“Se confirma la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada al haber sido presentada ésta fuera del plazo legal, sin haberse subsanado los requisitos de admisibilidad. Sin perjuicio de ello se precisa que la notificación se realizó con arreglo a ley, siendo que una vez iniciado un procedimiento de fiscalización no cabe el cambio de domicilio hasta la culminación de éste”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 03598-2-2007
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