Mediante Resolución Nº 045-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad, se ha oficializado la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las MYPES), la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Dichas entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
Es importante mencionar que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades:
a) Las empresas bajo la supervisión y control de la CONASEV
b) Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
c) Las empresas bajo la supervisión y control de la SBS
Cabe mencionar finalmente que las NIIF para las MYPES entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011
IMPORTANTE
El texto íntegro de la NIIF puede encontrarse ingresando al siguiente link:
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