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Inicio » Notas » Pago a cuenta del impuesto a renta a partir de Enero 2015

Pago a cuenta del impuesto a renta a partir de Enero 2015

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2015 72 comentarios

Cada mes las empresas que pertenecen al régimen general realizan pagos a cuenta del impuesto a renta mediante la declaración PDT 621.

Para este ejercicio 2015 hay un cambio muy relevante en cuanto al pago a cuenta de renta, ya que para esta ocasión tendremos que multiplicar por un coeficiente.

[Tweet “A partir del ejercicio 2015 tendrás que utilizar el factor 0.9333 para tu pago a cuenta de renta”]

Uso del Coeficiente del impuesto a la renta

Actualmente hay dos sistemas de pago el A (porcentaje) y B (coeficiente). Para no escribir mucho lo describo con esta gráfica. Por lo tanto cual sea tu caso para tu pago a cuenta de enero de 2015 utilizaras alguno de los sistema de pago.

sistema de pago de renta

Multiplicación por el factor 0.9333

El 31 de diciembre del 2014 se promulgo la Ley 30296, en la cual en su Decimo Primera Disposición Complementaria Final, prescribe que para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.

¿Qué significa este factor?

Significa que para tu declaración de enero de 2015 tendrás que multiplicar tu sistema de pago por el factor 0.9333 para determinar tu pago a cuenta. Una acotación es que en la norma se menciona la palabra “coeficiente“, por ende solo se aplicaría al sistema de pago A.

Casos Prácticos

1. La empresa MIGUEL TORRES SAC actualmente esta manejando un coeficiente de 0.034 (coeficiente utilizado en su declaración del Periodo Diciembre 2014). Para el periodo de enero de 2015 la empresa tuvo un nivel venta de S/. 29,000 (Base Imponible). ¿Calcular el pago a cuenta del IR para el periodo de Enero de 2015?

coeficiente de renta

Como pueden ver al aplicar dicho factor, el PAC disminuirá. Este ahorro es la finalidad del gobierno para reactivar la economía del país.

Conclusiones

1. Dicho factor solo se aplicara para las empresas del régimen general.

2. Tener en cuenta que el uso del factor es a partir de la declaración del periodo Enero 2015.

3. El factor se aplica solo para el sistema de pago A.

4. Una critica a dicha norma, es que el texto es muy simple, careciendo de precisiones si el nuevo coeficiente (una vez aplicado el factor), se debe comparar con el 1.5% .

5. Es probable que salga una versión nueva del PDT 621.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de pago a cuenta de renta para el ejercicio 2015, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

[to_like]Descargar el archivo de calculo del factor a aplicar al PAC[/to_like]

Cualquier consulta sobre el archivo no dudes en comentar tu inquietud, o consulta que tengas sobre este nuevo factor. ¿Animate?

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72 comentarios

  1. Kennedy dice

    22 de noviembre de 2016 a las 6:02 pm

    Que te digo, solo felicitarte porque me es de mucha ayuda tus publicaciones amigo Miguel, uno porque los dices de acuerdo a las normas q las rigen, dos es en un lenguaje comun, y eso es lo que hace único tu publicaciones, aveces me canso de buscar hay mucha informacion pero como que para un novato es un poco complicado entender, pero los tuyo excelente. muchas gracias Miguelito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:04 am

      Gracias por el comentario, que tengas una super semana.

  2. Rosa dice

    19 de abril de 2016 a las 3:41 pm

    Hola Miguel
    Presente mi DJ anual 2015 y omití usar el nuevo coeficiente en marzo, este nuevo coeficiente es menor al que consigne de forma errada, es decir pagué de más, aun así estaría obligada a rectificar mi pdt621 de marzo? o lo dejo así y ya en mi dj anual 2016 uso como un pago a cta.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 9:17 pm

      Tienes que rectificar tu dj mensual.

  3. Ivan dice

    24 de marzo de 2016 a las 11:42 am

    Hola, que tratamiento se le da a la diferencia temporal que en el 2014 se adicionó y en el 2015 se tendrá que deducir, pero el cambio de tasa del IR 2015 hace que ya no se deduzca lo que adicioné. Ejm. 2014: adicioné 1000 y el 30% sería 300, pero en 2015: deduciré los 1000 y el 28% será 280. la cta 37 tendria diferencia de 20, como recupero esa adicion por demás hecha el 2014. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2016 a las 12:47 am

      Un error tuyo fue provisionar la diferencia temporal con 30% cuando debiste hacerlo con e 28% (la clave es preguntarse: en el año que pueda deducir el gasto que tasa será), lo unico que debes hacer es un asiento de ajuste por la diferencia.

    • Ivan dice

      5 de abril de 2016 a las 11:47 am

      Gracias por tu respuesta, pero, como se debía hacer en el PDT Rta 2014 si era automático el 30%. Era imposible colocar con la tasa de 28% o como se debió colocar, saludos y gracias.

  4. Viviana dice

    5 de febrero de 2016 a las 3:38 pm

    hola Miguel una consulta, si mi empresa se acogio la regimen general y recien inicia sus actividades el 02/01/2016 es cierto que solo tengo que aplicar el 1.5% de mis ingresos netos de cada mes y ya despues que presente mi ddjj anual ahi cuando me arroje mi coeficiente recien lo aplico con el factor para mis declaraciones a partir de enero del 2017.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 12:55 am

      Usaras el coeficiente todavía para el periodo marzo 2017.

  5. Lazo Mayra dice

    28 de diciembre de 2015 a las 12:02 pm

    Es un muy buen aporte, pero me gustaría mas de casos prácticos de como deducir el impuesto a la renta, eso seria genial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2015 a las 12:52 pm

      En estos meses que viene seguire hablando sobre el tema renta anual 2015, quizas por ahi uno de los artículos te ayude a deducir el gasto correcto.

  6. Karol Perez dice

    3 de noviembre de 2015 a las 1:30 pm

    En el Art. 85 del TUO de la ley menciona que para determinar los pagos a cuenta se debe tener en cuenta que los Ingresos Netos son iguales a las: Ventas + otros ingresos gravados – (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares) = Ingresos Netos.
    Ahora yo tengo la interrogante Que sucede si e dan el Monto del impuesto calculado, los ingresos netos del ejercicio y a esta información me añaden otros ingresos declarado en la DDJJ Anual. Estos denominados otros ingresos voy a sumarlo a los ingresos netos o se asume que ya lo calcularon. Sabiendo que esta información mela brindaron como dato independiente.
    Espero su pronta respuesta, saludos y gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:58 am

      Para que no te hagas muchos problemas, en el Declaración Jurada Anual te indica tu coeficiente a usar.

  7. Miluska dice

    20 de octubre de 2015 a las 11:34 am

    Buenos dias en el caso de la empresa donde laboro la sunat nos ha enviado una esquela de citación justamente respecto a lo no aplicación del método del coeficiente ,nosotros deseamos realizar el pago del tributo omitido mi consulta es con relación a los intereses se hacen en base al importe del tributo omitido desde la fecha del vcto del periodo en este caso seria de marzo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2015 a las 12:09 pm

      Es correcto, pagas intereses desde que el tributo venció hasta la fecha de pago de regularización.

  8. Leslie Ac dice

    18 de octubre de 2015 a las 6:14 pm

    Me encanto este artículo, me es de mucha ayuda. Gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:17 am

      Muchas gracias 🙂

  9. Nataly Malaga dice

    20 de agosto de 2015 a las 10:24 pm

    Hola Miguel,

    En caso yo haya dado de baja mi RUC en Enero 2015 pero tuve que inscribirme de nuevo en Mayo, debo usar el coeficiente con los datos de la DJ 2014?.

    Mil gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 6:51 am

      Es correcto, para tu declaración mensual de mayo 2015, debes usar el coeficiente obtenido en tu DJ Anual 2014.

  10. Beth dice

    15 de mayo de 2015 a las 4:46 pm

    No declare el pdt 621 de regimen amazonico del 03/2015 siempre se declara en cero que me va a pasar ahora!! gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 3:42 pm

      Dependiendo de tu régimen tendrás una multa. Régimen General es 1 UIT, si es Régimen Especial 50% UIT.

  11. Leo Messi dice

    29 de abril de 2015 a las 5:44 pm

    He tenido actividad economica desde el año pasado.
    La ddjj anual se presentó el 26-03-2015 (arrojando ir por 4,000 e ingresos por 30,000) y la presentación de ddjj periodo 03/2015 se realizó el 16/04/2015 considerando porcentaje de 1.5% para pagos a cta, omitiendo el porcentaje según presentación de ddjj anual.
    Que contingencias tendría si no rectifico la ddjj periodo 03/2015 o si empiezo a considerar el porcentaje a partir del periodo 04/2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 4:59 am

      Hola Leo, va depende mucho del coeficiente, si es mayor a 1.5% (DJ Anual 2014) habría tributo omitido y a futuro te podría llegar una esquela por ese detalle.

  12. Juan Bautista dice

    20 de abril de 2015 a las 10:15 pm

    La bonificación por escolaridad de S/. 400.00 esta afecto el Impuesto a la Renta de Quinta Categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 3:43 pm

      Es correcto.

  13. Juan Bautista dice

    20 de abril de 2015 a las 9:46 pm

    Los comentarios son muy importantes en materia de tributación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2015 a las 11:44 pm

      Gracias amigo por el comentario.

  14. guillermo benavente dice

    15 de abril de 2015 a las 7:23 pm

    Que hago si estoy con cobranza coactiva puedo tranzar con la sunat o solicitar fraccionamiento ellos me piden una direccion sino no me lo dan pero ya nos sacaron del sector grafico en lima y todavia no encuentro local y stoy en regimen especial y mi deuda es S/. 3500 y me ocasionara pagar intereses gracias x la ayuda gracias

    Responder
  15. Claudia dice

    18 de marzo de 2015 a las 11:47 pm

    Quisiera hacer una consulta, si yo rectifique una declaracion del periodo 04/2013 porque me falto declarar algunas ventas. ¿tengo que rectificar tambien la declaración anual 2013? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2015 a las 1:42 pm

      Es correcto ya que la declaración anual es el resumen de tus ventas anuales.

  16. Orlando dice

    14 de marzo de 2015 a las 6:43 pm

    Cual es monto de una remuneración que estará afecta a descuentos de la quinta categoría y por favor si me puede explicar cual es el procedimiento o formula para calcular.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2015 a las 3:55 am

      Si tus ingresos anuales superan las 7 UIT (7 * 3850), tendras retención de 5ta.

  17. Juan Huari dice

    10 de marzo de 2015 a las 5:46 pm

    Buenas tardes amigo miguel con el tema del coeficiente trabajo en una empresa y px se sigue aplicando el sistema b cuando se activa el sistema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2015 a las 1:10 am

      Cuando ya hayas presentado tu declaración jurada anual y hayas obtenido utilidad.

  18. orlando dice

    25 de febrero de 2015 a las 10:33 am

    GRACIAS POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 8:20 am

      Gracias por el comentario 🙂

  19. Mary dice

    19 de febrero de 2015 a las 10:28 am

    Buenos días,
    como calculo la renta de quinta categoría para el año 2015, si el sueldo es de S/.3,000
    agradeceré su respuesta
    gracias

    Responder
  20. Mari dice

    13 de febrero de 2015 a las 1:18 pm

    Hola miguel si ya declare y no aplique el factor que debo hacer??, uso el sistema A , agradesco tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2015 a las 4:40 pm

      El PDT 621 5.2 debió realizarlo automaticamente, revisa en base que sistema de pago lo ha realizado.

  21. Michi dice

    12 de febrero de 2015 a las 2:59 pm

    Bueno sobre el punto 4 de las conclusiones realizadas, haciendo el pdt 621 ya sabemos que están comparando el nuevo coeficiente con el 1.5%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2015 a las 3:10 pm

      Listo.

  22. Arnold dice

    11 de febrero de 2015 a las 8:32 am

    Amigo Miguel en el caso de los que pertenecen a la Amazonia, se aplica también el factor de 0.933 ya que al momento de declarar en ningún momento aparece el factor

    Responder
  23. Gregorio Ricaldi dice

    9 de febrero de 2015 a las 5:08 pm

    Vivo en Provincia a 4,105 msnm y las Oficinas de Sunat distan a de 3 a 4 hrs. de viaje y además para consultarles es tedioso hasta molestoso escucharles, aprovecho para agradecerle por su aporte que incrementa mis conocimientos. Espero que con estos cálculos efectivamente disminuya los Pagos a Cuenta de Impuesto a la Renta. Por otra parte las Empresas que se acogieron a la Ley de Promocion de Zonas Altoandinas Nº 29482 siguen exonerados del Impuesto a la Renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2015 a las 11:13 pm

      Gracias amigo y si esa ley sigue vigente.

  24. Katty dice

    9 de febrero de 2015 a las 2:43 pm

    Gracias por la explicación.

    Responder
  25. Vanessa dice

    7 de febrero de 2015 a las 9:50 am

    Muy bien explicado, gracias por la información. Pero una pregunta, ¿Por qué es que se utiliza el factor 0.9333?, o aclarando más mi pregunta, ¿Por qué ese factor tiene ese número?

    Responder
    • Vanessa dice

      7 de febrero de 2015 a las 10:16 am

      Acabo de revisar la décimo primera disposición complementaria de la Ley 30296 y encontré lo que se indica, pero lo que no sé es en qué se basaron para sacar ese factor, si me pudieras ayudar por favor. Gracias anticipadamente Miguel, eres un ángel, bendiciones.

    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2015 a las 9:41 pm

      Se basaron en la reducción de la tasa del impuesto a la renta 28/30

    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2015 a las 9:41 pm

      Divide 28/30 es por la reducción de la tasa del impuesto a la renta 🙂

  26. Jakuer dice

    6 de febrero de 2015 a las 7:00 pm

    Una consulta mirando el caso cual de los importes ingresaría en el pdt 621 por sistema a) impuesto determinado / ingresos netos para que me salga el coeficiente de 0.03173

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2015 a las 9:08 pm

      Ingresa tus montos normales el pdt aplicará el factor 0.9333

  27. cristina luna dice

    4 de febrero de 2015 a las 2:04 pm

    Hola Miguel,
    la empresa con la que trabajo inicio operaciones el octubre 2014, eso quiere decir que ¿usare el factor 0.9333 cierto? Gracias por tu apoyo 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2015 a las 5:53 pm

      Es correcto a partir del ejercicio 2015.

  28. Ana Maria dice

    3 de febrero de 2015 a las 3:21 pm

    Yo he bajado la nueva versión al PDT 621, se supone que antes la renta se calculaba en 1.5, que corresponden a los periodos de enero y febrero 2015, para marzo en adelante será el nuevo porcentaje de 0.9333 que te haya salido en tu balance 2014, pero al momento de poner la base de ventas en la casilla 301 el programa sigue haciendo el calculo de 1.5 mas no del coeficiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2015 a las 8:22 am

      Es porque la tasa minima es 1.5% lo mas probable es que tu coeficiente sea menor.

  29. Monica Escudero dice

    1 de febrero de 2015 a las 7:45 pm

    mi empresa tiene como pago el 1.5 de todas maneras cambiara

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2015 a las 12:07 am

      No cambia, ya que es el impuesto minimo.

  30. manuel dice

    30 de enero de 2015 a las 7:08 pm

    mi coeficiente es 0.0093 menor al 1.5% con este factor seguiré utilizando el 1.5%?

    Responder
  31. Flor de Maria dice

    30 de enero de 2015 a las 6:21 am

    Excelente su explicación y didáctica estimado miguel, pero el enlace dice como calcular el impuesto a la renta de 5ta. Categoría 2015 y lo presentado es el pago a cuenta del impuesto a la renta de 3era. Categoría 2015, esto puede crear confusión para quienes son nuevos en el tema de tributación. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2015 a las 11:56 am

      Gracias por el dato, que tengas un super día 🙂

  32. Alejandra dice

    27 de enero de 2015 a las 2:48 pm

    Gracias a ti, cada día me actualizo más .
    Eres lo max!! Miguel 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2015 a las 2:58 pm

      Gracias 🙂

  33. Luisa Paquita dice

    24 de enero de 2015 a las 11:22 am

    Siempre los mejores dando orientación, gracias por sus magníficos aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2015 a las 9:14 pm

      Muchas gracias por tus comentarios 🙂

  34. Pilar dice

    23 de enero de 2015 a las 11:22 pm

    Gracias por la información enviada , me ayuda muchisimo su información, sobre todo sus explicaciones y comentarios son muy didácticas.Estoy muy satisfecha con sus publicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2015 a las 9:16 pm

      Gracias pilar por tu comentario 🙂

  35. Kareen dice

    22 de enero de 2015 a las 1:27 pm

    Pueden posponer o reprogramar el taller de cierre contable 2014 para el día domingo 25.01.15?… por favor.. es interesante e importante; además de que su metodología es comprensible y amena. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2015 a las 1:30 pm

      Nos gustaría hacerlo, pero creo va hacer imposible.

  36. FROJAS dice

    21 de enero de 2015 a las 12:11 pm

    Muchas gracias por el aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2015 a las 7:04 am

      De nada amigo 🙂

  37. Melquiadez dice

    21 de enero de 2015 a las 10:11 am

    Realmente muy bueno sus comentarios y casos practicos, estoy muy agradecido por ello siga adelante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2015 a las 10:26 am

      Muchas gracias amigo 🙂

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