Alerta Laboral
Otorgan atención prioritaria. En efecto, mediante la Ley N° 29741, recientemente se creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), el cual estará constituido por un aporte de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, del 0.5% de la renta neta anual antes de impuestos y por el aporte del 0.5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador de este sector.
Así, la norma dispone que los aportes de los trabajadores y las empresas podrán ser ampliados por decreto supremo, previo estudio actuarial. Consagra además la intangibilidad del fondo, cuyos recursos se aplicarán única y exclusivamente para pensiones, refiere un informe legal del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados.
¿Quiénes serán los beneficiarios de este fondo? Pues los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado que se jubilen según lo dispuesto en las leyes 25009 y 27252. Adicionalmente, se dispone extender dicho beneficio a los pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que ya se hayan jubilado según la Ley 25009 o la Ley 27252; y a los titulares de pensiones de invalidez, viudez y orfandad.
Es importante precisar que el FCJMMS será administrado por una entidad que se definirá previa coordinación entre la Oficina de Normalización Previsional, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El referido fondo, igualmente, estará bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones. Adicionalmente, se creará una comisión mixta integrada por trabajadores y empleadores, que fiscalizará la gestión de los recursos, refiere la norma.
Finalmente, el goce del beneficio del FCJMMS se hará efectivo a partir de los 18 meses de vigencia de la ley.
Diario Oficial El Peruano, Pág. 14 (04.08.2011)
Rosa dice
Buen dia, pero como se declara en el plame, por que no hay una casilla especifica sobre este fondo, pero si dice que habrá que descontar al trabajador.
Miguel Torres dice
Aplica la casillas generales: “Otros Descuentos …”
Edward dice
Este Fondo es un aporte de la empresa o descuento al trabajador? Será gasto tributario en la planilla?