En el mes de Agosto del 2,009, nosotros cumplimos con presentar el PDT Plla. Electrónica del mes de Julio del 2,009, dentro del plazo establecido, pero no consignamos la Bonificación Extraordinaria Ley 29351, dos días después presentamos una rectificatoria considerando la Bonificación Extraordinaria; pero esto no significó ningún mayor impuesto a pagar, ni de Essalud ni del Impuesto a la Renta de Quinta categoría. La pregunta es si estaría afecto a una multa.
Respuesta
En vista que no hay tributo omitido no hay multa, salvo que haya retenciones de Impuesto a la Renta.
Reavenkin dice
Una consulta en el plame, de la boleta en la parte de ingresos de un trabajador se consigno:
Remuneración Permanente: 2,340.16
cuando debió ser:
Remuneración Permanente: 2,265.16
Asignación Familiar 75.00
Que se debe hacer, y de ser necesaria modificatoria involucra alguna multa, interés, o gradualidad.
Miguel Torres dice
Hi, en ese caso yo no rectificaría mi PDT por ese detalle. Habra multa si hay tributo omitido, mejor dicho si luego de hacer los cambios te sale mas Essalud por pagar o ONP y/o 5ta.
silvia dice
Estimado, tendré algún problema si rectifico el plame de noviembre, después de presentar la dj anual? En el balance se consideraron unos recibos que no fueron declarados.
Lisbth dice
Buenas tardes mi consulta es para hacer mi rectificatoria por primera vez en Plame, por no poner días de subsidios. Tengo multa por eso???
Miguel Torres dice
No hay multa 🙂
Carmen dice
En agosto 2014 presente una retificatoria, pero se erró a la hora de poner el crédito fiscal anterior ( se pudo un monto mayor al que es ). si rectificó, sería considerado otra retificatoria?
Miguel Torres dice
Es correcto, porque esta volviendo a modificar el tributo IGV.
maria dice
quisiera saber que debo hacer en caso que halla declarado en agosto por error el monto de una factura equivocada y no declarar la factura que si valia los importes son diferentes la equivocada su importe de IGV es algo de 215 soles y la que deberia declarar era solo el IGV 15 soles, que debo hacer ya que he tenido que pagar el IGV porque solo hice el descuento de una compra pequena que hice algo de 29 soles de IGV, en este mes me doy la sorpresa que debo declarar una factura de 200 de IGV en lugar de la del mes de agosto equivocada; hay alguna solucion? estoy en el regimen general solo saque el ruc para cobrar unas comisiones x vender unos productos, solo lo abri x 4 meses estoy por darle de cierre temporal y luego darle de baja ademas no se compraron los libros pero solo se facturo 3 facturas de venta y una de compra
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu declaración y pagar las multas, lo bueno que tienes un descuento del 95%. La multa sera igual al 50% del tributo omitido.
George dice
Buenas tardes, el año pasado no declare un recibo por honorarios por 5,000.00 que debo hacer??? que multas tengo que pagar???
Miguel Torres dice
Tendrías que pagar la multa sobre la retención de 4ta categoría.
Cielo dice
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: si declare en el mes de julio recibos por honorarios con el valor de 400 soles, pero en realidad era 400 dólares, que no estaba afectos a retención, existe multa o puedo rectificarlo vía pdt plame?
Miguel Torres dice
No hay multa por realizar dicha rectificación.
Carlos dice
Que me recomendarías hacer si se ingreso recibos por honorario la serie incorrecta osea en vez de 001 por E001, esto estaria afecto a multa??
Saludos
Miguel Torres dice
No estaria afecto a multa, ahora yo te recomendaria dejarlo así, quizas anotarlo como una nota el error, y si se presentara otro inconveniente rectificas todos los errores juntos.
Nilton dice
Mi consulta es la siguiente: voy a rectificar mi planilla periodo 10-2013, por segunda vez, cuanto es la multa y si tiene rebaja.
lo rectifico por el tema de subsidios.
Muchas gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
La multa es 30% de la UIT para el régimen general, 15% para el régimen especial, no hay gradualidad.
sofya dice
gracias por tu ayuda mi consulta es todo el año 2012 declaramos mal de un trabajador su afp por onp pero ya hicimos una primera rectificatoria pero tambien mal en casillero de essalud no posimos pagos previos a si que se origino otra pago por essalud la preguna es si puedo hacer segunda rectificatoria y cuanto es su multa y seria primera rectificatoria porque son tributos distintos
Miguel Torres dice
La multa por segunda rectificatoria es 30% UIT para el régimen general, y 15% UIT para el régimen especial. No hay gradualidad.
Gerardo Fabian dice
Buenas tardes, realice la presentación del pdt plame, correspondiente al mes de abril 2014, pero no se registro un recibo por honorarios a cuyo importe del servicio se tenía que realizar la retención de S/.220.00. Mi pregunta es: ¿se tiene que realizar una retificatoria ingresando el recibo por honorarios?. De ser así, me generaría una multa?.
Al momento de realizar el giro de la orden de servicio, en el sistema SIAF, si se realizó el giro de la retención de S/.220.00.
Se agradece la respuesta oportuna.
Atte,
Gerardo.
Miguel Torres dice
Tendrías una multa por el 50% del tributo retenido y no pagado.
Liz Keylor dice
Que debo saber primero si mi empresa ha sido designado como agente de percepción, y a quienes no le puede hacer las percepciones.gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Cuando realizas operaciones con un agente de retención, buenos contribuyentes y operaciones con el SPOT.
Jonathan Pachas dice
Buen día,
En el caso que una empresa afile indebidamente a un trabajador al SNP cuando debió hacerlo al SPP. Asumiendo que el SNP dio por nula la afiliación del trabajador por el periodo de 2 años. Se tienen que rectificar los PDT? Esto implicaría multas a la empresa?
Gracias.
Miguel Torres dice
Si rectifica los PDT no habria multa, ya que no hay tributo omitido, si hubiera sido al revés ahí si habría habido multa.
rosario dice
hola una consulta, si se presenta la declaracion de julio pero no se consigna la bonificacion ni el monto de la gratificacion y se rectifica luego de dos dias cuanto es la multa
oskitar mc dice
buen dia estimados…
tengo una consulta … resulta que en el mes de abril no pude hacer mi declaracion del pdt 601 por motivos “x” y aun hasta ahora no eh regularizado.
por favor si me podrían ayudar a calcular cuanto de impuesto voy a pagar :
teniendo 02 personales en la empresa con su respectivo contrato….. con sueldo de s/. 800.00 mensuales ambos y estan asegurados en el AFP horizonte y profuturo… respectivamente…
por favor espero contar con su apoyo … grasias.
Miguel Torres dice
En tu caso solo hay multa por no presentar tu declaración, la multa es 1 UIT con un descuento del 90%.
MIGUEL dice
SALUDOS,ERROR SR MIGUEL HAY MULTA POR ESSALUD TENDRIA QUE PAGAR 100% COMO MULTA,SI ES QUE HUBIESE TENIDO ONP TMB HUBIERA SIDO 100% DE DICHO TRIBUTO, SI NO ME EQUIVOCO CON REBAJA DE 10% NO MENOR DE 5%DE LA UIT
obed dice
pregunta declare cero el mes de enero pero no rectifique estoy en reginen especial hay multa ?tuve ventas
Miguel Torres dice
Por la primera rectificación no hay multa, sin embargo si has omitido tributos si tendrás sanción, a razón del 50% del tributo.