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Inicio » Comprobantes Electrónicos » Obligación de emitir Comprobantes Electrónicos 2025

Obligación de emitir Comprobantes Electrónicos 2025

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2025 48 comentarios

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Miguel ¿Quiénes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos 2024?

En este año 2025, muchas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.

Comprobantes Electrónicos 2025

En primer lugar, evaluamos la Resolución de Superintendencia N.º 128-2021 que designa nuevos emisores electrónicos 2022.

Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Ingresos mayores o iguales a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 1 de enero de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.
  2. Ingresos menores a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 1 de abril de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de junio de 2022.
Empresas Obligadas de emitir Comprobantes Electronicos 2021

Miguel ¿Qué valor de la UIT tomaré para verificar las 75 UIT o 23 UIT?

La UIT del 2019, por ejemplo el límite de las 75 UIT = S/ 315,000.

Miguel ¿Esta obligación aplica para todos los regímenes tributarios?

No aplica para todos, existe una inafectación a los sujetos acreditados al Nuevo Rus.

Miguel ¿Cómo se tomará en cuenta los ingresos anuales para saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?

En la misma resolución nos dan la respuesta, para ello debemos hacer un comparativo de los ítems A y B y elegir el mayor.

obligado a emitir comprobantes electronicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT

Miguel, mi empresa supera las 75 UIT ¿Cómo emitir los comprobantes de pago electrónicos?

En primer lugar, tienes múltiples opciones:

  • SEE SOL
  • SFS Facturador
  • Del Contribuyente
  • OSE

Finalmente, tienes a los proveedores de servicio electrónico – PSE.

Obligación de utilizar OSE

En primer lugar, para entender esta modificación, tienes que leer la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT.

Por lo tanto, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad: principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayorees a 300 UIT:

Están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir de enero de 2022.

Finalmente, te comparto la lista de OSES habilitadas a la fecha:

Lista Operadores de Servicios Electronicos 2021
LISTA DE OSE SUNAT 2021

Requisitos para los Comprobantes Electrónicos 2025

Mediante la Resolución Superintendencia N.º 193-2020, se establecieron nuevos requisitos para los comprobantes de pago electrónicos.

Información en la Factura Electrónica

A partir del 1 de setiembre de 2021, debe implementar los siguientes requisitos:

  • Se incorpora la obligatoriedad de consignar la forma de pago es al contado o al crédito.
  • De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
  • Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
  • El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión.
see sol factura electronica

Empresas Nuevas 2025

Recordemos que a partir del 2018, toda empresa que obtenga su RUC y se acojan al RER, Régimen Mype Tributario o Régimen General estará obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.

Miguel ¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a emitir comprobantes electrónicos?

La forma más sencilla, es revisar tu buzón sol, normalmente SUNAT notifica a la empresa a través de su buzón que estará obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos.

También, puedes revisar el siguiente link y colocar tu número de RUC.

  • Verifica si estás obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos

Conclusión

  1. A partir del 2025, nuevas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.

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48 comentarios

  1. LUZ TANIA BECERRA VELARDE dice

    1 de abril de 2025 a las 11:27 am

    TENGO UN NEGOCIO DE VENTAS DE MUEBLES, EL LOCAL PRINCIPAL QUEDA EN LA CIUDAD DE CHICLAYO Y TENGO UNA SUCURSAL EN LA CIUDAD DE PIURA CUANDO EMITO MIS FACTURAS EN LA CIUDAD DE PIURA….. QUE DIRECCION DEBE APARECER DEL LOCAL PRINCIPAL O DE LA SUCURSAL

    Responder
  2. Dan dice

    27 de marzo de 2025 a las 8:27 am

    Buenas tarde, si mi comprobante de pago de transporte tiene como detalle un dirección de llegada y la guía de remision remitente tiene otra dirección de llegada diferente a la de la factura. Hay algún problema con ello?

    Responder
  3. JOSE dice

    31 de enero de 2025 a las 4:20 pm

    Hola Miguel, si tengo dos establecimientos en diferentes ciudades ¿puedo seguir emitiendo facturas por SEE-SOL?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2025 a las 5:39 pm

      Si es correcto.

  4. Juan dice

    7 de julio de 2022 a las 11:50 pm

    Muy importante su orientación muchas gracias.
    Atte. Juan Maquito Alvarez.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2022 a las 12:40 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Victor dice

    15 de noviembre de 2021 a las 11:39 am

    Buenas, un contribuyente que se inscribió por primera vez en el 2021 al RUC como NRUS ¿desde cuando esta obligado a emitir boletas electrónicamente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 10:39 am

      No estaría obligado.

  6. Enrique dice

    26 de octubre de 2021 a las 2:43 pm

    Hola Miguel, con respecto a la modificación de los comprobantes de pago hay un nuevo dato que hay que poner que es el Monto neto pendiente de pago, que monto va ahí si la factura emitida esta sujeta a detracciones, va el monto total de la factura o la diferencia entre la factura y la detracción.
    Gracias por la atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2021 a las 11:07 am

      Tienes que colocar la diferencia.

  7. Jose Bobadilla dice

    25 de agosto de 2021 a las 8:52 am

    Hola Miguel, mi consulta es si el formato de CPE al crédito que muestras es solo para los que usan la emisión por el portal SUNAT, o también para los que emiten a través de un proveedor externo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2021 a las 6:46 am

      Es mas que todo para los SSE DEL CONTRIBUYENTE Y OSE.

  8. Milagros Buleje dice

    5 de agosto de 2021 a las 4:27 pm

    Hola Miguel !
    gracias por la información.

    Una consulta, desde SEE-del contribuyente es válido el envío de las boletas individualmente (como las facturas) y mediante resúmenes diarios?

    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:35 pm

      Las dos modalidades son validas.

  9. Maura dice

    7 de mayo de 2021 a las 9:41 pm

    Hola Miguel, si estoy obligada a emitir facturas electrónicas desde enero, pero boletas desde Julio, está bien que aún haga las boletas físicas o desde que emito la primera factura también debí hacer las boletas electrónicas porque me ha llegado una notificación que la declaración no coincide con los CPE emitidos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:28 pm

      Cada comprobante tiene su fecha de obligación.

  10. Maria Poma dice

    27 de enero de 2021 a las 11:05 pm

    Excelente al compartir tu valiosa informacion gracias, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 1:20 am

      Gracias, bendiciones:)

  11. Walter Nonato dice

    3 de enero de 2021 a las 2:38 pm

    Miguel una consulta por favor, si emito CPE los 5 primero días desde SEE-SOL puedo cambiar a SEE-FACTURADOR SUNAT o a SEE-DEL CONTRIBUYENTE?. GRACIAS POR LA RESPUESTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2021 a las 4:38 am

      Si es correcto, puedes hacerlo.

  12. Bertha Sauñe dice

    28 de diciembre de 2020 a las 8:09 pm

    Muchas gracias por tus aportes, Miguel. Eres de gran ayuda
    Es posible comentar sobre la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos (comprobantes autorizados) por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por concepto de los ingresos por operaciones con los socios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 11:02 pm

      Lo voy a tener en cuenta.

  13. Carmencita dice

    28 de diciembre de 2020 a las 7:12 pm

    Muy bueno tu comentario gracias por mantenernos informados bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 11:01 pm

      Gracias por el comentario.

  14. Blanca Guardia dice

    28 de diciembre de 2020 a las 7:05 pm

    Miguelito gracias por tan excelente aporte, que el nuevo año sea de abundante bendición
    y prosperidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 11:01 pm

      Gracias, bendiciones.

  15. Renzo dice

    8 de septiembre de 2020 a las 9:32 pm

    Miguel gracias por tus aportes, te quería consultar lo sgte: ¿Existe algún impedimento en que haya un cierto tope de facturar al día a una Empresa?. De antemano agradezco por tu respuesta. Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:18 pm

      No hay limite.

  16. Flor dice

    2 de junio de 2020 a las 2:19 pm

    Miguel, y si quiero afiliarme en forma voluntaria para emitir facturas elelctronicas, cual es el procedimiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 3:01 am

      Solo emite una desde clave sol.

  17. Rocio dice

    1 de marzo de 2020 a las 3:56 pm

    Una consulta, para emitir boleta de venta electrónica por RUS, un trabajo por internet, si recibiera en un mes un solo monto de S/.3000, puedo dividirla en 4 partes, para no colocar el nombre de la empresa, ya que es una web que solo existe por el internet luego cambian de nombre o desaparecen, se puede?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2020 a las 9:35 am

      Si claro puedes hacer eso.

  18. Karencita dice

    26 de febrero de 2020 a las 9:14 am

    Buen día Miguel, gracias por compartir tus conocimientos son de gran ayuda e importancia y mas aun usas una descripción muy clara .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 9:55 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  19. Raquel Lizarraga Medrano dice

    17 de enero de 2020 a las 4:57 pm

    Buen inicio de año Miguelito, todos tus informes son de gran ayuda, te agradezco, por todo las informaciones impartidas periodo 2019 .
    un abrazo y que sigan los éxitos en todo
    Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 10:59 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  20. Nadezna dice

    17 de enero de 2020 a las 11:58 am

    Muchas gracias . Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 12:49 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  21. Nora Gomez Cespedes dice

    16 de enero de 2020 a las 10:42 am

    Excelente Miguel!!!! gracias por tu valioso aporte. Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 2:00 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  22. Yuli dice

    12 de enero de 2020 a las 9:13 am

    Hola. Miguel. Excelente comentario e información respecto a los CPE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 8:50 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  23. William Salazar Gallegos dice

    11 de enero de 2020 a las 8:45 am

    Gracias miguel por apoyarnos en los nuevos cambios que se presentan tanto en lo tributario como laboral
    que dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:04 pm

      Gracias por el comentario.

  24. Roman dice

    11 de enero de 2020 a las 12:35 am

    Muy bien tu comentario, y como siempre con precisión del tema. Gracias por la explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:04 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  25. Mística dice

    10 de enero de 2020 a las 4:50 pm

    Gracias por el artículo Miguel. 😊

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:07 pm

      Muchas gracias 🙂

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