¿Cuál es la multa por no pagar a tiempo las retenciones por renta de quinta categoría?.
Respuesta
La sanción está tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario:
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Adicionalmente, se sanciona con una multa equivalente al 50% de las retenciones pagadas fuera del plazo de Ley.
Por otra parte, la multa no puede ser inferior al 5% de la UIT.
Multa por no pagar las retenciones
Para conocer la sanción tributaria por no pagar las retenciones de rentas de quinta categoría debemos revisar las tablas de infracciones del código tributario.
Tabla I | Tabla II | Tabla III | |
---|---|---|---|
Sanción Tributaria | 50% del tributo no pagado. | 50% del tributo no pagado. | 50% del tributo no pagado. |
Gradualidad
Para la determinación de la multa, se aplican rebajas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:
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Roiser dice
Para los contribuyentes del Régimen General tributario también aplica el 50% de multa cual es la base legal
Susana dice
Una consulta
cuanto es la multa incurrido el contribuyente del régimen general, si no efectuó la retención de la quinta categoría. Pero la subsanación lo realizo de forma voluntaria
Miguel Torres dice
Si lo subsanaste en un ejercicio, no debería haber infracción.
MARITZA CRISTOBAL dice
HOLA NO PAGUE RENTA DE QUINTA EL EL PLAZO ESTABLECIDO CUANTO ES LA MULTA ESTOY EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
RAQUEL dice
eso mismo estaba leyendo, existe la rebaja del 50% o ya no?
Esteban dice
Se paga dos multas, una por recticatoria y otra por no pagar las retenciones omitidas?
Ivan dice
Hola, si por error de cálculo retuve y pagué de menos el IR de 5ta Cat., claro por ende pagué más la remuneración del Trabajador. Cual sería la multa y rebaja, debo rectificar la declarac. y descontarles posteriormente al trabajador por no haber retenido lo correcto, y si se excusa porque el error no fue del trabajador sino del empleador; cual sería la forma de subsanar esto.
Gracias.
Miguel Torres dice
Claro debes rectificar la declaración, por otro lado también podrías asumir el tributo omitido.
Estefani dice
Hola, a mi papá le ha llegado una notificacion de la sunat donde le indica que su empleador no ha pagado le renta a la quinta categoría y ahora le estan cobrando el capital y el interes del 2011 al 2015 y no se si hay alguna forma que me puedan exonerar de los intereses.
Miguel Torres dice
No existe forma, tienes que pagar dicho monto, puede optar por el fraccionamiento.
Jessica dice
Buenas, yo declare mi planilla sin una renta de quinta. Hoy hice la rectificatoria. Quisiera saber cuales son las multas a pagar. Periodo 01/2015
Miguel Torres dice
Es el 50% de tributo retenido y no pagado.
Eddy dice
Hola quisiera saber : cuanto sera la multa por descontar a un trabajador en planilla de renta quinta categoría por concepto de SNP Y NO PAGAR A LA SUNAT EN SU MOMENTO y en que articulo esta del código tributario
Miguel Torres dice
La multa es 50% del tributo retenido y no pagado, existe una gradualidad del 95%.
Samuel dice
Una consulta, mi empresa es reg. GENERAL, el caso es el siguiente, sucede que todas las retenciones le he calculado correctamente , onp y de quinta categoría en el plame, pasa que en dos trabajadores, erre en ponerles los datos de ingresos recibidos y de retenciones realizadas en forma viceversa, quiere decir que al trabajador A le puse los datos de ingresos y retenciones del trabajador B, y viceversa.
que puedo hacer para corregir si ya he declarado ante la sunat en el periodo de MAYO – 2015 ese error cometido.
Miguel Torres dice
Pues deberás rectificar tu declaración a fin de realizar una declaración correcta.
Esther Huayta dice
Buenas noches, les cuento , pagamos los tributos el día del vencimiento, ONP, Essalud, 5ta y 4ta pero nuestro sistema fallo y no se pudo generar el PDT Plame ¿Qué multa tengo si lo declaro después de su vencimiento ?
Gracias
Miguel Torres dice
Pues dependiendo tu régimen tributario. Para el RG es 1 UIT para el RER 50% UIT.