Mediante D.S. Nº 014-2011-TR se agregó el artículo 61º-A al D.S. Nº 011-92-TR, regulando los supuestos en los que procede el arbitraje potestativo en materia de relaciones colectivas de trabajo; por lo que se han emitido normas complementarias.
Es así que a través de la Resolución Ministerial Nº 284-2011-TR, de fecha 24 de setiembre se estipula lo siguiente:
a) Actos de mala fe en la negociación.
b) Criterios de ponderación de los árbitros en las negociaciones colectivas cuyo ámbito sea una entidad o empresa del Estado sujeta al régimen laboral privado.
c) Requisitos de los árbitros para la negociación colectiva en entidades y empresas del Estado.
d) Aplicación supletoria del Dec. Leg. Nº 1071 en el procedimiento arbitral.
Finalmente, se establece un curso de capacitación sobre negociación colectiva en el Sector Público, y una vez establecida la lista de árbitros se implementará el arbitraje potestativo, regulado en el D.S. Nº 014-2011-TR, cuyo plazo no será mayor a 90 días hábiles siguientes al 25 de setiembre de 2011.
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