Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015
Recordemos que al amparo de los establecido en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT el cual estableció quienes eran los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.
Ahora bien, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, es que con fecha 31 de diciembre de 2014 es publicada la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, mediante la cual se procede con modificar la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, sustituyendo su artículo 2° a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico, indicando que adicional a lo ya establecido en dicho artículo, se encuentran en la obligación de llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
- Se encuentren acogidos al régimen general o especial del impuesto a la renta.
- Estén obligados se llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
- No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
- No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros de dicho sistema.
- No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
- Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.
b) Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105,1098,,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV –Renta Mensual.
Asimismo, se toman medidas respecto a la generación del registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, de los efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los registros, así como de la regularización de la anotación de períodos anteriores al cambio del llevado de los registros electrónicos en el SLE-PORTAL al SLE-PLE
De igual forma se procede con aprobar para las operaciones del año 2015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico, los mismos que se encuentran en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la Resolución bajo comentario.
Resolución N° 390-2014/SUNAT
Nota:
La nota del presente articulo fue modificado recientemente por una nueva disposición de Sunat, vea el articulo de la modificación (ver enlace)
Mil gracias por sus aportes..
Consulta:
1.-Si el 2014 las ventas fueron menos de 150 uit no estamos obligados a llevar PLE en el 2015, ahora la Sunat nos incorpora al Régimen de Buenos Contribuyentes a partir del 01-08-2015 tiene algo que ver con la obligación de llevar PLE.
2.-Con respecto a las Facturas Negociables estamos emitiendo facturas físicas con fecha de impresión 27-09-2012 esto quiere decir que son válidas sólo hasta 31-10-15
No tiene nada que ver el tema de buenos contribuyentes con los libros electrónicos. Tu segunda pregunta es correcta.
Hola Miguel, este año nos inscribimos a los libros electrónicos, a penas pasamos las 75 UIT, luego cambiaron la ley a 150 UIT, sigo estando obligada a presentarlos o estaré obligada a partir del 2016?
si te afiliaste a los libros electrónicos ya estas obligado a realizar la anotación de tus libros electrónicos.
Buenas tardes miguel una consulta el 28/08/2015 en mi caso enviare registro de compras y ventas enviare de dos meses enero y febrero o solo uno por favor.
Es correcto, debes anotar los 2 meses.
Hola Miguel muchas gracias por tus valiosos aportes. Si una empresa es creada en el año 2015, con Régimen General, están obligados a llevar libros electrónicos??. Agradecida por la respuesta.
No esta obligada, lo más posible podría ser para el 2016 si es que tus ingresos del 2015 supere las 75 UIT.
Miguel
Buenas Noches
1. Consulta para el 2016 como es lo de los Libros Electrónicos cuantas son los ingresos que debe superar las empresas para estar obligados
2. Solo es Compras y Ventas
3. Se ingresa la información en Sunat en formatos establecidos por ellos.
Gracias por la respuesta
Sldos.,
Sonia
Las empresas que hayan superado las 75 UIT en el 2015 y solo son dos libros compras y ventas, para ello se utiliza el PLE.
Gracias por tu respuesta
eso quiere decir que se tiene que tener un sistema contable para poder enviar el RV y RC
Gracias
Sonia
Es lo ideal, pero si no tienes recursos con archivos en excel tambien lo puedes hacer.
HOLA UNA CONSULTA CUAL ES LA DIFERENCIA SLE-PLE Y SLE-PORTAL, O A CUAL DE LOS DOS RECOMIENDAS PODER AFILIARSE. ESTOY OBLIGADA A LLEVAR Y NO SE COMO HACERLO PORQFIS TU AYUDA
Yo te recomiendo el SLE-PLE ya que puedes realizar tus anotaciones mediante el programa PLE 4.07, no necesitas ingresar a tu clave online de sunat, solo con el programa.
Gracias por tu respuesta.
La explicación que hay en la pagina en la sunat no me ayuda me tiene confundida.
Talves tengas un resumen de como es con un caso práctico.
Ojala me puedas ayudar.
Super 🙂 lo vamos a elaborar.
Hola Miguel, buen día.
Si es que superé las 150 UIT en el 2014, tengo que afiliarme a los libros electrónicos mediante sunat operaciones en linea o ya estoy incorporado automáticamente por la Sunat y solo basta presentarlos?
Gracias por la respuesta.
Saludos.
Es correcto ya estas obligado automaticamente.
con el cambio del día 23 de enero del 2015 de 75 a 150 UIT se supone que esta último prevalece sobre la anterior para llevaer en forma electrónica libros contables?????
Es correcto. Ahora solo llevaran libros electrónicos las empresas del regimen general que superen las 150 UIT.
OSES SI MI ULTIMO DIGITO TERMINA EN 0 MI FECHA MAXIMA PARA ACTUALIZAR LOS LIBROS ES HASTA EL 27/08/2015. DE ALLI PARA ADELANTE HAY MULTA??.
TENGO OTRA PREGUNTA Y SOLO ES COMPRAS Y VENTAS.
Es correcto las 2 afirmaciones.
OSEA QUIERE DECIR QUE LO DEL PERIODO ENERO 2015 TIENE PLAZO PARA SER DEBIDAMENTE LLENADOS HASTA EL 27/08/2015 EN EL CASO QUE MI ULTIMO DIGITO RUC TERMINE EN 0 ?
Es correcto.
MIGUES LAS FECHAS MAXIMAS DE ATRASO SON LAS FECHAS LIMITES PARA LA PRESENTACION DE LOS LIBROS ELECTRONICOS?
Si es correcto, las fechas maxima de atraso viene con un cronograma de anotación, en el caso de los nuevos obligados es cronograma B.