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Inicio » Notas » Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2012

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2012

Publicado por Miguel Torres el 21 de agosto de 2012 118 comentarios

A solicitud de muchos seguidores de la web voy a tocar este tema que preocupa a muchos contadores, trataremos de explicarlo de una manera fácil y sencilla.

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Como todos sabemos todas las empresas que perteneces al Régimen General realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta en cada periodo tributario, dichos pagos lo realizan aplicando bien el método de Sistema de Coeficiente o el método Sistema de Porcentaje, que no es otra cosa que la multiplicación:

Pago a cuenta I.R = Coeficiente x Ingresos Netos Mensuales

Pago a cuenta I.R = Porcentaje Mínimo x Ingresos Netos Mensuales

¿Cuáles son las modificaciones?

Mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120, se modifico el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual entra en vigencia para los pagos a cuenta del mes de agosto de 2012.

El principal cambio es que a partir de Agosto debemos comparar los dos métodos y aplicaremos el que resulta mayor, esto significa que tendremos que calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta con los dos métodos para elegir el mayor.

En el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la renta regula que el porcentaje mínimo será 1.5%. Dicho porcentaje se multiplicara con los ingresos netos mensuales.

A modo de ejemplo un comparativo, para ver como es el tema de la comparación:

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador, necesita calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo agosto de 2012, para ello se cuenta con los siguientes datos:

Conclusión

Si después de leer el artículo todavía tienes algunas dudas, déjame decírtelo de la siguiente manera, si tu pago a cuenta utilizado en julio 2012 es mayor a 1.5% entonces realiza tus declaraciones como siempre, has como si no hubiera pasado nada.

Ahora si coeficiente es menor a 1.5%, entonces tendrás que usar la tasa de 1.5% para tus pagos a cuenta a partir del periodo agosto 2012. Esto aplica también para los que usan la tasa del 2%.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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Etiquetado como: coeficiente, empresas, impuesto, pago a cuenta, porcentaje, renta

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118 comentarios

  1. fiorella dice

    6 de julio de 2014 a las 12:36 pm

    muchas gracias 🙂

    Responder
  2. JOSUE AVENDAÑO CONDE dice

    29 de mayo de 2013 a las 1:18 am

    Estimado una ayuda con mi trabajo de Contabilidad.
    Yo empeze a pagar impuesto a la renta a partir de Julio del 2012 (sistema de porcentaje).
    Ahora para el 2013 ya puedo empezar a pagar con el sistema de coeficiente?, o tengo que esperar cumplir un año en el sistema de porcentaje.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2013 a las 9:10 am

      Si a partir del periodo 03/2013 pagaras de acuerdo a tu declaración anual 2012.

  3. BIOMATRIX MANAGEMENT dice

    7 de mayo de 2013 a las 10:00 pm

    PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013! EXCELENTE

    Responder
  4. Rosy dice

    16 de abril de 2013 a las 2:18 pm

    Hola,tengo una inquietud,mi empresa solo tuvo movimientos en Dic 2012, y se hizo la declaración anual informando los movimientos de ese mes, donde tenemos como ventas netas 33042 y el impuesto calculado es 1507, y el coheficiente para este año seria 0.0456 osea el 4.56% lo que me resulta altisimo que podria hacer para posteriormente bajar este coheficiente Ayudame por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2013 a las 2:29 pm

      Bueno lamentablemente todo el 2013 tendrás que declarar con dicho coeficiente, recomendación pues registrar mas prestación de servicios (renta 4ta)

  5. lindasoto dice

    31 de marzo de 2013 a las 9:13 pm

    Buenas noches:
    Quisiera ser una consulta que pasa si no se ha pagado los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 07/2012 hasta dic2012, y mañana vence mi DJ2012 ???
    se puede pagar despues de la DJ, o solo pago mi impuesto a la renta anual calculada,
    no me vendria ninguna cobranza de la sunat x no pagar los pagos a cuenta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2013 a las 12:29 am

      Presentando tu declaración jurada anual y pagando tu impuesto resultante, dichas deudas se extinguen.

  6. Luis dice

    31 de octubre de 2012 a las 9:29 am

    Por favor quisiera saber en mi libro diaro formato simplificado debo realizar los asientos de cierre en el mes de junio 2012 por la presentacion del balance para el cambio de coeficiente? o simplemente en papeles de trabajo saco mi costo de ventas y no realizo el asiento contable y el mes de junio lo dejo como un mes normal y al final del ejercicio 2012 saco mi balance anual normalmente.
    Gracias.

    Responder
  7. Orlando dice

    20 de octubre de 2012 a las 11:36 pm

    excelentes comentarios…!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 2:02 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  8. yuli dice

    19 de septiembre de 2012 a las 3:22 pm

    buenaso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 1:01 am

      Gracias 

  9. Héctor Chilque dice

    18 de septiembre de 2012 a las 4:18 pm

    Pero a las finales el mismo PDt 621 V5.0 por defecto va a comparar y aplicar el mayor coeficiente o porcentaje, no es que nosotros usemos la tasa que creamos conveniente, no entiendo cuando dicen que comparemos y tomemos el mayor, ya que el PDT lo va a hacer por si solo al momento de determinar el impuesto.

    Responder
  10. maribel dice

    17 de septiembre de 2012 a las 11:36 am

    buenos dias entonces hoy 17 de set 2012 podria presentar un balance al 30 de junio para bajar el 1.5% para mis pagos a cta hasta dic 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2012 a las 5:01 pm

      Es correcto

  11. Isabel dice

    14 de septiembre de 2012 a las 4:19 pm

    Me parece una medida abusiva, porque si tu coeficiente es mayor al 1.5%, aplicas el coeficiente mayor, y si al contrario tu coeficiente es menor aplicas el 1.5%.

    por todo lado se asegura Sunat. Si bien es cierto estos pagos son aplicables al pago anual de renta, te quita liquidez inmediata. Ahora bien si pides devolución, estas sujeto a que te revisen, y cuando se dan estas revisiones, te buscan hasta la sin razón, pero nunca se van con las manos vacias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2012 a las 7:53 am

      Pero para las empresas que recién inician o tuvieron perdidas, solo declaran con el 1.5% y no el 2%.

  12. miriam dice

    14 de septiembre de 2012 a las 1:02 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si puedo presentar el PDT 625 ya que la empresa inicio sus actividades en enero de este año y de hecho tiene pérdida. De ser así, ya no tendría que hacer pagos a cuenta del impuesto a la renta hasta diciembre? gracias por la respuesta.

    Responder
  13. JOSE VELEZ dice

    13 de septiembre de 2012 a las 5:49 pm

    Quisiera saber hasta cuando puedo presentar mi Estado de Ganancias y Perdidas para modificar mi coeficiente 2012 y desde cuando se aplica, el ultimo digito de mi RUC es 0. Y que norma legal ampara las fechas de presentacion del PDT 625.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:18 pm

      Si quieres aplicar el coeficiente del PDT 625, tienes que presentarlo antes de la fecha de vencimiento del periodo agosto, dependiendo de tu Ruc.

  14. Rodolfo Gutierrez T. dice

    13 de septiembre de 2012 a las 12:37 pm

    En verdad creo que las explicaciones deben ser mas ordenadas es decir¨
    1.-Cuando se trata de pagos a cuenta del impuesto a la renra dentro del Régimen General
    2.-Cuando se trata del pago de impuesto definitivo Régimen Especial
    Sin se explicara tomando este orden de conceptos se aclararian mejor las dudas.
    Por lo demás las respuestas a las consultas son las adecuadas .

    Responder
  15. misael dice

    12 de septiembre de 2012 a las 3:25 pm

    hasta el mes de julio pague con coeficiente 1.80 y esta vez ya declare con 1.50 que pasara por q dices q se debe pagar con el coeficinete mayor pero en el pdt ya esta el 1.50 q debo hacer . gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2012 a las 12:44 am

      Tienes que comparar tu coeficiente con el 1.5% y pagaras con el mayor, en el nuevo PDT 621, tiene las dos opciones disponibles.

    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:29 pm

      En tu caso debes seguir declarando con tu coeficiente 1.80, ya que es el mayor.

  16. Elsa dice

    10 de septiembre de 2012 a las 7:25 pm

    HASTA EL MES DE JUNIO ESTUBE EN EL REGIMEN ESPECIAL PERO APARTIR DE JULIO ME PASE AL REGIMEN GENERAL PAGANDO EL 2% DE RENTA,PARA MI DECLARACION DE AGOSTO SIGO PAGANDO EL 2% O APLICO EL 1.5%?
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2012 a las 1:23 am

      Aplicaras el 1.5%.

    • Elsa dice

      11 de septiembre de 2012 a las 2:31 pm

      Muchas gracias por la respuesta , realmente muy valioso tu aporte ante tantas dudas.

  17. hernan utani dice

    8 de septiembre de 2012 a las 11:51 pm

    para pagar  REGISME ESPECIAL el sistema arroja 2% que debo hacer

    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2012 a las 1:35 am

      Debe arrojar el 1.5%, revisarlo bien.

  18. Pedro Diaz Toledo dice

    8 de septiembre de 2012 a las 11:01 pm

    que buen dato…

    Responder
  19. Miguel Torres dice

    8 de septiembre de 2012 a las 11:04 am

    ^^ compártelo con tus amigos y colegas

    Responder
  20. Gerson Aguilar Melendez dice

    7 de septiembre de 2012 a las 5:21 pm

    Gracias srs por la explicacion

    Responder
  21. Esther Marilu Vasquez Alvino dice

    7 de septiembre de 2012 a las 2:20 am

    amix en este mes de agosto se declarara de la sgte manera , si tu coeficiente a sido menor que el 1.5% pagaras el 1.5 y si fue mas pagaras normal

    Responder
  22. Angela Rengifo dice

    6 de septiembre de 2012 a las 6:24 pm

    Excelente explicación . Muy didáctica y sencilla de entender. Gracias.

    Responder
  23. Evelyn Tejada dice

    5 de septiembre de 2012 a las 6:48 pm

    AJAM! SI YAYAYYAA! ABAJO DICE

    Responder
  24. Evelyn Tejada dice

    5 de septiembre de 2012 a las 6:44 pm

    SEGURO O ENTENDI MAL PORQUE SEGU N EL AUTOR DICE: i después de leer el artículo todavía tienes algunas dudas, déjame decírtelo de la siguiente manera, si tu pago a cuenta utilizado en julio 2012 es mayor a 1.5% entonces realiza tus declaraciones como siempre, has como si no hubiera pasado nadA

    Responder
  25. Victor Santa Cruz dice

    5 de septiembre de 2012 a las 6:43 pm

    NO EKIVOKA MAL ..PARA EL PERIODO DE AGOSTO COMO TU AS PAGADO EN EL PERIODO 072012 EL 2 % ES DECIR ESTA EN EL SISTEMA DE PORCENTAJE..PARA EL PERIODO DE 082012 TE CORRESPONDE PAGAR EL 1.5 % ..SEGUN LAS ULTIMAS NORMAS Y LEYES DEL IR

    Responder
  26. Franck Carlos Mejia Rivas dice

    5 de septiembre de 2012 a las 4:08 pm

    mi pregunta es yo en el periodo julio estoy pagando el 2 % del IR ahora en el periodo de agosto seguire pagando el 2% o bajare al 1.5 %. ayuda porfavor.

    Responder
  27. Cristhian Alex Contreras dice

    5 de septiembre de 2012 a las 12:06 am

    Considero que esta norma es muy abusiva e inconstitucional, para mi como profesional que soy el coeficiente mide el nivel de endeudamiento tributario que la empresa pueda tener , por tanto nadie puede predecir cuan poco o muy rentable, productiva o eficiente puede ser la empresa en su gestión , lo que muestra esta norma es que las empresas si o si tendriasn que generar coeficientes altos, bueno entocnes lo unico que nos queda como buenos Contadores es sacar coefcientes minimamente de 1.5% hacer pagos a cuenta hartos y utlizarlos durante todo el proximo año…. 

    Responder
  28. Elard Valer dice

    4 de septiembre de 2012 a las 6:58 pm

    El balance junto al PDT 625 lo puedes presentar en cualquier fecha, y la modificacion del coeficiente que realizas a través de esta declaración tendrá validez para los períodos que aun no vencen. Por ejemplo, si aun no vence el período de agosto (segun tu ultimo digito del RUC) puedes presentar tu PDT 625 y tu balance al 30 de junio; y ese coeficiente lo podrás utilizar para el pago de agosto y los meses siguientes; si ya venció el mes de agosto, entonces el coeficiente cambiado se utilizará para el mes de setiembre y siguientes.

    Responder
  29. Rosario Amalia Lopez dice

    4 de septiembre de 2012 a las 3:44 pm

    Y hasta cuàndo tengo para presentar mi balance?

    Responder
  30. Miguel Torres dice

    2 de septiembre de 2012 a las 12:47 pm

    Es correcto, si presentas tu balance a junio 2012, puedes utilizar ese coeficiente.

    Responder
  31. Martha La Rosa Recoba dice

    2 de septiembre de 2012 a las 12:50 am

    Victor Manuel Castro Alama ES MUY CIERTO POR ESTAS MEDIDAS ABUSIVAS, LO QUE LOGRARAN ES MAYOR INFORMALIDAD, ESTAS NORMAS AFECTAN A TODOS SIN EXCEPCION

    Responder
  32. Elsa dice

    31 de agosto de 2012 a las 12:40 pm

    Si presento un balance al 31/06/2012 y obtengo un factor sea este mayor o menor al 1.5%
    para los siguientes meses mi pago a cta. del imp.a la renta será el resultado de aplicar mi nuevo factor? o tendre que comparar con el 1.5% para pagar el mayor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2012 a las 8:49 am

      Utilizaras el coeficiente que obtuviste de presentar tu balance a junio PDT 625.

  33. martin garcia dice

    31 de agosto de 2012 a las 12:36 pm

    si presento un balance a junio 2012, y como resultado de este, el coeficiente es mucho menor a la que venia aplicando hasta julio 2012, a partir de agosto, puedo multiplicar por el nuevo coeficiente sin necesidad de compararlo con el 1.5%, gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2012 a las 8:50 am

      Of course ^^

  34. Martin Garcia dice

    31 de agosto de 2012 a las 5:25 pm

    Agradezco de antemano la respuesta, al mes de julio 2012 vengo aplicando coeficiente, y es muy alto, comfirmeme por favor, si puedo presentar un balance a junio 2012 y aplicar este nuevo coeficiente a partir de agosto 2012 hasta el diciembre 2012, y si es verdad que no necesito compararlo con el 1.5%

    Responder
  35. Ros dice

    31 de agosto de 2012 a las 9:51 am

    una consulta la empresa comenzo este año 2012 y paga el 2% y ahora tambien tiene que pagar el 1.5 % y en que coeficiente se aplica

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2012 a las 8:48 am

      Es correcto si tu empresa inicio actividades el 2012, cambiaras tu porcentaje de 2%a 1.5%, para ello actualiza a la versión 5.0 del PDT 621.

  36. Socrates dice

    30 de agosto de 2012 a las 9:10 am

    Buenas, como todos  dijieron q es comparativo  ahora mi pregunta  es  si en año fiscal 2011 tuve perdida  pago  con el 2% y mi formulo mi balance al 30 de junio y tambien tengo  perdida, segun la normal  no tengo  que pagar  el impuesto a la  renta  por perdida  acumulativas, ahora  bien con esta modificacion dicho beneficio  tbm escomparativo o  sigue vigente????

    gracias y carajo  vales  un pais llamado peru 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2012 a las 8:51 am

      Si en el balance a junio 2012 obtienes perdidas, se suspende los pagos a cuenta de agosto – diciembre. 

  37. FLOR APAZA dice

    29 de agosto de 2012 a las 11:13 am

    UNA CONSULTA REFERENTE A EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO ALA RENTA,HASTA QUE FECHA ES EL PLAZO PARA PRESENTAR TU BALANCE, PARA NO PAGAR EL 1.5 % 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2012 a las 8:46 am

      Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre 

  38. JUAN CARLOS dice

    28 de agosto de 2012 a las 3:15 pm

    Quisiera saber si el coeficiente para comparar, es el del balance 2011 o se tiene que realizar los estados financieros con corte al II trimestre y considerar el coeficiente de este???…por favor ayudenme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2012 a las 2:34 am

      Tienes que comparar el coeficiente de tu DJ Anual 2011 con el 1.5% y utilizaras el mayor. 

  39. MARIBELLUZPALACIOSARIAS dice

    27 de agosto de 2012 a las 11:05 pm

    Amigo Miguel, como lo dijeron vales un Peru.

    Una consulta por favor, puedo realizar un Balance al 30/06/2012 para determinar un coeficente menor al 0.015 antes de la DD.JJ. agosto.2012 ya que la empresa en el cual trabajo su margen de utilidad es minima.

    Gracias por tu apoyo.

    Maribel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2012 a las 2:54 am

      Totalmente de acuerdo, si puedes hacer dicho procedimiento. 

  40. YUDDITH dice

    26 de agosto de 2012 a las 10:02 am

    HOLAS QUERIA SABER SI LOS PAGOS HA CUENTA MENSUALES SE HAN MODIFICADO  AUMENTADO IO A DISMINUIDO AQUELLOS PAGOS A SUS CONTRIBUYENTES QUE HACEN PAGOS MENSUALES A LA SUNAT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2012 a las 11:46 am

      Lo que se ha establecido es que cada mes compararas tu coeficiente con el 1.5% utilizaras el mayor. 

  41. Elard Valer dice

    26 de agosto de 2012 a las 6:02 am

    q presenten su balance hasta el 30 de junio y con ellos justifican la modificación de su coeficiente para q sea menor al 1.5% con el PDT 625 y listo o no?

    Responder
  42. Rosario Amalia Lopez dice

    26 de agosto de 2012 a las 2:10 am

    Para aquellas empresas que resulte ser el coeficiente anterior ( INA/ICA) menor al 1.5% les resultará perjudicial, puesto que tendrán que aplicar el 1.5% a su ingreso neto mensual, cuando, como dice su comentario, no se puede determinar por sólo los ingresos, sino también por gastos, que se determinarán mejor anualmente, se estaría haciendo un pago a cuenta mayor al que correspondería, debiéndose tomar en cuenta cuanto puede afectar a aquellas pequeñas empresas que necesitan hacer circular su capital. Esperemos que no afecte gravemente la inversión.

    Responder
  43. Martha Sotelo De La Torre Ugarte dice

    25 de agosto de 2012 a las 1:34 pm

    Miguel Kchorro

    Responder
  44. lourdes dice

    24 de agosto de 2012 a las 1:11 pm

    Todos agradecemos por la ayuda que brindas desinteresadamente, vales un Peru.
    Una pregunta, la empresa obtuvo perdida el año 2011 y por tanto pagaba el 2% sobre los ingresos del mes ¿a partir de agosto pagara el 1.5%?
    Gracias anticipadamente por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 5:36 pm

      Exacto, ahora pagaras con el 1.5%.

    • ROLANDO dice

      1 de septiembre de 2012 a las 6:10 pm

      Puedes hacer un Balance al 30 de Junio y si sigues obteniendo perdida. podras suspender los pagos a cuenta.

      En caso no lo hagas, tendras que pagar el 1.5% 

  45. Jmio dice

    24 de agosto de 2012 a las 11:39 am

    Señor Miguel Torres, con respecto a Contribuyentes q vienen utilizando coeficiente, por ejemplo el coef resultado del balance 2011 es de 1.8%, en este caso comparando con 1.5% se pagará con el coef. 1.80%.Por favor una respuesta. Gracias 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 5:35 pm

      Totalmente de acuerdo ^^

  46. YRMA dice

    23 de agosto de 2012 a las 9:34 am

    que bien que lo explicas gracias amigaso, en tu ejemplo poruqe haces comparaciones de los periodos agosto,septiembre y octubre si apartir de agosto para adelante se utilizara el % minimo o el coef mas alto lo que resulte.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 7:56 am

      Es correcto utilizar el coeficiente mas alto de las comparación de ambos métodos.

  47. Elizabeth dice

    23 de agosto de 2012 a las 9:08 am

    Muy buena aclaración, pero las empresas que han iniciado actividades en este año 2012, a partir de agosto pagaran el 1.5% , de manera directa? , o es que presentaran un balance  al 07/2012 a la sunat?.
    Y con respecto al llenado de PDT ? como será , porque así , no se sabría en que Sistema aplicar ¡? , asumo que cambiará la versión, porque de no ser asi,  si aplico el 1.5% estando en el sistema A , más no en el B, no se como será.

    Agradezco anticipadamente su respuesta.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 7:59 am

      Las empresas que inician actividades en este año, utilizaran el 1.5% para sus pagos a cuenta. Con respecto al PDT puede salir una nueva actualización, aunque con el actual se puede declarar. 

  48. Renzo Estrada Santos dice

    23 de agosto de 2012 a las 6:07 am

    Esta preocupado el Sr Eloy jajajaja

    Responder
  49. LUxo Peña Yataco dice

    23 de agosto de 2012 a las 6:02 am

    donde trabajo todas las empresa van a volar con esto xddddddddddddd ijaaa

    Responder
  50. Renzo Estrada Santos dice

    23 de agosto de 2012 a las 5:54 am

    Las empresas pagaran lo justo, y de ser el caso podra solicitar la devolucion de los pagos en exceso posteriormente. Tiemblan las empresas informales.

    Responder
  51. sonia dice

    22 de agosto de 2012 a las 6:24 pm

    dime eso quiere decir que debe haber una nueva version de PDT 621 para agosto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2012 a las 9:09 am

      Lo mas probable es que salga una nueva version, o en el mismo PDT 621 se puede hacer eso. 

  52. sonia dice

    22 de agosto de 2012 a las 5:47 pm

    eso a quiere decir que para las empresas que han iniciado sus operaciones este año 2012 los pagos a cuenta del 2% de RENTA solo fue hasta Julio. para Agosto sera el 1.5% Verdad, gracias por su respuesta
    Sldos.,
    Sonia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2012 a las 5:57 pm

      Es correcto lo que mencionas. 

  53. David Rengifo D dice

    22 de agosto de 2012 a las 10:45 pm

    Sres. colegas a tomar en cuenta el pago a cuenta del Impuesto a la renta del mes de Agosto del 2012

    Responder
  54. Miguel Torres dice

    22 de agosto de 2012 a las 7:57 pm

    Si también aplica para ellos.

    Responder
  55. Miguel Torres dice

    22 de agosto de 2012 a las 7:09 pm

    Si también les afecta el cambio, si se encuentran en el régimen general

    Responder
  56. Karol Quispe Villanueva dice

    22 de agosto de 2012 a las 3:09 pm

    UNA PREGUNTA, YO LLEVO LA CONTABILIDAD DEL MERCADO DE LA PARADA Y ELLOS ESTAN EXONERADOS DEL IGV SOLO PAGAN RENTA
    , A ELLOS TAMBIEN SE LES APLICARIA ESE CAMBIO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Responder
  57. Jmio dice

    22 de agosto de 2012 a las 9:56 am

    Una consulta Señor Miguel Torres, y la empresas que reciién actividades en Agosto, van a pagar con el porcentaje del 1.5% más no del 2%. Gracias por su respuesta. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2012 a las 2:08 pm

      Es correcto usara la tasa del 1.5%

  58. Victor Manuel Castro Alama dice

    22 de agosto de 2012 a las 1:20 pm

    es verdad lo q dices q ahora con este impuesto abusivo y muy exagerado nos quita liquides y es mas si la sunat piensa q con este impuesto va lograr mas ingresos pero no se dan cuenta q esto va a insentivar mas a la INFORMALIDAD por q es demasiado y van a encarecer los productos y principal perjudicado es el consumidor final por q ya se lo estan recargando en el costo de los productos por q el impuesto es una cadena .tendrian q subir los sueldos a un 50 % mas

    Responder
  59. LUIS RODRIGUEZ dice

    22 de agosto de 2012 a las 5:48 am

    EN RESUMIDAS CUENTAS…SI VENGO EFECTUANDO PAGOS A CUENTA DEL 2% A PARTIR DE AGOSTO DEBO DE REBAJAR MI PORCENTAJE AL 1.5%…O SEA VOY  PAGAR MENOS…ES ASI ? PODRIAN ACLARARME ESTO

    Responder
    • hugo rivera dice

      22 de agosto de 2012 a las 9:42 am

      si una empresa empieza a operar en septiembre del 2012, que porcentaje seria el pago acta del i.r…???

    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2012 a las 2:08 pm

      Utilizara el método de Sistema de Porcentaje Mínimo 1.5%

    • LIDIA VELA dice

      28 de agosto de 2012 a las 9:21 am

      SOBRE IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL MES DE JULIO HE DECLARADO CON 2% ENTIENDO QUE A PARTIR DE AGOSTO VOY A DECLARAR CON 1.5%?

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2012 a las 9:24 am

      Es correcto.

  60. Miguel Torres dice

    22 de agosto de 2012 a las 7:58 am

    Me da gusto que se preocupan por la diferencia de pago de renta de mas que van a pagar en sus empresas. Pero a veces es bueno pensar en global y el fin es de estas normas es combatir la evasión y la formalidad.

    Por otro lado para las empresas que inician operaciones, o que pasan del Rus o Rer al Régimen General empezaran a realizar sus pagos a cuenta con 1.5% y ya no con 2% (reducción).

    Ademas para que se quite esa mala costumbre de los contadores de estar jugando con el coeficiente a la hora de presentar su DJ ANUAL.

    Responder
  61. Yngrid Del Carpio Tanco dice

    22 de agosto de 2012 a las 2:49 am

    esto no es otra cosa que el impuesto minimo a la renta, vuelve otra vez, esto ya es cofiscatoriedad porque estan quitando parte de dinero que es capital de trabajo

    Responder
  62. cesar ramirez dice

    21 de agosto de 2012 a las 8:39 pm

    La norma señala  que “Se modifica el artículo 85, que reduce a 1.5% la tasa aplicable para el sistema de porcentajes, aplicable en aquellos casos en los que no determinen impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en el ejercicio precedente al anterior, y se incorporan nuevas reglas para la determinación de dichos pagos”…entncs para aquello que vienen aplicando el 2% se reduciria a 1.5%…. eso es lo q dice la norma

    Sobre Modificación de pagos a cuenta mensuales:
    En esta parte la norma indica que para lo que queda del año, que a partir del pago a cuenta de agosto de 2012, se podrá modificar el coeficiente ó porcentaje con los resultados a junio 2012 y, si no hubiera impuesto calculado, se podrán suspender los pagos a cuenta.  Quienes ya hubieran presentado el balance a junio y modificado el pago a cuenta, continuarán aplicando por el resto del año el porcentaje o coeficiente así determinado.

    Responder
  63. Eduardo Jesus Ore de la Cruz dice

    22 de agosto de 2012 a las 12:46 am

    Miguel Kchorro claro no le afecta pero si te das cuenta estas por encima del 1.5% ejempo en la empresa que manejo su coeficiente es de 0.0062 aplicado ala base imponible de la vta en este caso para agosto ya me olvido de este coeficiente fregado ahora le aplicare el 1.5% perro siempre hay que comerse el tuo el igv y la renta asi que hay formas como equilibrar esa norma solo pensarla y leerla y aplicarla

    Responder
  64. Eduardo Jesus Ore de la Cruz dice

    22 de agosto de 2012 a las 12:44 am

    exacto
    demasido tarde tu reaccion

    Responder
  65. Pedru Reyes dice

    22 de agosto de 2012 a las 12:34 am

    bueno eso ya lo sabia de que debemos usar el 1.5%, de porcentaje o su derivado en factor aparir de agosto, pence que ivan a recapacitar y modificar el DL 1120 ya que no se adecua a las micros y pequeñas empresas por que su margen de ganancia siempre es pequeño muy aparte de que también tienen gastos , este DL se ha hecho pensando en las grandes empresas mas no en las pequeñas y como dice EVELINA DOMINGUEZ nos va a quitar liquidez y posible crecimiento en nuestra producción, bueno creo que todo esto va a traer mas informalidad en nuestro país y mas recaudación para la Sunat también que es el objetivo de ellos de recaudar.

    Responder
  66. manuel dice

    21 de agosto de 2012 a las 6:29 pm

    BUENAS TARDES EL PAGO A CUENTA QUE PAGO ES CON EL 1% TENDRE QUE PAGAR CON EL 1.5%, QUERIA SABER COMO SERIA EL CALCULO SI TENGO QUE UTILIZAR EL 1.5%  EN EL PDT YA QUE SE TENDRIA QUE PONER EL COEFICIENTE QUE  ES EL IMP/ INGRESOS O SALDRA UNA VERSION CON EL 1.5% POR DEFECTO

    Responder
    • eduardo dice

      21 de agosto de 2012 a las 7:57 pm

      exacto ya no sera tu 1 % ahora sera el 1.5% aparte me comunique con una amiga que trabaja en sunat y me  comento que los pdt van a cambiar y los balances o en este caso la dj anual se presnetara ya no una ves al año si no dos veces añl ño la proxima fecha creo que sera en abril del 2013 en tu caso bueno upongamos presentas tu balance para balance de coeficientes te salg el importe que salga igual te acogeras al 1.5%

  67. Alberto dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:39 pm

    gracias ante todo por la respuesta
    quiero preguntarte si los que esten el RER Y RUS se veran tambien
    afectados por esta modificacion de pago a cuenta del LIR?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 8:02 pm

      No están afecto dichos regímenes. 

  68. fredi dice

    21 de agosto de 2012 a las 1:01 pm

    Entonces no sera obligarorio la presentacion del balance al 30 de juno para modificar nuesro coeficiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 10:06 pm

      No es necesario presentar una DJ Anual

  69. Cremitv Dc Dc dice

    21 de agosto de 2012 a las 5:16 pm

    JAJAJJAJAJ

    Responder
  70. Evelina Dominguez dice

    21 de agosto de 2012 a las 5:15 pm

    Es obvio pero te quita liquidez inmediata y con esta puedes generar mas renta.

    Responder
  71. Emita Villanueva Guzman dice

    21 de agosto de 2012 a las 5:05 pm

    DEMASIADO TARDE TU REACCION

    Responder
  72. Miguel Torres dice

    21 de agosto de 2012 a las 5:00 pm

    Compártelo amigo

    Responder
  73. Diego Arturo dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:56 pm

    buena.. tenia dudas pero con este ejemplo despeje mis dudas….

    Responder
  74. Miguel Torres dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:46 pm

    Pues no afecta por que es mayor al 1.5%.

    Responder
  75. Miguel Torres dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:45 pm

    Recuerda que es pago a cuenta, en la DJ Anual podrás deducir todos eso pagos, y si es mayor pues pides devolución.

    Responder
  76. Cremitv Dc Dc dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:40 pm

    QUE PASA SI ME ESOY EN EL R.G. Y PAGO 0.0371 DE COEFICIENTE, AFECTA O NO AFECTA AL PAGO DE MI RENTA.

    Responder
  77. Evelina Dominguez dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:12 pm

    Me parece una medida abusiva para las empresas que tenemos un coeficiente menor al 1.50% por que nos quita liquidez y a la vez disponibilidad para generar renta. Que mas se puede pedir a este gobierno que tanto esta incentivando con esta reforma tributaria abusiva a la pequeña y mediana empresa que son la mayor porcentaje en el país.

    Responder
  78. Jorge Arcaya dice

    21 de agosto de 2012 a las 3:09 pm

    si ahora se va a pagar con el coeficiente q resulte mayor, como se ara para el pago a cuenta del impuesto a la renta con respecto a los agricultores porque ellos pagan el 1% de su ingresos

    Responder
  79. Jovany Marcos dice

    21 de agosto de 2012 a las 9:12 am

    una consulta.me llego un mensaje al buzon de operaciones en linea que refiere que el cambio de coeficiente se puede hacer solo hasta el 1ro de agosto.presente el balance a junio el 9 de agosto y utilice el coeficiente resultante en la declaracion de julio. tengo que realizar una rectificatoria o puedo seguir usando el nuevo coeficiente??? necesito ayuda

    Responder
    • eduardo dice

      21 de agosto de 2012 a las 7:51 pm

      buenas noches te lo explico en el casode la empresa que manejo ok? la empresa tien el coeficiente hasta la fecha del 0.0062 eso lo multiplico por el  monto de la base imponible de mis ventas y ese resultado declaro y pago correcto ahora para agosto ya nosera asi ahora ala base imponble de mi venta lo multiplicare si o si por el 1.5 % ok?
      o mejor dicho 0.015 ya no por el 0.0062

    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 8:00 am

      Tienes que utilizar el mayor , en tu caso sera el 1.5%.

  80. Ruben Caballero dice

    21 de agosto de 2012 a las 10:41 am

    Stéfano Carbonel , Dante Gonzales Y Azucena de la Cruz INFORMACION PARA SU BIEN 😉

    Responder

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