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Operaciones gravadas y no gravadas

Publicado por Miguel Torres el 25 de noviembre de 2009 11 comentarios

La empresa en la que trabajo se va a dedica a la venta de departamentos y según el inciso d del artículo 1º del presente dispositivo se considera como operaciones no gravadas la transferencia de terreno.

Según el numeral 6 del artículo 6 del reglamento.

Los contribuyentes deberán de contabilizar por separadamente sus adquisiciones, de la manera sigte.

– destinadas a operaciones gravadas.

– destinadas a operaciones no gravadas.

– destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas.

La empresa viene operando desde setiembre del 2008 y hasta la actualidad no hemos tenido ninguna venta gravada y no gravada.

Con respecto a mis compras las tengo desagregadas según el art. 6 de reglamento.

Mi problema radica en que tengo muchas compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas pero no tengo como calcular la prorratra porque no tengo ventas hasta el momento.

Que solución me podrían dar? cual sería el procedimiento a seguir? que sucede en este caso con el crédito fiscal? puedo asumir q como no hay ventas gravadas y no gravadas el crédito fiscal de las operaciones conjuntas es el 100%?

Respuesta

El caso que nos describe es un problema “frecuente” que viene desde años atrás y que a la fecha aun no hay un tratamiento establecido por la normatividad tributaria para esos casos.

Por consiguiente la OPINION que daremos no pretende ser concluyente en el tema, puesto que el tema NO está regulado adecuadamente.

– Se debe separar  las compras destinadas a operaciones, gravadas, a operaciones gravadas y no gravadas  y a operaciones gravadas y no gravadas.

– Se debe tomar el crédito fiscal de las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas en base a la proyección de ventas gravadas y no gravadas según los proyectos que maneja la entidad.

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11 comentarios

  1. Janet dice

    16 de agosto de 2017 a las 3:18 pm

    La empresa inicio operaciones en Julio 2017, tiene una compra no gravada (una importación) se llevara libros electrónicos , cual es su fecha limite para presentar el libro electronico? si esta fuera de plazo tiene multa? cual seria la opcion para no pagarla de ser el caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:41 pm

      El plazo seria según el cronograma tipo A (según tu ultimo dígito del RUC).

  2. Luis dice

    29 de septiembre de 2016 a las 11:27 am

    Favor una consulta, en una emp agricola que sucede con el credito fiscal acumulado de compras gravadas y no gravadas (no fueron desglozadas en el pdt), luego de presentar y aprobarse la solicitud de renuncia a la exoneracion del IGV; se pierde o puede seguir usandose como CF.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:00 pm

      Si has renunciado a la exoneración del IGV, ya puedes usar el IGV de las compras gravadas.

    • Luis dice

      3 de octubre de 2016 a las 9:22 am

      Disculpa la repregunta, que sucede con el CF acumulado antes de la renuncia… se pierde o se puede usar por que esta registrado en la 40111.
      Mil gracias por tu aclaracion.

    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 9:11 pm

      Lo puedes consideras como gasto o costo.

  3. Damian dice

    7 de abril de 2016 a las 8:50 pm

    Buen dia ¿se registran en el PDT 621 y en el registro de COMPRAS , las facturas que no tengan IGV (por ejemplo las de taxi) ? ¿Y dichas facturas en el PDT 621 iria en la casilla de operaciones no gravadas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2016 a las 10:37 pm

      Es correcto, debes registrarlos.

  4. Victor Edú UC dice

    16 de noviembre de 2012 a las 10:31 pm

    ME PODRÍAN AYUDAR POR FAVOR TENGO UNA EXPOSICIÓN SOBRE EL TEMA DE OPERACIONES GRAVADA Y NO GRAVADA Y TAMBIÉN EXPORTACIONES SI ME PODRIAN DEJAR ALGUNAS EN DIAPOSITIVAS O ALGUNA PAG WEB

    Responder
  5. elio MR dice

    5 de junio de 2012 a las 11:53 pm

    buenos dias. una consulta.
    1.- La empresa inicio sus operaciones en octubre del 2011; su actividad principal es la extraccion y/o comercializacion de recursos hidrbiologicos su 2da actividad es la de transportes de carga, hasta la DJ periodo 04/2012 se declaro ventas y compras NO gravadas (pesca esta exonerado del IGV), Ahora en el mes de mayo el dia 20/05 se cambio en SUNAT la actividad principal a transporte de carga y la 2da actividad a comercializacion de pesca. La consulta es: como declaro las compras y ventas con IGV (dado q mi principal actividad es transporte) osea voy a utilizar credito fiscal, o solo el credito q sea directmente con el transporte y si vendo pescado solo lo tomo para la renta.  Espero me ayudes a descartar mi duda.   gracias

    Responder
  6. Diana Espinoza dice

    2 de mayo de 2012 a las 12:45 am

    ME PODRÍAN AYUDAR POR FAVOR TENGO UNA EXPOSICIÓN SOBRE EL TEMA DE OPERACIONES GRAVADA Y NO GRAVADA Y TAMBIÉN EXPORTACIONES SI ME PODRIAN DEJAR ALGUNAS EN DIAPOSITIVAS O ALGUNA PAG WEB

    Responder

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