Miguel ¿Quiénes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos 2024?
En este año 2025, muchas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.
Comprobantes Electrónicos 2025
En primer lugar, evaluamos la Resolución de Superintendencia N.º 128-2021 que designa nuevos emisores electrónicos 2022.
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:
- Ingresos mayores o iguales a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 1 de enero de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.
- Ingresos menores a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 1 de abril de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de junio de 2022.

Miguel ¿Qué valor de la UIT tomaré para verificar las 75 UIT o 23 UIT?
La UIT del 2019, por ejemplo el límite de las 75 UIT = S/ 315,000.
Miguel ¿Esta obligación aplica para todos los regímenes tributarios?
No aplica para todos, existe una inafectación a los sujetos acreditados al Nuevo Rus.
Miguel ¿Cómo se tomará en cuenta los ingresos anuales para saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?
En la misma resolución nos dan la respuesta, para ello debemos hacer un comparativo de los ítems A y B y elegir el mayor.

Miguel, mi empresa supera las 75 UIT ¿Cómo emitir los comprobantes de pago electrónicos?
En primer lugar, tienes múltiples opciones:
- SEE SOL
- SFS Facturador
- Del Contribuyente
- OSE
Finalmente, tienes a los proveedores de servicio electrónico – PSE.
Obligación de utilizar OSE
En primer lugar, para entender esta modificación, tienes que leer la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT.
Por lo tanto, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad: principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayorees a 300 UIT:
Están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir de enero de 2022.
Finalmente, te comparto la lista de OSES habilitadas a la fecha:

Requisitos para los Comprobantes Electrónicos 2025
Mediante la Resolución Superintendencia N.º 193-2020, se establecieron nuevos requisitos para los comprobantes de pago electrónicos.
Información en la Factura Electrónica
A partir del 1 de setiembre de 2021, debe implementar los siguientes requisitos:
- Se incorpora la obligatoriedad de consignar la forma de pago es al contado o al crédito.
- De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
- Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
- El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión.

Empresas Nuevas 2025
Recordemos que a partir del 2018, toda empresa que obtenga su RUC y se acojan al RER, Régimen Mype Tributario o Régimen General estará obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.
Miguel ¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a emitir comprobantes electrónicos?
La forma más sencilla, es revisar tu buzón sol, normalmente SUNAT notifica a la empresa a través de su buzón que estará obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos.
También, puedes revisar el siguiente link y colocar tu número de RUC.
Conclusión
- A partir del 2025, nuevas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.
Recomendación
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
TENGO UN NEGOCIO DE VENTAS DE MUEBLES, EL LOCAL PRINCIPAL QUEDA EN LA CIUDAD DE CHICLAYO Y TENGO UNA SUCURSAL EN LA CIUDAD DE PIURA CUANDO EMITO MIS FACTURAS EN LA CIUDAD DE PIURA….. QUE DIRECCION DEBE APARECER DEL LOCAL PRINCIPAL O DE LA SUCURSAL
Buenas tarde, si mi comprobante de pago de transporte tiene como detalle un dirección de llegada y la guía de remision remitente tiene otra dirección de llegada diferente a la de la factura. Hay algún problema con ello?
Hola Miguel, si tengo dos establecimientos en diferentes ciudades ¿puedo seguir emitiendo facturas por SEE-SOL?
Si es correcto.
Muy importante su orientación muchas gracias.
Atte. Juan Maquito Alvarez.
Muchas gracias 🙂
Buenas, un contribuyente que se inscribió por primera vez en el 2021 al RUC como NRUS ¿desde cuando esta obligado a emitir boletas electrónicamente?
No estaría obligado.
Hola Miguel, con respecto a la modificación de los comprobantes de pago hay un nuevo dato que hay que poner que es el Monto neto pendiente de pago, que monto va ahí si la factura emitida esta sujeta a detracciones, va el monto total de la factura o la diferencia entre la factura y la detracción.
Gracias por la atención
Tienes que colocar la diferencia.
Hola Miguel, mi consulta es si el formato de CPE al crédito que muestras es solo para los que usan la emisión por el portal SUNAT, o también para los que emiten a través de un proveedor externo.
Es mas que todo para los SSE DEL CONTRIBUYENTE Y OSE.
Hola Miguel !
gracias por la información.
Una consulta, desde SEE-del contribuyente es válido el envío de las boletas individualmente (como las facturas) y mediante resúmenes diarios?
Gracias por la respuesta.
Las dos modalidades son validas.
Hola Miguel, si estoy obligada a emitir facturas electrónicas desde enero, pero boletas desde Julio, está bien que aún haga las boletas físicas o desde que emito la primera factura también debí hacer las boletas electrónicas porque me ha llegado una notificación que la declaración no coincide con los CPE emitidos.
Cada comprobante tiene su fecha de obligación.
Excelente al compartir tu valiosa informacion gracias, bendiciones.
Gracias, bendiciones:)
Miguel una consulta por favor, si emito CPE los 5 primero días desde SEE-SOL puedo cambiar a SEE-FACTURADOR SUNAT o a SEE-DEL CONTRIBUYENTE?. GRACIAS POR LA RESPUESTA.
Si es correcto, puedes hacerlo.
Muchas gracias por tus aportes, Miguel. Eres de gran ayuda
Es posible comentar sobre la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos (comprobantes autorizados) por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por concepto de los ingresos por operaciones con los socios?
Lo voy a tener en cuenta.
Muy bueno tu comentario gracias por mantenernos informados bendiciones
Gracias por el comentario.
Miguelito gracias por tan excelente aporte, que el nuevo año sea de abundante bendición
y prosperidad
Gracias, bendiciones.
Miguel gracias por tus aportes, te quería consultar lo sgte: ¿Existe algún impedimento en que haya un cierto tope de facturar al día a una Empresa?. De antemano agradezco por tu respuesta. Saludos!
No hay limite.
Miguel, y si quiero afiliarme en forma voluntaria para emitir facturas elelctronicas, cual es el procedimiento?
Solo emite una desde clave sol.
Una consulta, para emitir boleta de venta electrónica por RUS, un trabajo por internet, si recibiera en un mes un solo monto de S/.3000, puedo dividirla en 4 partes, para no colocar el nombre de la empresa, ya que es una web que solo existe por el internet luego cambian de nombre o desaparecen, se puede?
Si claro puedes hacer eso.
Buen día Miguel, gracias por compartir tus conocimientos son de gran ayuda e importancia y mas aun usas una descripción muy clara .
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Buen inicio de año Miguelito, todos tus informes son de gran ayuda, te agradezco, por todo las informaciones impartidas periodo 2019 .
un abrazo y que sigan los éxitos en todo
Bendiciones
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Muchas gracias . Bendiciones.
Gracias, bendiciones 🙂
Excelente Miguel!!!! gracias por tu valioso aporte. Bendiciones
Muchas gracias, bendiciones.
Hola. Miguel. Excelente comentario e información respecto a los CPE.
Gracias, bendiciones y buenas vibras.
Gracias miguel por apoyarnos en los nuevos cambios que se presentan tanto en lo tributario como laboral
que dios te bendiga.
Gracias por el comentario.
Muy bien tu comentario, y como siempre con precisión del tema. Gracias por la explicación.
Gracias, bendiciones 🙂
Gracias por el artículo Miguel. 😊
Muchas gracias 🙂