Pueden indicarme claramente las multas a las que están afecta por haber omitido declarar ingresos en octubre 2009.
El IGV de la factura por ingresos es S/.6, 000
Tiene un crédito fiscal a Septiembre 2009 de S/. 25, 000. La empresa es del Régimen Especial
Respuesta
Respecto al IGV y CONSIDERANDO que la factura mencionada no fue declarada en el mes correspondiente, se tipifica la multa del artículo 178º numeral 1 del Código Tributario por generarse un tributo omitido en el IGV. Por consiguiente el importe de la multa es el 50% del tributo omitido, lo que resulta S/. 3.,000.
Sobre dicho importe se aplicara la rebaja del régimen de incentivos del artículo 179º del Código Tributario el cual señala lo siguiente:
La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
b. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
Ahora bien, considerando que en el caso planteado, corresponde una rebaja del 90%, la multa rebajada asciende a S/. 300 más intereses moratorios.
La multa se paga en guía de pagos varios con el código de multa 6091 y el código del tributo asociado es 1011.
Por otra parte, en el caso descrito también se tipificaría una multa por tributo omitido en el pago a cuenta del Impuesto a la renta.
Alex Barbaran Ro dice
El uso de los recursos de la recaudacion tributaria es otro tema 😉
el Sistema es la Porqueria para la administracion de la misma en eso si estamos deacuerdo…
Jose Antonio dice
Así es, sin embargo aún el manejo de la información en la entidad deja mucho que desear…
Alex Barbaran Ro dice
Y PARA QUE ESTAN SUS CONTADORES ?
PRINCIPALMENTE …
-PREVENIR, IMFORMAR LAS POSIBLES INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Jose Antonio dice
Una porquería la Administración Tributaría, cobra multas después de 4 años.. con el DOBLE de interés..
Miguel Torres dice
muchas gracias, y seguiré mejorando el servicio.
María Elena Agui ReynOso dice
Siempre es bueno estar actualizado en lo que concierne a nuestra profesión por ello ya me suscribí al Noticiero del Contador gracias a esa empresa por las orientaciones que nos facilitan, les recomiendo a todos mis contactos que siguen la profesión contable. Saludos.