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Inicio » Tributario » ¿Multa por depósito de detracciones fuera de plazo?

¿Multa por depósito de detracciones fuera de plazo?

Publicado por Miguel Torres el 6 de septiembre de 2014 161 comentarios

Las detracciones es uno de los errores mas frecuentes que cometen las empresas, simplemente porque no realizaron la detracción de alguna operación sujeta al SPOT.

Por ejemplo, deposito fuera de fecha.

Por otra parte, el detalle más importante es que las detracciones tienen relación directa con el uso del crédito fiscal.

Si tu no realizas la detracción de una operación sujeta al SPOT, no puedes utilizar el crédito fiscal.

Depósito de Detracciones

La empresa TEKILA SAC compra 250 pies de madera a la Empresa PEPITO SAC. La empresa PEPITO SAC factura a la empresa TEKILA SAC el 20 de Mayo con un importe de S/ 1,180 (Detracción 9%).

La empresa TEKILA SAC, utiliza dicha factura para su liquidación de impuesto de Mayo. Revisando meses después se dan cuenta que no habían realizado el deposito de la detracción de la compra de Madera.

Análisis

1. Como no se realizo la detracción de dicha factura no se podrá usar el crédito fiscal.

2. El valor de la detracción era S/. 106.20 y el plazo máximo era el 5 día hábil de Junio.

Depósito Extemporáneo

¿Multa por deposito extemporáneo?

La multa por deposito extemporáneo en el caso de detracciones es el 50% del valor no detraído. Podemos revisar el Decreto Legislativo 1110, en la cual modifica las multas derivadas del Spot.

detraccion

Aplicación de la Gradualidad

A partir del 01 de Febrero del 2014, la gradualidad del SPOT es el 100%, si se subsana con el deposito antes de cualquier notificación de Sunat, según el anexo de la la Resolución Superintendencia Nº 375-2013.

Crédito Fiscal

Como no se realizo el deposito detracción en la fecha oportuna, se pierde el crédito fiscal. La infracción será por tributo omitido (50% del tributo omitido).La multa se debe comparar con la multa mínima (5% UIT), recordar que dicha infracción esta sujeta a una gradualidad del 95%.

Conclusiones

  1. La empresa podrá subsanar la infracción cometida realizando el deposito de la detracción de la operación sin pagar multa alguna.
  2. El hecho de que no se pague multa o se subsane la infracción, no soluciona el problema del uso del crédito fiscal.
  3. La empresa no puede usar el crédito fiscal en el periodo de Mayo, porque no realizo el deposito de la detracción en su fecha oportuna. Podrá utilizar el crédito fiscal en el periodo que realice el deposito de detracción.

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161 comentarios

  1. William dice

    2 de octubre de 2021 a las 11:40 am

    Miguel buenos días, tengo una factura declarada de agosto, no pague su retracción, recien voy a pagar en los primeros dias de octubre. con que periodo tributario lo pago? con agosto o con octubre?. gracias de antemano por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 1:23 am

      Periodo Agosto.

  2. Paola dice

    21 de julio de 2021 a las 2:01 am

    Buenas noches una consulta cuál es la multa si es que el proveedor y cliente no han hecho la detraccion, pero si con iniciativa de uno de ellos hicieron el deposito sin que se de cuenta la SUNAT? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2021 a las 1:42 am

      No hay multa, solo que no se puede usar el crédito fiscal.

  3. Roberto Arroyo dice

    9 de marzo de 2020 a las 12:04 pm

    Buenos días una pregunta hay una empresa que no me paga la detracción del mes de noviembre del 2019 y ala fecha aun no hacen el pago de detracción hay algún numero a donde llamar para informar sobre la falta de la detracción

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2020 a las 10:45 pm

      Tienes que cobrarlo como una deuda en dinero.

  4. Carlos dice

    6 de enero de 2018 a las 11:18 am

    Hola primero felicitarte por tu pagina muy informativa….mi pregunta es en que momento se debe de realizar la detracción en caso de servicios cuando ocurren pagos parciales, se debe de realizar la detracción al primer pago parcial o en el último pago parcial de la factura

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 11:35 am

      En el primer pago parcial haces el abono de la detracción por el monto total.

  5. César dice

    17 de diciembre de 2017 a las 5:22 pm

    Consulta: Se ha pagado una fact. en su totalidad en Dic. sin utilizar el crédito fiscal, es decir no se registró en reg. Compras, si la autodetracción lo realiza en el 2018, al margen de la infracción ¿se puede usar el crédito fiscal en el mes que realizan la autodetracción? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:09 am

      Es correcto, puedes usar el crédito fiscal en el mes que haces el deposito del Spot.

  6. Sonia dice

    15 de diciembre de 2017 a las 12:30 am

    Excelente articulo, pero tengo una duda, los 5 dias habiles se toman a partir del dia de la cancelacion o a cuenta de la factura o a partir de la fecha de emision de la factura o a partir del 5 dia habil del mes siguiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 5:02 am

      Lo que ocurra primera.

  7. Almendra dice

    12 de diciembre de 2017 a las 1:37 pm

    Hola miguel una consulta, hice una venta en marzo de este año por 3540.00 por un servicio, pero mi cliente pago la detracción recién en noviembre, quisiera saber si yo tendría algún tipo de inconveniente ya sea multa o algo , o el que tendría problema es mi cliente? tengo que hacer algo?, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:33 am

      No tienes problemas, tu eres el vendedor.

  8. Angelina dice

    6 de noviembre de 2017 a las 11:30 am

    Hola Miguel,
    Qué pasa con mi crédito fiscal si pagué la factura, por ejemplo, el 05/09, pero realicé la detracción el 07/09. ¿Puedo tomar el crédito fiscal en setiembre o recién en octubre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:19 am

      Puedes tomarlo en setiembre.

  9. Jhon dice

    3 de noviembre de 2017 a las 6:03 pm

    Saludos Miguel
    tengo un problema no e depositado detracciones de casi todo el año 2015 soy cliente cual seria la multa o que es lo que pagaría .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:46 am

      En tu caso el problema es que no puedes usar el crédito fiscal de tus compras. La multa se subsana si realizas el deposito.

  10. Vannesa dice

    5 de septiembre de 2017 a las 6:41 pm

    Mi consulta es mi factura de compra es del 27 de julio 2017, entonces tengo plazo para pagar hasta el 5to día hábil de agosto es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:43 am

      Si es correcto, siempre que no la hayas cancelado o realizado pago a cuenta.

  11. Yessi Fernandez dice

    8 de agosto de 2017 a las 4:47 pm

    Buenas tardes Miguel ,Una consulta tengo un proveedor que me emitio una factura con fecha 19 de junio 2017 por servicios profesionales por 2000 dolares ..el tema es que lo hemos declarado en compras del mismo mes, recién nos percatamos que no hemos pagado la detracción, que podemos hacer.? la factura todavía no se ha pagado al proveedor.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 7:15 pm

      Tendrás que rectificar tu declaración y reparar el IGV.

  12. Joel Josue dice

    19 de abril de 2017 a las 2:32 pm

    Hola Estimado Miguel

    Tengo una FT que fue emitida en 03.03.2017 y se pago la FT al 100% el 27.03.2017 y la detracción se pago el 04.04.2017, se debería tomar la FT para mi declaración del Periodo 03.2017.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:22 am

      No, para el mes de abril.

  13. Gisel dice

    26 de marzo de 2017 a las 11:17 pm

    Hola Miguel mi consulta es tengo un cliente que deposita la detracción de pues de tres meses perjudicaría en algo a mi empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:02 am

      Si tu eres el cliente, no hay problema.

    • Marissa dice

      4 de agosto de 2017 a las 6:42 am

      Hola Miguel, ¿quieres decir que el cliente al pagar tarde no tiene problema pero uno, como empresa proveedora del bien o servicio, sí tendría problemas? En ese caso, ¿cómo hacemos cumplir a los clientes el pago de las detracciones? Es algo que está fuera de las manos del proveedor.

    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:29 am

      No, al contrario lo que debes hacer es retener la detracción y pagarla.

  14. Susana dice

    21 de marzo de 2017 a las 6:57 pm

    Hola miguel tengo una duda que pasa si utilise indebidamente el crédito fiscal en mayo y rectifique mi pdt e hise un reparo tributario ,la multa si no me llega hay subsanacion del 100% o necesariamente tengo que pagar y aun puedo utilizar el crédito fiscal o ya no gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:37 pm

      Necesariamente tienes que pagar la multa por crédito indebido.

  15. Omar Andrés Lopez Veliz dice

    21 de marzo de 2017 a las 1:30 am

    Buenas estimado miguel una consulta si mi cliente me paga el integro de una operación y yo hago el pago de la detracción luego del quinto día hábil y mi cliente utiliza el crédito fiscal en ese mes del pago, entonces el tendría que rectificar su pdt y hacer un reparo con multa? pero esa multa por uso del C. fiscal indebido tiene un régimen d gradualidad del 95%.. estoy en lo correcto gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:18 pm

      Es correcto.

  16. Eduard dice

    10 de marzo de 2017 a las 9:48 am

    Buenas dios miguel, una pregunta que pasa si mi cliente al depositarme la detraccion no redonde la moneda es decir : la detraccion salio 278.78 y el cliente deposito esa cantidad, el no lo redondeo a 279, esto traeria incidencias?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:27 pm

      No tendría ninguna implicancia, no creo que te lo observen.

  17. David dice

    25 de enero de 2017 a las 6:36 pm

    Buenas, mi consulta es la siguiente tengo una factura de compras del mes de junio de un importe de s/. 10000 soles y han pagado la detracción en enero 2017. Esta factura recién lo estaré usando en enero? y como haria con el DAOT, mi proveedor si puede usarla en junio 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:31 pm

      Deberías considerarlo en tu DAOT del 2016.

  18. Fernando dice

    4 de enero de 2017 a las 10:49 am

    Miguel, en una factura de servicios la detraccion es 10%, pero por error solo page el 9% y el saldo en cta. del proveedor. hay alguna infraccion por pagar menos de lo establecido. pero cancelado el total al proveedor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:53 am

      Pues claro, no podrás utilizar el 100% del crédito.

    • Mirian dice

      2 de febrero de 2017 a las 2:54 pm

      Miguel una consulta el dia 31 de enero 2017 me han emitido una fact por 1200 pero se ha cancelado el 01 de febrero hasta cuando tengo plazo para la detraccion

    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:51 am

      La detracción debe ser pagada el mismo día del pago parcial o total, para que lo puedas considerar para enero.

  19. Nancy dice

    1 de diciembre de 2016 a las 12:19 pm

    Hola Miguel tengo una duda, mi proveedor me ha emitió una factura con fecha 16 de agosto del 2016, la detracción lo pago el mismo proveedor con fecha 12/09/2016 y la factura se ha cancelado el 100% el dia 19/11/2016 mi duda es en que fecha utilizo mi crédito fiscal y hay alguna multa, agradecere de antemano tu apoyo. si seria tan amable de enviarme algún reglamento o norma.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:38 pm

      Lo puedes utilizar en el periodo de setiembre.

  20. Verónica Neyra dice

    23 de noviembre de 2016 a las 2:46 pm

    Hola Miguel, una consulta, tengo una factura emitida el 09/11/16, se entregó un cheque diferido con fecha de cobro el 10 dic 2016.
    Cuándo debo efectuar el pago de la detracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:20 am

      En este caso, ocurre primero la anotación en el libro de compras, el plazo los 5 primeros días de diciembre.

  21. Koky dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:53 am

    Estimado Miguel: Un cliente aun no nos deposita la detracción, que puedo hacer? tendrás algun modelo de carta para enviar al cliente por favor. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:35 pm

      Es una carta simple notarial que le puedes enviar, pero al final no tiene ninguna incidencia. Por otro lado la empresa no podrá usar tu factura como crédito fiscal mientras no deposite la detracción.

    • Natalie dice

      28 de septiembre de 2017 a las 10:36 am

      Miguel me acaba de notificar la sunat xq mi cliente (municipalidad) todavía no deposita la detracción del mes de mayo 2017, En este caso como sustentaría para que la sunat no disponga los ingresos como recaudación.

      Gracias

    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:28 pm

      Presente los descargos, llenado el anexo que te viene en la notificación.

  22. Wendy dice

    26 de octubre de 2016 a las 6:13 pm

    Miguel buenas tardes, mi consulta es que mi cliente me aplico una retención del 3% por mi factura del mes de setiembre sin embargo me cancelaron todo el monto el mismo dia en el banco BBVA, ahora el problema es que quiero saber si esta afecto a detracción esa factura? se vendió arena fina de rio (libre de cloruros) , si un caso este afecta tendría que autodetraerme o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 1:00 am

      Claro tienes que autodetraerte, la detracción se prioriza sobre la retención.

  23. Maria Rodriguez Davila dice

    22 de octubre de 2016 a las 9:54 pm

    Miguel estoy muy preocupada yo hice un servicio de transporte de bienes el mes de abril y me cancelaron el servicio, pero ahora me llaman y me dicen por que no realice la autodetraccion, y me tratan como si yo lo hubiera hecho a proposito, que hago? hago el pago respectivo o me multaran.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 1:30 pm

      En ese caso, el problema no es tuyo, ellos debieron retenerte la detracción, no te preocupes. Solo regularizarse el deposito.

  24. Miguel Olaza dice

    9 de octubre de 2016 a las 10:33 pm

    Hola Miguel saque un ruc regimen especial para poder cobrar un servicio a una empresa.mi duda es la empresa aun no me paga y supongo que no ha depositado las detracciones y solo me quedan unos días para pagar el IGV de dicha venta como se hace en este caso?estoy en regimen especial me dicen que debo declarar y pagar el mismo dia.como pago los impuestos. Gracias. Miguel Olaza

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:41 am

      En ese caso igual tienes que declarar el PDT de ventas y pagar el IGV de la ventas.

    • Milemy dice

      12 de octubre de 2016 a las 5:16 pm

      Hola Miguel, de antemano gracias por la respuesta. Mi proveedor emitió una factura con fecha 27/09/2016, yo pague la detracción el 07/10/2016(dentro del 5to día hábil) y la diferencia de la facture lo pague el 03 de octubre. ¿? puedo utilizar el crédito fiscal en setiembre.

    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2016 a las 8:53 pm

      No puedes utilizarlo.

    • Wendy dice

      19 de octubre de 2016 a las 1:15 pm

      Aun así no me depositan el monto.

  25. Soledad Huerta dice

    27 de septiembre de 2016 a las 6:01 pm

    No tiene deuda con la SUNAT, cual seria el motivo de detraer si no tiene deudas por pagar a SUNAT… Como que no es justo que la SUNAT tenga en el BN un dinero restringido cuando no tienes deuda tributaria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 12:49 am

      El problema más frecuente es que no cuadra tus depósitos de detracción con tus ingresos. La sunat te debió notificar para que subsanes mediante clave sol, muchas veces las empresas no se percatan, y sunat hace el ingreso a recaudación.

  26. Soledad Huerta dice

    27 de septiembre de 2016 a las 6:01 pm

    Miguel, Buenas tardes, que sucede si una empresa vende corazón, hamburguesa de carne que supera los S/. 700, como su cliente le pago por partes, no se hizo la autodetracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 12:50 am

      La venta de hamburguesas no esta sujeto al Spot.

  27. Dany dice

    27 de septiembre de 2016 a las 5:34 pm

    Miguel, en una de las respuestas dice:que la obligación es el mismo día del pago o el quinto día hábil del mes siguiente de la anotación. Ahora en nuestro caso, nuestro proveedor emite su factura con fecha 06 de setiembre y le pagamos el 06 de setiembre; cuando se debe pagar la detracción? y cuando es que se paga el quinto día hábil del mes
    siguiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 12:54 am

      En ese caso el pago fue primero, por ende es el día del pago. El quinto día habil se aplica cuando no hay pago parcial o total.

  28. Carla dice

    24 de junio de 2016 a las 12:02 pm

    Hola miguel tengo una factura de febrero y marzo pero el proveedor no hizo el pago de detracción y aun no hacen la detracción pero dichas facturas ya están declaradas.. como podría hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 1:58 pm

      Lamentablemente tienes que reparar dicho IGV usado indebidamente.

    • Carla dice

      24 de junio de 2016 a las 2:06 pm

      Al reparar mi igv tengo que rectificar mis pdts..??? Hay multa?

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 6:07 pm

      Es correcto, tienes que rectificar PDT y pagar multa por tomar un credito indebido.

  29. Almendra dice

    24 de mayo de 2016 a las 12:51 pm

    Hola buenas tardes, tengo una factura de compra del 17 de febrero, no se ha pagado la detracción hasta la fecha , pero sin embargo se ha provisionado y utilizado en el mes mismo de febrero. Que va a pasar ? podrías ayudarme? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:45 pm

      Tendrás que reparar el credito fiscal utilizado en febrero.

  30. Karen dice

    20 de mayo de 2016 a las 9:54 am

    Hola, tengo dos consultas: 1. tengo una factura de abril que fue cancelada en abril y pagada la detracción en abril, el problema es que que no lo considere en mis compras de abril, lo puedo considerar en mayo?? o ya pierdo el credito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 12:47 am

      Si lo puedes considerar en mayo.

  31. Lucero dice

    15 de abril de 2016 a las 6:18 pm

    Que pasa si la factura que me emiten es del mes de febrero, pero realice la detracción el 10 de marzo. pero no utilice en el mes de febrero el credito. recien registre y utilice la factura en el mes de marzo. esta correcta la operación ?¡porque?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:46 pm

      Es correcto, porque utilizaste el credito en el mes del deposito de la detracción.

  32. Ericka dice

    31 de marzo de 2016 a las 11:12 pm

    Hola una consulta, se pago dos facturas por adelanto de instalación de andamios, no pusieron el sello de detraccion y se pago al 100%, se usó el crédito en octubre y noviembre del 2015, cuando se solicita la detracción indican que recién lo van a pagar en abril 2016, como proceso con el igv tomado en esos meses que sumado no supera los 1500 soles. Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:35 am

      Pues ese IGV lo has perdido, no puedes usarlo, tendrás que rectificar tu declaración mensual de dichos meses.

  33. maria dice

    11 de marzo de 2016 a las 4:30 pm

    Hola Miguel en el mes de Diciembre 2015 tuve un servicio y el proveedor no contaba con la cuenta de Detracciones, recién la apertura en Febrero de 2016, y regularizar el pago Detracción, así como a la entrega de la factura.
    Ahora nos dicen que la Factura debió ser de Diciembre 2015. Como puedo hacer si la detracción se efectuó con el número de factura febrero.

    Responder
  34. Sandra Gonzáles dice

    4 de marzo de 2016 a las 4:49 pm

    Hola Miguel !!!!! Bueno Yo sólo te voy a decir que… !!!! necesito unas clases intensivas de contabilidad !!!!!!! Ayudame sí :'( :'(

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 6:17 pm

      Hola, no doy clases de contabilidad, no soy bueno con los asientos contables.

  35. margarita dice

    2 de marzo de 2016 a las 10:28 am

    Hola Miguel tengo una factura de compra de diciembre 2015, el 16 de febrero se pago una parte, se pagara la detracción y se cancelara recién en marzo. Tenemos multa por no pagar la detracción a la fecha de deposito? En que mes se debe declarar esta factura? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 5:04 am

      La gradualidad es del 100% si lo subsanas antes de una notificación.

  36. Rocio dice

    29 de febrero de 2016 a las 5:11 pm

    Hola Miguel, tengo una factura que la estoy pagando con cheque que sera entregada a mi proveedor , pero mi detraccion la pagare dentro de los 5 dias habiles de marzo 2016, tengo alguna contingencia? puedo tomar el credito fiscal en febrero? teniendo en cuenta que primero gire el cheque y recien pagare la detracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:00 am

      No puedes, ya que el plazo maximo era el mismo día del pago con cheque, en tu caso la factura pasara para marzo.

  37. Marcos dice

    16 de febrero de 2016 a las 8:55 am

    Hola no realice el pago de detraccion mes diciembre,mi consulta es pago solo el monto o hay que pagar la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 10:55 pm

      Si subsanas el deposito, la gradualidad es 100%.

  38. Pedro dice

    15 de febrero de 2016 a las 10:57 pm

    Hola Miguel:
    Consulta: La fecha para declarar mis impuestos es el miercoles. y las detracciones de ese mes recienlas pagué hoy. Como he pagado las detracciones antes de la DJ, puedo usar el credito fiscal de esos documentos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 12:43 am

      No puedes tomar el IGV, ya superaste los 5 días habiles del mes siguiente de Enero.

  39. Juan Carlos Correa dice

    24 de enero de 2016 a las 9:43 am

    Miguel una consulta que psa que una empresa no deposita la detracción en la cuenta detraccion el 10% del total de la factura el monto de la factura es de 234 mil soles y si yo declaro esa factura tengo que pagar fuerte impuesto como 35 mil soles hay forma de obligar que paguen la detraccion. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 1:52 am

      Mientras la empresa no deposite la detracción tampoco podrá utilizar tu factura como crédito fiscal. Podrías enviarle una carta notarial citando la base legal del D.L 940.

  40. Ronald dice

    19 de diciembre de 2015 a las 7:56 pm

    Amigo una consulta, una empresa me estuvo detrayendo el 10% desde enero del 2015 todos los meses pero no me esta depositando en mi cuenta del banco de la nación..que puedo hacer?? hay algún reclamo que pueda presentar ante SUNAT de que mi cliente no me esta depositando la detracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:28 pm

      Primero emite una carta notarial y de no proceder el cobro debería ser legal.

    • Ronald dice

      22 de diciembre de 2015 a las 5:22 pm

      Disculpa amigo no entiendo tu respuesta..podrías ser mas especifico por favor??

    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2015 a las 10:14 pm

      El cobro lo vas a tener que hacer como un adeudo de dinero, si no te paga luego de enviar la carta notarial, tendrás que seguir un proceso judicial.

  41. Yesica Sarita Hernandez Torres dice

    20 de noviembre de 2015 a las 6:19 pm

    Hola miguel, siempre agradezco tu sabios consejos, que siempre nos ayudan mira nosotros tuvimos un evento el 7 de noviembre la cual el cliente deposito un adelanto, el día 23 de octubre, la cual nosotros, no teníamos conocimiento hasta después de 1 semana,un día antes del evento terminó de cancelar también con un depósito, sin descontar la detracción,el día lunes 9 de noviembre nosotros hicimos la detracción a primera hora, porque el cliente depositó el total, necesito saber por favor que me ayudes, hay un pago de multa por pagar ya que se pagó fuera de fecha, y el cliente pagó el total si descontar la detracción, el monto total de la factura es de s/.2.530.00, por favor ó cuál sería la solución ya que los día están pasando. te voy agradecer, muchas gracias. Yesica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 8:33 pm

      No hay multa, ya que la gradualidad es el 100% si subsanas antes de cualquier notificación de sunat.

  42. Emma dice

    20 de noviembre de 2015 a las 12:09 pm

    Buenos dias Miguel, una consulta, si a uno se le pase hacer el deposito de detraccion por ejemplo. de marzo de 2015, en este me se puede hacer el deposito? sin multa o con multa y como es?….y tambien como puede uno verificar si lo hizo o no?….. Gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:18 pm

      Ya no hay multa antes de ser notificado por sunat, pero pierdes el uso del crédito fiscal en caso de ser una factura de compra.

  43. Michel dice

    15 de noviembre de 2015 a las 8:00 am

    Hola, tengo una factura emitida el 30 de octubre por servicio de transporte y el dia jueves 10 de noviembre la persona que realizó el servicio de transporte hizo el pago de la detracción. Ahora el contador de la empresa en que labore me indica q no puede recibir la factura por que indica que no puede utilizar el crédito fiscal y que va hacer multado debido a que ya pasó los 5 días. Y según entiendo en tu blog ya no hay multa y si podría utilizar el crédito fiscal pero en noviembre. Por favor ayúdame con esta consulta y si tienes la norma donde indica este beneficio podrías indicármelo por favor. Muchas gracias quedo atento a su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 1:30 am

      Es correcto lo que mencionas amigo, ya no hay sanción por deposito extemporáneo.

  44. Richard Solis dice

    21 de octubre de 2015 a las 7:45 pm

    Buenas noches tengo una pregunta si me puedes ayudar por favor, mi preocupacion es que un cliente me deposito el monto total de la factura y no realizo la detraccíon , nosotros tampoco , esto fue en el año 2014 y la sunat los esta fiscalizando , entonces nosotros ya hemos hecho la autodetraccíon , dime tenemos una multa o una sancíon o como nos perjudicamos.
    GRACIAS POR TU AYUDA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:00 am

      No tendrás problemas, ya que subsanaste el deposito antes que te notificaran a ti como empresa.

    • Jordan Paredes dice

      29 de diciembre de 2016 a las 2:52 pm

      Cómo realizo la autodetracción? Se puede hacer por internet? O en el Bancode la nación? por favor es urgente, el monto es por tres facturas, quedo atento a su respuesta, gracias.

    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 5:29 pm

      Lo puedes hacer por internet, en la clave sol esta la opción de pago de detracción.

  45. Eliana dice

    24 de septiembre de 2015 a las 11:27 am

    Miguel tengo facturas que están exonerada del igv, pero si tienen detracción y lo han pagado fuera de fecha la detracción como hago con el gasto porque no tiene credito fiscal, tengo que rectificar mi declaración la factura es del 13-08-2015 y su detracción lo pagan el 12-09-2015 como hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 10:24 pm

      No, para el uso del gasto no es requisito la detracción.

  46. Jonatan Rodriguez dice

    9 de septiembre de 2015 a las 12:04 pm

    Estimado, Miguel buenos dias. Mi consulta es la siguiente tengo una factura de un proveedor por el concepto de alquiler y es de fecha 06/08/2015, aun no le pagamos al proveedor nada de ese documento y posiblemente se realice el pago en este mes y por consiguiente no se pago la detracción, ahora nosotros pagaremos la detracción hoy, y me quedo claro que no hay multa. Mi pregunta es ¿puedo usar el crédito fiscal de esa factura para el periodo agosto? o por el simple hecho de que pague el 09 de setiembre y esta fuera de los 5 primeros días hábiles ya debo usarlo en el periodo de septiembre. Te agradezco con anticipación tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 1:37 am

      Podrás usar el crédito fiscal para el periodo de setiembre.

  47. Aldo Sanchez dice

    7 de septiembre de 2015 a las 7:22 pm

    Hola, tengo un proveedor de transporte el cual me giro una factura de S/. 6150.00 soles incluido IGV con fecha 18 de Agosto, la factura se esta cancelando en partes pero no realice el pago de la Detracción, y ya paso el 5to dia habil de Septiembre, que podria hacer para salir mejor librado por el pago de la detracción fuera de plazo? A cuanto ascenderia mi multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 1:24 am

      Hay gradualidad del 100% por pago extemporáneo de la detracción.

  48. Jonatan dice

    18 de agosto de 2015 a las 11:28 am

    Tengo facturas emitidas con fecha 08/06/15, pero el pago total se realizo el 30/07/15 ( sin detracción) . mi consulta es ¿ tengo que autodetraerme y depositar en mi cuenta de detracción ? tengo que pagar hoy 18/08/15 el monto calculado de la detracción mas intereses o cual es la infracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 12:45 pm

      Solo realiza la autodetracción hoy, no hay intereses. Las facturas las podrás utilizar para el crédito fiscal a partir del periodo agosto.

  49. German dice

    12 de agosto de 2015 a las 7:49 pm

    Miguel, una consulta:

    Revisando 5 facturas de construcción de agosto a noviembre 2013, se observa que se pago al constructor el integro de las facturas (sin detracciones), sin embargo, posteriormente, en el mes de enero 2014 ( después de 5, 4, 3, 2 meses respectivamente), el usuario del servicio deposita las 5 detracciones en la cuenta del constructor, por que este no acredito el deposito.
    Que hacer que estas detracciones, se puede recuperar, se debe declarar, que pasa con el crédito fiscal, la gradualidad funciona en este caso.
    O solicitar la devolución, toda vez que se pago al constructor el integro de las facturas + la detracciones en forma extemporáneo, pero pago al fin.

    Espero su cordial respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:54 pm

      Las detracciones es del constructor, no tuyas. El deposito tardío de las detracciones conlleva a no poder usar el crédito fiscal de la factura. Si no hay deposito de detracción no hay crédito fiscal.

  50. Wiliam dice

    12 de agosto de 2015 a las 10:49 am

    Buenos días , cuantos días hábiles se tiene para depositar las detracciones después del pago de la factura.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:11 pm

      El deposito debe realizarse el mismo día del pago parcial o total.

  51. Miguel Angel dice

    6 de julio de 2015 a las 12:58 pm

    Buenas Tardes, tengo una consulta… Tengo una factura de compra emitida el 26 de junio, pague la factura el 01 de Julio y la detracción la pague el 02 d Julio, Consulta: puedo usar esa compra para el mes de Junio?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:46 am

      Si puedes hacerlo.

  52. Juan Hurtado Ruiz dice

    9 de junio de 2015 a las 11:58 am

    Mi pregunta es tengo una papeleta de liquidación con 6 facturas exoneradas del igv a las cuales tengo que efectuarles la detracción del 1.5%. ¿debo efectuar el giro de 01 cheque para cada factura detraiga o 01 solo cheque por el importe total? porque las papeletas de los deposito de detracción solo aceptan el número de 01 factura.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2015 a las 4:43 am

      Lo recomendable seria un cheque por cada papeleta de detracción.

  53. Joel dice

    9 de junio de 2015 a las 11:43 am

    Estimado Miguel

    Disculpe, quería hacerle una consulta
    Por ejemplo, yo he realizado el pago total de una factura de compra… se me paso y no realice el deposito de la detracción… En este caso mi proveedor tiene que autodetraerse…
    Ahora el se niega hacerlo, ni contesta las llamadas, no realiza el deposito de la detracción en su cuenta…
    Que debería hacer en este caso… Me comentan una carta notarial… es así
    Que debo hacer en este caso, aun no utilizo la factura… que acciones debo de seguir ??

    Muchas Gracias por su respuesta….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2015 a las 7:57 pm

      Es correcto lo que mencionas, el debe hacerse la autodetracción, mientras que no suceda eso, no puedes utilizar el crédito fiscal. Puedes mandarle una carta notarial, indicando que vas a notificar a la Sunat del echo.

  54. David dice

    6 de junio de 2015 a las 5:24 pm

    Que pasa si yo he recibido el pago de la detracción de dos facturas giradas en mayo un pago fue hecho el 27 de mayo y el otro el 3 de junio y yo tengo dos facturas de compras por el mismo monto que vendi pero al día 6 de junio no he recibido pago de ninguna factura sino hasta el día 12 y 19 de junio respectivamente serán canceladas y por ende no he pagado la detracción de las facturas que compre pero quiero hacer uso de ellas y declararlas el 10 de junio como compras de mayo por q de hecho voy a declarar las dos que vendi,,, y pienso pagar la detracción de ambas facturas que gire el 12 de junio… cual seria mi multa y si se puede hacer esta figura que estoy pensando hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2015 a las 6:30 pm

      Es una infracción no pagar la detracción dentro de la fecha, pero la gradualidad es del 100% si lo subsanas sin que la sunat te notifique.

  55. Cinthya dice

    26 de mayo de 2015 a las 10:58 am

    Hola, Buenos Días, tengo un requerimiento de información de la Sunat de Fiscalización Parcial de todo el año 2014, revisando me di cuenta que no pague una detracción en el mes de Diciembre pero hice uso del crédito fiscal, en ese caso, qué debería hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 7:47 am

      En este caso no puedes usar el credito fiscal, por ende tendrás que rectificar tu declaración mensual de diciembre disminuyendo dicha factura a tu valor de compras.

  56. Alan Meza dice

    21 de mayo de 2015 a las 8:32 pm

    Hola Miguel

    Tu ayuda con este caso. Se realizó un pago por el alquiler de unas tierras en febrero 2015, se pagó la totalidad del monto al proveedor. El proveedor aun no nos gira la factura, por ende no se ha registrado nada en el registro de compras. La multa seria 50% del tributo no retenido. Como aplicaría la gradualidad del 100% en este caso? El proveedor tendría que hacerse la autodetraccion primero antes de cualquier notificación?.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 10:13 pm

      No hay multa por el momento, si el proveedor se hace la autodetracción te exonera de la multa.

  57. Cervantes dice

    19 de mayo de 2015 a las 3:55 pm

    Holas soy Cliente y cancele la factura de compra el 04 de mayo (obviamente retenido el monto de la detracción! pero aun no es anotada en mis libros! ) si hoy 19 de mayo recién pago la detracción tendré alguna multa? sea el caso, hay alguna manera de evitarla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:21 pm

      No hay multa amigo, ahora la gradualidad en el caso de detracciones es el 100%. Es correcto solo puedes usar el credito fiscal en el momento del pago de la detracción.

  58. Cinthia dice

    5 de mayo de 2015 a las 8:53 am

    Tengo esta duda, le brinde un servicio a una empresa por un valor de 1100 soles el pasado mes de marzo , ellos me pagaron el valor de la factura completa , no se llegó a pagar puntualmente la detracción, como haría en este caso considerando que ya estamos mayo, y que multas tendría q pagar. Hable con sunat y me dijo que debo hacer una autodetraccion como es este caso?
    Agradecería mucho tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 5:35 am

      Hola Cinthia, es correcto tienes que hacerte la autodetracción, y mencionarte que no hay multa mientras lo hagas sin que te hayan notificado.

    • Diego dice

      15 de diciembre de 2015 a las 1:25 pm

      Hola Miguel, qué norma indica que no hay multa hasta que SUNAT me notifique? Tengo el mismo caso, recibí el 100% del importe de la factura y no me autodetraje ya ha pasado 1 mes y recién me di cuenta, pero quisiera saber la base legar para poder sustentar de forma correcta ante mi jefatura.

      Espero tu respuesta, mil gracias.

    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 12:23 am

      Hola te mando al email.

  59. Cheryl Patnoll dice

    8 de abril de 2015 a las 11:00 am

    Una consulta buenos días que pasa con las empresas que no pueden usar credito fiscal una caso por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2015 a las 12:50 pm

      Si no pagas la detracción no puedes usar el credito fiscal, tienes que pagar la detracción para usarlo. Ahora si pierdes el derecho del credito, tienes que rectificar tu PDT y pagar la multa por credito indebido.

  60. Yessica dice

    25 de marzo de 2015 a las 12:29 pm

    Una consulta, Sobre transporte de carga de contenedor, puerto origen Callao y destino Rimac, que monto debo considerar para el calculo de la detracción, el monto del valor referencial de la factura incluido el IGV o de la factura sin el IGV, por favor necesito ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 2:00 pm

      Yessica, elegirás el valor mayor entre el valor referencial y el total de la factura. Recuerda la detracción se calcula en base del total.

  61. Jorge dice

    11 de marzo de 2015 a las 11:51 am

    Estimado, donde encuentro la norma y si es retroactivo?, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2015 a las 12:10 am

      Resolución Superintendencia 375-2013

  62. blancayouffrey dice

    23 de febrero de 2015 a las 3:46 pm

    podrías decirme exactamente en que parte de la norma dice que no hay multa por depositar fuera de plazo la detracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2015 a las 2:22 am

      Te lo envió a tu email.

  63. biofertilCarlos Castañeda dice

    20 de febrero de 2015 a las 10:59 pm

    Vendí a mi cliente nutrientes foliares por S/. 713 incluído IGV. Debe pagar detracción??? ahora si le vendo otra factura la cual el producto esta exonerado de igv y el importe es de S/. 250 ¿paga detracción? hay montos a partir de cuando se paga???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 1:42 am

      La detracción se aplica para operaciones superiores a S/. 700.00 soles, la venta de foliares no esta sujeta al spot.

  64. cristian dice

    30 de enero de 2015 a las 11:07 am

    Una consulta, un proveedor que tiene detracción de S/.213 factura del mes de diciembre, no esta incluido en el reg de compras de diciembre, el pago de detraccion aun no ha sido realizado ya que el proveedor no abre cuenta de detracciones, tampoco se ha efectuado el pago parcial ni total de la factura, y como estamos fin de mes, se esta por enviar una carta a la sunat para que habra cuenta de detracciones de oficio, sin embargo mi duda es si no se logra efectuar el pago al 5 dia habil de febrero no podre considerarlo en enero, entonces hay alguna infraccion si lo considero en el reg de compras de febrero?, para tener mas tiempo de hacer el deposito de detraccion y tambien tendria que retener el pago al proveedor por el servicio hasta que pague la detracción, estoy en lo correcto?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2015 a las 5:01 am

      Mientras no hagas el pago de detracción no lo puedes usar. Si no logras depositar dentro de los 5 días habiles de Febrero no lo podrás usar en enero, lo mas posible es que lo uses recién en febrero.

  65. Daniel dice

    28 de enero de 2015 a las 11:58 am

    Muy buenos días. Que pasa si el abono de las detracciones así como el pago de la diferencia de un servicio es pagado con el financiamiento de otra empresa B. Se configura una infracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2015 a las 3:00 am

      Si la empresa B finanza a la empresa A, mediante un prestamos, y es último contrata servicios afecto al SPOT no hay problema, ya que lo esta pagando con dinero financiado. Ahora hay infracción si el servicio es para la empresa B y la empresa A lo paga.

  66. Roberto Cárdenas dice

    19 de enero de 2015 a las 11:32 am

    Buenas Miguel, qué ocurre si la empresa se olvidó de pagar una factura de diiembre, la cual tenía detracción y la fecha para pagar las detracciones de diciembre ya pasó.
    La factura es por el valor de 767 soles incluyendo IGV. El porcentaje de detracción es del 10%.
    Agradecería tu pronta ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2015 a las 11:36 am

      Pues no vas a poder utilizar el credito fiscal de esa factura para diciembre, lo usaras cuando deposites la detracción.

    • Roberto Cárdenas dice

      19 de enero de 2015 a las 11:43 am

      Cual sería el valor de la mínima sanción que podría pagar la empresa? Pasa que no entiendo muy bien cuando te refieres a 50% del valor no pagado y más abajo mencionas lo del 5%

      Gracias!

    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2015 a las 11:48 am

      Si utilizas una factura de compra para tus impuestos, sin haber realizado el deposito de detracción es una infracción. La sanción es que no puedes utilizar el credito fiscal. La multa es 50% del credito indebido. Si el IGV es 1000.00 , la sanción es 500 (Recuerda que la multa minima es 5% de UIT). Ahora esa sanción tiene gradualidad del 95%. Por ende solo pagas el 5%.

    • Roberto Cárdenas dice

      20 de enero de 2015 a las 9:13 am

      Si el monto del IGV es 117 soles, monto que es menor al 5% de una UIT (192.5), significa que no hay sanción?

    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2015 a las 10:11 am

      Tu multa seria la multa minima. La multa 50% (117), lo comparas con el (5% UIT) y eliges el mayor.

  67. JOSSY dice

    23 de septiembre de 2014 a las 5:09 pm

    Ola Miguel. a mi me sucedio lo siguiente, pague la totalidad a mi proveedor, el recien pago la detraccion el dia de ayer. La factura es de agosto. Por error declare la factura ,el IGV es de $ 102.52 por el tipo de cambio 2.795 sale 286.54…¿Debo pagar multa? y ¿Cuanto? Ayudame porfavor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2014 a las 7:49 pm

      En ese caso, la factura no la puedes usar en agosto, todavia en setiembre, por ende tienes que reparar el IGV, multa 50% del tributo omitido de IGV.

  68. Miguel Ruiz dice

    19 de septiembre de 2014 a las 1:09 am

    Miguel, tengo facturas por cobrar y son del 30 de agosto, pero no estan canceladas por que son a credito de 7 dias, ¿el pago de detracciones se realiza cuando se cancela la factura ó no ? si es no, el pago de detracciones no lo puedo hacer al 5to. dia habil del mes de setiembre, por que me la van a cancelar recien el 6 de setiembre. Que puedo hacer en ese caso, por favor me pudieras responder. Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2014 a las 7:35 am

      Si son facturas por cobrar para ti (ventas), el que se encarga del deposito es tu cliente, el te va detraer. Si son facturas de compras para ti, la obligación es el mismo día del pago o el quinto día habil del mes siguiente de la anotación. Se compra el día del pago 06 de setiembre vs el 5to día habil de setiembre que seria 05/09. Por lo tanto la fecha de deposito es el 05/09 fue lo primero que ocurrió.

  69. RODINSON dice

    11 de septiembre de 2014 a las 4:10 pm

    Miguel, buenas… que pasa si se deposita una tasa de detracción menor a la que debería ser?, en este caso una empresa que realiza servicio de Reencacuhe la cual según lo que sé, esta se encuentra en el numeral 3 de anexo 3, y por ende la tasa el del 12 %, y ellos depositan el 10 %, cabe mencionar que nosotros le pagamos la factura completa y ellos están obligados a autodetraerse. hay alguna multa?, se comete alguna infracción?, de ser así como se subsana? o que es lo “malo” que podría pasar?

    Responder
    • Anibal dice

      15 de abril de 2016 a las 6:03 pm

      Me permito responderte , la norma dice q la detraccion debe ser el total sobre el porcentaje que manda la misma de lo contrario el credito fiscal no podra ser usado es decir no acepta pagos parciales.

    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:47 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  70. Manuel Alberto Aguirre dice

    8 de septiembre de 2014 a las 11:26 am

    Miguel, no comprendo bien tu comentario sobre el SPOT. Dices que si se subsana voluntariamente la infracción de no haber retenido la detraccion y por tanto haberla depositado oportunamente, no hay multa; pero más abajo haces referencia a la multa con una rebaja del 95%. Agradeceré me aclares este asunto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2014 a las 11:47 am

      No hay multa por depositar fuera de plazo la detracción, lo que pasa es que al depositar fuera de plazo la detracción no puedes utilizar el crédito fiscal del comprobante, por ende si tu lo has utilizado, tienes que reparar el crédito fiscal (infracción por datos falsos), que tiene una gradualidad del 95%.

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