es rectificatoria la multa no puede ser menor a la 5 uit. gracias por su repuesta
Miguel Torres dice
Es correcto, la multa no puede ser menor a 5% de la UIT, luego de ahí le aplicas la gradualidad.
Isabel dice
Hola Miguel, una consulta.
Tengo un PDT-621 inicialmente se declaró impuesto resultante de IGV 2,917 y fue pagado dentro de su fecha; luego rectificaron agregando saldo a favor indebido de 2,041. En la 2da rectificatoria el IGV resultante sería 2,917 y pago previo de 2,917;que multas tendría que pagar y las infracciones en las que ha incurrido?
Muchas gracias!
Miguel Torres dice
Si ya has rectificado más de dos veces el mismo tributo (IGV), la multa por segunda rectificación, de ser regimen general 30% UIT.
Ayar dice
Buenas una consulta:
Inicie operaciones el 09/2015 hasta febrero 2016 declare igv compras de mas. No tengo ventas. Como hago para quitar ese igv tomado en exceso si aun no realizo mi dj anual, lo puedo colocar como reparo de igv y rectificar enero y febrero 2016.
Muchas gracias
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar el periodo en el cual consideraste el IGV de más.
Karina Cabello dice
Buenos días Miguel, muy buena tu explicación.
Quisiera saber que pasa en el caso que aún haciendo la rectificación por compras, yo sigo teniendo saldo a favor de IGV. ¿Incurriría en alguna multa?
Por otro lado, si es la segunda vez que rectifico el mismo periodo y el mismo tributo. Tendría que pagar multa, ¿cierto?
Gracias anticipadas.
Saludos
Miguel Torres dice
Primero tienes que diferencias las sanciones del artículo 178 y 176 del código tributario, sobre tu pregunta en el segundo caso hay infracción.
Yelsin dice
Buenos días, que pasa si en mi declaración jurada mensual jale un crédito fiscal de renta de 3ra indebido y en ese mes mi crédito solo cubría una parte de mi pago a cuenta?
Miguel Torres dice
Tienes una sanción por datos falsos, tienes que rectificar y pagar la multa.
Oswaldo dice
Hola buenos noches. He declarado en el mes de marzo 2015 81,870 de compras y debi haber declarado 91,870, si hago la rectificación tengo que pagar multa? y ¿de cuanto seria la multa?
Miguel Torres dice
No hay multa alguna.
Alex dice
Hola miguel queria preguntar que tratamiento contable tiene la multa, se considera como gasto deducible? que cuentas aplicaria.
Miguel Torres dice
No es deducible puedes usar la cuenta 659.
Lizeth dice
Hola, buenos días quería saber que pasa si debo hacer una rectificación debido a un calculo erróneo del coeficiente aplicado para la determinación del Impuesto a la Renta. También hay multa por ello y cuanto seria de ser así ? . Muchas gracias
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar, la multa es 50% del tributo omitido.
Nataly dice
Buenas tardes! quería saber si hay multa , si en el PDT 621 declare 0 en ventas .. y en ese mes si tenia una venta.
Miguel Torres dice
Si tendrás multa por tributo por pagar omitido.
Carlos dice
Buenas tardes,no declare una factura de ventas hay tributo omitido, entonces al rectificar me sale por pagar el igv y la renta , entonces me corresponde pagar dos multas por datos falsos una 1011 y otra 3031, como el tributo omitido de ambos, no supera al 5% de la uit (3850 años 2015) la multa es 192.50 por cada uno a esta multa recién le aplicó la gradualidad, cierto?.Gracias por tu apoyo.
Miguel Torres dice
Es correcto tu comentario.
Henry dice
Una consulta en un se declaro una factura que era de otra empresa se tiene que rectificar?
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que rectificar.
Flavio dice
Buen día, para una empresa en régimen especial es el mismo procedimiento?
Miguel Torres dice
Es el mismo procedimiento.
Jaer Salvatierra Lapa dice
Primeramente felicitarlo por los aportes que nos brindas por este medio, del cual aprendemos mucho más de la Contabilidad. Una consulta: Si declaro en 0 todas las casillas, para no cometer la sanción de la no presentación de la declaración, posteriormente rectifico ventas y compras en el cual me sale saldo a favor de IGV, en este caso existe tributo omitido? Gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
No existe tributo omitido.
Ricardo dice
Buenos dias: En el Plame de Diciembre 2015 se omitió declarar un RH. por 1000 con retención de 80, cuales son las sanciones y multas por rectificar el plame.? Gracias.
Miguel Torres dice
Un multa por tributo omitido y otra multa por no pagar la retención en el plazo correspondiente.
Lucy dice
Miguel, tengo que rectificar el monto declarado de las compras del periodo 12/2015, hay infracción y cual es la gradualidad y por que?…..Gracias por la atención
Miguel Torres dice
Si rectificas para mayor monto no hay sanción.
Christian dice
Miguel, mi caso es que declare un monto superior al verdadero en mis ventas y compras, al rectificarlo me generara multa? y si lo hace que código de tributo asociado es el correcto.
Gracias.
Miguel Torres dice
En el caso de renta no hay sanción ya que has declaro de más, en el caso de IGV tendrías que analizar si hubo tributo omitido. El tributo asociado va hacer el tributo del cual estas pagando la multa, si es renta 3031, si es IGV 1011.
Mery dice
Buenos días,Miguel ,mi consulta es,por error declare en diciembre una venta que pertenecía al mes de enero ,necesariamente tengo que rectificar mi declaración?,tengo multa por datos falsos?.
de antemano muchas gracias .
Miguel Torres dice
No hay multa, porque no hay tributo omitido.
Emelina dice
Buenas tardes, quisiera saber si hay multa por datos falsos al no declarar saldo a favor del impuesto a la renta y haber pagado renta sin utilizar dicho saldo. ¿Lo puedo utilizar en este periodo sin rectificar el periodo pasado?
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar el periodo errado para jalar el saldo correcto, no tiene infracción.
Pilar dice
Hola, disculpe declare en el plame un recibo por honorario con retención por 5000.00 soles y el recibo por honorario es en dólares, cuanto es la multa? Espero tu respuesta 🙁
Miguel Torres dice
El 50% del tributo retenido y no pagado, en tu caso por la diferencia.
Martin Lazaro dice
Hola miguel voy a rectifica mi pdt 621 por que tengo mas ventas de que he declarado, ahora yo ya he hecho los pagos de igv y renta de la primera declaración, ahora en la certificatoria que monto tomaria para calcular la multa, tomaria del tributo por pagar igv y renta, o del saldo menos los pagos previos que he hecho? muchas gracias por tu ayuda miguel.
Miguel Torres dice
Tomarías los saldos del nuevo tributo por pagar, menos los pagos hechos en la primera presentación, es por ello que la multa es por el tributo omitido (lo que dejaste de pagar).
Roxana dice
Hola Miguel, hay multa por considerar un saldo a favor mayor al que era por ejemplo era 11480 y puse 11840, Gracias.
Miguel Torres dice
Si tendrías sanción.
Delsy dice
Buenas tardes, quiero que me ayudes casi no entiendo de las multas, mira es ratificatoria por la renta declare 123,105 el coeficiente era 1.50% en la cual salio a pagar 1,847 pero al pasar el tiempo nos damos cuenta que el coeficiente es 1.94% por la cual la diferencia a pagar es 339 para pagar la multa con el código asociado 6091 aplico el 50% del tributo omitido pero como seria.
gracias espero una respuesta
Miguel Torres dice
La multa sería 50% de 339 = 169.50, lo comparas con la multa minima 5% UIT y luego aplicas la gradualidad del 95%.
Sheyla dice
Hola´no soy contadora pero por favor espero que me ayudes, se le paso al contador incluir en la declaración una factura venta, por favor ayúdame a calcular la multa y si la rectificación puedo visualizarlo en el correo que nos proporciona sunat, ya que el contador me indica que ya lo realizó pero yo cuando reviso el correo de sunat y del banco no encuentro ningún pago ni declaración, gracias por tu ayuda, saludos.
Miguel Torres dice
El calculo de la multa es 50% del tributo omitido, tienes que comparar entre la declaración original y la declaración rectificatoria la diferencia de tributo por pagar. Por ejemplo primero pago 500 soles de IGV, en la rectificatoria pagas 2500 IGV, el tributo omitido es, 2000 soles, la multa es 50% (2000), tienes una gradualidad del 95%.
Yojani Novillo dice
Hola Miguel: Una consulta, siguiendo tu ejemplo, que pasa si rectifico Agosto del 2014 tal como el ejemplo planteado, y tengo que seguir rectificando los siguientes meses por el arrastre del saldo a favor que tengo, en Setiembre voy a rectificar (pero, Ventas y Compras no), solo arrastro el saldo a favor, pero esta vez mi saldo a favor va a disminuir,la pregunta es tendría que pagar MULTA.
Miguel Torres dice
Si tendrías multa por credito indebido.
Viviana Cordova dice
Hola, si declare credito fiscal a favor y estoy rectificando todo el año 2014, el igv de compras a disminuido, ya calcule las multas segun tu ejemplo, dime en este caso tambien tengo que rectificar la renta anual, en que va afectar estos cambios.
Gracias.
Miguel Torres dice
Afectara en el costo o gasto utilizado.
Carla dice
Buenas tardes, quisiera saber si en caso de una declaración donde no hubo venta ni compra y se declaro en cero pero se puso un saldo a favor del mes anterior pero no debió de haberse declarado con el saldo a favor ya que no teníamos saldo a favor del mes anterior? hay multa?
Miguel Torres dice
Es correcto hay multa, por crédito indebido.
Darssy dice
Hola, me gustaría que me ayudes en el calculo de la siguiente multa:
1.- Presente mi declaración jurada anual 2014 el 26/03/2015 con el importe en cero (todo los casilleros en cero)
2.- Presente la rectificatoria hoy día 20/07/2015 pagando el tributo mas los intereses
3.- Tengo dudas en el pago de la multa: este se calcula del importe que pague de tributo o tengo que descontar los pagos a cuenta
ejemplo: impuesto resultante:2000 – pagos a cuenta del 2014:1200 – tributo a pagar: 800
Calculo el 50% de los 2000 o de los 800 y de ahí realizo el descuento del 95% y pagaría el importe que sale mas intereses
Código de multa:6091 – tributo asociado:3081
Agradecería me ayude en que importe tomaría para el calculo de la multa, y el sustento (código tributario)
Miguel Torres dice
El pago de la multa se realiza por el tributo omitido, en tu caso 800 soles. Luego sigues el procedimiento que has mencionado.
Raul Cajas dice
Que sucedes si , omiti ventas, al rectificar tengo multa, por la rectificación del igv y tambien multa por la rectificación del pago a cuenta verdad , osea 2 multas por tributo omitido?
Miguel Torres dice
Es correcto tienes una multa por IGV y otra por Renta.
Mary dice
A que te refieres con pago en exceso? ya que es la declaración jurada anual porque eso modificaria el coeficiente en mis declaraciones mensuales? tengo que modificarla? porque si no la sunat me va a decir que en mis declaraciones mensuales no suman lo declarado anual que tengo que hacer por favor gracias
Miguel Torres dice
Me refiero que dicha rectificatoria no tendrás multa, mas bien a la hora de corregir obtendrás un menor impuesto calculado.
Mary dice
Que pasa si en mis ventas anuales tengo 2,500,000 pero declare con 2,550,000 para mi balance anual hay algun tipo de multa o que pasara ? gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Si declaraste de más, no habría tributo omitido, más bien pago en exceso.
Maribel dice
Que pasa si declaro mas las ventas ya que me equivoque ejemplo
dice debe decir
ventas 1,250,300 pero es 1,150,300
tambien se paga multa por eso??
Miguel Torres dice
En este caso no hay multa, ya que tienes pago en exceso.
Boris Medina Garcia dice
He hecho mi declaración y declare incluytendo el igv y mis ventas llegan a 18,992.00 incluido igv y mis compras son 6,870.00 nuevos soles cual es la multa que debo pagar …. Gracias
Miguel Torres dice
Pues cuando realices la declaración rectificatoría, mira cuanto IGV y Renta vas a pagar de más (la multa sería el 50% del monto de más pagado).
Mariella Katia dice
Gracias por todo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Lisett dice
Que sanción aplica si me llego un instructivo de sunat y me dice que hay un rxh que fue declarado por un valor que supera los s/1500 y revisando es cierto el proveedor de servicio no retuvo y no no detectamos. Cual seria la infracción? . El honorarios es por $600 equivalente a S/1711.00. Ayuda please y cual seria una posible salida o solucion.
Miguel Torres dice
La multa es 50% del tributo retenido y no pagado. La multa lo comparas con el 5% UIT, eliges el mayor. En resumen tienes que rectificar tu PDT PLAME y registrar la retención del recibo.
Dora Natalia dice
Hola, me ayudo mucho esta publicación!!!, solo quería saber que sucede si en la rectificación tengo que pagar mas renta porque las ventas eran mayores , también se aplica el 50% por omisión ?
Miguel Torres dice
Si, tambien por el tributo omitido.
Katherine dice
buenas noche declare ventas x 1570 y renta a pagar es s/23.00 pero corregí y la venta era x 590 rent a pagar S/ 9.00 soles a pagar habrá multa
Manuel Rivas dice
Amigo Miguel:
Que pasa si en mi declaración del Plame omití declarar un ingreso extraordinario de un trabajador, pero sin embargo el tributo respectivo si se informó…hay infracción? debo rectificar el PLAME, ya que resultaría la cierre del periodo anual como que se retuvo en exceso el impuesto.
Gracias
Miguel Torres dice
Si no declarastes el impuesto el ingreso de un trabajado, seria una infracción por datos falsos, tienes que ver que al rectificar tu PLAME no te genere tributo omitido, de ser el caso hay sanción.