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Inicio » Tributario » Multa por Legalización de Libros

Multa por Legalización de Libros

Publicado por Miguel Torres el 18 de marzo de 2024 103 comentarios

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Una empresa inició en marzo del 2019 actividades y a la fecha no ha legalizado sus libros contables, se encuentra en el régimen general, sus ventas mensuales promedio están en los 10,000. ¿Se debe pagar la multa por libro no legalizado y por llevar con atraso? Por favor desearía saber cuál sería el monto a pagar de la multa y con qué código debe pagarse, desearía saber para regularizar antes que la Sunat me pueda requerir los libros.

Respuesta

La multa se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario: Llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros (…).

La multa equivale al 0.3% de los Ingresos Netos (es el resultado de acumular la información contenida en la casilla de rentas netas de la DJ Anual del ejercicio anterior).  Para los que recién inician operaciones la multa es del 40% de la UIT, ello de conformidad con el artículo 180º del Código Tributario. En su caso, como recién inicio operaciones en marzo de 2009, tendría que aplicar este supuesto.

De acuerdo al Régimen de Gradualidad (Resolución Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT), se encuentra en el anexo I y establece que existe una rebaja del 90% en la medida que se subsane voluntariamente. La subsanación consiste en poner al día los libros  y pagar la multa.

El código de la multa para el pago a través de la Guía de pagos varios es: 6035 (no requiere tributo asociado).

De conformidad con la RTF N.º 5935-5-2006:

Se comete una sola infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción está referido en plural los libros o registros …

POR LO CUAL CORRESPONDE APLICAR UNA SOLA MULTA POR TODOS LOS LIBROS.

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Etiquetado como: libros, multa, Sunat

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103 comentarios

  1. Rubi dice

    7 de febrero de 2025 a las 4:32 pm

    Buenas tardes Miguel, mi empresa esta en el mype tributario, superó las 300 uit, mis hojas legalizadas solo me alcanzo hasta dic/2021 (libro diario y mayor) y me falta ponerme al día hasta hoy enero/2024 y quiero declarar del año 2022 mi libro diario y mayor electrónico.. tengo alguna multa.,, Agradece mucho tu apoyo. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2025 a las 8:25 am

      Podrías regularizar en libros electrónicos, para evitar la multa.

  2. Milagros dice

    26 de enero de 2021 a las 6:46 pm

    Tengo un cliente cuya actividad inició en 12/2016 de rég. General, en ese mes realizo una compra y nunca legalizó libros. El 01/01/2018 se acogió al RMT y solo en 12/2020 declaró compras y presentó libros electrónicos C Y V. Se que hay multa por no legalizar libros. Mi consulta es se debe regularizar con el libro Diario de FS desde el año 2016 a la fecha? porque 16 y 17 fue general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2021 a las 3:33 pm

      Desde la fecha del 2016, el RG esta obligado a llevar el LDS.

  3. Katherine Saavedra dice

    10 de diciembre de 2020 a las 12:41 am

    Consulta si una empresa se inscribe en sunat en enero 2020 en regimen mype tributario y se estuvo declarando en cero,pero recien en noviembre del 2020 realiza compras, pero quiere llevar su libros electronicos , tendria alguna multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 3:40 pm

      Ninguna, solo declara tus libros.

  4. Yesenia dice

    31 de octubre de 2020 a las 12:44 pm

    Estoy en el MYPE tributario, empecé mi negocio Febrero 2020, decidí llevar libros electrónicos y no manual, tendría problemas?, pero solo presente registro de compras y ventas, aun puedo presentar el libro diario simplificado?, tendría multa por ello?
    Muchas gracias de antemano!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 2:16 am

      Si, claro puedes subsanar y no tendrás multa.

  5. Bernardo Castilla Ruiz dice

    28 de abril de 2020 a las 4:15 am

    Hola miguel, estoy en el rus, la sunat me emitió una carta inductiva donde me dice que mis compras del enero a junio del 2019 superan los 8000 soles y que debo pasarme a otra categoría, que tipos de multas me corresponde y a que regimen debo acogerme si solo mis compras son mis diferencias, de enero a junio 2019, y mis ventas son iguales, que pasa con los libros contables si estoy en un régimen superior solo por mis compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2020 a las 9:58 am

      Lo mejor seria pasarte al RER, y tendrás que regularizar tus declaraciones mensuales y libros contables (compras y ventas).

  6. Lidia dice

    20 de enero de 2020 a las 11:00 am

    Buenos dias , una consulta mi empresa se acogió al ruc en 04- 2019 pero hasta la fecha no eh legalizado los libros, tambien eh estado emitiendo compras y ventas por todos los meses hasta la fecha. cual seria mi multa? y si tiene intereses y desde que fecha corre los intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:55 am

      Si tendrías multa, a la fecha de hoy sería 40% UIT, dado que no tienes ingresos del 2019 (salvo que hayas presentado la DJ Anual).

  7. Claudia dice

    6 de enero de 2020 a las 1:49 pm

    Buenas tardes,
    Me inscribí mi empresa en la sunat desde el 24 de julio del 2019 y vengo emitiendo facturas y haciendo compras y tambien declarando cada mes, pero las sumas de los ingresos no son cantiddes fuertes, el tema es que recien me entero que tengo que legalizar los libros. y lo haré mañana. cuanto de multa recibiré?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:26 am

      En tu caso si es libro físico o computarizado, es 40% UIT con una rebaja del 90%.

  8. Nelly La Torre dice

    28 de diciembre de 2019 a las 5:38 pm

    Miguel, tus respuestas referente a Legalización de libros contable son muy didácticos e interesante.
    Agradezco mucho el tiempo para todos tus suscriptores.

    Saludos cordiales.
    NLT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 7:04 am

      Muchas gracias, bendiciones y feliz año.

  9. Mara dice

    4 de julio de 2019 a las 6:39 pm

    Miguel hola. Consulta: el libro permanente valorizado del 2015 no está impreso, no tengo hojas legalizadas. Ya calculé mi multa. Mi tema es por los intereses:
    es a partir de la fecha que legalice las hojas en la notaria?
    es por los días de atraso RS sunat 169-2015, en este caso seria desde 05.05.2015
    ayudame por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 9:16 pm

      Es por los días de atraso hasta la legalización.

  10. Jhonatan dice

    4 de junio de 2019 a las 5:33 pm

    Hola Miguel, se aplica intereses desde la fecha que legalizas los libros hasta la fecha que cancelas tu multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:56 pm

      Es correcto.

  11. Patricia dice

    21 de mayo de 2019 a las 5:42 am

    Buenos días una consulta tengo una revisión de Registro de venta y compra y en nos he legalizado fuera de fecha mi multa es el 0.3% verdad y me puedo acoger a la rebaja del 90%, y si es así lo pago después de que me revisen o se hace antes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 9:19 pm

      Se hace antes de que te revisen.

  12. Nilda dice

    4 de mayo de 2019 a las 9:57 am

    Buenos Días, si la empresa inicio sus operaciones en 04/2016 como régimen general con todo legalizado de sus libros ( mayor, diario compras y ventas). pero en 01 /2017 se acogió a régimen Mype Tributario pero a la fecha 05/2019 recién se legalizo el libro diario simplificado que me faltaba. cual seria la multa?, espero sus comentarios. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 10:31 am

      La multa es 0.3% IN, con un descuento del 90%.

  13. Gab dice

    19 de marzo de 2019 a las 2:58 pm

    Hola, si inicie operaciones en enero pero no emití ni recibí comprobante de pago y ahora en marzo legalizo mi libro, tengo multa? estoy en el Régimen Mype Tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2019 a las 10:46 pm

      La fecha maxima de legalización es 10 días.

  14. Orlando La Rosa dice

    6 de enero de 2019 a las 1:52 pm

    Hola, buenas tardes.
    Al Llevar registros contables en Excel tales como registro de compra y venta como haría para ligalizarlo? o no es necesario cuando es computarizado? la empresa está en el RER.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:39 pm

      Si tienes que legalizar, en este caso hojas suelta en la notaria. Posteriormente imprimes tu excel en las hojas legalizadas.

  15. Marina dice

    27 de junio de 2018 a las 5:08 pm

    Hola miguel, una consulta si estoy en el regimen mype de oficio por sunat y me piden regularizar dd.jj. mensuales de periodos ene-mayo 2017 que los declare como rus ¿Tendría que pagar multa si recién regularizare en junio 2018? tampoco se ha legalizado libros ¿Que multa seria?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 7:44 pm

      No pagarias multa por las declaraciones, solo por tributo omitido de IGV o Renta + Intereses.

  16. Gisel dice

    19 de abril de 2018 a las 12:17 am

    Buenas noches, la empresa inicio sus actividades Abril 2015 y hasta la fecha no legalizó libros. Es regimen general EIRL . De cuanto seria la multa y que libros deberia llevar. De antemano gracias.

    Responder
  17. Karina dice

    12 de abril de 2018 a las 1:24 pm

    Buenas tardes, que periodo se consigna para el pago de la multa por atraso de libros contables en la guia de pagos varios? la empresa inicio en julio 2017 y ahora en 04/2018 voy a regularizar … El código es 6035?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 12:35 pm

      Le colocaria el ultimo periodo, en tu caso 04/2018.

    • Paulo dice

      28 de diciembre de 2018 a las 8:38 am

      A ver, es el ultimo periodo en tu caso, si es Registro de compras y ventas, en el caso de Libro Diario y Mayor serian 3 meses de atrazo es decir en tu caso 01/2018

    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 11:44 am

      Gracias por el comentario 🙂

  18. Katherine dice

    8 de noviembre de 2017 a las 11:57 am

    Hola Miguel, buen día, Mi consulta es: Inicié operaciones en mayo 2017 con regimen Mype, pero ya siendo noviembre no compré ni legalicé los libros de compra, venta y diario, solo tengo una factura de 100 soles por compra que ha sido declarada, no tengo emisiones por ventas, Pagaría una multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:36 am

      No, solo regulariza.

    • Jose dice

      24 de noviembre de 2017 a las 8:56 pm

      pero si es 40% de la UIT para los que no tienen ingresos en el año anterior, porque indicas que no hay multa, explicame por favor

    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:24 am

      porque el inicio como RMT, tiene un beneficios en el primer año.

  19. Lucho dice

    27 de octubre de 2017 a las 4:04 pm

    Hola amigo
    la empresa tiene sus libros legalizados en su oportunidad, pero su ruc aparece como contabilidad manual/computarizada.
    estoy obligado llevar solo 3 libros (<150 UIT), pero toda la contabilidad esta en un programa, puedo imprimir en hojas sueltas y no tener que escribir todo en libros?
    la empresa solo ha legalizado libros y no tiene ninguna hoja suelta legalizado.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2017 a las 12:24 am

      No puedes hacer eso, o bien llenas los libros manualmente o mandas a legalizar hojas impresa, que tendrías que pagar la multa.

  20. Angel dice

    30 de septiembre de 2017 a las 9:56 pm

    Buenas Noches;
    Una empresa MYPE inicia sus actividades el 01/07/2017 colocando en su ficha RUC sist. de Contabilidad manual el; 30/09/2017 decide cambiar a computarizado (sabiendo que a la fecha 30/09/2017 no legalizo sus libros contables) para legalizar las hojas el 02/10/2017
    Pregunta: dicha acción tiene multa??? y ¿de cuanto seria?

    Responder
  21. Maritza dice

    28 de septiembre de 2017 a las 10:11 am

    Hola miguel una consulta la empresa se inscribió en la sunat 01/04/2014, pero no tuvo ingreso solo se declaro en 00 (en mes de julio del 2016 recién empieza facturar y la legalización de libro es en 03-09-2016, cuento debo pagar la multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:26 pm

      Es 40% UIT, con un descuento del 90%.

  22. Evelyn Rodriguez dice

    23 de septiembre de 2017 a las 1:44 am

    Un empresa recién constituida de ss. D intermediación laboral puede destacar personal de mantenimiento y reparación y pagarles con recibos x honorarios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:57 am

      No se puede hacer eso.

  23. Alicia dice

    31 de julio de 2017 a las 4:49 pm

    Si la empresa inicio sus actividades en agosto del 2016 (pero no tuvo ingresos y solo declaro en 0).Recién en Febrero comenzó a vender; no tiene libros contables a la fecha, recién los va a comprar y legalizar .¿Cuanto de multa debe pagar por no contar con libros contables ni legalizarlos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:17 pm

      La multa es 40% UIT con una rebaja del 90%.

    • Rosa dice

      5 de septiembre de 2017 a las 12:54 pm

      Hola, una consulta, cuanto de atraso se puede en el registro de compra y venta manual, y cuanto seria la multa si es fuera de plazo.

    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:38 am

      El atraso son 10 días, por ejemplo Marzo 2017, puede estar con atraso hasta los 10 primeros días de Abril 2017. La multa 03% IN, descuento 90%.

  24. Carmen Natalia dice

    22 de mayo de 2017 a las 6:15 pm

    Una consulta si una empresa esta acogida al régimen de la amazonia y se constituyo el 16 de Enero del 2017, que libros esta obligada a llevar?, a la fecha no tiene libros contables pero en enero se declaro en cero la multa seria aplicada por cada mes de atraso desde febrero hasta mayo? Agradezco mucho su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:48 am

      Los 3 libros básicos: compras, ventas y libro diario simplificado.

  25. Marlene Vasquez dice

    30 de noviembre de 2016 a las 11:14 am

    Hola buen día, mi consulta es la siguiente se tendría que aplicar intereses por no legalizar a la fecha?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:36 am

      Si a la multa si tendrías que aplicar intereses.

  26. Franko dice

    25 de octubre de 2016 a las 1:15 pm

    Hola gracias por la respuesta , una empresa se constituyo con domicilio fiscal en la ciudad de Tacna, por lo cual se legalizó los libros contables , ahora por motivos la empresa desea cambiar su domicilio fiscal a la ciudad de lima, es posible? Si cambio mi domicilio fiscal de tacna a lima , mis libros contables todavía tendrán validez o hay que volver a legalizar uno nuevo en lima? saludos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:09 am

      Si puedes cambiar el domicilio fiscal, no tienes que cambiar los libros contables, siguen siendo validos.

  27. Liliana dice

    22 de septiembre de 2016 a las 1:13 pm

    Consulta nos olvidamos de legalizar las hojas del año 2015 y para no tener problemas llevamos las hojas a la notaria el 02/08/2016 y el mismo día se pago la Multa por la infraccion. El problema es que en la Notaria se demoraron en legalizar las hojas y por ello los libros salieron con Fecha de Legalización el 12/09/2016.
    Tendría algún problema con la SUNAT por lo ocurrido??
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 4:20 pm

      Lo que podrías hacer es pagar intereses por los días que paso, toma el pago como un acuenta de la multa, y luego lo saldas a las fecha de legalización.

  28. Tania dice

    10 de agosto de 2015 a las 3:16 pm

    Hola Miguel, mi empresa tenía la obligación de llevar libros electrónicos entre ellos diario y caja desde junio-2013, sin embargo a la fecha solo presentamos compras y ventas y los demás libros seguimos llevando en forma manual, nos llegó un requerimiento de sunat solicitándonos todo los libros, mi preguntas es¿ahora puedo presentar los libros electrónicos ple desde donde tenia que hacerlo y estaría incurriendo en la infracción 175 num. 3 por no llevar de la forma correcta y acogerme a subsanación voluntaria con el 100% de rebaja?, o que tipo de infracción estaría incurriendo, que me recomiendas hacer,presentar como lo tengo y esperar lo que me diga sunat o me anticipo,por favor espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 10:04 pm

      La sanción es el numeral 3 del artículo 175 del código tributario, la gradualidad es el 90%.

  29. Lisette dice

    6 de agosto de 2015 a las 10:29 am

    Estimado Miguel tengo una cosulta, la Empresa inicia el 2010 (Regimen General) los libros de compras y ventas fuero manuales hasta el 2013 que se terminó el libro, para el año 2014, recien hemos legalizado con fecha Agosto 2015 , sé que tenemos una multa x legalizacion extemporanea, mi pregunta es para empezar a Imprimir Enero 2014, con que fecha lo debo de hacer, porque sé que deberian ser dentro de los 5 primeros dias del sgte. mes (lo recomendable) , pero en este caso x la legalización a destiempo varia en algo la fecha de impreción o no?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 10:10 pm

      No varia en nada, lo recomendable es que siga manual.

  30. Mary dice

    20 de julio de 2015 a las 9:10 pm

    Hola, la empresa en que trabajo, paso al régimen general el 2012, la contadora hizo comprar hojas para los libros contables y dijo que los iba a legalizar para su llenado, resulta que nos llegó la notificación para presentar todos los libros del año 2014 y no hay ningún libro legalizado ni mucho menos llenado. Ahora ella propone solo legalizar los libros solo para el año 2014 para la presentación a SUNAT, eso es válido?? y como queda el 2012 y 2013. Lo único que ella realizó son las declaraciones mensuales y anuales. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2015 a las 11:45 pm

      No es correcto, debe legalizar todo los periodos, pueden denunciarla al colegio de contadores (área de ética), para suspenderla su colegiatura en caso de negarse.

  31. Karina dice

    20 de julio de 2015 a las 5:35 pm

    Señor Miguel, no entiendo, quiere decir antes de que me envien la citación o antes de ir a la citación , puedo acogerme a este descuento, o en los dos casos, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 12:17 am

      Es correcto, en la misma esquela debe mencionar que puedes acogerte al régimen de gradualidad.

  32. Karina dice

    14 de julio de 2015 a las 12:58 pm

    Hola, una persona natural con negocioy y comence a facturar en octubre del 2008 y despues en enero del 2009 legalice mis libros pero no los he llenado y ahora me ha llegado una citacion para llevar mis libors , que puedo hacer para no pagar multas excesivas, antes de ir a la citación puedo pagar la multa para tener alguna rebaja y como se llamaria este tipo de multa. o cuando uno tiene la citación ya no puedes acogerte a este descuento por favor respondeme pronto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 11:11 pm

      Es correcto antes de la citación puedes acogerte al 90% del descuento.

  33. Lidia dice

    8 de julio de 2015 a las 3:33 pm

    Antes, un cordial saludo, una persona natural con negocio ha legaliza sus libros dentro del plazo establecido, sin embargo no se han estado registrado a tiempo, ejm, se legalizo el 2012, no se registro por mucho tiempo, pero da el caso que para el 2014 se ha empezado a registrar y nos falto hojas, asi que mandamos a legalizar el 2do libros, se legalizo en junio 2014, pero faltaba registrar desde enero 2014, ahi tendría dos multas???, una por la legalización extemporánea y otra, el registro fuera de plazo?? gracias por su respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 12:39 am

      Solo es una multa por legalización extemporánea, 0.3% IN del ejercicio anterior.

  34. Nicol dice

    17 de mayo de 2015 a las 10:16 pm

    Hola .mi consulta es:cuanto tiempo debe tener de atraso los libros contables electrónicos???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 12:03 am

      Existen cronogramas para el caso de los libros electrónicos, te recomiendo revisar la resolución sunat 018-2015.

  35. Luis dice

    15 de mayo de 2015 a las 12:10 am

    Antes que nada gracias por tu respuesta. Comencé a tener factura desde mayo del 2013, antes tuve RH pero con poco montos que no era necesario declarar. Tuve compras en mayo y junio de ese año (2013) y recién legalicé mis libros de compra y venta el 16 de julio del mismo año 2013. Al legalizar estaba vacío el libro, osea no había anotado las compras pero sí había declarado en el PDT, osea me generó un saldo a favor.
    Desde el comienzo no generé ingresos, hasta despues de casi 2 años, osea en abril del 2015 recién generé solo 1,500 soles + IGV. Antes declaré 0 todos los meses, pero ya me toca declarar lo del mes de abril y tengo ese Saldo a Favor y no se si lo puedo usar o no?. Aparte cual sería la multa a pagar voluntariamante por atraso en legalizar el libro y cuantos son los intereses por cada mes?…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2015 a las 1:27 pm

      Hola luis, si puedes usar el saldo a favor si lo has estado registrando en todas tus declaraciones ( … enero, febrero, marzo ), por lo tanto el saldo que jalabas en las declaraciones anteriores lo puedes usar para abril. Solo la legalización de libros te dejo un link: (ver enlace)

  36. Danielo dice

    30 de abril de 2015 a las 10:06 am

    soy persona natural, daba rrhh pero las empresas me piden factura por servicios, y mis ingresos no pasan de 1500 soles, debo legalizar mis libros y abrir una cuenta bancaria para mis movimientos o puedo usar mi cuenta de ahorros?
    gracias por sus comentarios.
    muy buena página.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 10:08 am

      Bueno mientras el importe de tus facturas que vas a emitir no supere los S/. 3,500 soles o $ 1,000 dólares puedes usar tu cuenta de ahorros.

  37. Yenny dice

    20 de mayo de 2014 a las 9:40 am

    Hola, la actividad de mi empresa ha comenzado en 09-2012 hasta el momento no he legalizado mis libros, estoy régimen especial por lo tanto creo que solo me toca llevar compra y venta verdad? Quisiera saber cuánto es la multa y de acuerdo a que a mi ingreso o a UIT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 11:58 am

      Es correcto, solo estas obligada a llevar dos libros contables, la multa será el 0.3% de IN del 2013.

  38. Edinson German Segarra Flores dice

    16 de mayo de 2014 a las 1:12 pm

    Tengo atrasado el pago de mi rus de 20 soles desde finales del gobierno de alan garcia hasta la fecha y no he trabajado en mi negocio de confecciones hasta ahora y eso creo que la sunat no me lo va ha creer ,y toda toda esa deuda es de todos los meses hasta ahora ,¿ podre refinansiar esa deuda con facilidades de pago ante la sunat por que estoy pensando en abrir mi negocio de confecciones ahora .? y sobre que multa es la que ya me la impusieron . y que pasos es lo que debo de hacer para otra ves reabrir mi negocio ahora .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 11:59 am

      Puedes fraccionar tus multas para una mejor manera de pago.

  39. Nancy dice

    5 de mayo de 2014 a las 5:08 pm

    Es necesario comunicar a la sunat que se me extravió un libro contable? Con toda las formalidades que indica y que consecuencias me traería si no informo dentro de los 15 días. Y con que numero de libro tendría que hacerlo legalizar? Gracias por su atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 11:59 am

      Es correcto, hay que informar a SUNAT, 15 idas como máximo de luego de haber sucedido.

  40. Kathia Guerrero dice

    2 de mayo de 2014 a las 5:09 pm

    Mi caso es similar tengo una empresa que se encuentra en regimen especial, iniciamos funciones(con sunat) en el año 2010 (noviembre), pero hasta la fecha no hemos legalizado los libros, mis ingresos aprox mensuales es de 20000 soles, ¿Cuánto seria la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 12:00 pm

      La multa es 0.3% de los ingresos netos anuales, con una gradualidad del 90%

  41. Betty dice

    26 de febrero de 2014 a las 10:12 am

    Buenos días.
    Estuve leyendo el artículo y quería preguntar rápidamente sobre mi caso. Mi empresa comenzó operaciones en junio del 2013 y no hemos sacado libres contables. ?En mi caso que se aplicaría? mis ingresos no han superado ni siquiera los 5 mil soles, ha sido baja mi facturación desde esa fecha, por eso quería saber que caso se aplicaría a mi empresa.

    Agradezco infinitamente a alguien que me pudiera responder
    GRACIAS!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 12:06 pm

      Primero que nada, legaliza tus libros contables y llénalos, ya tienes una infracción por legalización extemporánea

  42. Rocio dice

    28 de noviembre de 2012 a las 6:01 pm

    Una consulta, tengo mi ruc como persona natural, y el contador ha desaparecido, y no tengo como recuperrar mis libros como puedo hacer..
    gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 12:05 pm

      Pon una denuncia por perdida de libros, y vuelves a comprarlos y llenarlos.

  43. Isabel dice

    30 de octubre de 2012 a las 10:59 pm

    Hola por favor, ayudenme. Afines de agosto 2012, saque recibo por honorarios, ese mismo mes gire recibos.Ahora este mes recien compre el libro de ingresos, fui a la SUNAT y me dijeron que tenia que pagar una  multa de S/146.00. Que hay de cierto en cuanto a esta situación ?. Espero sus comentarios  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 12:05 pm

      Es correcto, pero normalmente ese libro no muchos lo llevan, pero si es obligatorio que los lleves.

  44. Javier dice

    1 de agosto de 2012 a las 7:45 pm

    Me gusta su web, felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 12:04 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  45. Guissela Evelyn Huaman Victoria dice

    26 de julio de 2012 a las 4:35 pm

    Gracias por la información.

    Responder
  46. Margarita dice

    23 de marzo de 2012 a las 7:54 am

    Estoy en el regimen general inicie mis actividades en Julio 2010, legalice los registros de compras, ventas y el diario simplificado ese mismo mes y año, quiero saber que monto debo pasar en el periodo 2011 para legalizar los demás libros (caja bancos, diario, mayor, inv. y bal., etc.), si en caso pase de ese monto hasta cuando era el plazo para legalizar los libros, y si aun no los legalice a la fecha, quiero saber si hay multa y cuanto es, si es por cada libro o en conjunto.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 12:08 pm

      Para que lleves todos esos libros, se denomina que llevas contabilidad completa, para ello debes superar 150 UIT (S/.540.000) en ventas anuales.

  47. Janett dice

    14 de marzo de 2012 a las 6:52 am

    En la boleta de pago hay que consignar periodo o simplemente se presenta esa parte en blanco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 12:03 pm

      El boleta de guía pago varios, si tienes que consignar el periodo tributario.

  48. Rosa dice

    6 de febrero de 2012 a las 5:17 pm

    Una consulta
    Soy persona natural con negocio, me acogi al Regimen especial el 12 de Enero 2012 ya tuve una compra y me emitieron una factura el 16 de enero 2012 pero me llego el 30 de enero y recien el 06 de febrero legalice mis libros de registro de compras y ventas, me corresponde una multa de cuanto ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 11:54 am

      Se inscribió en el RER y se afecto a renta de tercera categoría RER el 12/01/2012, entonces el plazo máximo para legalizar su registro de compras y ventas es hasta el décimo día hábil del mes de febrero 2012. Por ende no hay multa.

  49. Kiara dice

    20 de octubre de 2011 a las 3:09 pm

    Buenas tardes,
    Si una empresa de regimen general inicia sus operaciones en setiembre pero hasta la fecha no legaliza los libros, cual es la multa que se le afecta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2018 a las 11:51 am

      Si a la fecha de hoy (2012) se le detecta que no está llevando libros. La multa asciende a 0.6 % de los ingresos netos de ejercicio anterior (2011).

      Si a la fecha de detección aun no se hubiera presentado la DJ anual del ejercicio 2011 y por consiguiente no se han declarado los ingresos del año anterior, entonces se aplicará la multa del 40 % de la UIT.

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