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Inicio » Consultas » Multa por declarar datos falsos

Multa por declarar datos falsos

Publicado por Miguel Torres el 6 de junio de 2010 108 comentarios

Un contribuyente no declaro los ingresos de una factura en el mes de Enero, hemos subsanado voluntariamente, haciendo la rectificatoria pagando el impuesto a la renta por la diferencia y la respectiva multa en lo que se refiere al impuesto a la renta, y no así del I.G.V., por tener crédito fiscal. La Sunat nos ha notificado para que paguemos la multa en lo que se refiere al IGV.

Nuestra pregunta, es si se debe pagar la multa, así tenga crédito fiscal, teniendo en cuenta para este caso la multa  debe ser sobre el tributo pagado, no se pagado impuesto a las ventas.

Respuesta

En el caso descrito si se configura la multa por tributo omitido de lGV o en su defecto por tomar un crédito indebido de IGV (Artículo 178º numeral 1 del Código Tributario), puesto que el cálculo de dicha multa para efecto del IGV se da en función al IMPUESTO CALCULADO y no en función al IMPUESTO POR PAGAR.

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108 comentarios

  1. Veronica dice

    16 de septiembre de 2015 a las 12:33 pm

    He considerado una factura de gasto indebidamente en marzo 2015, por el importe de 370.00 nuevos soles, en ese periodo tuve crédito por percepciones y retenciones mas no por i.g.v. que debo de proceder hacer y que se debe pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 11:11 am

      Si era un gasto indebido, se entiende que el crédito fiscal de esa factura no puedes usarlo, por lo tanto tendrías que reparar dicho crédito fiscal ocasionando una multa por crédito indebido, o conseguir una factura por el mismo importe.

  2. Noemi dice

    11 de septiembre de 2015 a las 10:43 am

    Hola buenos días en caso haya declarado compra duas como nacionales y omitido las percepciones tengo multa ala rectificar, ps en la declaración que ya hice me salió igv a pagar ahora tengo a favor… muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 1:02 am

      Si rectificas no tendrás multa, ya que no hay tributo omitido, ni crédito indebido.

  3. Dominike dice

    22 de agosto de 2015 a las 1:06 pm

    Hola, quisiera que me resuelvan una consulta por favor: en el mes de abril en mi declaración mensual en la casilla N° 168 Percepciones de períodos anteriores omití declarar un monto de S/. 80,000.00 QUE TENIA DE PERCEPCIONES ACUMULADAS tengo que rectificar el mes de abril, mayo, junio, julio o lo puedo colocar en el mes de agosto. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 10:49 am

      Tendrás que rectificar periodo por periodo.

  4. Carmen Gómez Tovar dice

    10 de agosto de 2015 a las 6:20 pm

    Con respecto al IGV – pdt 621, en el periodo tributario Mayo 2015 nos equivocamos de casillero en Abril teníamos un saldo de retenciones no aplicadas este debió aplicarse en Mayo 2015 en el casillero 176 pero por error aplicamos el casillero 168 Percepciones declaradas de periodos anteriores.
    Hemos recibido una orden de pago y la resolución de ejecución coactiva donde nos exigen el pago del IGV dado que no contábamos con el crédito de percepciones.
    Si aplicamos corriendo el error igual tengo crédito de retenciones no aplicadas ¿debo pagar una multa por el crédito indebido? Pero el error es del casillero? Favor de indicarme la solución.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 7:51 pm

      Es correcto, tendrías multa por crédito indebido, pero puedes acceder a la gradualidad del 95%.

  5. Marissa dice

    26 de mayo de 2015 a las 6:04 pm

    Debo rectificar las declaraciones mensuales del 2015, al variar mi coeficiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 7:19 am

      Claro, pero desde Marzo hacia delante.

  6. Marissa dice

    26 de mayo de 2015 a las 5:59 pm

    Una consulta si no considere un préstamo de un tercero para la dj anual 2014 . al hacer la rectificatoria el coeficiente que resulta va ha variar con respecto a los meses de enero , feb., marzo y abril 2015 y me generara multa por pagar por declaración de datos falsos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 7:20 am

      Recuerda que el coeficiente de la DJ Anual 2014 todavía se utiliza desde periodo marzo 2015.

  7. Rossana dice

    25 de febrero de 2015 a las 6:25 am

    Hola Miguel
    Mi declaracion anual 2012
    Consigne datos que no corresponden en todo el balance general, ejemplo

    Caja consigne 66234 y debio ser 8388,
    Mercaderias 66062, debio ser 337 706

    En el estado de ganancias y perdidas, se determino IR 2750 y debio ser 534 porque se consigno en la declaracion menos gastos que son los siguientes:
    Ventas consigne 1 022 390 debio ser 1 022 391

    GA cosnigne 22644 debio ser 2452
    GV consigne 22644 debio ser 43168
    GF consigne 12505 debio ser 19395

    Quisiera saber si por haber consignado todos esos datos errados cuando de multa debo pagar, como te menciono con la rectificatoria no me saldria mas IR sino todo lo contrario,

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 8:32 am

      En resumen si rectificas tu declaración jurada anual y obtienes menor impuesto, no hay multa ya que no hay tributo omitido.

  8. ANGELICA dice

    28 de mayo de 2014 a las 12:57 pm

    buenas tardes, mi compañero hizo una rectificatoria de 4ta cat. en dic-13 y no pago multa, pero ocurre q nuevamente tiene otra rectificatoria por realizar en 4ta. categoria en el pdt 621 por la suma de S/. 294.00 n.s., cuanto seria la multa y como se podria resolver y que pasaria sino se rectifica.
    Gracias

    Responder
  9. Maria Regalado dice

    9 de mayo de 2014 a las 7:20 pm

    MIRA MIGUEL: MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SE USA UN VEHÍCULO PARA MOVILIZAR LAS MERCADERÍAS ES DE SEGUNDA, DEBÍ REGISTRARLO EN EL PDT RENTA ANUAL Y NO LO MENCIONE, PUEDO RECTIFICAR MI BALANCE Y AGREGARLO. ESO MODIFICA EN ALGO MIS RESULTADOS DEBO TAMBIÉN PONER EN EL LIBROS DE ACTIVOS Y REGISTRARLO EN LA 33 O SOLO LO REGISTRO COMO VEHÍCULO EN EL BALANCE, ESO ME ORIGINARIA MULTA CUANTO SERIA Y HABRÁ REBAJA, AGRADECERÉ TU AYUDA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2014 a las 12:22 am

      Bueno tienes que analizar bien dicha transacción, si implica una compra que te olvidaste registrar, si puedes rectificar tu PDT ANUAL y registrar el activo. Multa habria si luego de la rectificacion habría tributo omitido.

  10. CALEB SALAS dice

    30 de noviembre de 2013 a las 4:39 pm

    HOLA AMIGO UNA CONSULTA
    POR RAZONES X ME TOCA RECTIFICAR LA RENTA ANUAL 2012
    ME SALIO UN MONTO ADICIONAL A PAGAR
    LO QUE TOCARIA PAGAR SERIA
    1.-OMISION IR + INTERESES CODIGO 3081 (957 +96)S/. 1,053.00 INCLUIDO INTERESES
    2.-MULTA POR PRESENTAR DJ EN FORMA INCOMPLETA CODIGO 6061/3081 S/. 185.00
    3.-MULTA POR SEGUNDA RECTIFICATORIA( YA HABIA RECT. UNA VEZ) CODIGO 6071/3081 S/. 1,010
    4.- DETERMINACION DE UN MAYOR IMPUESTO ( 95% DEL TRIBUTO A REGULARIZAR) CODIGO 6113/3081 S/. 48.00 (ESTARIA BIEN SI LA MULTA MINIMA DEBE SER 185)
    FAVOR AMIGO DECIRME SI ESTA CORRECTO LA FORMAY LOS CODIGOS DE LA INFRACCION

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2013 a las 12:44 am

      Tenes en cuenta, si tu coeficiente vario, tendrías que rectificar todas tus declaraciones mensuales mensuales.

  11. joni cruzado dice

    29 de septiembre de 2013 a las 11:15 pm

    me pase 02 minutos después de la fecha de vencimiento de un pdt 621,según tiempo de sistema sunat y me están cobrando multa de S/. 740 puedo reclamar aunque me pase 2 segundos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2013 a las 3:16 am

      No procederá tu reclamo, ya que es una fecha posterior a tu vencimiento, por ende tienes la multa.

  12. MARISOL dice

    26 de septiembre de 2013 a las 6:09 pm

    hola mi pregunta en cuanto a la rebaja del 95% lo puedo aplicar para enero 2012
    o es a partir de agosto 2012

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2013 a las 8:10 pm

      Entro en vigencia a partir del 06/08.

  13. sonia dice

    26 de septiembre de 2013 a las 4:32 pm

    buenas tarde sr MIGUEL TORRES, mi pregunta es… presente mi pdt 621 en cero y ahora quiero rectificar.. me gustaria saber como hallo la multa , si ahora mi tributo omitido de renta es de 305 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2013 a las 10:24 pm

      La multa 50% del tributo omitido

  14. ROBERT TUYA JARAMILLO dice

    16 de agosto de 2013 a las 9:40 am

    hola buen dia,, por fabor mi consulta es, en el periodo de julio declare por equivocacion 2000 soles de IGV a pagar,, puesto que la empresa esta exonerado del IR., Mi pregunta es que si puedo hacer la rectificatoria, puesto que el IGV realmente a pagar es 450 soles,, y cuanto seria la multa? muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2013 a las 12:20 am

      Si declaraste de mas, no hay multa, y si puedes hacer la rectificatoria, y ese pago indebido lo puedes usar para pagar impuestos futuros.

  15. ROBERT TUYA JARAMILLO dice

    15 de agosto de 2013 a las 10:24 am

    buen dia,, mi pregunta es .. en el periodo de junio declare en cero, y el el periodo de julio hice la rectificatoria por ventas 10000 y compras 950 ,, cuanto es al multa para pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2013 a las 1:27 am

      La multa es por tributo omitido, sera 50% por Renta y 50% IGV con una rebaja del 95%.

  16. DAVID CHARLES dice

    12 de junio de 2013 a las 7:26 am

    MUY BUENOS DIAS Sr. MIGUEL, AGRADECIENDO ANTICIPADAMENTE POR SU RESPUESTA, MI CONSULTA ES: DECLARE IGV DE VTAS 500 E IGV DE COMPRAS 700, AHORA EN LA RECTIFICATORIA VOY DECLARAR IGV DE VTAS LO MISMO OSEA 500 E IGV DE COMPRAS 800, HABRÁ MULTA QUE PAGAR?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2013 a las 8:42 am

      No hay multa, ya que no hay tributo omitido.

  17. Ronald Mendoza dice

    13 de mayo de 2013 a las 1:08 pm

    He presentado mi PDT 621, omitiendo una factura de Ventas, correspondiente al período 02/2013, hemos subsanado voluntariamente, haciendo la rectificatoria pagando el impuesto a la renta por la diferencia, y tengo crédito a favor por el IGV.

    Mi pregunta, es cuanto tengo que pagar de multa, así tenga crédito fiscal, ya que no tengo saldo por pagar, en IGV por estar arrastrando un crédito, pero sí hay una diferencia por pagar del Ipto a la Renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2013 a las 11:09 pm

      La multa seria el 50% del impuesto a la renta, con una gradualidad del 95%.

  18. ronal dice

    10 de mayo de 2013 a las 4:42 pm

    Estoy en el regimen Especial de Renta y no cumpli con declarar el pdt 621 quisiera saber cuanto es la multa teniendo en cuenta que la empresa esta declarando en cero por favor agradesco su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2013 a las 2:34 pm

      La multa es 50% de la UIT con una rebaja del 90%.

    • Darwing dice

      27 de septiembre de 2013 a las 10:55 am

      Yo te recomiendo que des suspensión de actividades por dicho periodo, para que con ello no te encuentre obligado a declarar, y por consiguiente de evites pagar dicha multa

  19. jessi dice

    29 de abril de 2013 a las 1:37 pm

    buenas quiero hacer una consulta, he declarado en el periodo marzo unas ventas mayores a las que fueron en realidad,cuanto seria la multa ya q e pagado demas igv y demas renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2013 a las 2:23 pm

      NO hay multa ya que no hay tributo omitido.

  20. ANA ALEJOS dice

    20 de abril de 2013 a las 12:23 pm

    un amigo asistente c me dijo del monto mayor osea tengo por pagar igv del mes por 38,000.00 salfo a favor periodo anterior 52,000.00 mas 17,000.00 de credito por equivocacion (falso) a que monto aplico el 50% y por favor si me pudieras decir caunto es el monto de la multa soy trabajadora tengo k reponer yo la multa por k por error di un monto falso a mi contador.
    muchas gracias por su respuestas

    Responder
  21. ANA ALEJOS dice

    19 de abril de 2013 a las 3:29 pm

    HOLA POR EQUIVOCACION UTILIZE UN CREDITO FISCAL DE 17,000.00 CUANTO SERIA MI MULTA COMO SE CALCULA DE LA DEL IMPORTE DE LA FACTURA DECLARADA O SOLO DE TRIBUTO DE IGV QUISIERA SABER CUANTO ME SALE A PAGAR LA MULTA
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2013 a las 8:11 pm

      La multa sería 50% del crédito indebido, con una gradualidad del 95%

  22. LUIS VASQUEZ dice

    18 de abril de 2013 a las 1:48 pm

    Por favor, necesito me ayuden con los siguientes casos, se presento la DDJJ anual 682 con importes cero, pero en la fecha de vencimiento, ahora se va ha presentar la rectificatoria con los datos reales, ciules es la multa para esto, adicionalmente a esto, para marzo se volvio ha hacer lo mismo,teniendo ingresos y compras pero con credito fiscal, cuales son las sanciones para esto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2013 a las 8:31 pm

      La multa es 50% del tributo omitido, gradualidad del 95%

  23. Brenda Ruiz dice

    17 de abril de 2013 a las 6:35 pm

    hola, buenas tardes

    en el pdt renta anual se declaro el costo de ventas de menos por 25,000 aprox, y quiero rectificar el balance aumentandolo ….cuanto es la multa por esta rectificacion???..

    se considera como declaracion de datos falsos????

    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2013 a las 2:05 am

      Hay multa por datos falsos, cuando hay tributo omitido, en tu caso al realzar dicha rectificacion tu impuesto de renta va a disminuir, por ende no habrá multa.

  24. naty dice

    11 de abril de 2013 a las 4:48 pm

    hola mi cunsulta es la siguiente: en el mes de julio del 2012 no declare dos facturas de compras y hasta la fecha no las he considerado tampoco……. tego prsentar alguna rectificatoria y cuanti seria la multa por favor gracias….(estoy en el regimen especial)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2013 a las 1:52 pm

      No habría multa ya que no hay tributo omitido, mas bien tendrías mas crédito fiscal.

  25. Chiki dice

    10 de abril de 2013 a las 5:51 pm

    Hola

    Si hice una declaración anual pero sin el total completo de los recibos por honorarios que tuve en el 2012, y ahora los quiero incluir en una rectificacion, hay alguna sanción? Al no llegar al limite de los 30,000 soles me tramitaron una devolución… eso afecta en algo tambien?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2013 a las 12:59 pm

      Habra multa si hay tributo omitido.

  26. fiorella dice

    28 de marzo de 2013 a las 9:08 am

    yo declare n cero l anual por las compras y ventas se perdieron y para presumir era fácil pero como s general lo rectificare la pregunta s la multa es para l impuesto o como xk la renta k pague x octubre y noviembre es de 11 soles

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2013 a las 10:01 pm

      La multa sera por el tributo omitido a pagar, dependerá si tienes tributo por pagar al rectificar tu DJ Anual.

  27. BRENDA RUIZ dice

    26 de marzo de 2013 a las 11:59 am

    HOLA A TODOS, QUIERO SABER SI HAY MULTA POR NO PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACION EN EL PDT DE RENTA ANUAL, YA QUE LA EMPRESA SI ESTABA OBLIGADA A PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACION….GRACIAS DE ANTEMANO POR LA AYUDA.

    Responder
  28. Carlos dice

    26 de marzo de 2013 a las 10:05 am

    Hola a todo, una consulta en el mes de Febrero del 2013 declare compras, consignando en el casillero del 19% de IGV; siendo la diferencia de S/ 600, si la multa es 50% del tributo omitido aplicando el regimen de gradualidad del 95% es de S/ 15.00 o tendria que ser el 5% de la UIT de S/ 185.00,
    gracias

    Carlos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2013 a las 11:54 am

      En tu caso aplica la multa mínima.

  29. BRENDA RUIZ dice

    25 de marzo de 2013 a las 6:48 pm

    LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A PRESENTAR PDT RENTA ANUAL + BALANCE DE COMPROBACION, PERO EN EL 2011 EL ANTERIOR CONTADOR NO LO HIZO, AHORA ME TOCA PRESENTAR EN EL 2012 RENTA ANUAL…QUIERO SABER CUAL ES LA MULTA POR NO PRESENTAR CON EL BALANCE DE COMPROBACION??..GRACIAS

    Responder
  30. OLGA dice

    24 de marzo de 2013 a las 9:13 pm

    En el 2012 se inicaiaron las actividades de la empresa teniendo un prestamo de 60,000 nuevos soles por falta de orientacion contable en ese momento y no tenian tampoco una cuenta corriente fue entregado en efetivo de lo cual se gasto comprando los materiales de trabajo esto se cancelo recien en fines de diciembre 2012 con intereces estos intereces se declaro como gastos en el balance anual tendria alguna multa o observacion por no bancarizar el monto que prestamos al iniciar nuestras actividades que se podria hacer.mil gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2013 a las 11:27 pm

      Es correcto, dichos intereses no serian deducibles, ya que dicha operación no fue bancarizada.

  31. ISA dice

    24 de marzo de 2013 a las 8:48 pm

    Tengo unas facturas de compras que no fue declaradas en el mes de diciembre 2012 por un monto de 90,000 mil; no me fueron entragadas los fisicos a tiempo por falta del 1º pagos.recien los e cancelado en este mes ya que hay un contrato de cancelacion de tres meses, que me conviene o aconseja retificar.. pero como estoy biendo los comentarios tendria una multa del 50% y estaria en observacion ya que este monto es fuerte o las utiliso para deducir el impuesto a la renta para mi balance del 2012 ayudenme por favorrr..

    Responder
  32. RUTH dice

    22 de marzo de 2013 a las 6:03 pm

    buenas…por presentar datos falsos por mas que tenga credito fiscal hay alguna multa por k kiero hacer la primera rectificatoria ventas declaradas 1000, venta real en factura 800 y compras declaradas 2000, compras real 1500 por ende tendria credito fiscal …lo que kiero saber es k pasa si no hago la rectificatoria habra alguna multa…bueno alguien me dijo k no lo haga, cuando ya me fiscalize la sunat por k la sunat me dara un plazo de 10 dias para hacer las correspondientes rectificatorias por faaa ayudenme a salir de dudas y sugerencias

    Responder
  33. mary dice

    22 de marzo de 2013 a las 9:55 am

    si quiero hacer la rectificacion del pdt 621 por segunda vez, pero son por adquisiciones no gravadas, habria multa? de cuanto es la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2013 a las 6:09 am

      Hay multa por rectificar por segunda vez, la multa es 30% de la UIT

  34. yulisa dice

    19 de marzo de 2013 a las 11:33 am

    por presentar fuera de fecha si tengo en ventas 10551 y en compras 11297 cuanto es almulta que tengo que pagar

    Responder
  35. MARIA dice

    12 de marzo de 2013 a las 5:51 pm

    mi consulta es la siguiente , quisiera saber si existe multa se declaro en el periodo tributario marzo facturas de ventas del mes de febrero , se tiene credito fiscal cual seria el procedimiento , se esta solicitando la devolucion de igv

    Responder
  36. MAURO dice

    4 de marzo de 2013 a las 3:19 pm

    BUEN DIA, QUISIERA SABER CUANTO ES LA MULTA PORQUE DECLARE 0 VENTAS 0 COMPRAS TENIENDO EN REALIDAD 850 SOLES EN VENTAS Y 470 SOLES EN COMPRAS, GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2013 a las 9:02 am

      Tu multa sera 50% del tributo omitido en renta e IGV, con una gradualidad del 95%, recuerda que la multa mínima no puede ser menor a 5% UIT.

  37. Rodrigo dice

    28 de diciembre de 2012 a las 5:37 pm

    Hola Miguel Torres, tengo el mismo problema que la señorita yessy, y la sunat me ah llamado diciendome que tengo que pagar la multa por el IGV cuando tengo credito fiscal en mi rectificatoria, me podrias decir cual es la base legal de tu sustento de pagar solo multa por renta mas no de igv?? gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2012 a las 1:27 am

      En tu caso quizás tuviste crédito indebido, las multas por datos falsos son en resumen por tributo omitido o crédito indebido.

  38. Gloria Cerda dice

    19 de noviembre de 2012 a las 7:01 pm

    Muy buenas tardes, declaré facturas de Compras que no corresponden, por error. Debo devolver el IGV? y cómo?
    Gracias por su respuesta .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2012 a las 12:21 am

      Tienes que rectificar tu declaración y pagaras multa por crédito indebido.

  39. Yessy dice

    12 de noviembre de 2012 a las 11:55 am

    En mi declaracion del pdt 621 por error no declare un factura de venta por S/.  981 , tengo credito de IGV . que multas debo de  pagar para realizar la rectificatoria de manera voluntaria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 4:12 am

      Solo pagaras multa por renta, sera el 50% del tributo omitido con un descuento por gradualidad del 95%.

    • jose valdelomar dice

      4 de marzo de 2013 a las 10:10 am

      y que pasa con la modificacion de la SUNAT con respecto al articulo 178 numerales 1, 4 y 5??

  40. Exar dice

    29 de octubre de 2012 a las 10:05 am

    En mes de Agosto declare una factura de compras que no correspondía a mi empresa por 3,500.00 y realice mi pago de IGV y voy a rectificar mi PDT 621 cual seria mi multa. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2012 a las 12:13 pm

      Seria el 50% del crédito indebido.

  41. Pamela dice

    12 de octubre de 2012 a las 10:19 am

    Buenos días! Tengo una consulta, mi declaración pasada (08/2012) fue en cero, pero me he dado cuenta que tengo 2 facturas por unas compras. Puedo rectificar dicha declaración? tendré alguna multa??
    Slds 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2012 a las 4:43 am

      No rectifiques, solo considera esas dos facturas de compras para el periodo 09/2012.

  42. Jesus dice

    22 de septiembre de 2012 a las 9:36 pm

    Buenos dias. tuve una carta inductiva de declaraciones que no coincidian en el 2011, las rectifique en mayo 2012, junto con declaraciones del 2012. me llego una multa por una de esas rectificaciones(06-2011) indicando que hubo mas de una rectificacion, fui a sunat y me dicen q no solo es una sino todas estaban mas de una vez rectificadas, y q tienen multas!!!, pero aun no me llegan mas resoluciones de esa multas.. Puedo acogerme a la gradualida en este caso sobre las deudas q no me han sido aun notificadas?? o alguna otra salida???..   Mil Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2012 a las 12:10 am

      La multa por segunda rectificación no tiene gradualidad.

    • Jesus dice

      29 de septiembre de 2012 a las 8:08 am

      se podria ir pagando digamos 50 soles pora cada periodo-multa con el formulario pagos varios multa6071, para ir adelantando antes q me notifiquen, o es en vano hacer esto y se tiene q pagar totalmente cada multa.. gracias

    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2012 a las 9:48 am

      Mejor podrías fraccionar la multa, y de esa manera pagar en cuotas, de lo contrario puedes hacer tu procedimiento, solo que si sunat te notifica te dará un plazo menor a pagar. 

  43. kenia dice

    14 de septiembre de 2012 a las 8:14 pm

    ayer era el ultimo dia de declaracion  del terminal 7 entro  ala once de la noche  a declraar y me di con la sorpresa que habia un nuevo pdt era diferente y para colmo es mas dificultoso que antes y me pase de la hora llegue  a terminar  a las 1pm . no es justo…… este nuevo programa no pasa nada… 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2012 a las 1:51 am

      Tener en cuenta que ese PDT estaba disponible desde el 01/09, la multa en tu caso es 1 UIT, con un descuento de gradualidad del 90%.

  44. anie dice

    5 de septiembre de 2012 a las 12:30 pm

    hola mi consulta es la siguiente ,quisiera sabr si existe multa ,lo que pasa es que en el periodo tributario julio se tomaron las facturas de ventas del mes de agostos.existe multa ya que no estoy evadiendo ningun impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2012 a las 8:31 am

      No hay multa, al contrario hay un pago en exceso. 

  45. JESSICA dice

    13 de agosto de 2012 a las 11:34 am

    En el mes de mayo 2012 se declaro el pdt con un igv por pagar asimismo pago a cta de rta de 3era ctg por pagar, pero en ese mes se olvido declarar una factura de ventas asimismo algunas facturas de compras, por consiguinte sale un saldo a favor se va a generar la rectificatoria , mi pregunta es ¿tengo multa por ello? y si fuera asi ¿cuanto es?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2012 a las 12:09 am

      Tienes multa por datos falsos, pagaras el 50% del tributo omitido, tanto para renta como para igv. 

  46. Miguel Torres dice

    14 de junio de 2012 a las 4:12 am

    No dichas rectificación no genera multa, ya que no hay tributo omitido, ni crédito indebido, solo es casilla informativa

    Responder
  47. Javier Vasquez dice

    13 de junio de 2012 a las 8:28 pm

    hola amigos una consulta, en la declaracion del mes d mayo a travez del PLAME por error no se declaro la CTS correspondiente (Nov 11 – Abr 12). Lo cual incurre en hacer una rectificación, lo que deseo saber es que si dicha rectificación generaría un tipo de multa… y que pasos debo seguir… muchas gracias

    Responder
  48. Thae Delagui dice

    22 de mayo de 2012 a las 7:22 pm

    en caso de que solicite devolucion de percepciones hasta el mes de febrero 2012 segui arrastrando el mes de marzo 2012 pago multa????

    Responder
  49. Miguel Torres dice

    15 de abril de 2012 a las 1:23 am

    Si no consideras la percepciones en la declaración no hay multa por datos falsos.

    Responder
  50. Edgard Meza dice

    14 de abril de 2012 a las 8:04 pm

    como sera el caso si no considere percepciones en el pdt 621 ?

    Responder
  51. Ricardo dice

    30 de marzo de 2012 a las 12:46 am

    Tengo el siguiente problema, he encontrado una factura del 2010 que no he declardo y se hizo el balance sin tomar esa factura, puedo retificarla… y lo otro es que ha pasado lo mismo pero con 2 facturas pero en el 2011, puedo retificarlo, cuanto seria la multa… gracias espero sus respuestas ya que es muy importante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2012 a las 12:03 am

      Para efectos del impuesto a la renta, debe realizar las rectificaciones correspondientes, si al rectificar hay algun tributo omitido , tendrá que pagar una multa de 50%  del tributo omitido ( numeral 1 artÍculo 178 del CT) 

      La multa no puede ser inferior al 5% de la UIT,  de subsanarlo voluntariamente puede aplicar el régimen de incentivos con una rebaja de hasta el 90% de la multa, asi mismo debe pagar los intereses  hasta la fecha de pago. 

  52. Miguel Torres dice

    21 de marzo de 2012 a las 7:59 am

    No puedes hacer eso, tienes que rectificar en el periodo que te olvidaste registrar la factura.

    Responder
  53. Arelita Timoteo dice

    20 de marzo de 2012 a las 11:42 pm

    si me olvide de regisatr una venta en el periodo 2011 , lo puedo retificar en periodo 2012 .hay multa por la retificacion ? gracias por sus respuestas

    Responder
  54. Miguel Torres dice

    2 de marzo de 2012 a las 5:53 am

    Si hay crédito indebido, si hay multa.

    Responder
  55. Marcos Erly Santa Cruz dice

    1 de marzo de 2012 a las 11:32 pm

    QUIERO SABER SI HAY MULTA POR RECTIFICAR COMPRAS DE UN CONTRIBUYENTE DE REG. GENERAL

    Responder
  56. RAUL FERREYRA dice

    22 de febrero de 2012 a las 4:22 pm

    Estimados: Me llego una carta inductiva de la SUNAT donde nos indican que voluntariamente regularizemos la multa por dar cifras falsas en la dj del Imp a la renta de Ene y feb 2011 .
    En este caso el monto de la rebaja es 90% o 70%.
    Gracias anticipadas por su respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2012 a las 7:47 am

      Para ese caso ya es 70%, se utiliza 90% cuando es con voluntad propia sin haber sido notificados.

    • vacelina porelorto dice

      27 de agosto de 2012 a las 11:39 am

      tambien es del 90% , ahora en la actualidad 95% si es una carta inductiva por lo que tienes que realizar tu descargo por mesa de partes y adjuntas tus pagos de impuestos y multas mas intereses

  57. Miguel Torres dice

    7 de febrero de 2012 a las 5:51 am

    En ese caso no hay multa

    Responder
  58. Pilar Llaiqui Oviedo dice

    7 de febrero de 2012 a las 1:14 am

    HOLA EN EL MES DE DICIEMBRE SE DECLARO PDT 601, PERO NO SE CONSIDERO GRATIFICACIONES AL CONTRARIO COMO SE HIZO UN COPI DEL MES NOVIEMBRE SE CONSIDERO CTS, LA PREGUNTA ES SI GENERA MULTA HACER LA RECTIFICATORIA CONSIDERANDO LAS GRATIFICACIONES YA QUE LOS TRIBUTOS POR PAGAR NO VARIARAN COMO LAS GRATIFICACIONES ESTÁN EXONERADOS DE IMPUESTOS Y SALDRÁ EL MISMO IMPORTE QUE SE PAGO

    Responder
  59. GABRIELA dice

    11 de enero de 2012 a las 9:38 am

    BUENOS DÍAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, TENGO ENTENDIDO QUE LAS MULTAS POR DECLARAR DATOS FALSOS SON EL 50% DEL TRIBUTO OMITIDO, Y QUE HABÍA UNA REBAJA DEL 90% SI SE RECTIFICABA Y PAGABA ANTES DE QUE TE NOTIFICARAN. PUES BIEN POR EL MES DE DICIEMBRE DEL 2011 MI CONTADOR ME DIJO QUE LAS REBAJAS DEL 90% YA NO EXISTIAN PORQUE HABÍAN MODIFICATORIAS ETC ETC, QUISIERA SABER SI ES ESO CIERTO, AGRADESCO DE ANTEMANO SU AYUDA
    SALUDOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de enero de 2012 a las 9:17 pm

      No es correcto, pídele la base legal siempre que alguien te mencione nuevas, modificaciones o derogatorias de normas.

  60. CAROLINA dice

    10 de noviembre de 2011 a las 9:48 am

    hubieron ventas que no se declararon por que la informacion no llego a tiempo el monto omitido son unos S/500.00 pertenezco a una mype. cuanto es la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2011 a las 12:01 pm

      La multa es el 50% del tributo omitido.

  61. fernando dice

    1 de agosto de 2011 a las 12:24 pm

    cuanto es la multa por no declarar pdt 621 regimen especial

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2011 a las 1:35 pm

      La multa es 50% de la UIT (S/. 1,800), con una rebaja del 90% si lo pagas antes de cualquier notificacion.

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