Experto tributarista proporciona detalles para efectuar cambio
La modificación del sistema de pagos a cuenta del IR puede aplicarse desde el pago a cuentas de eneroLos contribuyentes que no hubieran obtenido pérdidas en el ejercicio fiscal del año 2010 pueden modificar el sistema de pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) con base en el 2% de los ingresos netos mensuales a partir de enero de 2011, considerando que el pago a cuenta correspondiente a enero de este año vence este mes.
El especialista en derecho tributario Francisco Pantigoso Velloso da Silveira reveló que para ello se deberá generar el IR de enero de 2011 entre los ingresos netos del mismo mes.
Renta imponible
Para determinar la renta imponible, dijo, los contribuyentes que tuvieron pérdidas tributarias arrastrables acumuladas en el ejercicio fiscal anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del balance acumulado al 31 de enero un dozavo de ellas.
“No obstante, hay que recordar que si el contribuyente efectúa la mencionada modificación con balance al 31 de enero, la cual la puede realizar entre enero y junio, se deberá presentar obligatoriamente a partir de julio de 2011 una nueva declaración jurada que contenga el cálculo del impuesto a la renta del primer semestre entre los ingresos netos de dicho semestre”, explicó.
Cálculo cuidadoso
Por lo expuesto, Pantigoso Velloso da Silveira sostuvo que modificar el sistema de pagos a cuenta con base en el 2% de los ingresos netos mensuales a partir de enero de 2011, tomando en cuenta que el pago a cuenta correspondiente a enero de este año vence en este mes, puede generar ahorros en el flujo de caja del primer semestre.
Observación
Sin embargo, refirió el tributarista, el sujeto pasivo debe revisar con mucho cuidado sus proyecciones de ingresos mensuales de dicho semestre.
“Esto con la finalidad de evitar que el nuevo porcentaje, que toma los resultados de enero a junio y una pérdida tributaria arrastrable de seis dozavos, sea muy superior al 2%, generando, eventualmente, pagos finales en exceso del impuesto a la renta de tercera categoría a determinarse en el ejercicio”, anotó el especialista en tributación.
Rentas gravadas
El IR grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Están incluidas dentro de estas rentas las regalías, así como los resultados de la enajenación de: a) terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, y b) inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.
También están incluidas dentro de tales rentas los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
El IR también grava las ganancias de capital, otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, y las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por dicha ley.
Diario Oficial El Peruano (06.02.2011), Sección Derecho, Pág. 13
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