Tribunal Constitucional reafirma validez de la ley de economía familiar al impulsar la participación estudiantil.
Es constitucional la prohibición a los institutos, centros superiores, universidades y escuelas de posgrado de condicionar o impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos o la atención de los reclamos formulados, al pago de pensiones en el ciclo lectivo al curso.
Así lo determinó el pleno del Tribunal Constitucional (TC) al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 29947, de protección a la economía familiar, recaída en el Expediente Nº 0011-2013-PI/TC.
De ese modo, el colegiado reafirma la validez de la norma, indicando que la protección de la educación es un bien público que debe merecer especial atención del Estado. Recuerda, además, a los rectores y directores de estas organizaciones el deber de informar a sus alumnos sobre los beneficios de la ley.
Sustentación
En este contexto, el pleno del TC rechazó que la norma pueda afectar el derecho a la libre iniciativa; a la libertad de empresa; a la libertad de asociación; a la autonomía universitaria; y, sobre todo, a la libre contratación.
Según el tribunal, la referida legislación constituye una medida que, al regular la actuación de estas entidades educativas con sus discentes-usuarios, solo tiene la capacidad de incidir en la libertad de fijar la autoorganización de la institución educativa libremente creados. Así, al constituir una potestad está fuera del ámbito de intervención de esta normativa.
Descarta también que la norma implique una intervención a la libertad de configuración contractual que la Constitución garantiza a las partes, como son los alumnos y la universidad o instituto, en el ámbito del servicio público de educación superior.
“Esto es así porque la facultad de las instituciones educativas para fijar intereses moratorios, aplicados al cobro de pensiones, en ausencia de regulación estatal, no es parte del contenido normativo del derecho a la libre contratación, en su faceta de libertad contractual”, recalca.
Al respecto, agrega que en lo concerniente a un servicio público donde no hay propiamente negociación entre las partes, el Estado tiene la obligación de establecer ciertos parámetros máximos en los que la contratación por adhesión pueda desarrollarse en condiciones de equidad.
Incluso, si bien el TC reconoce que tres serían los bienes constitucionales afectados por la norma cuestionada, como la libertad de empresa, la libertad de asociación y la autonomía universitaria, concluye que el grado de optimización del derecho a la educación superior lo justificaría.
“Con esta medida, se pretende, antes que disuadir la actividad económica, fomentarla, a través de una intervención estatal que promueva la competencia en condiciones de igualdad, pues su objeto último es que no se suspenda la participación estudiantil”. De ahí el convencimiento del TC por la validez de la ley.
Voto singular
Al no concordar con lo resuelto por el pleno y emitir un voto singular, el magistrado José Luis Sardón afirmó que esta norma implica una violación al derecho de la libre empresa, libertad de asociación, libertad contractual y seguridad jurídica, protegidas por la Constitución. Advierte, de este modo, que podría desincentivarse la mejora de la enseñanza actual y la creación de nuevos centros.
Datos
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el Colegio de Abogados de Lima Norte.
De este modo, el TC declara infundada dicha demanda, en la que se busca cuestionar la Ley Nº 29947, sobre economía familiar, la cual, entre otras cosas, permite que los estudiantes no sean separados de clases si es que no han pagado sus pensiones.
Diario El Peruano (07/01/2015)
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