Honorarios mayores a S/. 1,500 continúan sujetos a la retención del 10% por 4ta categoría
Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2009 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,589 (un dozavo de S/. 31,063 que están inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con la Resolución Nº 004-2009/SUNAT (15.01.09).
En el caso de percibir honorarios (4ta) más remuneraciones (5ta) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,589 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.
Directores
Tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/. 2,071 mensuales (un dozavo de 7 UIT).
Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2009 es equivalente a S/.3,550 según el D.S. Nº 169-2008-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 24,850).
Retenciones
La Resolución Nº 004-2009/SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores. Debe aplicarse las disposiciones contenidas en la Res. 013-2007/SUNAT.
En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.
Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en los casos siguientes:
Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones.
Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.
Suspensión
Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2009 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta a cuenta y créditos del año anterior).
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2009 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2009 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2007 – octubre 2008), tal como se indica en el cuadro adjunto.
Formularios
La solicitud de suspensión debe presentarse a través de SUNAT VIRTUAL, usando el formulario virtual Nº 1069.
Excepcionalmente, cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o el sistema no se encuentre disponible, se podrá presentar el formulario físico ante las dependencias de SUNAT.
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