Procede la notificación mediante publicación en el diario oficial el peruano al no habérsele podido notificar en tres oportunidades en su domicilio por haberse mudado.
“Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la resolución de intendencia que a su vez declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Se establece que la Administración Tributaria notificó a la recurrente debidamente mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano la resolución de intendencia que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa, toda vez que de autos se aprecia la constancia de notificación en tres (3) oportunidades en el domicilio fiscal de la recurrente, en las que se consigna que la recurrente se mudó de domicilio, siendo que la apelación ha sido presentada por la recurrente fuera del plazo de 15 días establecido en el artículo 146º del Código Tributario”.
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