¿Cuál debe ser el tipo de cambio aplicable a la emisión de la nota de crédito en moneda extranjera para su correspondiente registro en contabilidad y efecto tributario?
Oficio N° 024-2000-K00000
Con relación a la cuarta consulta, consideramos que la misma está referida al tipo de cambio aplicable al registro de una nota de crédito emitida en moneda extranjera en el caso de la anulación de una venta, teniendo en cuenta que el tipo de cambio de la fecha en que nació la obligación tributaria y se emitió la factura, es distinto al tipo de cambio vigente a la fecha de la anulación.
En este supuesto, cabe indicar que el tipo de cambio será el mismo que correspondió aplicar en la operación original, es decir, el de la fecha de emisión de la factura.
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