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Noticiero Contable

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Inicio » Notas » Multa por no realizar el depósito de detracciones

Multa por no realizar el depósito de detracciones

Publicado por Miguel Torres el 20 de agosto de 2012 299 comentarios

Una de las contingencias más comunes que cometen las empresas tiene que ver con el tema de las detracciones, sea por qué no detraen una operación afecta, no realizan el depósito en la fecha correcta o aplican una tasa equivocada.

Plazos para realizar el depósito de la detracción

Usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

Prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Sanciones derivadas del sistema de detracción

Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1110, se modifico las sanciones derivadas al SPOT, reduciendo la multa del 100% a solo el 50% del importe no detraído.

Una aclaración dicha norma se aplicara para todas las infracciones cometidas a partir desde 01/07/2012 hacia adelante.

Régimen de gradualidad aplicable al SPOT

Mediante Resolución Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, se creó el régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las multas derivadas del SPOT tendrán un descuento si subsanamos dicho error.

Si se realiza el depósito de la detracción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, gozará de una reducción del 100% de la sanción;

Si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15) día hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70% de la sanción; y

Si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la SUNAT, la reducción ascenderá al 50% de la sanción.

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador recibe una factura con fecha de emisión 15/07/2012 por servicio de asesoría empresarial por el monto de S/. 4,500.00. El contador registro la factura en el registro de compras en el periodo julio 2012, el depósito de la detracción se realizo el día 16/082012. ¿Existe alguna infracción?

El plazo para realizar el depósito en este caso era dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Por lo tanto la fecha máxima era 07/08/2012. Por lo tanto la multa será:

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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299 comentarios

  1. Claudia dice

    23 de julio de 2021 a las 4:44 pm

    Una consulta una factura del proveedor fue emitida en mayo , y su detraccion lo realizo el 03 de junio lo declaro con el mes de mayo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2021 a las 3:12 am

      En Mayo.

  2. Lizeth dice

    10 de julio de 2021 a las 6:46 pm

    Buenas noches
    Emitimos una factura el 12/12/2020 la cual fue cancelada por el proveedor el 23/12/2020 (monto decantando el porcentaje de detracciones ) pero hasta la fecha no deposita el monto detracciones . Como pudo solucionar eso
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 4:17 pm

      Tienes que exigir el pago a tu cliente.

  3. Katherine Diaz dice

    16 de diciembre de 2020 a las 9:53 pm

    Buenas noches, mi consulta es: Yo recibí una factura el 05 de noviembre, la cual pague el 100% al proveedor, y el proveedor pago la detracción el 07 de diciembre, hay alguna infracción? Podría usar esa factura en el periodo de noviembre?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2020 a las 9:03 am

      Es correcto, puedes usarlo en noviembre.

  4. Luz dice

    26 de diciembre de 2019 a las 6:42 pm

    Nos emitieron una factura el 25/02/2019 por alquiler de maquinaria y a la fecha no hemos depositado la detracción y pero si está pagada ya que tenemos un contrato de alquiler con nuestro proveedor pero nosotros subarrendamos y se paralizó la obra y ya no pudimos facturar a nuestro cliente que hago? puedo considerar esa factura para gasto y crédito fiscal si es que pago la detracción gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2019 a las 7:53 am

      Para el uso del crédito es requisito el pago de la detracción.

  5. Yasmin dice

    27 de abril de 2019 a las 12:21 pm

    Me hicieron un servicio de transporte 05/05/2018 en la cual ya sido pagada pero hasta la fecha de hoy 27/04/2019 yo no hecho el pago de la detracción ni tampoco la considerado en el registro de compras puedo tener multa por eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2019 a las 2:37 pm

      No tienes multa por ello.

  6. Cindy Diaz dice

    28 de mayo de 2018 a las 12:48 pm

    Hola, trabajo en una empresa en donde hemos solicitado un servicio a un proveedor y pagamos el 100 % de las FACs. Este proveedor no ha pagado la detracción porque se le olvido y solo pago el IGV de ambas facturas al estado y nosotros pagamos la totalidad y no hicimos el descuento.
    Podríamos nosotros recibir una multa por el olvido del proveedor???… necesito me ayudes con esto por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:37 pm

      No, mientras no utilices dicha factura del proveedor.

  7. Evelin dice

    24 de noviembre de 2017 a las 12:29 am

    QUE ALGUIEN ME AYUDE POR FAVOR: Una empresa contrato los servicios Del estudio contable para realizar una auditoria en el mes de julio 2017 por el monto de S/. 10,000.00 más IGV . los servicios fueron pagados el 27.07.2017 descontando el IMPORTE de la detracción, sin embargo, el servicio de AUDITORIA recién se empezó a realizar el 11.08.2017 ¿Cómo se deben registrar estas operaciones ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:59 am

      Registra como un pago a cuenta de proveedores.

  8. Carmen dice

    7 de noviembre de 2017 a las 4:45 pm

    Tengo una factura de compra con fecha 27/10/2017 el cual se pago el 6/11/2017 la detracción se pago el mismo día. Puedo usar el crédito fiscal en el mes de Octubre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:07 am

      Si puedes usarlo.

  9. Edales dice

    6 de septiembre de 2017 a las 11:06 am

    Buenos días mi estimado, tengo una duda mi proveedor emite una factura en el mes de julio de los cuales dentro del plazo de detracciones hizo el abono pero en mi declaración de impuesto no le considere puedo considerarlo en el siguientes impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 10:40 am

      Si puedes hacerlo, tienes 12 meses para hacerlo.

  10. Karen dice

    27 de julio de 2017 a las 6:15 pm

    Pagué el íntegro de una factura a mi proveedor por S/. 2,800 el 19/04/2017 con cheque, hasta el 27/07/2017 el proveedor no ha hecho el depósito de la detracción, registré la factura en Compras del mes de Abril, mi empresa está dentro de la ley de la amazonía y no utilizamos el IGV como crédito fiscal. ¿Cómo puedo hacer en este caso y tengo alguna multa por no retener la detracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:37 am

      No te perjudica por que no usas el crédito fiscal.

  11. Lucero dice

    18 de julio de 2017 a las 10:49 am

    Una consulta si la empresa abre recien la cuenta de detracciones en julio, y el cliente ha depositado el pago del 100% de las facturas, ya que hizo facturas de servicios por mas de 700 soles desde marzo, tiene alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:32 am

      Si realizas la autodetraccion se subsana la multa al 100%.

  12. Alisson Aparcana dice

    23 de junio de 2017 a las 12:52 pm

    Buenas tardes, una consulta, la empresa emite factura en el mes de marzo me pagan en el mismo mes pero la detracción lo pagan en el siguiente mes, en que mes debo declarar mi factura? Para que no haya inconsistencia con mi declaración y el monto depositado en cuenta detracciones?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2017 a las 6:39 pm

      Si tu vendes, en el mes de emisión.

  13. Dayanna Salas dice

    21 de junio de 2017 a las 1:51 pm

    Hola, el alquiler de Abril lo pague en Mayo, por ende la factura salio con fecha Mayo (en la descripcion dice por servicio de alquiler del mes de Abril) y en el comprobante de detraccion indica: periodo de detraccion 05, el contador me dice que se tiene que arreglar esto porque deberia decir periodo de detraccion Abril???

    Responder
  14. Blanca dice

    12 de junio de 2017 a las 6:43 pm

    Buenas tardes Miguel:
    ¿Que pasa si mi empresa autodetrae todas sus facturas de ventas, las cuales no exceden el monto de S/ 700.00?
    Obviamente no tiene obligación de detraerse, ¿existe alguna sanción?
    Esto se hace como política, para poder cubrir sus impuestos cada mes
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
  15. Martin Castilla dice

    22 de mayo de 2017 a las 12:57 pm

    Hola Miguel, Dios te bendiga, tengo la siguiente consulta vendimos dos facturas el mes de abril y nos depositaron la detracción el 16 de mayo, ahora queremos usar ese dinero para pagar impuestos y no podemos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 3:58 pm

      Deberías poder pagar los impuestos con tu cuenta detracciones, revisa tu saldo.

  16. Sergio Daniel dice

    4 de abril de 2017 a las 11:14 am

    Buenos días Miguel, emití una factura por servicios por S./1100.00 el 31 de marzo. El 3 de abril me mandan un correo electrónico con el voucher de deposito a mi cuenta con el 90% del monto y me dicen que las detracciones (10%) lo harán mas adelante. Que pasa si se demoran en pagar las detracciones y cuantos días tengo para el cliente pague? y sino paga?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 1:06 am

      No hay limite, pero mientras no pague no puede usar tu factura como crédito fiscal.

  17. Carmen dice

    17 de marzo de 2017 a las 10:59 am

    Que pasa si tengo dos facturas por un servicio con la misma fecha pero cada una no supera el monto de detracción, pero la suma de ambas si supera el monto de detracción, debo realizar la detracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:30 am

      Si son servicios diferentes no hay problema.

  18. Cesar dice

    10 de marzo de 2017 a las 10:33 am

    Buenos días:
    En el caso que el obligado sea el proveedor (Autodetraccion) y este no lo realiza , ni en los plazos establecidos, ni tiene la intención de realizarlo, ¿Que hacer?, ¿dónde quejarse? puesto que perjudica al no poder usar el crédito..Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:31 pm

      El error es tuyo por no retener, lamentablemente no puedes quejarte.

    • Cesar dice

      17 de marzo de 2017 a las 8:22 am

      Buen día, faltó detallar que el pago no fué contra factura, el pago fue un anticipo, es decir primero se le canceló la totalidad, luego nos remitió la factura.
      Gracias

  19. Janet dice

    5 de enero de 2017 a las 10:33 am

    Buenos días, una consulta Miguel , mi cliente hizo el deposito total en noviembre de una factura que se emitió en noviembre, pero no realize el autodetraccion, recién lo realizare en enero del 2017 , habra alguna infracción por no realizar la autodetraccion en su respectiva fecha . espero tu respuesta.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:03 am

      El problema es para tu cliente, no podrá utilizar el crédito fiscal de tu factura hasta enero.

  20. Joan Tello Samame dice

    2 de enero de 2017 a las 5:46 pm

    Hola Miguel tengo una duda tengo una factura con fecha 11/10/2016 se declaro y se utilizo el crédito fiscal en el mes de noviembre pero el pago de detracción se hizo el 02/12/2016.Hay algún error en esto y si lo hay como se puede subsanar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 8:12 pm

      Esta errado, debiste usarlo en el periodo diciembre.

  21. Elisa dice

    15 de diciembre de 2016 a las 4:36 pm

    Hola miguel buenas tardes, tengo casos que la detracción se deposita mayor al porcentaje, por ejemplo en servicio de transporte el monto de detracción es el 4% sin embargo se deposito 4.59% que pudiera hacer al respecto gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:15 am

      Conversar con el cliente, e indicar el exceso y le pagas la diferencia. No hay sanción por depositas en exceso.

  22. Magaly dice

    6 de diciembre de 2016 a las 11:13 am

    Hola Miguel que puedo hacer para que un cliente deposite la detracción que ha retenido ya pasaron 8 meses y no tiene la menor intención de depositar el cual lo necesito para el pago de mis tributos. Quisiera saber si puedo protestar las facturas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:46 am

      Manda carta notariales, luego de ello tendrías que hacer un proceso de demanda civil.

  23. Paola dice

    23 de noviembre de 2016 a las 4:12 pm

    Hola Miguel una consulta, una empresa EIRL “A” de giro principal venta de bebidas al por mayor y menor, adquirió un inmueble y lo alquilo a la empresa “B”, la empresa “A” por dicho alquiler emitió facturas. Quisiera saber si esta afecto a detracción el alquiler de inmuebles cuando es un ingreso no habitual, si no se deposito la detracción cuanto es la multa y quien lo paga A o B.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:26 am

      Es correcto afecto al Spot. No hay multa si lo subsanas antes de cualquier notificación.

  24. Ana dice

    16 de noviembre de 2016 a las 12:44 pm

    Si puse mal el periodo tributario mal y lo corregir a tiempo que pasa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:41 am

      Subsanas el deposito errado, no tendrías problemas.

  25. Yaneth dice

    18 de octubre de 2016 a las 12:03 pm

    Excelente me ayudo bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:19 am

      Muchas gracias 🙂

  26. Carolina dice

    6 de octubre de 2016 a las 3:59 pm

    Hola buenas tardes, una consulta yo tengo una factura por 5000 soles con fecha 24/09/2016 del cual pague el 25/09/2016, pero la detracción la pague el 05/10/2016. estoy sujeta a multa y cuando debo registrar mi factura en el mes de setiembre o en octubre. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 12:08 am

      No existe multa en caso de deposito extemporáneo mientras lo subsanes antes de cualquier notificación, sobre el crédito lo puedes usar en octubre.

  27. Carlos dice

    23 de septiembre de 2016 a las 12:57 pm

    Si no hago la detracción a un constructor de obras, la empresa constructor se puede audetraerse para que cumpla con la obligación de detracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 7:34 am

      Si es correcto, el más interesado siempre es el que recibe el servicio por el tema del crédito.

  28. Rodolfo dice

    27 de julio de 2016 a las 6:29 pm

    Miguel: Declare una factura (venta de servicio) en el mes de Mayo 18/05/16 y mi cliente me pago recien en Junio. Detracción el (1/6/16) y Ccorriente el 6/6/26 y la sunat me envio notificación, ya es la tercera vez, estoy haciendo algo mal? Es mi responsabilidad depositar detracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 11:23 am

      Es común esos comunicados que tus ventas no concuerdan con los depositos de detracción recibidos, tienes que presentar tus descargos nada más.

  29. Marissa dice

    27 de julio de 2016 a las 12:17 pm

    Hola Miguel, que pasa si realizo detracción a una factura que no esta afecta a detracción , tiene alguna sanción o multa, se que esta catalogada como deposito indebido, a que se refiero exactamente esto se refiere a multa o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 11:21 am

      No hay sanción, ni multa, si el proveedor no se queja, lo puedes dejar así. Si el proveedor reclama por la liquidez en dinero, tendrías que extornar el deposito como indebido (realizar el tramite ante sunat).

  30. Edgar dice

    14 de julio de 2016 a las 9:39 pm

    Estimado, tengo un cliente que le entrega la factura el 27 de mayo del 2016 y hasta la fecha no deposita ni las detracciones y el monto saldado y la sunat ya me notifico por incumplimiento en este caso que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 6:50 am

      No veo el problema, si tu cliente vende, la otra empresa no tiene un plazo establecido para el deposito (dependerá del acuerdo de pago), mientras la empresa no utilice la factura como credito fiscal, no tendrá la obligación de hacerlo.

  31. Gian dice

    7 de julio de 2016 a las 10:58 am

    Hola, en Febrero un cliente me pagó una factura la cual declaré en Marzo según mi cronograma, pagé el impuesto y la renta correspondiente a dicha factura. Luego, en el mes de Abril, me llama la contadora de dicha empresa pidiendome un documento de auto detracción. Hasta donde sé la detracción la realiza la empresa que paga el servicio.qué debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:27 am

      Es correcto, pero si la empresa te pago el 100% tu debes realizar la autodetracción, en principio es un error de la empresa por no descontarte la detracción.

  32. Luanita dice

    14 de junio de 2016 a las 7:16 pm

    Hola, una consulta el proveedor x me giro una FT EL 27/05/2016, la cual el mismo efectuo el deposito de la detraccion en el mismo periodo de mayo. Pero la encargada de enviarme los documentos se olvide d enviarme dicha FT y ya declare el mes de mayo;la cual la FT la registrare en el mes de Junio
    Hay alguna infraccion y aun podre utilizar el credito fiscal, gracias espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:49 pm

      No hay ninguna infracción, puedes utilizar dichos comprobantes hasta 12 meses.

  33. Ronald dice

    3 de junio de 2016 a las 12:06 pm

    Hola Miguel, tengo una Factura con fecha 23 de abril del 2016, la cual por error olvidaron pagar la detracción, si pago la detracción hoy 03/06/16, tengo alguna sanción o multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2016 a las 2:35 pm

      No hay multa mientras no hayas sido notificado por la sunat.

  34. Lici dice

    18 de mayo de 2016 a las 5:15 pm

    Recién ingrese a trabajar, la empresa brinda servicio de asesoría, sus ventas de marzo y abril han sido declaradas en sus meses respectivos,los clientes han cancelado el total del monto de las facturas,pero hasta el día de hoy no deposita la autodetraccion de marzo,ni abril. Tengo multa por declarar en el pdt las ventas,sin haber realizado la autodetracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 6:06 am

      No, pero el punto es que tus clientes no han podido usar el crédito fiscal de dichas facturas.

  35. Liz dice

    17 de mayo de 2016 a las 3:41 pm

    Estimado me dicen que no hay multa por detracción si sunat no notifica? y que pasa con:
    -Si depósito (5) días hábiles siguientes reducción del 100% de la sanción;
    -Si depósito (6) al (15) día hábil, reducción del 70% de la sanción; y Si es (16) día hábil en adelante, hasta el momento de la notificación de la SUNAT, la reducción 50% de la sanción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 9:48 am

      Eso ya fue derogado, hubo una actualización.

    • Catherine dice

      16 de septiembre de 2016 a las 12:35 pm

      Miguel buenas tardes, me queda la duda, entiendo que si me pasé del 5to día hábil para realizar la auto-detracción, no existe multa si lo pago al 6to día. Te agradezco mucho tu apoyo

    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:01 am

      Es correcto, solo el efecto es que el crédito se traslada para el siguiente periodo.

  36. Pedro dice

    5 de mayo de 2016 a las 8:32 pm

    Tengo una factura de nov-2015 afecta a detracción no la declare y no lo considere como gasto en el año 2015, recién se hizo el pago de detracción en abr-2016, puedo declararlo con el periodo de abr-2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:12 am

      Si puedes hacerlo, pero la provisión tiene que estar en el 2015.

  37. Andres Llerena Aguilar dice

    20 de abril de 2016 a las 5:49 pm

    Buenas Tardes brindo servicio a una municipalidad, giré factura por 5800 soles en noviembre 2015, en enero me dieron en efectivo 2000.00, hoy me dieron un cheque por los 3800 restantes, al firmar el comprobante de pago se fechó dia 20-04-2016, pero el cheque esta con fecha del 01 de marzo del 2016. Debo hacer el depósito de la detracción. ¿Los plazo ya están vencidos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 9:04 pm

      En ese caso tu debes realizar la autodetracción, el plazo empieza cuando te pagan el 100% del monto.

  38. Maribel dice

    18 de abril de 2016 a las 9:41 pm

    Hola,he girado dos facturas el 15/05/2016,y dicen q por falta de liquidez,pagaran todavía dentro de 3 meses.Pero me dice la empresa a quien brinde el servicio q cumplen con las detracciones según ley.Los 5 primeros dias del sgte mes.Es correcto lo q hacen???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 10:23 pm

      Lo que pasa es que pagan la detracción para usar el crédito fiscal de tus facturas, porque si no lo hacen no lo pueden usar.

  39. Jorge Cerrón Calle dice

    13 de enero de 2016 a las 12:57 pm

    Que tal. Si el quinto día hábil del mes siguiente para el pago de la detracción era Viernes 07 de Febrero de 2014 pero el pago se realizó el Sábado 08 de Febrero de 2014. (Factura girada/pagada en Enero 2014) y se usó el crédito fiscal en Enero, ¿estoy en falta por infracción formal?, toda vez que Sábado no es día hábil y el pago no se efectuó el Lunes 10 (Sexto día hábil). Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:17 pm

      Es correcto, el crédito fiscal de dicha factura sería para el mes de febrero.

    • Jorge Cerrón Calle dice

      14 de enero de 2016 a las 3:11 pm

      Y si usé el crédito fiscal en Enero, ¿cuál es el procedimiento para subsanar el error? Gracias Saludos

    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 4:49 pm

      No puedes corregir dicho error, el credito ya se perdio para enero.

  40. Robbie dice

    12 de enero de 2016 a las 10:16 am

    Hola Miguel una consulta tengo un cliente que me envió una orden de compra aplicando el descuento de detracción del servicio (S/ 1,343.43), para facturar pongo el total del monto del servicio (S/ 1,492.70) Quisiera saber como realizo la factura?

    Responder
  41. Adele dice

    8 de enero de 2016 a las 7:03 pm

    Hola! Una con consulta … Como hago para revertir esta situación?: la factura 2535 era para la empresa X, y al momento de emitirla lo hice a nombre de la empresa B, pero al pagar la detracción via internet puse el numero de la factura… Espero me responda, gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2016 a las 8:52 am

      Tendrías que corregir el comprobante de detracción, te mando un link.

  42. Pedro C dice

    15 de diciembre de 2015 a las 4:20 pm

    Estimado miguel, por error no pague su detracción de una factura la cual es por bienes exonerados de igv , dicha factura su fecha de emisión esta mayo recién me di cuenta ahora en diciembre, como debo soluciona

    importe total =754.50

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 12:36 am

      Paga la detracción, mientras sunat no te notifique la gradualidad es del 100%.

  43. Daniel Torres dice

    12 de diciembre de 2015 a las 11:05 am

    Hola, En Diciembre se pago detracciones de facturas emitidas en Noviembre, Mi pregunta es si ¿puedo contabilizar estas facturas para el mes de Noviembre y hacer uso del crédito fiscal?, aunque su detracción haya sido pagada en Diciembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 4:01 am

      Si lo realizaste dentro de los 5 primeros días habiles es valido.

  44. Daniel dice

    20 de octubre de 2015 a las 3:56 pm

    Yo no declare mi retención en el pdt pero si hice el deposito en la cuenta de detracción y me vino una resolución de sunat por inconsistencia que debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:33 pm

      Presentar tu descargo adjuntando un cuadro donde debes llenar las detracciones y ventas del periodo.

  45. Kary Chilca Gutierrez dice

    15 de septiembre de 2015 a las 9:23 am

    Hola, a mi me han hecho la detracción en el cual tengo un monto de 5000 soles mas o menos y eso lo puedo utilizar este mes pagando la renta, IGV, ESSALUD Y ONP?? o solo uno de ellos puedo pagar, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2015 a las 6:32 pm

      Puedes pagar todos los tributos que mencionas.

  46. Luz dice

    14 de septiembre de 2015 a las 4:50 pm

    Buenas tardes, tengo una consulta tengo una facturación que emití con fecha 13 de julio pero, el ciente recién me cancelo el 02 de setiembre y se hizo la detracción con esta fecha, yo tengo alguna multa por no haber hecho la auto detracción y depositarla antes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 10:05 am

      La gradualidad en el caso de deposito extemporáneo de detracción es del 100%. Si ya realizaron el deposito subsanaron la infracción.

    • Luz dice

      17 de septiembre de 2015 a las 10:52 am

      Por favor si me puede ayudar en este caso: tengo una factura de compra de julio del 2014 que recién se va cancelar este año igual tengo que hacer la detracción? o la pago al proveedor por el monto completo.

    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 11:33 am

      Si esta afecto al SPOT tienes que aplicar la detracción.

  47. Beth dice

    1 de septiembre de 2015 a las 12:41 pm

    Buenos días: Consulta, Tengo una factura de compra con fecha 18/08/2015, la cual fue cancelada en su totalidad el día 19/08/2015 y hasta la fecha 01/09/2015 no se han autodetraido, siendo que tenían plazo de 5 días hábiles para realizarlo. ¿ Puedo usar esa factura de compra en Agosto en caso que depositen hasta el 07/09/2015, o tendría que registrarlo en Septiembre? ¿Existe alguna multa referente a lo antes mencionado?. A la espera de sus comentarios. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:07 pm

      Si regulariza el deposito hasta 07/09, puedes utilizarlo para agosto.

  48. Luherjun dice

    12 de agosto de 2015 a las 10:27 am

    Buenos días una consulta: tengo una factura del día 03/03/2015 registrada en el mes de marzo declarado pero no le han hecha la detracción recién en julio debería de rectificar ese mes y declararlo en julio la factura? pero en el régimen de la gradualidad de detracción me dice que tengo una rebaja del 100 % entonces ya no sería de rectificar ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:10 pm

      La gradualidad es para el pago de multa por no realizar el deposito en el plazo correspondiente, mas no para usar el crédito fiscal en un periodo que no correspondía.

  49. Jazmin dice

    17 de julio de 2015 a las 12:51 pm

    Emití una factura sujeta a detracción el 30/06/2015 pero hasta la fecha 17/07/2015 no se ha realizado la detracción ni el pago por parte del cliente ¿ en que me afectaría si soy el proveedor? ¿ hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2015 a las 2:46 pm

      No te afecta en nada, más bien tu cliente no podrá usar tu factura como crédito fiscal mientras no realice la detracción.

  50. Katy dice

    8 de julio de 2015 a las 4:24 pm

    Tengo una factura cancelada el 30/06/2015 ya pague la detracción pero es con fecha 07/07/2015 donde considero la factura en el registro de compras de JUNIO o JULIO??? y tengo algún tipo de multa por pagar fuera de plazo???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 1:16 am

      No hay multa, y lo puedes usar en Junio.

  51. Katy dice

    2 de julio de 2015 a las 10:48 am

    Que días son dias habiles, para el pago de las detracciones, los sábados y domingos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:53 pm

      Se cuenta solo de lunes a viernes.

  52. Bertha dice

    23 de abril de 2015 a las 11:17 am

    Tuve una revisión de sunat y tengo una factura f.i 15/04/2014 f.c 27/04/2014 fecha de deposito de detracción el 02/05/2015 valiéndose de la ley hacer el deposito de la detracción es hasta el 5to día hábil después de la cancelación parcial o total de la factura sin embargo la sunat me observa y quiere sancionarme aduciendo dice que cuando la cancelación de factura es un fin de mes el deposito de la detracción no debe pasar al siguiente mes tiene que ser dentro mes osea cuando te cancelan un 27 28 29 de mes no procede eso de hasta 5to día hábil . Eso es asi la verdad estoy preocupada x q no encontré nada al respecto x según ley yo estoy dentro de los parámetros establecidos quisiera su opinión con urgencia. Gracias

    Responder
  53. Viviana dice

    28 de febrero de 2015 a las 12:59 am

    El usuario no realizo la detracción en Octubre 2012 y pagó el íntegro de la Factura al Proveedor. Se dió cuenta el Proveedor que debía realizar la detracción pero lo hizo en Mayo 2013. Cuales son las consecuencias tanto para el Usuario y Proveedor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2015 a las 3:47 am

      El usuario no podrá usar el crédito fiscal de esa factura en octubre 2012, todavía lo podrá usar en mayo 2013. En general en el tema de detracción cuando se realiza fuera de fecha el que lleva de perder siempre es el que adquiere el servicio o bien.

  54. Amparo Melendez dice

    20 de febrero de 2015 a las 10:02 pm

    Por favor, mi pregunta es la siguiente: si hago un reparo de IGV, rectificando mi declaración jurada porque declare una factura que es del mes de Mayo 2014 y la cual deposite su detracción en setiembre 2014, esto significaría que también debo rectificar mi registro de compras de esos meses.
    por favor agradeceré mucho tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2015 a las 7:58 am

      Tendrías que rectificar tu registro de compras de mayo, del mes de setiembre no, aunque ese comprobante que has reparado lo puedes usar a partir del mes de setiembre hacia delante.

  55. katherine dice

    13 de enero de 2015 a las 9:19 pm

    hola miguel tengo una duda facture a una empresa el dia 07/12//2014 por 4720.00 y la detraccion lo hice recien el 13/01/2015 .aun no he dclarado d diciembre como puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2015 a las 12:11 am

      Esa factura no lo puedes usar en diciembre ya que no pagastes las detracción a tiempo.

    • JOSE dice

      17 de enero de 2015 a las 7:20 pm

      Si no lo puede usar en Diciembre, no hay ningún problema en usarlo en Enero¿?, así sea éste un movimiento de un periodo tributario pasado¿? o es que ese monto se pierde¿?. Gracias por la ayuda

    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2015 a las 10:33 am

      Si puedes usar en enero, pero recuerda solo IGV, gasto es del ejercicio 2014.

  56. Yaneth dice

    28 de diciembre de 2014 a las 12:22 am

    Amigo que puedo hacer con las detracciones de clientes pendientes de los años 2011, 2012, 2013, que a la fecha no me han sido depositados en mi cuenta. Te comento les preste el servicio y me descontaron la detracción y a la fecha no han realizado el deposito de detracción. Por favor ayúdame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2014 a las 3:16 pm

      Puedes comenzar un proceso de deuda de dinero mediante (poder judicial), o en todo caso primero notificalo con cartas notariales.

  57. isabel dice

    20 de diciembre de 2014 a las 2:07 pm

    Buenas tardes
    Quisiera que me ayude en lo siguiente,un contribuyente persona natural en el rer realiza la fabricacion de prendas de vestir ,es decir esta afecto a detraccion,mi consulta es el dia 17-11-2014 emitio 2 facturas una por S/.1941.00 otra por S/.150.00 y solo puso el sello de las detracciones en la factura de 1941 y le hicieron la detraccion respectiva y a la segunda no le puso el sello de detraccion y le cancelaron los 150 soles ,Entonces el contribuyente debe hacer la detraccion de la factura q no le puso el sello ,¿que ocasiona esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 6:39 pm

      Solo están afecto a detracciones las facturas que superen los S/. 700.00 soles.

    • isabel dice

      20 de diciembre de 2014 a las 8:44 pm

      Por ser la fecha de emision la misma para ambas facturas no es acumulable el monto?

    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 11:47 pm

      Lo que prima es la operación, si ambas facturas son de una misma operación, seria correcto asumir las dos como un solo monto. Pero si son de distintas operaciones, solo afecta la factura de la operación sujeta al SPOT.

  58. Rolando Tigre dice

    16 de diciembre de 2014 a las 10:11 pm

    Estimado Miguel, buenas tardes: mi consulta es la sgte:
    El mes pasado Noviembre, emiti una factura x 2500 soles, cuya factura tenia detraccion 10%, mi proveedor me deposito integro, para yo hacer el depósito de la detracción, sin embargo, por problemas externos y falta de experiencia aun no se ha hecho el dep, que seguro se hara mañana 250 Soles, la pregunta es, cual es mi penalidad (multa), y esa factura que ya se ha declarado, debo corregir la declaracióin del periodo noviembre???

    Gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2014 a las 8:00 am

      No es necesario, solo deposita la detracción, si hay una sanción pero la gradualidad es del 100% si lo haces de voluntad propia, el problema en estos casos es para tu cliente, que no puede usar esa factura como crédito hasta que no realices el deposito de la detracción.

    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 2:03 pm

      En el caso mencionado tu no tienes problema, el que puede tener inconvenientes es tu proveedor, ya que dicha factura lo podrá usar todavía en diciembre.

    • Rasec dice

      26 de febrero de 2015 a las 3:34 pm

      Proveedor?, el problema es para el cliente, y en el caso en mencion si habria multa con gradualidad el 50% o me equivoco, puesto que ya estuvo fuera de plazo….
      Espero sus comentarios
      Saludos

    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2015 a las 6:01 am

      Ahora la gradualidad es del 100% si subsanas el deposito antes de cualquier notificación de sunat.

  59. Dullman Sucapuca Gutierrez dice

    9 de diciembre de 2014 a las 3:22 pm

    Que tal Miguel agradecería me aclares esta duda no se calcula intereses por el deposito y muta del 1.2% mensual para la regularización de una autodetraccion no efectuada? y existe un plazo maximo de dias para acogerse al régimen de gradualidad por sanción ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2014 a las 1:28 am

      En dicho caso no se calcula intereses, y la gradualidad es 100% antes que te notifique sunat.

  60. Carlos Rum dice

    2 de diciembre de 2014 a las 6:08 pm

    Miguel, ate todo gracias por el aporte que realizas y las ganas de ayudar que tienes.
    Tengo las siguientes preguntas:
    a)Que pasa si mi Cliente no me deposita la Detracción en los plazos establecidos por SUNAT? Debo yo realizar el Depósito?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2014 a las 12:01 am

      No, mientras no te hago el pago completo de la factura no hay problema.

  61. Gianni dice

    19 de noviembre de 2014 a las 2:04 am

    hola necesito ayuda urgente:

    no entiendo muy bien este tema, para poder ingresar las detracciones en el registro de compras tengo que ser cliente o proveedor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2014 a las 10:27 pm

      Registraras los comprobantes de tus proveedores, tu eres el cliente.

  62. jhossellin dice

    17 de noviembre de 2014 a las 3:11 pm

    Haber si me dejo entender me dicen que si la factura tuviera fecha de octubre y pague hasta los 5 dias habiles del mes siguiente no habria problema pero si la factura es de setiembre y pago en los 5 dias habiles siguientes osea el 6 de noviembre ya no puede declararse en octubre sino en noviembre porque la factura tiene fecha de emision antes que es en setiembre…Espero tu ayuda Miguel Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2014 a las 7:59 pm

      Es correcto.

  63. jhossellin dice

    17 de noviembre de 2014 a las 3:02 pm

    Miguel mira una consulta, si tengo una factura de setiembre cuya detracción se pago el 6 de noviembre es cierto que esa factuta se debe declarar ya en noviembre y no en octubre porque la factura no pertenece al periodo de octubre.?”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2014 a las 6:31 pm

      Es correcto lo declaras en el periodo del deposito 🙂

  64. karencita dice

    28 de octubre de 2014 a las 10:17 am

    hola, mi consulta es: he recibido el 31 de agosto una factura y ese día se ha hecho efectivo el pago, he declarado esa factura para el periodo de agosto, ahora me di cuenta que no tenia deposito de detracción y mi cliente no se ha autodetraído hasta ahora, ya he inscrito esa factura en el registro de compras del mes de agpsto que infracción cometí, cual seria mi multa y mi gradualidad si la hubiera?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2014 a las 12:19 pm

      Tendrías que reparar el IGV de esa factura, rectificar tu declaración sin considerar dicho importe. La multa es por crédito indebido, tu gradualidad 95%.

  65. liz dice

    20 de octubre de 2014 a las 5:14 pm

    tengo una consulta mi cliente no paga la detraccion desde el 10 de mayo /2014 hastasetiembre en conclusion no pago 5 meses de detraccion ¿tengo q pagar alguna multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de octubre de 2014 a las 12:12 am

      No tienes multa porque pagar, ya que la obligación es de tu cliente.

  66. liz dice

    15 de octubre de 2014 a las 9:47 pm

    Buenas noches , quiero saber como puedo solucionar esto , les explico la empresa donde laboro no ha pagado las detracciones desde el mes de abril de una empresa que nos presta servicios . si pago las detracciones ahora , como debo sacar la multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2014 a las 11:15 am

      La gradualidad es e 100% si solucionas con el deposito correspondiente, el problema es que dichas facturas no las puedes usar para tu liquidación de impuesto mensual, tendras que reparar el credito fiscal de dichas facturas.

  67. Javier Molko dice

    15 de octubre de 2014 a las 10:59 am

    Estimado.
    Eh pagado el 100% de las facturas por subarrendamiento de oficina a mi proveedor de servicio, pero no eh utilizado las facturas que me emite desde hace 4 meses por que el no se hace la autodetraccion porque aun no tiene cuenta del banco de la nación, el puede pagarse su autodetraccion si apertura su cuenta en este mes y yo puedo utilizarlas sin problema alguno o ambos tenemos multas que pagar?????

    Responder
  68. azul.publicidad@msn.com dice

    13 de octubre de 2014 a las 11:39 am

    Estimados Sres. Antes que todo, felicitarlos por la vocación de servicio, ya que, como puedo ver, cada pregunta es respondida de manera clara y concreta. Quisiera preguntarles acerca de un caso puntual:
    Facturé S/.10,050 inc IGV el 4 de Octubre. El cliente no me ha efectuado la detracción, ¿Cuanto debo yo depositar en mi propia cuenta de detracciones? En el caso de que yo no efectúe tal detracción, asumo la multa, pero…¿El cliente se ve perjudicado o solamente yo? Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2014 a las 10:42 pm

      Si tú facturas, el que tiene la obligación de realizar la detracción es tu cliente, si tu cliente te pago el integro de la factura, entonces tu tienes la obligación de realizar la autodetracción. El cliente se perjudica siempre que no haya deposito de detracción ya que no podrá usar esa factura para sus impuestos.

  69. Luis dice

    13 de octubre de 2014 a las 11:22 am

    tengo una factura con fecha de emisión 10/08/2014 y la detracción la pague el 16 de setiembre 2014, mi pregunta es si registro la factura en setiembre tengo que pagar la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2014 a las 10:32 pm

      No pagas multa, esta bien que la registres en setiembre porque en eses periodo has realizado la detracción.

  70. Carlos dice

    10 de octubre de 2014 a las 10:59 pm

    Una consulta, me emitieron un factura por S/.40,000 el 30 de setiembre y debería haber pagado la detracción el quinto día útil del mes de octubre que fue un día martes 7 de octubre, pero por problemas de red en el banco la pague al día siguiente que fue un feriado el 8 de octubre, Puedo utilizar el credito fiscal de IGV el mes de setiembre y anotar la factura en mi libro de compras?
    O estoy incurriendo en una falta?
    O debo esperar a declarar la factura en el mes de octubre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2014 a las 4:15 pm

      Dicha factura sera valida todavía para octubre.

  71. milagros dice

    11 de julio de 2014 a las 3:20 pm

    las detracciones que efectuan mis proveedores se declaran ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2014 a las 11:49 am

      No se declaran, se anotan en tu registro de compras.

  72. jesus ricardo lahura esteban dice

    2 de julio de 2014 a las 8:53 am

    hola mi pregunta es a mi me depositaron la detraccion de 3 facturas una del 12 de mayo otra del 26 de mayo y la otra del 12 de junio de este año, pero entra la segunda y la tercer factura hay otra q eh girado pero no tengo el deposito de detraccion de esas facturas. ¿ que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2014 a las 7:47 am

      Pues pregunta porque no te han realizado la detracción, en todo caso si te hicieron el pago total de la factura, tienes que realizar la autodetraccion.

    • Jorge dice

      9 de julio de 2014 a las 2:33 pm

      Pero que pasa si emití una factura con fecha 25 de junio, y el cliente me dio un cheque 5to dia habil y no me di cuenta que era el 100 % , pago ahora 09/07/14, Pero de quien es la infracción?, saludos

  73. LADY SANDOVAL dice

    10 de junio de 2014 a las 11:25 am

    Estimado, desde cuando no hay multa por pagar la detracción fuera del plazo establecido .
    En mayo provisione factura pero pague la detracciona sexto dia.
    Agradecere la base legal

    Responder
  74. Ana dice

    8 de junio de 2014 a las 9:44 pm

    Me han emitido una factura el día 04/06, he pagado el 50% de la FT el día 07/06, la otra parte la voy a cancelar en el 15 de julio. Cuando pago la detracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2014 a las 10:13 am

      El dia 07/06 haces el deposito de la detracción total.

  75. Greysci dice

    3 de junio de 2014 a las 4:30 pm

    Hola interesante y muy bueno tu ejemplo de detracciones…

    una consulta asi como hay un monto minimo no hay un monto maximo ??

    x q tengo una factura x servicios por 19560.00 y tengo que pagar detraccion me queda la duda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2014 a las 5:13 am

      No hay montón máximo para que una operación este afecta al SPOT.

  76. madelyn dice

    23 de mayo de 2014 a las 2:00 pm

    hola el 24/04 he cancelado facturas emitidas en el mes de marzo las cuales seran registradas en mayo el pago de la detraccion lo hare 23/05 cuanto seria la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2014 a las 8:03 pm

      Ya no hay multa por deposito fuera de fecha de detracciones.

  77. Miriam Alfaro dice

    21 de mayo de 2014 a las 11:25 am

    Buenos dias tengo una factura por un servicio de reparacion y lo estoy pagando en 30 dias y la detraccion ya lo hice en hoy 21/05/2014. hay algun incidencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2014 a las 12:42 pm

      Si realizas la detracción primero no hay problemas, es mucho mejor.

  78. ronald dice

    29 de abril de 2014 a las 11:15 pm

    si la empresa que le facturo por servicios equivocadamente me deposita montos que no corresponden a mi cuenta de detracciones y la sunat me cobra de mi cuenta de detracciones aduciendo que hay problemas en mis ventas y cuentas de detracciones es posible recuperar ese monto si ya paso el plazo que la sunat pone y la empresa que se equivoco puede reconocerme en todo caso ese monto que la sunat me cobro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2014 a las 2:58 am

      Sunat te manda una esquela con un cuadro para que puedas presentar tu descargos, si no lo presentas lo mandan al fondo de recaudación.

    • isabel dice

      11 de octubre de 2014 a las 12:42 pm

      Hola me esta pasando lo mismo y lo que veo es que 1° efectivamente hay un deposito que no corresponde y 2° que en ese mes se emitieron 3 facturas en distintas fechas,el detalle es que la detraccion lo han hecho de la siguiente manera han sumado el total de detraccion de las tres facturas y han hecho 2 depositos los cuales suman el total de las detracciones correspondientes ,quisiera saber si esto es correctp y /o que podria hacer

    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2014 a las 4:17 pm

      En tu primer caso, si el deposito es erróneo no puedes usar la factura, en tu segundo caso, si es totalmente valido.

  79. beatriz dice

    22 de abril de 2014 a las 3:54 pm

    he registrado una factura de compras con emision del 25/07/2013 en mi registro de compras y mi detraccion es en el mes de agosto mi pregunta es puedo utilizar el credito de esa factura en el mes de julio y el pago de detracciones lo puedo utilizar aunque su detraccion de esta factura es para el periodo siguiente no hay problema gracias

    Responder
  80. JULIAN dice

    16 de abril de 2014 a las 9:47 am

    QUE PASA SI PAGO EL TOTAL DE UNA FACTURA DE SERVICIO Y LA EMPRESA QUE ME GIRO LA FACTURA NO HIZO EL DEPOSITO DE LA DETRACCION, EN QUE SITUACION ME ENCUENTRO YO COMO ADQUIRIENTE DEL SERVICIO Y EN QUE SITUACION SE ENCUENTRA LA EMPRESA QUE NO HIZO EL DEPOSITO.

    Responder
  81. genoveva ochoa pinedo dice

    6 de abril de 2014 a las 8:26 pm

    he emitido una factura con fecha 01 de abril cuantos dias tengo para pagar la detraccion (el cliente me hace el pago total de la factura y soy quien paga la detraccion) y otra consulta el 25 de marzo he emitido una factura y me la van a cancelar el 29 de abril cuando se supone que me deben abonar la detraccion, gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2014 a las 3:49 am

      Tienes 5 días habiles contados desde que recibes el monto total de la factura. En el segundo caso, el cliente debe pagarla los 5 primeros días del mes de abril.

    • ROLANDO OSORIO dice

      3 de junio de 2014 a las 4:57 pm

      RESPUESTA SEGUNDA CONSULTA: El que emite no paga la detracción, solo lo hace cuando el cliente le cancela el monto total de la factura. El que recibe el servicio es el obligado a efectuar y pagar la detracción y debe hacerlo en la fecha de pago o al 5to día hábil del mes siguiente de anotado en su registro de compras.

  82. flor dice

    13 de marzo de 2014 a las 7:53 pm

    ¡hola!.

    mi consulta es …si tengo un cliente y le presto servicio de transporte, a quien le emito una factura con fecha 13/03/2014, hasta cuando este tiene plazo para hacer el pago correspondiente o en caso no lo haga q tengo q hacer…gracias por la respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2014 a las 12:10 pm

      Hasta los 5 primeros días del mes siguiente de anoto en su registro de compras, o el mismo día que te hizo un pago a cuenta o total de la factura.

  83. Jonathan Mariano dice

    12 de marzo de 2014 a las 11:26 am

    Buen día, una consulta, emití una factura a la fecha 27-02-14 por 943, el cliente me cancelo el total de la factura, pero ahora me informan que debían haber realizado la detracción y habría que regularizar, la detracción es solo 56. 70, y dicen que lo depositaran el 14 de este mes. lo que deseo saber es si yo también tendré una multa, y si ese sea el caso cuanto sería.

    Responder
  84. Will dice

    9 de marzo de 2014 a las 12:18 pm

    Una consulta estimado, si por error coloque un porcentaje de detraccion menor (4%) al que correspondìa al servicio realizado (12%) cual es la sanción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2014 a las 12:31 am

      Tendrás que pagar multa por la diferencia del importe no detraído.

    • omar santos curi dice

      13 de marzo de 2014 a las 6:36 pm

      hola wil no necesariamente tienes q pagar multa podrias depositar la diferencia del 8% de la detraccion siempre en cuando estés dentro del plazo establecido , te aconsejaria q no confies mucho en el internet mejor consulta en un estudio contable o puedes llamar a la SUNAT directamente

  85. wilder dice

    27 de febrero de 2014 a las 2:11 pm

    buen dia amigo recien me hice cargo de la contabilidad de un tecnologico y me trajeron una factura emitida en diciembre 11 y la empresa nos deposito la detraccion el 7 de enero, y el 20 de este mes pagaron el saldo a la institucion por favor indicame cuanto voy a pagar de multa y cuanto de impuesto espero su respuesta

    Responder
  86. Jorge Garcia dice

    25 de febrero de 2014 a las 12:56 pm

    Buen día, una consulta el día 25/10/2013 emití una factura por $350+igv y me he dado cuenta que no he realizado el pago de la detracción hasta la fecha, según lo que leo tengo que pagar una multa, me podrían decir como seria el calculo, la factura se emitió por servicios de asesoría. Saludos Jorge

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2014 a las 3:10 pm

      Si tu emitiste la factura, el que recibe el servicio tiene que detraerte, si te pago completo tu tienes que hacer la autodetraccion.

  87. Eliot dice

    24 de febrero de 2014 a las 12:29 am

    Miguel
    Una factura de fecha 02/02/14 que se emitio por alquiler de maquinaria por $ 2000,00, nuestro cliente nos cancelo el total. Por falta de conocimiento no nos hicimos la autodetraccion dentro de los 5 dias hables siguientes.
    Hicimos el deposito el 20/02/2014. (240.00 al tipo de cambio)
    Que regimen de incentivos nos corresponde??
    La multa es del 50% de la detraccion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2014 a las 2:07 pm

      Es correcto la multa es el 50% de la detracción, estas con el incentivo del 70%.

  88. JORGE ALARCON dice

    10 de febrero de 2014 a las 9:40 am

    Que pasa si he pagado la detracción de una Factura en 02 partes, por error pagué una parte de la detracción y en otro pago pague el saldo.
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2014 a las 11:30 am

      Mientras los dos pagos lo hayas realizado en tiempo oportuno no hay problema.

  89. ASTRID dice

    29 de enero de 2014 a las 8:19 pm

    QUE SUCEDE SI POR ERROR DEPOSITO MAS DEL 12 % , QUE SUCEDE CON EL DINERO SE PUEDE RECUPERAR .

    Responder
  90. Javier Molko dice

    11 de enero de 2014 a las 11:29 am

    Buen Día, muy interesante sus respuestas
    Mi consulta es…
    1.Tengo facturas de un mismo proveedor que sobrepasan los 700 soles, estas son como 10 a 20 facturas, en este caso tendría que hacer un deposito de detraccion por cada factura, o podría sumarlas y hacerle un solo deposito (todas son del mismo mes y del mismo concepto) dado que las voy a hacer de manera masiva (subiendo un txt)

    2.Igualmente tengo mas de 10 facturas de un proveedor que me vende tubérculos, estos no están afecto a IGV pero si a detracción del 1.5%(favor corrijame si estoy mal)solo si pasan de 700 soles por factura o la suma de facturas emitidas en un dia ¿En este caso también podría hacer un solo deposito por la suma de todas las detracciones?

    Slds

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2014 a las 11:48 am

      Si puedes hacer un solo deposito por todas las facturas, ahora para mas orden has una por factura. Si es correcto, en el caso de tuberculos, ahora ten en cuenta que las detracciones graban operaciones, si todas esas facturas pertenecen a una sola operación grava detracciones.

  91. melisa torres dice

    8 de enero de 2014 a las 4:11 pm

    Consulta, le facturé a mi cliente como persona natural, y estaba afecto a detracción, al hacer el depósito dentro del mes de presentado la factura uso como dato su empresa..y luego hizo al siguiente mes el pago ya como personal natural. esto me acarrea multa? cual es el procedimiento cuando suceden estos casos? gracias x su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2014 a las 8:42 pm

      El deposito de detracciones tienes que hacerlo a la empresa que te presto el servicio, y el plazo es de acuerdo al pago parcial o la anotación en el registro de ventas, lo que ocurra primero.

  92. janeth dice

    26 de septiembre de 2013 a las 4:23 pm

    Buenas tardes, una consulta se puede hacer una solo importe de detracción por dos facturas..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2013 a las 10:27 pm

      Lo mejor es realizarlo por cada factura, si van ser del mismo periodo no hay problema.

  93. angelica dice

    24 de septiembre de 2013 a las 12:33 pm

    Muchas gracias por su pronta respuesta. Y supongamos el caso que esta persona no haga su auto detraccion que sucederia?, sobre quien caeria la multa y que consecuencias acarrearia???

    Responder
  94. angelica dice

    24 de septiembre de 2013 a las 8:40 am

    Trabajo en una empresa constructora, e hicimos un sub contrato para los acabados, al liquidar al subcontratista este nos emitio una factura, pero no nos indico su cta de detraccion ni nada, ahora su contador, nos dice que tenemos q pagar la detraccion, pero si nosotros ya pagamos el total de la factura, no le corresponderia a el hacer el deposito correspondiente la factura esta con fecha de 15 de setiembre, Que solucion le puedo dar a este caso ???? Por favor agradeceria mucho una pronta respuesta. Buenos Dias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2013 a las 12:28 pm

      Si ustedes pagaron el total de la factura, ellos tienen que hacer la autodetraccion.

  95. Ronald Chaupis dice

    4 de septiembre de 2013 a las 12:41 am

    Estimado Miguel Torres.
    Soy proveedor de servicios de transporte de personal y facture a mi cliente la suma de S/ 2,743.50 inc. IGV con fecha 01/04/2013, el 1er pago a cuenta mediante deposito fue de S/ 914.50 con fecha 15/05/2013, el 2do pago a cuenta mediante efectivo fue de S/ 829.00 con fecha 30/05/2013 y el 3er pago mediante deposito y con el que cancelaron fue de S/ 1,000.00 con fecha 21/08/2013. Como podrás observar me pagaron la suma completa y no efectuaron la detracción, ahora me corresponde hacer la autodetraccion, pero no se hasta que fecha tengo plazo para hacerlo ? También te comento que registre esa factura en el libro de ventas en el mes de abril y pague el igv y el impuesto a la renta con el pdt, como me corresponde hacerlo aunque el cliente aun no cancelara ni pagara a cuenta.

    Muy agradecido por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2013 a las 7:55 am

      En ese caso que planteas, la empresa esta obligada hacer la detracción en el primer pago parcial, debes exigir eso.

  96. jesus vaca dice

    30 de agosto de 2013 a las 12:37 am

    Una empresa tiene una factura afecta a detraccion con fecha de emision 10 de julio y la cancela el día 22 de julio, pero cancela la detraccion recien el 7 de agosto. Se puede utilizar el igv como credito fiscal en julio o debera ser en agosto(la fecha que se pago)? Si la factura estaria pendiente de pago, entonces el deposito de la detraccion se haria dentro de los primeros cinco días habiles del mes siguiente osea en agosto? Es decir podria utilizarla como credito fiscal en julio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2013 a las 8:00 pm

      En dicho caso tienes multa, porque el plazo empieza con el pago parcial o total de la factura, por ende empieza desde el 22 de julio 2013.

  97. RICARDO dice

    28 de agosto de 2013 a las 8:49 am

    Esta errado ese cuadro. Solo tienen regimen de gradualidad los proveedores que recibieron el 100% del monto de la factura. Los clientes que estan obligados de realizar la detraccion desde el 5 dia de haber realizado el pago o los 5 primeros dias del mes siguiente si la factura esta al credito, y no realizaron la Detraccion NO TIENEN GRADUALIDAD y deberan PAGAR el 50 % mas los intereses.

    Responder
  98. Mirko dice

    26 de agosto de 2013 a las 4:40 pm

    Estimado, podrías mostrarnos un caso practico con aplicación de intereses al monto omitido. Gracias

    Responder
  99. David dice

    19 de agosto de 2013 a las 10:12 am

    En el mes de Junio registre un comprobante y pague la detracción en forma incompleta (mi base fue el valor de compra, ahora en agosto me doy cuenta y necesito subsanarlo, por lo cual me dispongo a pagar el importe restante. ¿La multa seria el 50% del monto restante dejado de pagar o seria por el total de la detracción según comprobante de pago?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 1:09 am

      Seria del monto restante que falto pagar la detracción.

  100. ESTHER dice

    1 de agosto de 2013 a las 1:11 pm

    si en el mes de julio le vendo a una empresa y esta me paga con una letra de cambio con fecha de emision del 19 de julio y vence el 19 de setiembre y la cual ingrese al banco, como letras en descuentos y el dinero ya me han abonado a mi cuenta. cuando me corresponderia pagar la detraccion

    Responder
  101. MARCO dice

    26 de julio de 2013 a las 5:48 pm

    HOLEN CASO DE VENTAS APLICA LO MISMO?

    Responder
  102. MARIBEL dice

    11 de julio de 2013 a las 1:12 pm

    mi consulta es respecto a que yo presto servicios de transporte de pasajero y por ejemplo yo facturo en 23 marzo y me cancelan en julio, tambien me depositan la detraccion el 07 julio. entonces en que periodo debo registrar las facturas de esa ventas o en que esto infringiendo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2013 a las 10:41 pm

      La registras en el mes que emites la factura.

  103. Esteban Arista dice

    9 de julio de 2013 a las 4:54 pm

    Buenas tardes, mi consulta es debido a que un proveedor me entrego su numero de cta. de detraccion incorrecta, debido a esto es que se le termino depositando a otra empresa, lo cual genero una multa ya que se deposito correctamente recien a los 5 meses. El proveedor no quiere reconocer el gasto. Hay alguna forma de hacer que reconozca la multa ya que todo el problema es generado por su falla al momento de enviarnos el numero de cta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2013 a las 8:51 pm

      Bueno creo que es un problema interno de cliente y proveedor, muéstrale el correo erróneo donde te mandaron la cuenta errónea.

  104. cesar daza dice

    21 de mayo de 2013 a las 7:41 pm

    En el ejemplo que pusiste, falto poner que segun primera disposicion final del DS 155-2004 ef la factura solo se puede registrar a partir del periodo en que se acredita el deposito, es decir la fact va en el reg de compras de agosto

    Responder
  105. JACKICITA dice

    16 de abril de 2013 a las 10:36 am

    PAGO LA MULTA DE DETRACCION, Y LISTO?- Y LOS INTERSES ME IMAGINO QUE SE CALCULA LOS INTERESES HASTA LA FECHA DE PAGO NO?¿?¿

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 1:29 pm

      Es correcto desde que nació la obligación hasta la fecha de pago.

    • Piruw dice

      10 de agosto de 2013 a las 6:33 pm

      Podrias ser mas especifico en cuanto a fechas. Osea Fecha inicial y Fecha final del calculo de los intereses. Saludos

  106. felix dice

    16 de abril de 2013 a las 10:31 am

    Hola estimado: haber si me sacas de esta duda:mira emiti facturas en el mes de enero y me pagan el total de estas facturas afectas a detracción, por error no e revisado los cheques de pago y me doy cuenta que me han pagado por el total, ahora es mi obligación hacer la detracción cuanto de multa debo pagar,
    saludos

    Responder
    • MArio MEdina dice

      2 de agosto de 2013 a las 10:35 am

      Estamos en las mismas, no puedo salir de mi duda. Tengo que hacer la detraccion aun haya sido en abril? Y ademas tendria q pagar multa, que seria 50% de la detraccion?

      Respondeme Miguel, Gracias.

  107. Luis Comas dice

    15 de abril de 2013 a las 9:31 pm

    Que tal en el mes de marzo realize una venta de hamburguesas por 2600 y de sand de pollo por 2600 a la misma empresa y la misma fecha 21 de marzo ahora recien me dicen que la empresa la cual es una caja de aqp es agente retenedor y que tengo q regularizar yo yA declare esas facturas realize mi pago de impuestos correspondiente a marzo quisiera saber que hacer de la caja me han llamado yo estoy dispuesto a solucionar pero quieren que abra una cta en el bco de la nacion y deposite el 9% mmm nose si eso sea lo correcto o si hay consecuencias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 1:40 pm

      Lo que pasa es que tu servicio esta afecto al sistema de detracción, por lo tanto una parte de tu venta lo depositaran en el banco de la nación.

  108. RICARDO dice

    6 de abril de 2013 a las 4:46 pm

    SI PAGO EL 6 DIA HABIL L ADETRACCION CUANTO SERIA LA MULTA SI LA DETRACCION ES DE 1000 SOLES

    Responder
  109. hector jalk dice

    6 de abril de 2013 a las 11:10 am

    Saludos señores, hice un servicio de metalmecanica a una empresa la cuela no a abonado ya casi un año el deposito de detracción quisiera denunciarlo como lo podria hacer? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2013 a las 2:49 am

      Puedes mandarles una carta notarial por la presunta deuda. De no hacer efecto, tendrías que tomar medidas legales.

  110. jessenia dice

    19 de marzo de 2013 a las 3:54 pm

    deseo saber si tengo una factura con 1 de marzo del 2013 y pago solo la mitad de la factura y el mismo día cancelo la detracción y cuantos días tengo para pagar la otra mitad de la factura

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:06 pm

      No hay fecha limite, sera como acordaste con tu proveedor, lo importante es que pagaste la detracción.

  111. julio cesar dice

    19 de marzo de 2013 a las 12:01 pm

    buenas tardes una consulta si la factura que hice me la pagron el total y la detraccion lo hice la factuta es de febrero y la detraccion lao ´page en marzo hay algun problema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:10 pm

      Bueno el plazo es 5 días hábiles luego del pago parcial y/o total de la factura.

  112. WALTER GOMEZ dice

    11 de marzo de 2013 a las 11:48 am

    La multa por no pagar la detraccion en el momento en que la norma lo indica, y por su regularizacion posterior esta sujeta a Intereses Moratorios?, en su ejemplo no lo indica.

    Responder
  113. yessy dice

    7 de marzo de 2013 a las 10:31 pm

    Disculpe una consulta
    en mi registro de compras que ya declare, debi hacer el deposito de detraccion de varias facturas hasta el 07/03/13. Me podria indicar de cuanto sería mi multa y el regimen de gradualidad (si es que hubiese) para poder aplicarlo

    Responder
  114. cesar dice

    14 de enero de 2013 a las 11:43 am

    Disculpe una consulta en el caso planteado, habría multa por usar el crédito fiscal??
    Osea se pago la detracción días después del plazo establecido mediante la subsanacion, entonces no hay problema en que se halla registrado la factura en Julio o si??

    Responder
  115. yanina dice

    6 de diciembre de 2012 a las 12:37 pm

    buenas tardes .. en caso de q haya pasado mas de un mes qno dposito la detracciones cuando seria la multa.. ??/

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2012 a las 6:15 am

      La multa es 50% del deposito no realizado, el tiempo en el que lo subsanes es para la gradualidad de la multa.

  116. Gustavo dice

    30 de noviembre de 2012 a las 10:16 am

    Hola, arrendamos un local comercial por S/.1,500.00 mensual donde vendemos productos varios, recibimos la factura y le pagamos el integro . Tenemos que retenerle la detraccion (cuanto es) y depositarle la detracción en su cta. cte.. El dueño del local es persona juridica tambien tiene que pagar multa , solo ellos o tambien nosotros
    gracias

    Responder
  117. Walter dice

    23 de noviembre de 2012 a las 6:42 pm

    Hola Miguel
    Tengo el caso de una empresa al cual le prestamos servicios de alquiler de vehiculos. En el mes de Setiembre le emitimos una factura por S/. 24,500.00 la cual nos pago el 05 de Octubre, pero a la fecha 23/11/2012 no nos ha depositado la detraccion a pesar de habernos descontado dicho importe. Aparte de perjudicarnos con la falta de deposito de detraccion nos corresponde alguna multa??? 

    Responder
  118. Gerardo Gabriel Gutierrez Durand dice

    20 de noviembre de 2012 a las 11:00 am

    Existe una multa para quien no efectua el deposito siendo este obligado, pero en caso del proveedor o quien emite la factura, si no le hacen el deposito de la detraccion, dentro del plazo fijado, la multa es para ambos o solo para el cliente 

    Responder
  119. Mario Pecho Alejos dice

    19 de noviembre de 2012 a las 11:52 pm

    Buenas noches… interesante el caso pero se me creo un par de dudas, el primero:

    En el caso de que el usuario es el obligado a realizar el deposito nos dice:
    Plazos para realizar el deposito: "Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)" y el (*) nos dice "(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.)"

    Tengo entendido y espero me corrijan si estoy equivocado, podemos registrar hasta el 10° dia habil del mes siguiente a aquel en que se recibe el comprobante, en tu ejemplo seria: EL 10° DIA HABIL DEL MES DE AGOSTO, y ahora esta norma nos dice: dentro del 5° dia habil del mes SIGUIENTE en que EFECTUE LA ANOTACION del comprobante en el Registro de Compras es decir tendriamos tiempo hasta EL 5° DIA HABIL DE SEPTIEMBRE??? espero puedas ayudarme con esta duda…

    Y la segunda duda es:

    En el caso de que el prestador es el obligado nos dice Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación, en el caso de que NO REALICE el deposito en este plazo, el Reg. De Gradualidad dice: Si se realiza el depósito de la detracción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, gozará de una reducción del 100% de la sanción; ES DECIR CUENTO CON 10 DIAS HABILES???

    MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA Y FELICITACIONES POR LA PAGINA EN VERDAD QUE AYUDA DEMASIADO =)

    Responder
  120. Noticiero del Contador dice

    19 de noviembre de 2012 a las 5:12 am

    No es necesario, solo uno es suficiente, si deseas asesoria puedes solicitar una visita a tu empresa al 635*4368 – #0407019 – 7963454 – 987215973 (RPC)

    Responder
  121. alonso dice

    17 de noviembre de 2012 a las 3:55 pm

    hola mira este caso, y dime que podemos hacer, o si las ideas que se tienen podrian manejarse realmente asi:

    primero: se hizo 12 facturas aprox por casi 30 mil soles incluido IGV en ventas – ago, se puso alquiler de grua con operario, el contador outsourcing nos dijo que no estaba afecto, pero resulto que si. ahora nos piden realizar el deposito de la detraccion de estos servicios 12%
    por otro lado, nos proveimos de facturas de los mismo termino, por 29 mil casi.

    en realidad fuimos un intermediario de apoyo.

    ese mes de agosto solo se tienen esas ventas y esas compras, nada mas, sino se hubiese declarado cero.

    ahora debemos pagar segun indicacion del auditor de sunat las detracciones por las ventas y depositarlas en nuestra cuenta de detracciones y avisar al proveedor para que haga lo mismo en la suya.

    2 cosas: en caso de las ventas argumentando que el servio no se avanzo y practicamente quedo trunco entre las partes, el consumidor final no paga el servicio, por ende yo no puedo depositar ningun dinero si no lo tengo, ademas se supone que aunque este facturado sino hay pago ni agosto ni set ni oct, de donde me harian detraccion. Ademas el cliente prefiere devolver las fact con lo que nos llevaria a realizar notas de credito.
    Para el caso del proveedor real del servicio, tambien dice que no le cumplen con pagar ni nosotros ni el cliente y que por eso no continuo, por que no tuvo avances, pero en este caso no quiere ni darse la molestia de hacer las notas de credito…

    idea.
    ante esto podria argumentarsele al auditor esta situacion de no transferencia o pagos de dinero y realizar tanto las notas de credito en las ventas, asi como no utilizar el credito fiscal de las compras.
    y ademas esto nos dejaria sin efecto multas, pues si ya no se detrae…

    NOTA: incluso hasta una rectificacion en agosto y llevar a cero compras y cero ventas se ha pensado

    que opinas Miguel.
    gracias de antemano.

    Responder
  122. Juan sosa dice

    16 de noviembre de 2012 a las 4:27 pm

    Hola una consulta…FONCODES lanzo un concurso para confeccionar buzos y casacas pera regalar a las zonas mas pobres del pais…yo como persona natural con negocio acogido RER me presente y gane unas de las plazas confeccione los buzos y las entregue a FONCODES…emiti solo una boleta de venta por el servicio que fue de 30,000 soles….mi pregunta es si ese servicio esta gravado a las detracciones…porque ellos me pagaron el 100%

    Responder
  123. jose dice

    15 de noviembre de 2012 a las 9:59 am

    Buenos días, si compro materiales de construcción a una ferreteria por s/ 10,800 , tengo que hacer la detracción y que porcentaje. Gracias por la respuesta

    Responder
    • NERY dice

      25 de marzo de 2013 a las 8:37 pm

      SOLO LA ARENA Y PIEDRA ESTAN AFECTOS A LA DETRACCION

  124. Junior Ruiz dice

    14 de noviembre de 2012 a las 7:04 pm

    Gracias Brother

    Responder
  125. Pool Guevara dice

    14 de noviembre de 2012 a las 4:05 am

    buenas noches a todos quisiera saber si una empresa que tiene 2 rubros el principal venta de equipos informáticos, el otro rubro es de transporte de carga terrestre me dicen que las ventas no se pagan detracciones y lo que es transporte si pues mi consulta es como llevo la facturación se requiere distintos numerales como es con los de locales anexos ? o tranquilamente se puede llevar con 1 talonario? y busco contador recién lleva 1 día de inicio la empresa espero sus respuestas muchas gracias a todos

    Responder
  126. Miguel Torres dice

    13 de noviembre de 2012 a las 9:04 am

    okis wey ya te paso la voz ^^

    Responder
  127. Junior Ruiz dice

    12 de noviembre de 2012 a las 10:13 pm

    Gracias Miguel , Una ConsultA mAS , no pude Asistir al Taller del Programa Concar , por favor si me psas la Voz para Cuando se Pueda Formar Un grupo para poder Asistir

    Responder
  128. Miguel Torres dice

    12 de noviembre de 2012 a las 6:55 pm

    exacto la multa por detracciones se paga con guía de pagos varios ^^

    Responder
  129. Rosa Angelica Romero dice

    11 de noviembre de 2012 a las 9:03 pm

    Como Distribuidora de Licores estoy afecta a la detraccion, ya que no encuentro este rubro en la lista de detracciones ni el porcentaje llame a la sunat y me informaron que no me corresponde, es asi?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:41 am

      La venta de licores no esta afecto a detracción ^^

  130. Jonathan dice

    9 de noviembre de 2012 a las 4:30 pm

    Hola Miguel:
    Mi consulta es si ahora las compras productos nativos como es el cafe cacao exaptamente estan gravadas con la detraccion, si yo compro cafe a uno de mis proveedores quien debe de realizar la detraccion y cuanto seria la multa si no lo hago?.

    Muchas gracias por su respuesta.   

    Responder
  131. leonor dice

    8 de noviembre de 2012 a las 1:44 pm

    interesante. todas esa consultas me ayudaron, y gracias por sus respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2012 a las 10:45 am

      Que bueno …. comparte la pagina con amigos y colegas ^^

  132. Rosario dice

    8 de noviembre de 2012 a las 9:36 am

    Hola,
    Quisiera consultar respecto a las detracciones por comision mercantil, la empresa que llevo paga paga una comision porcentual a sus vendedores, veo hasta 05 facturas del mismo vendedor en diferentes fechas durante el mes que sumados sobrepasan los s/. 700.00 me indican que el pago lo realizan semanal, esta bien el procedimiento ya que no estan efectuando el pago de detraccion.
    Gracias por su respuesta
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2012 a las 10:47 am

      En realidad dichas facturas deben estar afecto a la detracción si se tratan de una sola operación, si son de operaciones diferentes y no superan los S/ 700.00 no estará afecto.

    • Luciano dice

      9 de noviembre de 2012 a las 4:46 pm

      Saludos cordiales, las respuestas son positivas y concretas
      Quisiera consultar lo siguiente:
      La Empresa “A” presta dinero a la Empresa “B” por 8,00 dolares el 10 JULIO 2010 y segun contrato se acordo 1.5% mensual.
      – La devolución del dinero  mas los intereses se realizo el 10/09/2012 girandose un Cheque.
      CONSULTA: Se debió emitir comprobante de pago ?. Esta operacion esta afecta a la detraccion? si no se hizo cuales son las implicancias tributarias.- Se puede regularizar en el mes de Nov. 2012 ? o en todo caso que debo hacer.
      Por favor deseo su ayuda y gracias por su gentil atencion.-

    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 2:41 am

      No es necesario una factura por el prestamos de dinero, lo que si seria recomendable es que tanto la recepción del dinero, como la devolución sea bancarizado.

  133. Junior Ruiz dice

    8 de noviembre de 2012 a las 2:33 pm

    Miguel , una consultasa el pago de multa por detracciones , quiero saber coimo la pago con Guia para pagos varios o solo se la Deposito al Proveedor , me imagino q con pagos varios , dame la mano please

    Responder
  134. EDYTH dice

    5 de noviembre de 2012 a las 6:52 pm

    Buenas noches, para consultarle:
    tengo una factura que debo sacarle detraccion y esta con fecha 31 de octubre
    lo puedo registrar en noviembre y pagar la detraccion en noviembre como periodo????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2012 a las 8:52 am

      Puedes hacer eso amigo ^^

  135. Patricia Campos dice

    31 de octubre de 2012 a las 10:32 pm

    buena noticia y gracias por las actualizaciones

    Responder
  136. LUCIA dice

    26 de octubre de 2012 a las 6:41 pm

    Por favo quisiera saber que hago cuando me emiten una factura con la mitad de servicios no gravado y yo tengo que emitir una boleta de venta por esos servicios , yo solo tengo credito fiscal por la mitad y tengo que pagar yo el igv en base a todo en la boleta de venta ??

    Responder
  137. sandra rodriguez dice

    24 de octubre de 2012 a las 11:19 am

    Estimado miguel ,
    estoy muy confundida ya que aqui en la empresa al parecer nadie sabe nada de nada,
    tengo una factura emitida el 19 de octubre
    en el contenido hay  ventas y servicios
    si sumo el total de los servicios me sale un total de s/.950
    pero la factura total es de  s/.4998
    la detraccion la tengo q hacer por el monto total de la factura?
    o solo por el monto de los servicios? 
    helpme please!!!!
    thanks!!.
    Saludos. 

    Responder
    • Harthur Chávez dice

      24 de octubre de 2012 a las 2:10 pm

      ESTIMADA SANDRA, EN ESTE CASO LA DETRACCIÓN ES POR EL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA.

    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2012 a las 12:15 pm

      Se realiza tomando como base el total de la factura, y aplicando la tasa correspondiente. 

  138. Emilio dice

    21 de octubre de 2012 a las 7:38 pm

    muy buenas tardes, tengo una consulta, me han depositado una detraccion que figura con una fecha de periodo tributario diferente a la cual facture, la sunat me ha levantado una observacion sobre esto, hay alguna solucion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2012 a las 12:16 pm

      Pues si, la empresa que te deposito que haga la corrección necesaria.

  139. doris alban dice

    10 de octubre de 2012 a las 10:50 pm

    Hola una consulta tengo facturas de mi proveedor de julio del 2012 que la cancele en su mes pero no la registre en mi registro de compras y quiero cancelarla en octubre para que ingrese en mi registro de octubre se puede hacer eso?

    gracias espero tu respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 7:52 am

      Si puedes realizar dicho procedimiento.

  140. JHUDIT DAVILA dice

    10 de octubre de 2012 a las 8:55 am

    interesante los comentarions, y gracias por toda la informacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 7:58 am

      Gracias ^^

  141. Miguel Torres dice

    4 de octubre de 2012 a las 3:27 am

    La multa es el 50% del deposito, la gradualidad dependerá del numero de días de atraso, del 6to día al 15 avo día 70% si lo regularizas después sera 50%.

    Responder
  142. Junior Ruiz dice

    3 de octubre de 2012 a las 7:40 pm

    Estimado MIGUEL una Consulta tengo Detracciones 4 meses atrasadas y otras con dias de atraso cual seria la gradualifdad para el pago de la Multa , ya que me autorizaron pagarlas el dia 19, tengo que calcularlas hasta esa fecha o hasta el dia siguente ??

    Responder
  143. Mary dice

    7 de septiembre de 2012 a las 5:26 pm

    Hola Miguel una consulta, para este mes me salio algo 55 soles para pagar el impuesto a la Renta (RER)pero tengo en mi cuenta de detracciones algo de 100 soles puedo cancelarlo con ello.Muchas Gracias
    luceritorey@hotmail.com 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2012 a las 8:59 am

      Claro que si puedes hacerlo ^^

  144. Ani dice

    7 de septiembre de 2012 a las 3:30 pm

    En el mes de Enero  pague el 88% de la factura, solo me falta el 12% que seria la DETRACCION tengo multa, si lo pago 15 de setiembre y lo ingreso en mi registro de compras en setiembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2012 a las 9:00 am

      Si tienes multa, porque la obligación nace desde el pago parcial o total de la factura.

  145. Carlos dice

    31 de agosto de 2012 a las 8:11 pm

    veo que hay multa para quien no efectua el deposito siendo este obligado, pero en caso del proveedor o quien emite la factura, si no le hacen la detraccion, y no se subsana, la multa es para ambos o solo para el cliente (sujeto obligado a hacer la detraccion) ??

    Responder
  146. Luna Dionne dice

    29 de agosto de 2012 a las 9:55 pm

    Para su informacion D'Fiore A Bltrán y Victor Calvo Fretel

    Responder
  147. Luna Dionne dice

    29 de agosto de 2012 a las 9:54 pm

    Buen Datoooo!!! interesante….

    Responder
  148. Maria Loza dice

    28 de agosto de 2012 a las 7:43 am

    Gracias por la explicación, nos ayudas un montón.Una consulta, tenemos detracciones q han sido retenidos por Sunat por existir una diferencia de ventas del año pasado, aun no se ha realizado las correcciones pero me dijeron que se puede solicitar para pagar los posteriors tributos, qué debo de hacer. Gracias.

    Responder
  149. Morena Timoran dice

    25 de agosto de 2012 a las 4:02 pm

    Buenos días Miguel una consulta cuando dictaran otro taller de concar? grcs!

    Responder
  150. Miguel Torres dice

    25 de agosto de 2012 a las 8:28 am

    Gracias ^^

    Responder
  151. Gregorio Ricaldi Astuhuaman dice

    25 de agosto de 2012 a las 12:17 am

    Felicitar por las ilustraciones que nos brinda en forma actualizada y oportuna, esta en nosotros aplicar lo establecido.

    Responder
  152. sonia dice

    24 de agosto de 2012 a las 10:41 am

    una consulta detracciones
    llevo ala imprenta el diseño, para elaboracion de folletos, revistas etc, este servicio esta afecto al 9%, tengo que retener y depositar ala cuenta del proveedor verdad.
    y en el caso que la empresa tenga una factura por AUSPISIAR un EVENTO, esta afecto a DETRACCION cual seria el porcentaje
    y si se paga en 3 partes a cada factura le aplico la DETRACCION
    Esperando sus comentarios.,
    Gracias por la atención prestada
    Sldos.,
    Sonia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 6:35 pm

      Asi dividas la factura en 4 o 10 partes con el hecho de no pagar la detracciones, esta mal por que lo que prevalece es la operación. Si la operación de un servicio me cuesta S/. 1,800.00, esta afecto a detraccion asi yo lo facture en 3 facturas, por que prevalece la operación que la genero.

    • Miguel Vallejos dice

      31 de marzo de 2013 a las 2:37 pm

      No mi estimado, la norma es bien clara al decir que la detracción se aplica al comprobante (en el caso de la retención al pago). Por ende si una persona la divide en muchas facturas, la norma no lo puede obligar a detraer. Ahora según la ética del contribuyente se debería emitir solo un comprobante, pero ojo no existe norma alguna ni RTF que nos obligue. Saludos.

  153. Cindy dice

    24 de agosto de 2012 a las 10:21 am

    hola, una consulta hay multa por rectificar  por primera vez, mis ventas eran menores a lo que pienso rectificar,  son dos multas ( por rectificar y tributo omitido) o solo una multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 6:32 pm

      Si es la primera vez no hay multa, pero si tendrás por tributo omitido.

  154. Cindy dice

    23 de agosto de 2012 a las 1:30 pm

    Hola, porfavor alguien que me diga cual es el porcentaje de detraccion para servicios de mantenimiento la empresa vende computadoras, tambien quiero saber el porcentaje de materialies y suministros

    Responder
    • AUGUSTO dice

      23 de agosto de 2012 a las 4:29 pm

      EL PORCENTAJE POR EL SERV. MANT DE BIENES MUEBLES ES EL 9 % LO OTRO “MATERIALES Y SUMINISTROS” SERIA BUENO QUE DEFINA AQUE MATERIALES Y SUMINISTROS SE REFIERE

    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 7:03 am

      El porcentaje por servicios de mantenimiento es de 9%.

  155. silvia dice

    22 de agosto de 2012 a las 5:42 pm

    como seria en caso que el proveedor recibio el pago total de la ventas ( sin la detraccion ) cuantos dias tiene de plazo y cuanto seria la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2012 a las 6:00 pm

      Tiene 5 dias hábiles después de haber recibido el total de la factura.

  156. Alfredo Flores dice

    22 de agosto de 2012 a las 2:40 pm

    SI PS COMPARE ……. ME ESTOY DESASNANDO… I'M SORRY… YOU ARE BEST ACCONTAN OF PERU.

    Responder
  157. Juan Carlos Echevarria Davalos dice

    22 de agosto de 2012 a las 2:33 pm

    recien se enteran..

    Responder
  158. Alfredo Flores dice

    22 de agosto de 2012 a las 2:31 pm

    excelente caso practico…. muy bien entendido y gracias por el dato.. mi estimado doc.

    Responder
  159. gabriela dice

    21 de agosto de 2012 a las 11:55 am

    Y SI EL PAGO SE REALIZO EL MISMO DIA DE EMISION DE LA FACTURA, ¿HASTA CUANDO TENGO PLAZO PARA DEPOSITAR LA DETRACCION?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 10:16 pm

      Hasta ese mismo día tienes plazo. Ahora tendrás un descuento del 100% si lo realizas 5 días hábiles luego del pago parcial o total de la factura.

    • Lissette dice

      19 de agosto de 2015 a las 10:35 am

      Pague la factura con fecha de emisión 24 de Julio , el pago fue el mismo dia ( no lo pague en su totalidad , deje el monto a depositar de la detracción), ya estamos 19 de Agosto . El crédito fiscal lo deberé usar en Agosto ya que tengo que realizar el deposito de la detracción en este mes , pero tengo alguna multa por esto ?

    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:13 am

      Si hay infracción, pero la gradualidad es el 100%, el crédito fiscal lo usas en agosto.

  160. Hugo Alanoca Hualla dice

    21 de agosto de 2012 a las 3:53 pm

    Si no quiero pagar la multa, no utilizo el crédito fiscal en el mes de julio y lo considero en el mes de agosto en esta caso si estaría de acuerdo a la norma.

    Responder
  161. Miguel Torres dice

    20 de agosto de 2012 a las 9:15 pm

    Gracias ^^

    Responder
  162. Karen Gómez dice

    20 de agosto de 2012 a las 6:41 pm

    Excelente Explicacion!

    Responder

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