• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Nuevas reglas del IR 2010

Nuevas reglas del IR 2010

Publicado por Miguel Torres el 4 de enero de 2010 Deja un comentario

Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.

Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.

La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.

Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.

Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.

Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.

Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.

Otros temas

Exchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.

Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.

Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.

Diario Oficial El Peruano (04.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: impuesto a la renta

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto