Modifican la Res. N° 174-2013/SUNAT que aprueba normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la sunat notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional
Como recordaremos, mediante el Decreto Legislativo Nº 932 se aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional. En tal sentido, se crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema.
El artículo 2° del mencionado Decreto Legislativo señala que las Empresas del Sistema Financiero Nacional deberán implementar y mantener el SEMT mediante el cual la SUNAT notificará, al amparo del inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. Agrega que el mencionado sistema también será usado por dichas empresas para cumplir con informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que esta disponga.
Posteriormente, en virtud de la normativa antes descrita, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT se aprueban normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional (Nuevo SEMT). La mencionada norma establece que el Nuevo SEMT está compuesto, además del Módulo de Notificación Electrónica, por el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener el cual se define como un aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) que permite a la Empresa del Sistema Financiero comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el uso del aplicativo SOL podrían presentarse situaciones de contingencia que paralicen en forma parcial o total la capacidad operativa de la plataforma Web de la SUNAT, situación que podría originar que, eventualmente, no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener del Nuevo SEMT, resulta necesario implementar una forma de comunicación de carácter excepcional que, ante dichas contingencias, permita a las referidas Empresas cumplir con la obligación de comunicar el importe retenido o la imposibilidad de retener en el plazo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT.
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 038-2014/SUNAT publicada el 07.02.2014 se modifican diversos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT. Dentro de los cambios más relevantes tenemos:
Se señala que por excepción, cuando no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la SUNAT comunicará a la Empresa del Sistema Financiero que deberá cumplir con enviar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación Digital. Dicha obligación se entenderá cumplida cuando la Empresa del Sistema Financiero remita, a través del mencionado Sistema, la información en archivos elaborados de acuerdo con los formatos que proporcione la SUNAT.
Se dispone que el Módulo de Notificación Electrónica y la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación Digital, respectivamente, deben contar con los siguientes mecanismos de seguridad:
1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes características:
a) Ser emitidos por una Entidad de Certificación que:
i. Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) CRL (Certificate Revocate List) para validar la vigencia del certificado digital.
ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificación.
iii. Cuenten con la certificación internacional Web Trust.
b) Permitir que se identifique al Titular de la Firma Digital.
2. Uso del Sistema de Intermediación Digital
Cada vez que el Nuevo SEMT ponga a disposición de la Empresa del Sistema Financiero o de la SUNAT, una Resolución Coactiva o una comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener u otras que se dispongan, respectivamente, el Nuevo SEMT emitirá la constancia de notificación o de comunicación correspondiente, la que se podrá imprimir o guardar.
Las Empresas del Sistema Financiero, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo, deberán efectuar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener a través del módulo del Nuevo SEMT regulado en el literal b) del primer párrafo del artículo 3° o por excepción, a través del Sistema de Intermediación Digital, en el caso señalado en el segundo párrafo del literal antes mencionado.
De no efectuarse la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior ésta se tendrá por no realizada.
Las Empresas del Sistema Financiero deberán efectuar las otras comunicaciones que disponga la SUNAT únicamente a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. En caso contrario, estas se tendrán por no realizadas.
La presente resolución entrará en vigencia al día 08/02/2014
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