Un paso más hacia la modernización y simplificación de los trámites administrativos dio el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), al reglamentar el uso de las notificaciones electrónicas.
Por tanto, las empresas que brinden estos servicios y sus respectivos usuarios podrán autorizar que los actos administrativos emitidos en los procedimientos que se lleven a cabo ante esta entidad sean notificados por correo electrónico, de conformidad con la Res. N° 145-2013-CD/OSIPTEL.
En opinión del experto en derecho administrativo Ronnie Farfán Sousa, esta decisión resulta bastante beneficiosa para el proceso de simplificación administrativa, y constituye un paso importante del regulador en su tarea de relacionarse con el administrado de forma más fluida.
Según la norma, el administrado deberá consignar por escrito la autorización, indicando una dirección de correo electrónico válida, y se entenderá aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especificado, salvo que el administrado señale algo distinto.
La norma está pensada para los supuestos en que el propio administrado permita la notificación electrónica, lo cual evitará que este medio termine utilizándose en su contra, sostuvo el experto.
Reglas
Las notificaciones electrónicas, a cargo del Osiptel, deberán realizarse en día hábil y en el horario de 8:00 a 18:00 horas, entendiéndose que si se realizan después se asumirán efectuadas el día hábil siguiente.
Osiptel también tiene un sistema electrónico de denuncias o de reclamos.
Diario El Peruano (12/11/2013)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.