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No Habido – No Hallado

Publicado por Miguel Torres el 26 de febrero de 2014 16 comentarios

¿Qué ocurre si se vence el plazo y SUNAT no ha verificado mi domicilio?

Su condición de NO HABIDO quedará levantada desde el día calendario siguiente al vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles.

¿Desde cuando quedará levantada mi condición de NO HABIDO?

Desde el día calendario siguiente a la verificación de domicilio que realice la SUNAT.

¿Cuánto tiempo tiene la SUNAT para verificar mi domicilio si tengo la condición de NO HABIDO y cumplo con los requisitos para levantarla?

La SUNAT cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles desde que Ud. cumpla los requisitos para levantar esa condición.

¿Cómo puedo saber si me encuentro en condición de NO HALLADO?

Puede ingresar al Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe, seleccionar el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) – Sin Clave y seleccionar la opción “Consulta de RUC”

¿Si ya tengo la condición de NO HABIDO en el RUC qué ocurre?

Mantendrá esta condición hasta que la levante cumpliendo los requisitos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, siempre que la SUNAT lo verifique; y, haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

Se aplican los efectos de la condición de NO HABIDO previstos en las diversas normas tributarias vigentes.

¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?

La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido.

Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.

Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en pregunta tercera, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

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16 comentarios

  1. PATRYCK dice

    20 de junio de 2017 a las 4:23 pm

    existe una norma donde yo cliente deba revisar la factura de mi proveedor para saber si esta habido o no habido antes de registrarlo y declarar esa factura ?

    Responder
  2. YURI dice

    13 de junio de 2017 a las 10:59 am

    ES IGUAL NO HALLADO Y NO HABIDO

    Responder
  3. José dice

    27 de marzo de 2016 a las 1:04 pm

    Quiero cambiar mi condición de no habido, es necesario la copia del DNI del dueño o puede ser de su hijo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 5:06 pm

      Es correcto, en algunos casos es necesario que se a persone el representante legal de la empresa.

  4. Yuly dice

    7 de octubre de 2015 a las 8:24 pm

    Si mis clientes no me quieren pagar las facturas del mes de setiembre-2015 porque actualmente desde el 01-10-2015 estoy en la condición de no habido, porque no me quieren pagar si no estaba en esa condición en setiembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 8:31 pm

      Lo que podrías hacer es mandarles una carta notarial adjuntando tu historia de tu condición de habido, de esa manera pruebas que la operación se realizo cuando tu condición era habido.

  5. Americo Enrique Rodriguez dice

    19 de junio de 2015 a las 4:57 pm

    Bueno mi pregunta es la siguiente he comprado a un proveedor y se encuentra no hallado en el mes de mayo 2015 podre declarar la factura como crédito fiscal para dicho mes, o no se puede declarar y que de hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2015 a las 8:47 pm

      Si puedes usarlo todavía, si esta no habido si ya no puedes, lo recomendable es que le saques un print a su consulta ruc.

  6. jennyfer dice

    8 de diciembre de 2014 a las 11:48 am

    que ocurre si un cliente esta en condición de no habido yo como proveer fui quien me di cuenta al momento de registrarlo lo tomaría en cuenta en mi declaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2014 a las 2:20 am

      Si tu vendes no hay problema.

    • Rolo dice

      24 de septiembre de 2015 a las 9:22 pm

      Hola, estoy en la condición de NO HABIDO, han pasado 5 años desde que saque mi ruc, emití 5 recibos por honorarios, en ese tiempo, luego no volví a emitir ninguno, a la fecha deseo regular mi RUC. Me explicas cuales son los problemas que tendré y me orientas, por favor.

    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 9:37 pm

      No creo que haya muchos problemas si los recibos son montos menores, acércate a un centro de sunat para cambiar tu condición.

  7. Sev valera dice

    29 de noviembre de 2014 a las 8:22 pm

    hola
    me acabo de dar cuenta que estoy en condicion de no habido hay alguna multa que tengo que pagar y la verdad ya emiti facturas y ahora tengo o me exigen darlas en estos dias y por lo que he leido eso dura unos 10 dias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2014 a las 5:40 pm

      Puedes emitir factura, pero trata de corregir tu condición habido, porque tus clientes van a tener problemas con tus comprobantes, no van a poder usar el gasto.

  8. Elena dice

    5 de noviembre de 2014 a las 10:59 am

    Hola, mi consulta es la siguiente, yo como proveedor puedo emitir una factura a un cliente que tiene la condición de no hallado/no habido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2014 a las 5:45 pm

      Si no hay problema, solo declara tu venta. El problema es cuando le compras a un proveedor.

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