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Inicio » Tributario » Multa por no pagar las retenciones de renta de quinta categoría

Multa por no pagar las retenciones de renta de quinta categoría

Publicado por Miguel Torres el 7 de agosto de 2021 18 comentarios

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¿Cuál es la multa por no pagar a tiempo las retenciones por renta de quinta categoría?.

Respuesta

La sanción está tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario:

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Adicionalmente, se sanciona con una multa equivalente al 50% de las retenciones pagadas fuera del plazo de Ley.

Por otra parte, la multa no puede ser inferior al 5% de la UIT.

  • No pague el ONP ni el EsSalud. ¿Multa por esto?

Multa por no pagar las retenciones

Para conocer la sanción tributaria por no pagar las retenciones de rentas de quinta categoría debemos revisar las tablas de infracciones del código tributario.

Tabla ITabla IITabla III
Sanción Tributaria50% del tributo
no pagado.
50% del tributo
no pagado.
50% del tributo
no pagado.

Gradualidad

Para la determinación de la multa, se aplican rebajas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:

Multa_por_no_pagar_la_ONP

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18 comentarios

  1. Roiser dice

    25 de enero de 2023 a las 12:39 pm

    Para los contribuyentes del Régimen General tributario también aplica el 50% de multa cual es la base legal

    Responder
  2. Susana dice

    1 de mayo de 2021 a las 9:50 pm

    Una consulta
    cuanto es la multa incurrido el contribuyente del régimen general, si no efectuó la retención de la quinta categoría. Pero la subsanación lo realizo de forma voluntaria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2021 a las 11:25 pm

      Si lo subsanaste en un ejercicio, no debería haber infracción.

  3. MARITZA CRISTOBAL dice

    10 de abril de 2018 a las 6:26 pm

    HOLA NO PAGUE RENTA DE QUINTA EL EL PLAZO ESTABLECIDO CUANTO ES LA MULTA ESTOY EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

    Responder
  4. RAQUEL dice

    22 de julio de 2016 a las 11:36 am

    eso mismo estaba leyendo, existe la rebaja del 50% o ya no?

    Responder
  5. Esteban dice

    26 de abril de 2016 a las 9:16 am

    Se paga dos multas, una por recticatoria y otra por no pagar las retenciones omitidas?

    Responder
  6. Ivan dice

    17 de febrero de 2016 a las 7:30 pm

    Hola, si por error de cálculo retuve y pagué de menos el IR de 5ta Cat., claro por ende pagué más la remuneración del Trabajador. Cual sería la multa y rebaja, debo rectificar la declarac. y descontarles posteriormente al trabajador por no haber retenido lo correcto, y si se excusa porque el error no fue del trabajador sino del empleador; cual sería la forma de subsanar esto.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:54 am

      Claro debes rectificar la declaración, por otro lado también podrías asumir el tributo omitido.

  7. Estefani dice

    17 de diciembre de 2015 a las 12:24 pm

    Hola, a mi papá le ha llegado una notificacion de la sunat donde le indica que su empleador no ha pagado le renta a la quinta categoría y ahora le estan cobrando el capital y el interes del 2011 al 2015 y no se si hay alguna forma que me puedan exonerar de los intereses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:02 pm

      No existe forma, tienes que pagar dicho monto, puede optar por el fraccionamiento.

  8. Jessica dice

    14 de diciembre de 2015 a las 9:14 am

    Buenas, yo declare mi planilla sin una renta de quinta. Hoy hice la rectificatoria. Quisiera saber cuales son las multas a pagar. Periodo 01/2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2015 a las 2:10 pm

      Es el 50% de tributo retenido y no pagado.

  9. Eddy dice

    13 de noviembre de 2015 a las 9:58 am

    Hola quisiera saber : cuanto sera la multa por descontar a un trabajador en planilla de renta quinta categoría por concepto de SNP Y NO PAGAR A LA SUNAT EN SU MOMENTO y en que articulo esta del código tributario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:38 am

      La multa es 50% del tributo retenido y no pagado, existe una gradualidad del 95%.

  10. Samuel dice

    11 de julio de 2015 a las 5:22 pm

    Una consulta, mi empresa es reg. GENERAL, el caso es el siguiente, sucede que todas las retenciones le he calculado correctamente , onp y de quinta categoría en el plame, pasa que en dos trabajadores, erre en ponerles los datos de ingresos recibidos y de retenciones realizadas en forma viceversa, quiere decir que al trabajador A le puse los datos de ingresos y retenciones del trabajador B, y viceversa.
    que puedo hacer para corregir si ya he declarado ante la sunat en el periodo de MAYO – 2015 ese error cometido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 5:55 pm

      Pues deberás rectificar tu declaración a fin de realizar una declaración correcta.

  11. Esther Huayta dice

    16 de junio de 2015 a las 7:08 pm

    Buenas noches, les cuento , pagamos los tributos el día del vencimiento, ONP, Essalud, 5ta y 4ta pero nuestro sistema fallo y no se pudo generar el PDT Plame ¿Qué multa tengo si lo declaro después de su vencimiento ?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 3:28 am

      Pues dependiendo tu régimen tributario. Para el RG es 1 UIT para el RER 50% UIT.

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