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Obligaciones de Contribuyentes No Domiciliados

Publicado por Miguel Torres el 17 de agosto de 2021 10 comentarios

Miguel ¿Cuáles son las obligaciones de un no domiciliado en el Perú?

Dependerá de las actividades que realice en el Perú, o para ser más técnico respecto a las rentas de fuente peruana que genere.

Por otra, parte debes conocer la definición de contribuyente no domiciliado.

Contribuyentes No Domiciliados

¿Quienes son los contribuyentes no domiciliados?

Son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú o que teniendo el domicilio se ausentan por más de 183 días durante un período cualquiera que comprende 12 meses.

También, aplica a peruanos adquieren residencia fuera del país.

¿Qué son rentas de fuente peruana?

son ingresos que perciben un contribuyente por actividades económicas realizadas en el Perú, por ejemplo:

  • Ingresos por venta de inmuebles
  • Ingresos y/o transferencia por venta de valores mobiliarios
  • Ingresos por alquileres de inmuebles
  • Ingresos por rentas de trabajo (rentas de cuarta categoría y/o rentas de quinta categoría)

Venta de un Inmueble ubicado en Perú

Como no domiciliado, si vendes un inmueble, el comprador que tenga la condición de domiciliado, se encuentra obligado a retenerte el 5% por ser rentas provenientes de la transferencia de inmuebles.

PDT 617

La renta retenida, se declara y paga a través del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.

Alquiler de inmuebles ubicados en el país

Si un no domiciliado alquila un inmueble ubicado en el país, el arrendatario domiciliado está obligado a efectuar la retención del 5% por concepto de alquiler.

Base Legal

Tipificado en el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Venta o transferencia de valores mobiliarios

Si vendiste valores mobiliarios como no domiciliado, la misma que fuera liquidada por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, se te deberá realizar la retención a cuenta del impuesto, en el momento en que se efectúe la liquidación en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%).

Rentas de cuarta categoría

Si como no domiciliado percibes rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, la empresa que recibe tus servicios, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta.

Rentas de quinta categoría

Para un trabajador no domiciliado en planilla que percibe rentas de quinta categoría, se le aplicará una retención del 30% sobre la totalidad de sus rentas obtenidas. 

Convenios para evitar la doble imposición

Para todo lo antes mencionado, existe una excepción: al contribuyente no domiciliado se le aplica un convenio para evitar la doble imposición.

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10 comentarios

  1. Miriam dice

    25 de agosto de 2021 a las 5:19 pm

    Muchas gracias por la información…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2021 a las 6:42 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  2. Humberto Jara dice

    17 de agosto de 2021 a las 6:27 pm

    Excelente tema. gracias Miguel por tu tiempo y tu conocimiento…me gustaría si podrias tocar el tema de los creditos EPS…contabilizaron, ejemplos etc. saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:01 pm

      Gracias por la recomendación.

  3. Vilma Rodriguez Jambo dice

    17 de agosto de 2021 a las 3:51 pm

    Hola estimado miguel
    consulta en mi empresa tenemos dos un venezolano que nos presta servicio y emite recibo por honorarios y trabajador venezolano que esta en el plame
    a cada uno tendria que retenerle el 30%

    Gracias por tu respuesta y apoyo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:02 pm

      Siempre y cuando sea no domiciliado, si ya tienen mas de dos años en el Perú ya le aplicas la regla del peruano.

  4. Estefany Carranza dice

    17 de agosto de 2021 a las 1:54 pm

    Gracias Miguel por la información, muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:07 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  5. Yessica dice

    17 de agosto de 2021 a las 1:27 pm

    Hola Miguel, una peruano que tiene DNI pero en ese documento figura con la dirección de USA y de vez en cuando viene al Perú es considerado un no domiciliado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:11 pm

      Depende si pasa mas de 183 días en territorio peruano. Surtira efecto a partir del 01 de enero del siguiente año.

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