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Noticiero Contable

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Inicio » Tributario » No pierdes el crédito fiscal, pero si pierdes el costo o gasto

No pierdes el crédito fiscal, pero si pierdes el costo o gasto

Publicado por Miguel Torres el 8 de noviembre de 2020 51 comentarios

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¿Una factura de compra (contingencia) tiene borrones, es válida?

¿El ruc de la empresa está mal en la factura de compra, puedo usar el crédito fiscal?

¿El nombre de mi empresa está errado en la factura de compra, puedo usar el IGV?

Empiezo este artículo con tres preguntas muy frecuentes sobre problemas con los comprobantes de pago, donde el tema de fondo es: el crédito fiscal.

Si analizo un poco más a fondo, me hace pensar que la mayoría de contadores se preocupa más del uso correcto del  IGV, esto motivado porque todos los meses tienen que declarar el PDT 621, y pasan por el alto el gasto o costo que conlleva dicho comprobante.

¿Por qué?

Porque cuando se  habla de renta, se les viene a la cabeza enero, febrero y marzo, meses para la declaración Jurada Anual.

Antes de empezar el artículo, tienes que tener claro un punto, las normas tributarias y/o principios tributarios  que rige al crédito fiscal – IGV son muy distintos para los de renta.

Te hago una pregunta, señor (a) contador(a): Si no pago la detracción de una factura de compra (gasto), ¿Puedo usar el crédito fiscal y el gasto de la operación?.

En este caso el no realizar la detracción de la operación es una causal para no poder usar el crédito fiscal de la operación, pero no es un requisito para usar el gasto.

En conclusión diré: No puedo usar el crédito fiscal, pero si puedo usar el gasto.

Te voy a hacer otra pregunta para que te revindiques: Si recibo un anticipo de un cliente de S/. 100,000 por la venta de computadoras, ¿Tengo que pagar el IGV y la renta por esta operación?

En este caso según la norma del IGV el anticipo está gravado con IGV, pero por un tema de devengado no está gravado con renta en ese momento.

En conclusión diré: En ese periodo realizare el pago del IGV, pero no tributaria el pago de renta, hasta que se reconozca el ingreso en base al devengado.

Como puedes apreciar si bien es cierto el IGV y la Renta son tributos que van tener incidencia conjunta en las operaciones que realizamos, pero su aplicación normativa es diferente para cada tributo.

 IGV o Gasto

En primer lugar, cuando analices una operación, lo que debes priorizar es la incidencia del gasto o costo, es lo primero que debes hacer.

Miguel una aclaración: no comparto tu opinión, se debe analizar los dos tributos con igual importancia, es más sunat siempre fiscaliza más el IGV que la renta.

Para responder tu inquietud, te voy a contar un pequeño problema que tengo, y quiero que tú me ayudes.

La empresa Noticiero Contable, solicita los servicios de  un diseñador de interiores, para remodelación de las oficinas. Luego de terminar el servicio el diseñador gira su factura, la cual es cancelada mediante una transferencia bancaria.

Luego de dos días, se percatan que la factura tiene un error en el nombre de la empresa, menciona: Noticiero Contable EIRL, cuando lo correcto es Noticiero Contable SAC.

La empresa te manda un WhatsApp y te pregunta ¿Podré utilizar el crédito fiscal – IGV de dicha operación?

Tú respuesta es ….

Lo primero que tenemos que hacer es leer el artículo 19 del TUO del IGV, donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero además de ello la norma clave para responder esta pregunta es el artículo 1 de la Ley Nº 29215:

Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:

i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);

ii). identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);

iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y

iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.

Como pueden apreciar el último párrafo menciona una palabra muy importante “excepcionalmente”, se puede deducir el crédito fiscal siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la información.

En nuestro caso planteado, la empresa menciona sobre la operación:

  • Orden de compra de la operación
  • Tenemos el contrato de servicio
  • El comprobante de pago.
  • La detracción que se realizó por el servicio
  • La transferencia del pago

Por lo tanto, la respuesta es un rotundo SI, la empresa Noticiero del Contador SAC, puede utilizar el crédito fiscal de dicha operación aun cuando la factura de compra no cumpla los requisitos formales que mencionan el artículo 19 del TUO y la Ley Nº 29125.

Todo lo antes mencionado sustentado en el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 29125, dado que la empresa puede acreditar objetivamente la operación.

Una espada de doble filo

La promulgación de la Ley Nº 29215 ha ayudado a muchos contribuyentes a poder utilizar el crédito fiscal de muchas operaciones que antes no se podían utilizar.

En ese sentido, la Ley Nº 29215 es una norma pro contribuyentes, en el fondo es correcto lo que menciona, si el contribuyente puede demostrar que una operación es fehaciente, debe poder utilizar el crédito fiscal aun cuando haya errores formales.

Lamentablemente esta Ley Nº 29215, es una espada de doble filo, es una espada que te puede ayudar, pero a la vez llevarte a la desgracia en una fiscalización.

No pierdes crédito fiscal pero si el gasto o costo

Hemos mencionado en el inicio del artículo que las normas que regulan al IGV y Renta son distintas, o mejor dicho en algunos casos no se aplica la misma normatividad o mismos requisitos.

Por lo tanto, la Ley Nº 29215 es la base legal para sustentar el crédito fiscal de una operación que no cumple los requisitos formales, pero que pasa con el ¿gasto o costo?, ¿cuáles la base legal?

La Ley Nº 29215, no habla nada sobre el gasto, en cambio el inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta menciona:

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Como apreciamos el artículo 44, menciona que no dará derecho a gasto cuya documentación no cumpla los requisitos mínimos del comprobante de pago (artículo 8 Resolución Sunat 007-99)

Podemos agregar el Informe N° 146-2009-SUNAT/2B0000 que menciona en un su conclusión:

Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.

Por lo tanto, lo que menciona Ley Nº 29125, solo tiene incidencia de aplicación para el crédito fiscal, más no para el gasto.

Pero quizás puedas pensar: Miguel al menos gano mi crédito fiscal, el gasto ya lo pierdo.

Yo no me alegraría del todo, porque viene otro pequeño problema, si la operación no es gasto ni costo, esa frase me recuerda lo que menciona el artículo 18 del TUO del IGV:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Miguel ahora ya no entiendo nada, por un lado vimos que la Ley Nº 29215, me permite usar el crédito fiscal, y ahora mencionas que al no ser gasto ni costo se pierde el crédito fiscal.

Déjame darte un pequeña explicación según mi punto de vista, recuerda que la Ley Nº 29215 fue promulgada por el congreso, y su objetivo era flexibilizar el uso del crédito fiscal y que los contribuyentes no lo pierdan por requisitos formales que no se cumplían.

Lo que obviaron, es el tema del gasto, fue un lapsus de los asesores del congreso. Un requisito sustancial para el uso del crédito fiscal es poder usar el gasto o costo de la operación.

EL resultado es un círculo que no tiene fin, por un lado se puede usar el crédito fiscal, por lo que menciona la Ley Nº 29215, pero no puedes usar el gasto por lo mencionado en la artículo 44 del TUO LIR, para cerrar el círculo, si no es gasto o costo no te permite el uso del crédito fiscal en base al artículo 18 del TUO IGV.

Conclusiones

  1. Si no deseas tener ninguna contingencia a futuro, lo mejor es que todo comprobante deba reunir los requisitos sustanciales y formales.
  2. Analiza bien tus operaciones, no te inclines más por el crédito fiscal, como hemos visto puedes tener problemas con el gasto o costo de la operación.

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51 comentarios

  1. Rosa dice

    9 de abril de 2025 a las 6:17 am

    Miguel ayuda, use el IGV de facturas con detraccion, mi proveedor cambio el concepto de su factura y parecia que noe staba afecto y sunat me envio una esquela de citacion que esa facturas estan afectas, que debo hacer en este caso?,

    Responder
  2. JOSE GONZALES dice

    25 de marzo de 2025 a las 5:56 pm

    LA LEY ES LA 29215 NO LA 29125

    Responder
  3. Mili dice

    17 de julio de 2021 a las 5:28 pm

    Hola Miguel, si hice una compra y me dieron una factura exonerada del IGV la puedo registrar normalmente en mi libro de compras con el resto de facturas con IGV en la parte de compras exoneradas? Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2021 a las 10:59 am

      Si es correcto.

  4. Dennys Sanchez dice

    19 de mayo de 2021 a las 8:13 pm

    Buenas noches Miguel, si recibo una factura de compra por anticipo, puedo considerar el crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 1:19 am

      Es correcto, puedes hacerlo.

  5. Juan Carlos dice

    14 de abril de 2020 a las 12:46 pm

    Hola Miguel, he hecho una importación de un producto, para venderlo. Puedo utilizar los impuestos que pago de la importación a la Aduanas como crédito fiscal?, y hasta cuando los puedo utilizar?, ya que los productos asumo que los venderé gradualmente.

    Agradezco de antemano tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 9:15 pm

      Si claro cuando importas hay IGV + percepciones.

  6. Luisa Fermanda dice

    21 de mayo de 2019 a las 12:26 pm

    Buenas he declaro una factura de compra con mi dirección incorrecta; osea hace unos meses cambiamos de domicilio fiscal , y el proveedor al momento de facturarme considero la dirección anterior mas no la actual. mi pregunta es ¡ si en una auditoria esa factura sera observada ? muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 4:32 pm

      Si bancarizaste la operación no pierdes el crédito fiscal.

  7. Pilar dice

    18 de junio de 2018 a las 11:20 am

    Buenos dias, ahora que la dirección fiscal de las personas naturales no salen en consulta ruc de la sunat, es obligatorio que cuando emita las facturas tenga la dirección fiscal?? habría alguna problema para mi cliente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2018 a las 11:52 pm

      Si es correcto, es un requisito obligatorio.

  8. Marisol dice

    6 de junio de 2018 a las 8:43 am

    Buen día Miguel,

    Mi consulta es que en el caso de haber presentado los comprobantes de compras y no presentar el registro de compras… me pueden desconocer el crédito fiscal en una fiscalización?? en caso de que no ¿ que se puede hacer para que te lo reconozcan?
    Te agradezco de antemano la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 10:28 am

      Si pueden desconocerte el crédito fiscal, es recomendable cumplir con la presentación del registro de compras.

  9. Hugo Davila dice

    1 de junio de 2018 a las 1:12 am

    Estimados disculpen mi ignorancia en temas contables: resulta que tengo IGV de ventas por mas de 3000 soles del mes de mayo, y si ahora en junio compro un bien que tiene casi 3000 de IGV, podría recuperarlo o hacer el balance de pago de IGV en julio pagando casi cero soles a la sunat?.

    por favor responderme a mi consulta.

    dios los bendiga mucho desde ya.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 5:09 pm

      No es posible, no puedes utilizar una factura de Junio para bajar el IGV de Mayo.

  10. Ely dice

    31 de mayo de 2018 a las 9:49 am

    Buenos días, miguel a partir de que monto es la bancarizacion 3500 soles, $1000 tengo una duda gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 6:45 pm

      Es correcto los montos que mencionas.

  11. Melissa dice

    25 de marzo de 2018 a las 1:02 pm

    Buen dia Miguel , tengo facturas de gastos del mes de diciembre que no fuero declaradas en el mes ni registraras en el libro en el de compras del mes de diciembre , puedo usar esas facturas para el credito fiscal del mes de enero del 2017 y registrarlos en ese mes

    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 1:47 am

      Si es correcto, puedes hacerlo.

  12. Alexis Salinas dice

    7 de diciembre de 2017 a las 10:57 am

    Buen día Miguel,

    Mi consulta es que en el caso de una micro empresa, en el régimen RER compra en muchos casos mercadería por mercado libre u olx a personas naturales y no le emiten facturas. Esto afecta directamente al crédito fiscal. Existe alguna forma norma que contemple estos casos.

    Te agradezco anticipadamente la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:52 am

      No hay manera de sustentar el crédito fiscal, tener presente que en una venta el usuario fina asume el IGV.

  13. Miguel Angel dice

    2 de diciembre de 2017 a las 11:35 am

    Buenos dias Miguel, mi consulta es la siguiente:
    Se contrato a una empresa para construcción de un hotel, se pago valorizaciones sin la detracción, cuando se realice la autodetraccion recien podre utilizar el credito fiscal?

    Gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:47 am

      Es correcto, necesitas el deposito de detracción.

  14. José dice

    14 de noviembre de 2017 a las 11:10 pm

    Estimado Miguel:
    Si en una de mis facturas de compra, mi RUC esta errado, esta la puedo recuperar o salvaguardar si es que dicho comprobante esta respaldado con un medio de pago¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:46 pm

      Es valido para el crédito fiscal, pero no para gasto (bancarizas la operación).

  15. Yunior dice

    3 de noviembre de 2017 a las 11:23 am

    Buen día MIguel, mi consulta es la siguiente, me emitieron una factura sin consignar el monto del total en letras puedo usar la factura como gasto y tomar el IGV? gracias por tu respuesta.
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:03 pm

      Para el IGV o tendrías problemas si esta bancarizado, pero en el gasto si tendrías problemas.

  16. Lissete dice

    29 de noviembre de 2016 a las 5:22 pm

    Buenas tardes, me emitieron una factura pero en la dirección consignaron la dirección del establecimiento anexo y no la del domicilio fiscal, es valido este comprobante de pago??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2016 a las 10:03 am

      Si es valido, simulas que el servicio o bien se presto en dicho anexo.

  17. alvaro fernando dice

    11 de marzo de 2016 a las 10:09 pm

    buen dia Miguel, la empresa ha comprado un vehiculo en S/. 40,000 inc. igv. solo se ha hecho un deposito de S/.15000. ¿se puede utilizar el igv en su totalidad?

    Responder
  18. Elquin Rojas dice

    19 de febrero de 2016 a las 10:04 am

    Gracias Miguel , por estos boletines siempre me sacan de las dudas. quiero expresar todo el aprecio y respeto por lo que haces. Exitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 8:47 pm

      Gracias, que tengas un super día.

  19. Carlos dice

    31 de diciembre de 2015 a las 12:54 pm

    Hola miguel una consulta tengo una factura de mercaderías por 10,000 dólares emitida periodo 12/2015 y se bancarizara el 02/01/2016 ,puedo declararla para 12/2015 usar el crédito fiscal y el gasto en el balance teniendo presente que se bancarizara el 02/01/2016 ???
    gracias de antemano, feliz año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 4:07 am

      Si puedes hacerlo.

  20. Cynthia dice

    11 de agosto de 2015 a las 6:56 pm

    Gracias por el análisis !!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:43 pm

      Gracias

  21. Jose Maria dice

    11 de agosto de 2015 a las 3:03 pm

    Muchas gracias por la orientación y el aporte, la verdad es un análisis muy acertado el que haz compartido Miguel, y al igual que tu concuerdo en ser prudente y verificar que los comprobantes cumplan con los requisitos sustanciales y formales. Saludos y éxitos, sigue así…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:03 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  22. Luis Valdivieso dice

    11 de agosto de 2015 a las 12:59 pm

    Buen día Miguel: buenos comentarios y muy didácticos , felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:00 pm

      Gracias por el comentario.

  23. Lilia Torres dice

    11 de agosto de 2015 a las 6:01 am

    Muchas gracias Miguel, he disipado mis dudas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2015 a las 8:12 am

      Es es la idea, que tengas una super semana.

  24. Pedro dice

    10 de agosto de 2015 a las 11:04 pm

    De acuerdo, con el art 18 y conforme…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2015 a las 8:17 am

      Mucho cuidado con el requisito sustancial.

  25. Victoria dice

    10 de agosto de 2015 a las 11:27 am

    Felicitaciones por acertadas orientaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 4:55 pm

      Muchas gracias 🙂

  26. Jorge Alberto Medina dice

    10 de agosto de 2015 a las 9:39 am

    Buen día Miguel, muy buen BOLETIN…FELICIDADES.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 10:19 am

      Muchas gracias por el comentario.

  27. Chinita dice

    8 de agosto de 2015 a las 7:39 pm

    Hola Miguel si solo pudo utilizar el credito fiscal y el gasto no, entonces como registro la factura en compras. ¿Cual seria el asiento en compras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 1:25 am

      El registro es igual como una gasto cualquiera, solo que tendrás que reparar el gasto en tu dj anual.

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