Miguel, quiero emitir un recibo por honorarios, pero deseo que no me retengan nada, por ello te quería pregunta ¿Cuándo no se aplica retención a los Recibos por Honorarios?
Entiendo tu situación.
Es una pregunta muy compleja, pero lo resumirá en tres supuestos no se aplica la retención de cuarta categoría a los recibos por honorarios electrónicos.
No Retención a los Recibos por Honorarios
Existen tres supuestos generales en los cuales el usuario que recibe el servicio de cuarta categoría no debe realizar retención al recibo por honorarios.
Recibos por Honorarios que no supera S/ 1,500
En primer lugar, cuando el recibo por honorarios no supera los S/ 1,500 soles no se debe efectuar la retención del 8%.
Este primer supuesto, está tipificada en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007:
No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Suspensión de Cuarta Categoría
El siguiente supuesto es cuando se acompaña al recibo por honorarios la suspensión de cuarta categoría.
Recordemos que la suspensión de cuarta categoría se puede tramitar cuando los ingresos anuales proyectado no superara S/ 38,500 soles.
Este segundo supuesto, esta tipificados en el numeral c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 225-2020:
Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.
Régimen Especial de Renta – Nuevo RUS
El ultimo supuesto es cuando la empresa que recibe el recibo por honorarios pertenece al Régimen Especial de Renta o Nuevo Rus.
Este último supuesto, esta tipificado en el inciso b) del artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:
Artículo 71°.- Son agentes de retención:
b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.
Finalmente, recordemos que la retención de los recibos por honorarios se rige por el principio del percibido.
Conclusión
- Existen tres supuestos donde no se aplica la retención de cuarta categoría a los recibos por honorarios electrónicos.
Kiara dice
Le emitieron un recibo que supera los 1500 soles a una empresa que se encuentra en el régimen especial, está obligada a retener impuesto de 4ta?
Victor dice
¿Le sirve a una empresa que esta en el Regimen Especial un recibo por honorarios que le emitieron?
Miguel Torres dice
No le sirve.
Deysi dice
Buenas tardes
Una duda porque a una personal natural no se le puede retener el 8% en un RH
Miguel Torres dice
Si se puede, todo depende de la empresa que va retener.
Ruben dice
Me emitieron un RH con fecha 31/12/2020 y a la vez me adjuntaron la suspension de 4ta(emitida en enero 2020). El pago lo realizare el 2021, mi duda es si debo pedirle una nueva constancia de suspension emitida el 2021(antes de realizar el pago) o basta con la del 2020 para no retenerle.
Miguel Torres dice
Tienes que pedir una suspensión habilitada para el ejercicio 2021.