La administración tributaria no impondrá sanciones debido a la mala determinación del pago a cuenta por diferencias de cambio.
Así lo determinó la Sunat mediante la Carta Nº 034-2013-SUNAT/200000, en que responde a una consulta elaborada por la Cámara de Comercio de Lima.
En su respuesta, el ente fiscal señala que no existe duplicidad de criterio por parte de esta entidad, por el hecho de que en su programa de declaración telemática de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2007 a 2011, se hayan incluido de modo automático la diferencia de cambio.
Ante esta facultad discrecional, se dispone la no aplicación de sanciones por las infracciones en las que hubieran incurrido los contribuyentes por haber considerado un criterio distinto del establecido en el Informe Nº 045-2012-SUNAT/4B0000 con anterioridad a la fecha de dicho informe, siempre que hayan sido detectadas en un procedimiento de fiscalización y cumplan con la subsanación respectiva, afirmó el experto José Yataco Arias, al exponer los alcances de esta decisión.
Diario El Peruano (01/04/2013)
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