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No retención a Recibos por Honorarios

Publicado por Miguel Torres el 22 de febrero de 2023 Deja un comentario

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Miguel ¿Cuándo no se aplica retención a un recibo por honorario electrónico?

Nuevo RUS

En principio empecemos con las personas que están acogidas al Nuevo Rus. En ese sentido, una persona natural que recibe un servicio pagado mediante un recibo por honorarios indistintamente del monto, no tiene la obligación de retención del 8%.

Régimen Especial de Renta

Otro régimen que también, no tiene la obligación de realizar retención a un recibo por honorario es el Régimen Especial de Renta.

¿Por qué estos dos regímenes tributarios no retienen recibos por honorarios?

Porque la Ley del Impuesto a la Renta indicó taxativamente quienes son agentes de retención.

Si revisas el artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta encontrarás la frase “Son agentes de retención:”

Para nuestro ejemplo, debemos centrarnos en el inciso b) del artículo 71 del TUO LIR:

b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Luego de leer este artículo, como comprenderás, tendrás que leer también el artículo 65 de la presente Ley.

¿Por qué?

Porque solo aquellas empresas que cumplan este artículo estarán obligadas a retener. 

¿Quienes son?

Régimen Mype Tributario y Régimen General.

Recibo por Honorario de 1,500 o menos

También, indistintamente del tipo de empresa que reciba un recibo por honorario por un monto de S/ 1500 soles o menor no aplicará retención. 

Suspensión de Cuarta Categoría

Finalmente, no se realizará retención si el Recibo por Honorario está acompañado de la suspensión de cuarta categoría.

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