Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para lo cual aprobó el Formulario N° 4847, que contiene la solicitud de acogimiento que está disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Las municipalidades que mantengan deudas tributarias a diciembre de 2012 tienen plazo hasta el 13 de febrero para solicitar su acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal.
En dicho documento se consignará la deuda tributaria materia de acogimiento, la forma de pago, los recursos de libre disponibilidad en caso se elija la forma de pago fraccionado y el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
El pago al contado (con un descuento del 10%) o de la primera cuota del pago fraccionado se realizará mediante el sistema Pago Fácil y deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
El ente recaudador aprobó estas disposiciones mediante la Resolución de Superintendencia N° 006-2014, para posibilitar tal acogimiento conforme con lo dispuesto por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal mediante el sinceramiento de la deuda municipal.
La municipalidad que hubiera presentado su solicitud de acogimiento con anterioridad a esta resolución deberá regularizar su presentación en los plazos legales establecidos. De no hacerlo, la Sunat denegará el acogimiento solicitado.
Novedades
Son 1,691 los municipios que podrían acogerse al beneficio por tener deuda fiscal exigible al 31 de diciembre de 2012 por cerca de S/. 2,000 millones.
Diario El Peruano (27/01/2014)
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