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Nuevo escenario para la exportación de servicios

Publicado por Miguel Torres el 23 de agosto de 2012 Deja un comentario

Plantean participación de gremios privados en próximos reglamentos

Los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, así como los de administración de carteras de inversión en el país, desde este mes, dejaron de ser exportaciones inafectas al pago del impuesto general a las ventas (IGV).

Según un informe de KPMG Tax & Legal, en aplicación de las recientes modificaciones tributarias efectuadas por el Poder Ejecutivo, en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso, estas exportaciones ahora están gravadas.

Agrega que ahora se vuelve al escenario anterior a la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, Ley N° 29646, al haberse eliminado las categorías de exportación de servicios de consumo extranjero, presencia comercial en el exterior y la presencia física en el exterior.

También deja de existir la posibilidad de recuperar el crédito fiscal por el IGV pagado en adquisiciones destinadas a prestar servicios extraterritoriales. “El saldo a favor del exportador solo operará respecto a servicios transfronterizos y otros servicios considerados exportación en el art. 33 de Ley del IGV”, detalla.

Oferta exportable

En ese contexto, asevera que rige la exoneración a los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se efectúen desde el exterior hacia el país.

Mientras que los servicios complementarios necesarios para dicho transporte se considerarán como exportación de servicios inafecta, con independencia de que el sujeto sea domiciliado o no, eliminándose a su vez dichos servicios de la exoneración contenida en el apéndice II de la Ley del IGV.

En consecuencia, cualquier servicio complementario prestado en zona primaria de aduanas y cuyo usuario sea un transportista de carga internacional domiciliado o no, será considerado como exportación de servicios y el exportador tendrá derecho a la recuperación del saldo a favor.

Antinomia

Sin embargo, a criterio de KPMG  como el numeral 6 del art. 33 de la citada ley mantiene también como exportación de servicios al transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen del país hacia el exterior, se genera una doble regulación.

Por un lado, el numeral 3 del apéndice II de la Ley del IGV (exoneración) y, por otro, el numeral 6 del art. 33 de la misma (no afectación).

“Esta antinomia interpretada bajo el criterio que indica que la norma especial prima sobre la general, nos lleva a la conclusión de que, si el servicio de transporte de carga desde el país al exterior es prestado en forma aérea o naviera, así como el transporte de pasajeros en vía naviera desde el país al exterior, éste se considerará una exportación de servicios y por ende no afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) y con derecho a la recuperación del saldo a favor del exportador”, manifiesta el informe legal de KPMG Tax & Legal.

En cambio, de tratarse de un servicio de transporte de carga desde el país al exterior por vía terrestre o del exterior hacia el país por cualquier medio, éste se considerará solo como una prestación de servicios exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV), no pudiendo recuperarse este tributo pagado por las adquisiciones asociadas a tales servicios, refiere el citado documento legal.

Esfuerzo pendiente

En opinión del tributarista Javier Luque, socio principal de KPMG TX & Legal, la Sunat considera que no podrá utilizarse el instrumento fiscal como una herramienta para favorecer la ampliación de las exportaciones de servicios, según la Ley N° 29646.

A juicio de Luque, ello obedece a que de la dación de las normas modificatorias de la Ley del IGV se advierte que el Ejecutivo considera que no puede garantizar que tal ampliación del comercio exterior de servicios no sea un canal de evasión fabulosa.

Ante este panorama, el experto considera que si no se hace un esfuerzo real para usar el instrumento fiscal como herramienta para lograr el objetivo de política económica de favorecer la exportación de servicios será difícil  encontrar otro mecanismo que sí lo realice correctamente.

Diario El Peruano (23/08/2012)

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